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Documento BOE-A-2013-9016

Resolución de 25 de junio de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Badajoz, ejercicios 2006 y 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2013, páginas 60601 a 60697 (97 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-9016

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de junio de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Badajoz, ejercicios 2006 y 2007:

ACUERDA

Instar al Ayuntamiento de Badajoz a que cumpla las recomendaciones emitidas por el Tribunal de Cuentas sobre los ejercicios presupuestarios 2006 y 2007, con el fin de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en la fiscalización del Ayuntamiento de Badajoz para los años sucesivos a los que hace referencia el informe, con especial atención a la elaboración y aprobación de medidas necesarias para garantizar un estricto cumplimiento de la normativa reguladora de los procedimientos administrativos y del control interno financiero y de eficiencia.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ (EJERCICIOS 2006 Y 2007)

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.1), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 27 de mayo de 2010 Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Badajoz, ejercicios 2006 y 2007 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, para su tramitación parlamentaria y su remisión al Pleno de la Corporación Local, según lo prevenido en el artículo 28.3 de la Ley de Funcionamiento.

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN.

1.1 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN.

1.2 MARCO LEGAL.

1.3 CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO Y ORGANIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN.

1.4 PRINCIPALES MAGNITUDES.

1.5 RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL.

1.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES.

2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.

2.1 SISTEMA CONTABLE Y ADMINISTRATIVO.

2.2 PRESUPUESTO GENERAL.

2.2.1 Elaboración y aprobación.

2.2.2 Modificaciones presupuestarias.

2.2.3 Reconocimiento extrajudicial de créditos.

2.2.4 Análisis de la ejecución del presupuesto.

2.3 CUENTAS Y ESTADOS ANUALES.

2.3.1 Cuenta General.

2.3.2 Representatividad de los estados anuales.

2.4 GESTIÓN DE INGRESOS.

2.4.1 Ingresos tributarios y recaudación.

2.4.2 Ingresos por enajenación de inversiones reales.

2.4.3 Transferencias recibidas.

2.5 GESTIÓN DE GASTOS.

2.5.1 Personal.

2.5.2 Gastos en bienes corrientes y servicios.

2.5.3 Transferencias concedidas.

2.5.4 Inversiones.

2.6 INMOVILIZADO.

2.7 DEUDORES.

2.8 TESORERÍA.

2.9 ENDEUDAMIENTO FINANCIERO.

2.10 ACREEDORES.

2.11 CONTRATACIÓN.

2.12 SOCIEDADES MERCANTILES.

2.12.1 Matadero Municipal de Badajoz, S.A..

2.12.2 Inmobiliaria Municipal de Badajoz S.A. (INMOBASA).

3. CONCLUSIONES.

3.1 REFERIDAS AL CONTROL INTERNO Y CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD.

3.1.1 Sobre el sistema administrativo y contable.

3.1.2 Sobre el presupuesto.

3.1.3 Sobre la Cuenta General.

3.1.4 Sobre la gestión de los ingresos.

3.1.5 Sobre la gestión de gastos.

3.1.6 Sobre la Tesorería.

3.1.7 Sobre el endeudamiento financiero.

3.1.8 Sobre la contratación.

3.2 REFERIDAS A LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS Y CUENTAS ANUALES.

4. RECOMENDACIONES.

ANEXOS.

ABREVIATURAS Y SIGLAS

BEP

Bases de ejecución del presupuesto.

BOP

Boletín Oficial de la Provincia.

EATIM

Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio.

FMD

Fundación Municipal de Deportes.

IAE

Impuesto de Actividades Económicas.

IBI

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ICIO

Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

IFEBA

Instituto Ferial de Badajoz.

IIVTNU

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

IMSS

Instituto Municipal de Servicios Sociales.

INMOBASA

Inmobiliaria Municipal de Badajoz, S.A.

INCL

Orden 4041/2004, de 23 de noviembre. Aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local).

IVTM

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Ley 30/1984

Ley 30/1984, de 2 de agosto. Reforma de la Función Pública.

LRBRL

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

MEIAC

Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo

MMB

Matadero Municipal de Badajoz, S.A.

RBEL

Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

RD 500/1990

Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Desarrolla el capítulo I del título VI de la ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

RGR

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Aprueba el Reglamento General de Recaudación.

RJAP-PAC

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

RJFHN

Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre. Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter Nacional.

ROF

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

RPT

Relación de Puestos de Trabajo.

TRLCAP

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TRLHL

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TRRL

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

UPB

Universidad Popular de Badajoz.

1. INTRODUCCIÓN

1.1 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 28 de febrero de 2008, acordó, a iniciativa del propio Tribunal, incluir en su Programa de actuaciones para 2008, la fiscalización de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Badajoz, correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007.

Las Directrices técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas fijaron en la fiscalización los siguientes objetivos:

a) Evaluar los sistemas y procedimientos establecidos en el Ayuntamiento y en sus Entidades dependientes para efectuar el seguimiento, la gestión y control de la actividad económico-financiera.

b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Ayuntamiento y a sus Entidades dependientes, así como las normas reguladoras de su actividad económico-financiera.

c) Comprobar que los estados financieros del Ayuntamiento y de sus Entidades dependientes representan adecuadamente en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial, de acuerdo con los principios y criterios contables que le son de aplicación.

1.2 MARCO LEGAL

La normativa reguladora de la actividad económico-financiera, presupuestaria y contable del Ayuntamiento en el periodo fiscalizado se contiene fundamentalmente en las siguientes disposiciones:

– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

– Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

– Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

– Orden de 20 de septiembre de 1989, por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.

– Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Desarrolla el capítulo I del título VI de la ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RD 500/1990).

– Orden 4041/2004, de 23 de noviembre. Aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local (INCL).

– Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR).

– Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

– Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL).

– Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

– Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

– Ley 30/1984, de 2 de agosto. Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984).

– Real Decreto 861/1986, de 25 de abril. Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local (RD 861/1986).

– Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre. Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter Nacional (RJFHN).

1.3 CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO Y ORGANIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN

El Municipio de Badajoz está situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ocupa una extensión de 1.531 km2 y tenía a 1 de enero de 2007, una población de 149.137 habitantes, siendo el mayor municipio de Extremadura con una densidad de población de 97,4 habitantes/km2. El término municipal incluye 31 unidades de población singulares y la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio (EATIM) de «Guadiana del Caudillo».

El Ayuntamiento dispone de un Reglamento Orgánico, aprobado por su Pleno el 30 de mayo de 1988, en virtud de las potestades de autoorganización previstas en los artículos 4.1.a) y 47.3.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y 4.1.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). En concordancia con lo establecido en el artículo 35 del ROF, durante el periodo fiscalizado (1), estuvieron constituidos los siguientes órganos necesarios:

(1) Comprende dos legislaturas municipales, abarcando la primera hasta el mes de junio de 2007.

– El Alcalde, puesto ocupado por el mismo titular durante el periodo fiscalizado.

– El Pleno, integrado por veintisiete concejales.

– La Comisión de Gobierno, formada por el Alcalde y nueve concejales en las dos legislaturas, todos ellos Tenientes de Alcalde. La Comisión de Gobierno tuvo delegadas atribuciones del Alcalde y del Pleno.

Como órganos complementarios previstos en el artículo 119 del ROF han funcionado los siguientes:

– Concejales Delegados, fueron catorce en las dos legislaturas, con competencias de dirección y gestión en diversas áreas delegadas, sin disponer de facultades resolutivas de actos administrativos que afectasen a terceros.

– Comisiones Informativas permanentes, fueron ocho, en la primera legislatura y diez, en la segunda, todas ellas formadas por once miembros.

– Comisión Especial de Cuentas, de constitución preceptiva, es una de las Comisiones Informativas Permanentes.

Como órganos descentralizados con personalidad jurídica propia, previstos en el artículo 132 del ROF, han funcionado los siguientes:

1. Organismo Autónomo Local «Fundación Municipal de Deportes» (FMD), constituido el 30 de octubre de 1985 para la gestión de las instalaciones deportivas y la promoción deportiva.

2. Organismo Autónomo Local «Instituto Municipal de Servicios Sociales» (IMSS), creado por acuerdo plenario de fecha 28 de septiembre de 1984 como Instituto Municipal de Bienestar Social, pasando a la actual denominación por acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 1991, gestiona las ayudas y asistencias sociales.

3. Organismo Autónomo Local «Instituto Ferial de Badajoz» (IFEBA), constituido originariamente como consorcio entre el Ayuntamiento y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Badajoz el 17 de enero de 1989, pasando a ser organismo autónomo municipal por acuerdo plenario de fecha 28 de abril de 1999, y su objeto es la celebración de ferias, muestras, certámenes u otras manifestaciones comerciales o técnicas.

4. Organismo Autónomo Local «Universidad Popular de Badajoz» (UPB), creado por acuerdo plenario de fecha 30 de noviembre de 1983 para la promoción, desarrollo y fomento de la universidad popular municipal.

5. Sociedad Mercantil «Inmobiliaria Municipal de Badajoz S.A. (INMOBASA)», con un capital social de 1.364 miles de €, de exclusiva propiedad del Ayuntamiento. Constituida el 18 de enero de 1972 con un capital inicial de 12 mil € para la promoción y rehabilitación de edificios y anejos, viviendas económicas y/o de protección oficial, planeamiento y urbanización del suelo y actividades complementarias.

6. Sociedad Mercantil «Matadero Municipal de Badajoz S.A. (MMB)», constituida el 29 de diciembre de 1989 con un capital social de 60 mil €, ampliado el 8 de junio de 1992 a 621 mil €, de titularidad exclusiva del Ayuntamiento, su objeto social lo constituye la prestación del servicio público de matadero.

La Corporación dispone, junto con la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), de organigrama de las diferentes áreas y departamentos, aprobado por acuerdo plenario de 5 de abril de 2002, que ha sufrido diferentes modificaciones en función de los cambios de competencias en los titulares de la gestión o en la RPT, en concreto, en el periodo fiscalizado, se produjeron cambios del organigrama por acuerdos plenarios de 29 de diciembre de 2005 y 19 de enero de 2007.

Los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, en el Ayuntamiento y sus organismos autónomos dependientes, fueron desempeñados en el periodo fiscalizado, por funcionarios con esta habilitación, salvo el de Interventor, entre enero y marzo de 2006, y el de Tesorero, entre enero y abril de 2006, que fueron desempeñados de forma accidental por funcionarios del Ayuntamiento.

1.4 PRINCIPALES MAGNITUDES

El estado consolidado del presupuesto de la propia Entidad con el de los presupuestos y estados de previsión de sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles presentaba la siguiente composición en los dos ejercicios fiscalizados:

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En ambos ejercicios los presupuestos están nivelados en ingresos y gastos. El presupuesto consolidado del ejercicio 2007 sufrió un incremento del 26% respecto al del ejercicio anterior, motivado por el fuerte incremento en la previsión de ingresos y gastos de la Sociedad INMOBASA, mientras que en ese ejercicio únicamente disminuyó el presupuesto del propio Ayuntamiento, en valores próximos al 1%.

1.5 RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL

La Cuenta General de los ejercicios 2006 y 2007, integrada por la de la propia Entidad, las de los Organismos autónomos dependientes y las de las Sociedades mercantiles íntegramente propiedad de la misma, fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación, el 14 de enero de 2008 y el 21 de abril de 2009, respectivamente, incumpliéndose el plazo establecido por el artículo 212.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), que establece su aprobación antes del 1 de octubre del ejercicio siguiente al que correspondan. Las Cuentas Generales de los dos ejercicios fueron remitidas telemáticamente al Tribunal de Cuentas el 14 de mayo de 2008 y el 27 de mayo de 2009, respectivamente, fuera del plazo establecido por el artículo 223.2 del citado TRLHL, que establece su rendición con anterioridad al 15 de octubre del ejercicio siguiente al que correspondan.

1.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES

En cumplimiento del artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue remitido al representante legal de la Corporación para que alegara y presentara los documentos y justificantes que estimase pertinentes. No obstante, previa solicitud, se concedió una ampliación del plazo conferido, dentro del cual se recibieron las alegaciones del representante legal de la Entidad local que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe, en el que se han realizado las modificaciones que se han considerado procedentes como consecuencia de dichas alegaciones.

2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

2.1 SISTEMA CONTABLE Y ADMINISTRATIVO

1. El Ayuntamiento no ha elaborado manuales o acuerdos reguladores que aseguren el control interno, financiero y de eficacia, ni ha desarrollado acuerdos específicos que limiten la fiscalización previa, complementada por la plena posterior utilizando técnicas de muestreo o auditoría, ni dispone de manuales permanentes reguladores de los procedimientos administrativos. En su defecto, la única normativa aplicable sobre control interno y procesos administrativos es la recogida en las Bases de Ejecución de los Presupuestos (BEP), en concreto entre las bases 24 a 52 en los dos ejercicios, que pormenorizan los procesos de ejecución de los gastos e ingresos, aunque en el caso de las normas de control interno son genéricas, especificando los trámites a seguir únicamente en algunos procedimientos. De los resultados de la fiscalización se observaron ausencias o debilidades en la función interventora y de control interno en la gestión de los ingresos, gastos de personal, subvenciones concedidas e inmovilizado, en el propio Ayuntamiento, y en el control financiero de las sociedades mercantiles dependientes.

2. El programa informático contable está adaptado a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 4041/2004, de 23 de noviembre, que aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local (INCL), de aplicación en el Ayuntamiento y sus organismos autónomos. Este programa es una modificación y adaptación del que se utilizaba hasta el ejercicio 2006, con la Instrucción de Contabilidad Local de 1990, lo que ha permitido una continuidad en la información contable.

La aplicación contable integra el sistema principal de contabilidad junto con otros subsistemas de la gestión económico-financiera, a excepción de los referentes a la gestión de nóminas y de la recaudación que disponen de programas independientes y su información se incorpora a la contabilidad general mediante asientos manuales.

Se han analizado específicamente los asientos de cierre del ejercicio 2005 y de apertura del 2006, que suponen el traspaso a la nueva instrucción contable, y los correspondientes al cierre del 2006 y apertura del 2007, sin deducirse ninguna anomalía.

3. El Libro de Inventarios y Balances exigido por el artículo 35 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), no ha sido elaborado.

4. Los compromisos de gastos de carácter plurianual no son objeto de contabilización, incumpliéndose el artículo 174 del TRLHL y la regla 11.3 b) de la INCL.

5. Las operaciones relativas a compromisos de ingresos para ejercicios futuros no son objeto de contabilización a través de las cuentas de control presupuestario de ejercicios posteriores, incumpliéndose la regla 11.3.b) de la INCL.

2.2 PRESUPUESTO GENERAL

2.2.1 Elaboración y aprobación

Los presupuestos generales de los ejercicios 2006 y 2007, formados por el de la propia Entidad, el de los organismos autónomos y los estados de previsión de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles municipales, fueron elaborados, tramitados y aprobados inicialmente fuera del plazo establecido por el artículo 168 del TRLHL, que fija su remisión al Pleno para su aprobación, enmienda o devolución antes del día 15 de octubre, y fueron remitidos el 29 de diciembre de 2005 y el 19 de enero de 2007 y publicados en el «BOP» el 9 de febrero de 2006 y 27 de febrero de 2007, respectivamente, sin que durante el plazo de exposición al público se produjesen reclamaciones, quedando definitivamente aprobados una vez transcurrido el plazo de publicación, volviendo a excederse en ambos casos el plazo legal fijado por el artículo 169 del TRLHL para su publicidad y aprobación definitiva, antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

Del análisis del proceso de elaboración y de la composición de los expedientes de los presupuestos se han deducido las siguientes deficiencias:

1. El presupuesto general del año 2006 no incluye el expediente de tramitación.

2. En los dos ejercicios se produjo la prórroga presupuestaria del ejercicio anterior al no estar aprobados los presupuestos correspondientes a los ejercicios en curso; en consecuencia, la contabilidad presupuestaria debería de registrar esta circunstancia, que si se hizo en el ejercicio de 2007, pero se omitió en el del 2006.

3. Los gastos presupuestarios presentan la triple clasificación funcional, económica y orgánica, y en la clasificación funcional del presupuesto del Ayuntamiento se comprueba la existencia de partidas presupuestarias referidas a sus organismos autónomos no integradas en los capítulos 4 o 7 (transferencias corrientes y de capital), o genéricas como «no clasificados» o «clases pasivas» que deberían ser depuradas en futuros presupuestos para evitar confusiones en la naturaleza del gasto. Así, en el capitulo 1 (gastos de personal) se presupuestan, indebidamente, al disponer los organismos de su propio presupuesto, gastos imputables a los mismos por 3.764 miles de € en 2006 y por 2.489 miles de € en 2007, correspondiendo fundamentalmente al IMSS con un importe de 3.609 y 2.356 miles de € en 2006 y 2007, respectivamente.

2.2.2 Modificaciones presupuestarias

Los créditos iniciales de los presupuestos de gastos del Ayuntamiento de los ejercicios 2006 y 2007 se incrementaron un 74 y 57% respectivamente, pasando la previsión inicial de 85.126 y 84.475 miles de € a un total de créditos definitivos de 148.369 y 132.785 miles de €.

Respecto a los organismos autónomos sus créditos iniciales por 8.965 y 9.852 miles de € se incrementaron en 14.664 y 4.910 miles de €, respectivamente, equivalentes al 164 y 50% de sus presupuestos iniciales.

De manera agregada la evolución de las modificaciones presupuestarias fue la siguiente:

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La estructura de las modificaciones presupuestarias por tipos, tramitadas en 137 y 110 expedientes en 2006 y 2007, respectivamente, de los que 100 en 2006 y 85 en 2007 correspondieron al propio Ayuntamiento fue la siguiente:

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El mayor porcentaje de las modificaciones de los créditos iniciales, en el bienio, corresponde a las incorporaciones de remanentes de crédito, próximo al 70%, salvo en el Organismo UPB en el que fue la generación de créditos por ingresos; y su principal fuente de financiación, con el 86%, fue el remanente de tesorería, constituido por el remanente para gastos generales y por las desviaciones de financiación afectada, sin que en ninguno de los dos ejercicios se rebasara el saldo disponible.

Del análisis de una muestra de 21 expedientes de modificaciones presupuestarias equivalentes al 87% del importe total, cabe señalar:

1. El elevado importe de las modificaciones presupuestarias sobre las previsiones iniciales que supusieron a nivel agregado un incremento del 83 y 56% en 2006 y 2007, respectivamente, evidencian incorrecciones en la ejecución presupuestaria de los ejercicios anteriores por la elevada incorporación de remanentes de crédito.

2. El Ayuntamiento ha financiado en el ejercicio 2006 aproximadamente el 40% de las modificaciones presupuestarias realizadas en el IFEBA. Así, aprobó un suplemento de crédito por importe de 3.005 miles de € financiado mediante una operación de crédito que se destinó al Organismo mediante una transferencia de capital, para financiar a su vez un suplemento de crédito tramitado en aquél por el mismo importe. De igual modo, el crédito extraordinario tramitado por el IFEBA, por dos millones de €, se financió mediante un préstamo que le concedió el propio Ayuntamiento.

3. En el ejercicio 2006, una modificación de generación de crédito por importe de 3.454 miles de € financiada mediante una subvención de la Junta de Extremadura para la contratación de auxiliares de ayuda a domicilio, se aplicó al capítulo 1 de gastos de personal del Ayuntamiento, en la clasificación funcional correspondiente al Organismo IMSS, sin que se transfiriera dicho importe al propio organismo, con presupuesto propio, que tiene las competencias.

4. De la revisión de los expedientes se ha constatado que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y a las BEP en los dos ejercicios fiscalizados, tanto en su tramitación como en su financiación.

2.2.3 Reconocimiento extrajudicial de créditos

En los dos ejercicios fiscalizados se aprobaron cuatro expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito con cargo a los créditos del presupuesto vigente, tres en el ejercicio 2006 por un importe de 1.773 miles de € y uno en el ejercicio 2007 por 346 mil €, de los que dos del 2006 fueron aprobados por resolución de la Alcaldía al existir dotación presupuestaria para el gasto y los otros dos fueron aprobados por el Pleno al no existir dicha dotación presupuestaria. Su tramitación se realizó de acuerdo con las disposiciones legales.

2.2.4 Análisis de la ejecución del presupuesto

Las liquidaciones de los presupuestos de los ejercicios 2006 y 2007 fueron aprobadas por Decretos de la Alcaldía de 1 de junio de 2007 y 17 de julio de 2008, respectivamente, excediendo así los plazos establecidos para la confección de la liquidación, antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y para la remisión de la misma a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda (artículos 191 y 193 del TRLHL). Asimismo, de la aprobación se dio cuenta al Pleno el 16 de julio de 2007 y el 15 de septiembre de 2008, respectivamente.

Las liquidaciones de los presupuestos de los organismos autónomos fueron aprobadas por el Alcalde el 1 de junio de 2007, las correspondientes al ejercicio de 2006, junto con la del Ayuntamiento, mientras que las correspondientes a 2007 se realizaron en distintas fechas: 10 de junio de 2008 la del IFEBA, 11 de junio de 2008 la de la UPB, 24 de julio de 2008 la del IMSS y 10 de agosto de 2008 la de la FMD. En consecuencia todas ellas fueron aprobadas fuera del plazo establecido en el TRLHL.

El grado de ejecución de los presupuestos del Ayuntamiento fue del 69 y 66% para ingresos y del 57 y 66% para gastos en 2006 y 2007, respectivamente; no obstante, sin considerar la incorporación de remanentes de crédito del ejercicio anterior (capítulo 8), ya que no generan derechos, los porcentajes de ejecución del presupuesto de ingresos se sitúan en porcentajes próximos al 100% en el ejercicio 2006 y superiores al 100% en 2007. Por el contrario, destaca el bajo nivel de ejecución de los gastos motivado por el nivel alcanzado por el capítulo 6 «inversiones reales» (con el 18 y 28%, respectivamente), debido a que se consignan créditos para proyectos de inversión que no se inician en el ejercicio o su ejecución se extiende a lo largo de varios años, sin acomodar la presupuestación de las inversiones al previsible ritmo de ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 a 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el capítulo I del título VI de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RD 500/1990). Este hecho pone de manifiesto la práctica incorrecta de incorporar de manera automática créditos del ejercicio anterior al presupuesto inmediato siguiente, sin una previa valoración de los proyectos que efectivamente van a ser ejecutados y motiva el elevado porcentaje de modificaciones que en este capítulo alcanza el 71% de los incrementos del 2006 y el 75% de los del 2007. El nivel de pago fue del 94 y 92% en 2006 y 2007, respectivamente, y el de recaudación del 82% y 90%, respectivamente.

En relación con los organismos autónomos, los niveles de ejecución oscilaron en gastos entre el 66 y 82% para el ejercicio 2006 y el 40 (en el IFEBA, por la baja ejecución de las inversiones) y el 87% para el de 2007 y en ingresos entre el 54 y 87% en 2006 y el 34 y 84% en 2007. Los bajos porcentajes de ejecución en los ingresos corresponden al IFEBA por la incorporación de remanentes de crédito en el capítulo 8. Los niveles de pago oscilaron entre el 85 y 96%, a excepción del IFEBA en el 2006 con el 55%, y los de recaudación entre el 86 y el 100%.

El resumen de la liquidación presupuestaria del Ayuntamiento de los ejercicios 2006 y 2007 fue el siguiente:

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2.3 CUENTAS Y ESTADOS ANUALES

2.3.1 Cuenta General

La Cuenta General de la Entidad está integrada por la de la propia Entidad (2), la de sus Organismos autónomos (3) y las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la misma (4), y constituida con las cuentas y estados regulados en las reglas 97, 98 y 99 de la INCL.

(2) En los anexos del 1 al 7 se incluyen los estados y resúmenes de las cuentas del Ayuntamiento.

(3) En los anexos del 8 al 35 se incluyen los estados y resúmenes de las cuentas de los organismos autónomos.

(4) Los anexos 36 a 39 incluyen las cuentas de las sociedades mercantiles íntegramente municipales.

En ninguno de los dos ejercicios se une a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las cuentas, previstos en el artículo 209 del TRLHL si así lo hubiera determinado el Pleno y sin que, en este sentido, consten acuerdos reguladores de tal circunstancia. Igualmente la Cuenta General no acompaña las memorias reguladas en el artículo 211 de la citada norma, exigible para los municipios de más de 50.000 habitantes, una justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y otra demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste.

La Cuenta General de los dos ejercicios fue formada, sometida a Informe de la Comisión Especial de Cuentas y aprobada por el Pleno de la Corporación fuera de los plazos previstos en la normativa, que establece el límite del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan para su rendición por el Presidente, produciéndose el 20 de julio de 2007 y 8 de octubre de 2008, respectivamente; deberá ser sometida a informe de la Comisión Especial de Cuentas antes del día 1 de junio, siendo la fecha de los informes de 29 de noviembre de 2007 y 2 de marzo de 2009; y, por último, aprobada por el Pleno antes del día 1 de octubre, realizándose el 14 de enero de 2008 para la del ejercicio 2006 y el 21 de abril de 2009 para la del 2007.

La Cuenta General del ejercicio 2006 fue rendida telemáticamente al Tribunal de Cuentas el 14 de mayo de 2008 y la del ejercicio 2007 el 27 de mayo de 2009, como ya se indicó anteriormente, fuera del plazo legal establecido.

En el examen y validación de la Cuenta General del ejercicio 2006 realizado por el Departamento de Entidades Locales del Tribunal de Cuentas, se observaron algunas deficiencias, puestas de manifiesto mediante escrito a la Corporación, que fueron subsanadas y modificaron la Cuenta rendida; las modificaciones, que afectaron a los Organismos FMD, IMSS e IFEBA, se realizaron mediante asientos contables de corrección de saldos y fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación de fecha 21 de abril de 2009, sin que se haya procedido a la nueva rendición de la Cuenta resultante al Tribunal de Cuentas, aunque en la fiscalización se consideró la Cuenta rectificada y nuevamente aprobada. Las rectificaciones realizadas por la Corporación fueron para regularizar las siguientes cuentas que presentaban saldos contrarios a su naturaleza:

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La Cuenta General del ejercicio 2007 rendida telemáticamente difiere de la facilitada por la Corporación en la fiscalización, soportada en un CD con formato PDF, y recibida el 20 de marzo de 2009. Las diferencias se producen porque la Corporación volvió a abrir la contabilidad con posterioridad a esa fecha, modificando asientos y anulando los asientos de cierre, con nuevos apuntes de regularización y cierre. La Cuenta considerada en la fiscalización ha sido la aprobada y remitida al Tribunal de Cuentas el 27 de mayo de 2009.

2.3.2 Representatividad de los estados anuales

Las cuentas y estados anuales del Ayuntamiento de Badajoz correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, consistentes en el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria, representan en su conjunto la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de la Corporación, aunque en su formulación presentaron algunas incidencias y limitaciones.

2.3.2.1 Balance

Los balances de los ejercicios 2006 y 2007 presentaron las siguientes deficiencias:

1. El inmovilizado material no está valorado con arreglo a las normas contables. Esta circunstancia, junto con la ausencia de un inventario contable y los defectos del Inventario de bienes y derechos, impide determinar la valoración correcta del inmovilizado material.

2. La rúbrica «Patrimonio público del Suelo» no ha sido adecuadamente gestionada, ya que, sin haber incorporado saldos a la misma, se registraron salidas originando saldos acreedores, contrarios a su naturaleza, que a 31 de diciembre de 2007 ascendían a 419 mil €.

3. Las cuentas de amortización del inmovilizado presentan saldo cero.

4. La rúbrica «Deudores no presupuestarios a largo plazo» no incluye los saldos a favor de la Entidad con motivo del aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.

5. En el ejercicio 2006 la cuenta 171 (otras deudas a largo plazo) incluye, indebidamente, operaciones de amortización de préstamos que originan saldos deudores, contrarios a su naturaleza, que a 31 de diciembre de 2006 y de 2007 ascendían a 1.270 miles de €.

6. La cuenta «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» no incluye ningún movimiento, a pesar de que durante el periodo fiscalizado en el Ayuntamiento se tramitaron expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito.

2.3.2.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial

En la Cuenta del ejercicio 2006, que incorpora el resultado del ejercicio anterior, los datos correspondientes al año 2005 están recalculados de acuerdo con los nuevos criterios contables, de tal modo que el resultado positivo del ejercicio 2005 de 14.081 miles de €, pasó a ser un ahorro, según la nueva instrucción, de 14.198 miles de €.

El ahorro en los ejercicios 2006 y 2007 se cifró en 3.661 y 15.470 miles de €, respectivamente. Con independencia de las variaciones que se hayan producido por la propia dinámica de la gestión de la Corporación, la diferencia más significativa, que justifica la caída del ahorro en 2006, respecto al 2005, y su recuperación en 2007 se encuentra en la dotación de la provisión para insolvencias «Variación de provisiones de tráfico», nueva cuenta que no existía en el antiguo plan contable, y se dotó en 2006 con 11.466 miles de €, mientras que en 2007 solo se dota el importe del propio ejercicio (1.954 miles de €). Por otra parte, en ningún ejercicio se dotó la cuenta de amortizaciones del inmovilizado.

2.3.2.3 Estado de liquidación del presupuesto

El resultado presupuestario del Ayuntamiento, deducido del estado de liquidación del presupuesto, fue el siguiente en los dos ejercicios:

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El resultado presupuestario del ejercicio en el Ayuntamiento, fue positivo en el 2006 y negativo en el 2007, aunque el resultado presupuestario ajustado del 2007 fue superior en un 39% respecto al del 2006.

El resultado presupuestario ajustado del Ayuntamiento se incrementó sensiblemente en el ejercicio 2006 por los resultados presupuestarios positivos de todos los organismos autónomos, especialmente del IFEBA, y aumentó ligeramente en el de 2007, en el que la FMD y la UPB presentaron saldos negativos, según el siguiente detalle:

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El resultado presupuestario del IFEBA del ejercicio 2006 fue negativo y tras los ajustes pasó a ser positivo, según el siguiente detalle:

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No obstante, este resultado presupuestario ajustado está afectado por lo siguiente:

1. El remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio 2005 ascendía a 710.093 €, cifra inferior a los 2.000.065 € consignados en el resultado presupuestario del ejercicio 2006 como «Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales».

2. Las desviaciones de financiación positivas del ejercicio, según el estado correspondiente de la memoria, ascendieron a 1.627.673 € en lugar de los 2.438.658 euros consignados en el cálculo del resultado presupuestario y que la Corporación confirma como real; dicha diferencia se justifica en que el cálculo se tuvo que realizar manualmente debido a la carga errónea de los datos iniciales que originó unas desviaciones que no eran ciertas.

2.3.2.4 Memoria

La Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance, en la Cuenta del resultado económico-patrimonial y en el Estado de liquidación del presupuesto y está compuesta de 22 apartados según regula la INCL. La Memoria rendida incluye todos los apartados que la componen y se acompaña del balance de comprobación, documento no contemplado en la Instrucción pero sí en las normas que regulan la rendición telemática. En el examen de los apartados específicos de la Memoria se pone de manifiesto lo siguiente:

1. En el apartado descriptivo sobre organización y gestión indirecta de servicios públicos, en los organismos autónomos, se ha incluido el mismo texto que en el Ayuntamiento y no uno específico adaptado a las características de estos Entes.

2. Los datos incluidos en el «Cuadro de financiación» en el ejercicio 2007 no coinciden con los del balance y la cuenta del resultado según el siguiente detalle:

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3. El apartado de «Información presupuestaria» complementa a la liquidación del presupuesto y consta de cinco epígrafes, dedicando el cuarto a los gastos con financiación afectada y el quinto al remanente de tesorería.

La información contenida en el Estado del remanente de tesorería no muestra discrepancias con los demás estados de la memoria, con la única salvedad del apartado III «exceso de financiación afectada» en el ejercicio 2006. El detalle de la composición en los dos ejercicios es el siguiente:

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El saldo del «exceso de financiación afectada» que consta en el estado (33.878.661 €) difiere con el que figura en el Estado de gastos con financiación afectada de la memoria, en el apartado de «desviaciones acumuladas positivas», que asciende a 22.936.141 €, y según la Corporación la cifra correcta es la que figura en el Estado del remanente, justificando esta diferencia por errores en la carga inicial de datos realizada en el programa informático, aunque en el ejercicio 2007 coinciden los importes en los dos documentos.

Por otra parte, los saldos de dudoso cobro provisionados para cubrir las expectativas de insolvencia de los deudores municipales representaron en el ejercicio 2006, el 21% de los derechos pendientes de cobro en el Ayuntamiento (53.952 miles de €) y en el de 2007, el 30% de los mismos (44.599 miles de €). El incremento de la cobertura se debe a la antigüedad de los saldos que no se hacen efectivos, aunque esta puede ser insuficiente a tenor del bajo nivel de cobro que presentan los saldos deudores con antigüedad superior a cuatro años, que representan el 48% de los mismos.

De las cifras anteriores se deduce la importante tendencia en el ahorro generado, pasando de 25.983 miles de € en 2006 a 31.368 miles de € en 2007, representando estos fondos el 18% del presupuesto definitivo en 2006 y el 24% en 2007, siendo la fuente principal de financiación adicional en ejercicios posteriores, con la salvedad de que se hagan efectivos los importantes saldos pendientes de cobro que presenta la Corporación.

4. La INCL incluye, dentro de la memoria, un gran número de indicadores. Estos se dividen en cuatro grandes grupos: financieros y patrimoniales (3), del presupuesto corriente (14), de presupuestos cerrados (2), y de gestión (7).

a) Los indicadores financieros y patrimoniales hacen referencia a la liquidez y solvencia de la Corporación, por un lado, y al endeudamiento por habitante por otro; este último era de 485 € en 2006 y baja a 444 € en 2007. Por lo que afecta a la liquidez y solvencia, éstas aparecen muy saneadas, ya que el ratio de liquidez (fondos líquidos comparados con obligaciones pendientes de pago) es de 2,51 en 2006 y de 3,19 en 2007, y el de solvencia (fondos líquidos más derechos pendientes de cobro comparados con obligaciones pendientes de pago) era de 6,2 en 2006 y 5,97 en 2007.

b) En cuanto a los indicadores de presupuesto corriente, los de gastos presentan un bajo grado de ejecución (57% en 2006 y 66% en 2007), unido a un elevado nivel de pago (94% y 92% respectivamente); el gasto por habitante se sitúa en 571€ en 2006 y 591€ en 2007, si bien en 2006 el esfuerzo inversor es solo un 17% (96 €) y en 2007 aún menos, el 15% (88 €); y, el periodo de pago se mantiene en torno a los dos meses (57 días en 2006 y 55 en 2007). La ejecución del presupuesto de ingresos también mantiene unos niveles bajos, el 69% en 2006 y el 66% en 2007, motivado por la elevada incorporación de remanentes de crédito del ejercicio anterior, con un alto nivel, sin embargo, en la ejecución de los derechos, ya que se cobra el 82 y el 90% respectivamente; la autonomía en cuanto a los ingresos municipales (derechos reconocidos minorados en los correspondientes a préstamos y subvenciones) se sitúa en niveles altos, representada por el 87% y el 98% en los dos años fiscalizados, mientras que la autonomía financiera (tributos propios), fruto del sistema de financiación de las entidades locales, disminuye hasta el 43 y el 49%, respectivamente; el periodo medio de cobro también se sitúa sobre los dos meses, 52 días en ambos ejercicios; y el resultado presupuestario ajustado positivo sitúa el superávit por habitante en 58 € y 80 € respectivamente.

Finalmente, hay un indicador, la contribución del presupuesto al remanente de tesorería, que compara el resultado presupuestario ajustado con el remanente de tesorería para gastos generales, resultando que parte de éste se relaciona con los resultados del último ejercicio. En 2006 fue del 33% y en 2007 del 38%.

c) Los indicadores de presupuestos cerrados hacen referencia al grado de cumplimiento de las obligaciones y a su capacidad de gestión de los recursos pendientes de cobro. En este sentido, el Ayuntamiento muestra un buen ratio de atención de obligaciones, que en 2006 fue del 74% y en 2007 del 86%. Su capacidad para cobrar saldos atrasados, sin embargo, se muestra bajo, ya que en 2006 fue del 20% y en 2007 del 29%.

d) Los indicadores de gestión carecen del soporte de una contabilidad de costes y de las memorias que las Entidades con población superior a 50.000 habitantes deben confeccionar ya que como se indicó anteriormente el Ayuntamiento no las acompaña a la Cuenta General.

2.4 GESTIÓN DE INGRESOS

2.4.1 Ingresos tributarios y recaudación

Los derechos reconocidos netos de presupuesto corriente del Ayuntamiento, en concepto de ingresos tributarios (capítulos 1, 2, y 3 del presupuesto de ingresos), ascendieron a 48.599 miles de € en el ejercicio 2006 y a 48.774 miles de € en el 2007, y representaron el 48 y 56% del total de los derechos reconocidos en 2006 y 2007, respectivamente. El grado de ejecución sobre las previsiones definitivas fue de 111% en 2006 y 108% en 2007, y el nivel de recaudación del 86% en los dos ejercicios. En relación con los mismos se señala lo siguiente:

1. Las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos municipales vigentes en el periodo fiscalizado fueron modificadas por sendos acuerdos plenarios de fecha 2 de diciembre de 2005, con publicación en el «BOP» el 12 de diciembre, y de 1 de diciembre de 2006 («BOP» de 15 de diciembre de 2006). Esta última modificación, única en el periodo fiscalizado, solo afectó a las tarifas de la tasa por expedición de documentos administrativos.

En la modificación de 2 de diciembre de 2005 se actualizaron los tipos de gravamen, según el índice de precios al consumo, únicamente de tres impuestos de los seis implantados, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU); igualmente, actualizaron únicamente las tarifas de la tasa «por prestación del servicio de grúa para la retirada de vehículos de la vía pública y por la inmovilización de vehículos mal estacionados, así como el depósito y custodia de los vehículos retirados», de las trece tasas vigentes en ese momento. Las tasas de nueva creación en el acuerdo citado fueron «por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local derivado de la ocupación de los terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa» y «por instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local» y se estableció el precio público por el servicio de adopción de perros en la perrera municipal.

Del análisis del contenido de las ordenanzas reguladoras de los impuestos, tasas y precios públicos, únicamente destacar que el hecho imponible de la ordenanza reguladora de la «tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial derivado de la ocupación del suelo con quioscos, puestos, barracas, casetas, espectáculos, atracciones, etc., en terrenos de uso público municipal» no contempla con precisión todos los supuestos que originan la obligación de tributar según establece el artículo 20.1 de la Ley General Tributaria. Por otra parte, no ha sido facilitada la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección ni el Acuerdo de Pleno de 4 de diciembre de 1989, por el que se aprueban las Ordenanzas fiscales vigentes en el periodo fiscalizado, ni la copia del BOP con la publicación íntegra de las mismas.

2. En relación con la elaboración y aprobación de los padrones fiscales y su toma de razón en contabilidad se comprueba que:

a) Las BEP no regulan el órgano competente para aprobar los padrones, aunque los entregados fueron aprobados por la Junta de Gobierno, a excepción de dos del ejercicio 2006 (IVTM e IAE) que lo fueron por el Concejal delegado de Economía y Hacienda.

b) No han sido facilitados los expedientes de aprobación del padrón por la «tasa por ocupación del suelo con puestos (mercadillos)» de ninguno de los dos ejercicios y los de la «tasa por ocupación del suelo con mesas y sillas» y el «impuesto de cotos privados de caza y pesca» del ejercicio 2007.

c) No se ha dispuesto, en el ejercicio 2006, de los edictos de cobranza, regulados en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR), para el IBI de naturaleza rústica y urbana y para la «tasa por entrada y salida de vehículos» y, en el ejercicio 2007, los edictos de ambos son de fecha anterior a la de aprobación de los padrones.

d) Los plazos de exposición al público de los padrones, regulados en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP-PAC) y en los propios acuerdos de aprobación se incumplen de forma reiterada, al realizarse en plazos inferiores.

e) Se incumple lo establecido en la base 44 de las BEP que establece que en las liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, el derecho se contabilizará en el momento de la aprobación del padrón, ya que la toma de razón en contabilidad (reconocimiento del derecho) el Ayuntamiento la realiza al final del ejercicio al que corresponden (el 31 de diciembre).

3. La gestión y recaudación tributaria se lleva a cabo por los servicios fiscales del propio Ayuntamiento para el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y el IIVTNU, ambos en vía voluntaria, y por una empresa externa para el resto de la tributación junto con los dos anteriores en fase ejecutiva. El contrato formalizado con la empresa el 30 de enero de 2006, con efectos desde el 1 de enero de 2006, es del tipo «consultoría y asistencia» y su objeto, en términos generales, lo constituye «la prestación de los servicios de colaboración y asistencia en lo referente a la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Ayuntamiento de Badajoz y de procedimientos en general que no impliquen ejercicio de autoridad». La empresa adjudicataria ya venía desarrollando «la gestión integral» del Servicio de Recaudación con anterioridad a esa fecha, cuyo contrato finalizó el 31 de diciembre de 2005, y en la motivación de la nueva contratación se indica que es necesario seguir gestionando los tributos a través de empresa especializada al no contar el Ayuntamiento con los medios técnicos para la misma, siendo deseable que cuando la Tesorería municipal cuente con medios propios, la gestión integral se realice por la propia Tesorería y se contrate un Servicio de Asistencia a la Recaudación Municipal.

Del análisis de la ejecución del contrato, en cuanto a sus prestaciones, así como de la enorme amplitud de las actividades integrantes del objeto del contrato se puede concluir que en la práctica la gestión recaudatoria se presta, de forma indebida, mediante gestión indirecta, contraviniendo lo establecido en el artículo 8 del RGR, que atribuye la facultad de recaudación directamente a las propias entidades locales o a otros entes territoriales a cuya demarcación pertenezcan, con los que se haya formalizado el correspondiente convenio o en los que se haya delegado esta facultad.

La gestión recaudatoria de la empresa abarca la del propio Ayuntamiento y la de la EATIM de Guadiana del Caudillo y es la propia empresa la que gestiona la base de datos de los contribuyentes con todo su historial fiscal y accede directamente a la información catastral, mediante la aplicación informática de acceso directo al Catastro de la que dispone el Ayuntamiento, sin que, por otra parte, existan procedimientos reglados sobre la transmisión de información entre el Ayuntamiento y la empresa. Asimismo, no existe conexión entre el programa informático de la empresa y la contabilidad municipal, por lo que el traspaso de datos a la contabilidad del Ayuntamiento se realiza de forma manual al final del ejercicio.

4. La empresa recaudadora elabora de forma trimestral unas cuentas de recaudación, de forma independiente una para el Ayuntamiento y otra para la EATIM de Guadiana del Caudillo, y al final del ejercicio elabora una global anual para cada una de las Entidades. No obstante, como se dijo anteriormente, a pesar de disponer de la información de forma trimestral, a lo largo del ejercicio no se contabiliza presupuestariamente ni el reconocimiento de derechos ni los ingresos recaudados, a excepción de los derivados de los gestionados por el Ayuntamiento (autoliquidaciones de ICIO e IIVTNU) incumpliendo así el principio de devengo. Igualmente, a pesar de disponer de la información desagregada de la recaudación del Ayuntamiento y de la EATIM, contabilizan de forma agregada todos los ingresos en la liquidación del propio Ayuntamiento.

El cobro de los tributos municipales se contabiliza mediante «movimientos internos de tesorería» (cuenta 578), al no disponer la Tesorera de la información sobre la cuenta presupuestaria a la que corresponden los ingresos, y cuando se traspasa la información de la Cuenta de Recaudación a la contabilidad municipal, a fin de ejercicio, el ingreso se realiza con cargo a «formalización» (cuenta 579), mientras que debería haberse contabilizado a través de la cuenta 554 «Ingresos pendientes de aplicación».

En cuanto a los tributos recaudados a favor de Guadiana del Caudillo, el Ayuntamiento realiza entregas a cuenta a la entidad y a fin de ejercicio una liquidación definitiva. No obstante, el Ayuntamiento contabiliza estos ingresos, de forma indebida, en su propio presupuesto de ingresos realizando el pago mediante reconocimiento de obligaciones en el capítulo 4 de «Transferencias corrientes» en lugar de registrarlos a través de la cuenta (450) «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos».

De las cuentas de recaudación, que incluyen el recargo provincial sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas del que es titular la Diputación Provincial de Badajoz, se deducen los siguientes saldos pendientes de cobro al inicio y final de los ejercicios fiscalizados:

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La deuda que el Ayuntamiento mantenía con la Diputación de Badajoz por el recargo provincial sobre el IAE, al cierre de cada ejercicio, ascendía a 667 mil € en 2006, que se pagaron en el ejercicio 2007, y a 410 mil € en 2007, importe que correspondía a la recaudación de ese ejercicio, según las Cuentas de recaudación.

En los dos ejercicios se anularon derechos por importe de 5.079 miles de € en 2006 y 2.104 miles de € en 2007, de los que correspondieron a ejercicios anteriores 3.361 miles de € en 2006 y 1.463 miles de € en 2007 y el resto a anulaciones del propio ejercicio. Del importe total de derechos anulados no se aportó ningún tipo de justificación para 1.950 miles de € en 2006 y 309 mil € en 2007, y del examen de las bajas registradas en los dos ejercicios se deduce que los derechos prescritos se contabilizaron como derechos anulados por anulación de liquidaciones. Por otra parte, la Corporación calificó como derechos de dudoso cobro, dotando la correspondiente provisión para insolvencias, derechos pendientes de cobro por valor de 11.466 miles de € en 2006 (el 21%) y de 1.954 miles en 2007, alcanzando así dicha dotación en 2007 los 13.420 miles de € (el 30%), de los que 3.844 miles de € en 2006 y 5.292 miles de € en 2007 correspondían a derechos pendientes de cobro procedentes del ejercicio 1996 y anteriores.

Solicitada una muestra de 145 expedientes tributarios, por un importe conjunto de 5.842 miles de €, no fueron facilitados cinco por importe de 362 mil € (el 6% del importe) justificando este hecho que estos expedientes se iniciaron cuando la gestión tributaria la realizaba la Diputación de Badajoz y en el traspaso de la misma no han dispuesto de los datos necesarios para continuar las actuaciones iniciadas. Del análisis de la muestra se deduce lo siguiente:

1. En cincuenta expedientes en ejecutiva (el 56% de los que se encuentran en esta fase) no consta la certificación de descubierto que corresponde expedir a la Intervención, regulada en el artículo 4.f) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, del Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional (RJFHN), y en veinticuatro (el 27%) no consta la providencia de apremio que corresponde dictar a la Jefatura de los servicios recaudatorios (artículo 5.3 del citado RJFHN).

2. En seis expedientes se incumple el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado para la expedición de las notificaciones, requerido en el artículo 58 de la Ley del RJAP-PAC.

3. En un expediente relativo al IIVTNU no consta la documentación justificativa de la trasmisión de la propiedad que da lugar al hecho imponible.

4. En todos los expedientes en los que se ha realizado algún tipo de cobro no consta la intervención del ingreso; no obstante, las BEP establecen que la fiscalización se realizará a posteriori por muestreo pero no consta que se haya establecido ningún procedimiento al respecto.

5. Por último, señalar que en la contabilización del cobro de las autoliquidaciones no se identifica el obligado al pago, lo que imposibilita realizar una comprobación individualizada de la toma de razón en contabilidad.

Por lo que se refiere a los organismos autónomos, los derechos reconocidos de presupuesto corriente en concepto de ingresos tributarios lo constituyeron, únicamente, las tasas (capítulo 3), con importes que representaron el 16 y 17% en la FMD en 2006 y 2007, respectivamente, por la utilización de las instalaciones deportivas; el 5 y el 4% en la UPB, por matrículas; y el 4%, en los dos ejercicios, en el IMSS, en concepto de ayuda a domicilio, no siendo de destacar ninguna salvedad en su examen.

2.4.2 Ingresos por enajenación de inversiones reales

Los derechos reconocidos netos de presupuesto corriente del Ayuntamiento, en concepto de ingresos por enajenación de inversiones reales (capítulo 6 del presupuesto de ingresos) ascendieron a 1.954 y 2.164 miles de €, en los ejercicios 2006 y 2007 y representaron el 2% de los derechos reconocidos en esos ejercicios. El grado de ejecución fue del 24 y 167% de las previsiones definitivas, en 2006 y 2007, respectivamente, y el nivel de recaudación del 100% en los dos ejercicios. Estos ingresos se analizan en el apartado de Inmovilizado.

Los Organismos autónomos no presentaron ingresos en este capítulo.

2.4.3 Transferencias recibidas

2.4.3.1 Transferencias corrientes

Los derechos reconocidos netos ascendieron a 35.105 miles de € en 2006 y a 34.706 miles de € en 2007 y representaron el 35 y 40% del total de derechos de esos ejercicios. El grado de ejecución ascendió al 105 y 108% de las previsiones definitivas, con un nivel de recaudación del 92 y 97%, respectivamente. El detalle de su composición fue el siguiente:

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Del análisis de dichas transferencias se deduce lo siguiente:

1. La Corporación dispone de procedimientos específicos para la gestión y el control interno de las subvenciones y transferencias recibidas, regulados en las BEP.

2. Se ha constatado la falta de reconocimiento de derechos correspondientes a transferencias corrientes contabilizadas en la cuenta de «Ingresos sin clasificar pendientes de aplicación», por 29.323 €, procedentes del ejercicio 2002.

3. Los derechos reconocidos por transferencias corrientes pendientes de cobro presentaron la siguiente composición:

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La disminución del saldo pendiente de cobro procedente de ejercicios anteriores al 2001 se corresponde en un 90% a cancelación y anulación de derechos, y de las cifras anteriores se deduce que más del 50% del saldo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2007 ofrece una dudosa exigibilidad, por lo que se debería proceder a su depuración.

Los derechos reconocidos netos de los Organismos autónomos, en concepto de transferencias corrientes, presentaron la siguiente composición:

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Las anotaciones reflejadas por los Organismos coinciden con las del Ayuntamiento, a excepción en el ejercicio 2006 en la FMD, en la que figura una transferencia de 10.900 € en concepto de «fiestas de San Juan» no reflejada en la contabilidad del Ayuntamiento en el artículo correspondiente, sino como «atenciones benéficas y asistenciales».

2.4.3.2 Transferencias de capital

Los derechos reconocidos netos ascendieron a 1.492 y 1.125 miles de € en 2006 y 2007, respectivamente, representando en los dos ejercicios el 1%, del total de derechos.

El grado de ejecución ascendió al 101% de las previsiones definitivas, con un nivel de recaudación del 65 y 53% en 2006 y 2007, respectivamente, motivado por la falta de realización de las inversiones proyectadas; su distribución, según las entidades otorgantes fue la siguiente:

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Los derechos reconocidos procedentes de familias e Instituciones sin fines de lucro se corresponden con ejecuciones subsidiarias a realizar por el Ayuntamiento con exigencia al propietario de los importes; no obstante, se comprobó que estos derechos no se recaudan y el Ayuntamiento no ejecuta las obras, ya que desde el año 2001 hasta el 2007 se reconocieron derechos por 362.052 € de los que se anularon 8.374 € y se ingresaron 44.083 €, restando así un pendiente de cobro por estos derechos de 309.595 €.

Los saldos pendientes de cobro de años anteriores con gran antigüedad presentan una elevada cuantía y una baja recaudación, ya que para los ejercicios anteriores a 2002 ha sido nula, por lo que procedería su análisis y la correspondiente depuración, siendo su detalle el siguiente:

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Las transferencias y subvenciones de capital recibidas por los organismos autónomos fueron:

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Los derechos reconocidos en la UPB «de otros», en el ejercicio 2006, corresponden a subvenciones otorgadas por la Junta de Extremadura de las que el 52% se recaudaron en el propio ejercicio y el restante 48% en el ejercicio 2007. El saldo negativo por transferencias en 2007 se debe a la devolución de una subvención por ese importe.

Los derechos reconocidos en el IFEBA «de otros» corresponden, en su totalidad, a fondos comunitarios.

2.5 GESTIÓN DE GASTOS

2.5.1 Personal

Las obligaciones reconocidas por gastos de personal del Ayuntamiento (capítulo 1 del presupuesto de gastos), en los ejercicios 2006 y 2007, ascendieron a 33.437 y 35.038 miles de €, y representaron, en ambos casos, el 40 % de las totales, con un incremento en el ejercicio 2007 del 5% respecto al del 2006, siendo su composición la siguiente:

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Las retribuciones de los «Altos cargos» se registraron, de forma indebida, en la partida presupuestaria 110 (Personal eventual de Gabinetes) en lugar de en la partida presupuestaria 100 (Altos cargos), mientras que las retribuciones del «Personal eventual de Gabinetes» se registraron en la partida presupuestaria 131 (Personal laboral eventual).

La plantilla de personal del Ayuntamiento, en número de efectivos, deducida del anexo de personal del presupuesto y de la nómina del mes de diciembre de 2006 y 2007 presentó, en los ejercicios fiscalizados, la siguiente composición:

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El concepto otro personal incluye los contratos de fomento de empleo así como los trabajadores laborales temporales o interinos, con una gran importancia cuantitativa en el Ayuntamiento al suponer el 45% de los trabajadores que percibieron retribuciones en los dos ejercicios.

Respecto al importe total de los gastos de personal de las entidades dependientes, organismos autónomos y sociedades mercantiles, su representación en relación con los totales de esas entidades y la plantilla presupuestaria que tuvieron en los dos ejercicios se detallan a continuación:

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Del análisis de la gestión de personal cabe señalar lo siguiente:

1. El Ayuntamiento y los Organismos autónomos disponen de la RPT, exigida por el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984), aprobada por acuerdo plenario de 5 de abril de 2002 y modificada por acuerdos plenarios de 29 de diciembre del 2005, para el ejercicio 2006, y de 19 de enero 2007, para el de 2007. Cabe señalar que la RPT no es concordante con el anexo de personal del presupuesto del ejercicio 2006, presentando diferencias tanto en sus cuantías como en la distribución de los trabajadores, según el siguiente detalle:

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Analizadas estas diferencias se ha constatado que:

a) En el ejercicio 2005, por acuerdo plenario de fecha 1 de abril, se inició un proceso de funcionarización para 124 trabajadores laborales fijos y de consolidación de empleo temporal para 28 trabajadores temporales, mediante la convocatoria de las correspondientes pruebas selectivas; como consecuencia de ello el 1 de enero de 2006 122 trabajadores laborales pasaron a ser personal funcionario y 27 trabajadores temporales a ser personal laboral fijo, circunstancia que no se reflejó en el anexo de personal del presupuesto de ese ejercicio.

b) La RPT incluye a los policías locales en el grupo C, de conformidad con el Decreto 74/2002, de 11 de junio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyos efectos económicos tuvieron lugar a partir de la nómina del mes de mayo de 2005, mientras que en el anexo de presupuesto siguen figurando como pertenecientes al grupo D.

c) Presentaron igualmente diferencias cuantitativas las RPT de los Organismos autónomos en el ejercicio 2007 en relación con su plantilla presupuestaria y en la FMD figuran categorías sin cuantificar. Por otra parte, la plantilla presupuestaria de la FMD del ejercicio 2007 no incluye el personal con contrato inferior al año, que en el ejercicio 2006 ascendió a 93 efectivos.

2. El Ayuntamiento no dispone del Registro de Personal previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1984.

3. Las Ofertas de Empleo Público de los dos ejercicios fueron aprobadas el 16 de marzo de 2006 y el 15 de marzo de 2007, respectivamente, y las plazas ofertadas ascendieron a 157 (143 funcionarios y 14 laborales) en 2006 y 128 (113 funcionarios y 15 laborales) en 2007, sin que conste la celebración de los procesos selectivos en esos ejercicios.

Las condiciones económicas y de empleo de los trabajadores del Ayuntamiento, durante el periodo fiscalizado, se amparan en un Acuerdo Marco, aprobado por el Pleno el 18 de julio de 1989, de aplicación para el personal funcionario y el laboral fijo, y que, en el caso del personal funcionario contiene diversas disposiciones que contravienen el régimen general de la función pública local, en concreto:

1. Los permisos y licencias retribuidos son superiores a los previstos en la normativa.

2. Contiene un premio de jubilación voluntaria, fijado en función de la edad en la que se acceda a la misma, para incentivar la jubilación. Esta condición no puede ser objeto de negociación ya que la pérdida de la condición de funcionario es una materia reservada a la Ley, según Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987 y, por otra parte, vulnera el artículo 23 de la Ley 30/1984, que no prevé este tipo de prestaciones.

Por otra parte, dispusieron de Convenio Colectivo propio los organismos autónomos: IMSS, UPB y FMD y de su análisis no se han deducido anomalías.

De la revisión de las nóminas, de las operaciones asociadas al pago de las retribuciones y de su registro contable se constataron las siguientes irregularidades:

1. No se realizó una conciliación y fiscalización regular de las nóminas que acreditara la concordancia entre las relaciones mensuales de nómina con las transferencias bancarias de su pago a los trabajadores, a la Tesorería de la Seguridad Social y a la Hacienda Pública ni para el Ayuntamiento ni para sus organismos autónomos. Por otra parte, al no estar integrada la aplicación de gestión de nóminas en la de contabilidad general, los asientos contables de estos gastos se realizaron de forma manual y generalmente con retraso, presentando las nóminas analizadas diversas deficiencias de control:

a) Se abonaron nóminas no incluidas en la relación mensual de nóminas, que correspondían a meses anteriores.

b) No todas las nóminas incluidas en las relaciones mensuales de nóminas se abonaron en el mes que correspondían.

c) Se realizaron diversos apuntes contables en distintas fechas para una misma nómina, fraccionando así su registro.

d) Los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social se realizaron mediante estimaciones de la media de boletines de cotizaciones del año anterior, abonándose las diferencias resultantes mediante liquidación definitiva comunicada por dicho Organismo al cierre del ejercicio.

2. Se abonaron por el Ayuntamiento las retribuciones de nómina de quince trabajadores (diez funcionarios y cinco laborales) que prestaban servicios en los organismos autónomos y sociedades mercantiles: dos funcionarios y un laboral en el IMSS, un funcionario y un laboral en la FMD, un funcionario y un laboral en la UPB y seis funcionarios y dos laborales en la Sociedad MMB.

3. El retraso en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social originó recargos por importe de 9.587 € en 2006 y 4.979 € en 2007.

4. Cuatro trabajadores laborales del Ayuntamiento y doce del Organismo IFEBA superaron el límite de percepción de 80 horas extras anuales, fijado en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995, de 24 de marzo).

5. En el presupuesto del Ayuntamiento del ejercicio 2006 se consignaron gastos de personal de los organismos autónomos por importe de 3.764 miles de €, de los que se reconocieron obligaciones por 1.422 miles de € en el ejercicio 2006 (1.316 del IMSS, 84 de la FMD y 22 de la UPB) y 1.853 miles de € en el ejercicio 2007 (1.724 del IMSS, 106 de la FMD y 23 de la UPB) que corresponderían a gastos de estos organismos y no del Ayuntamiento.

Del análisis de las cuentas no presupuestarias del Ayuntamiento relativas a las retenciones efectuadas, depósitos constituidos u otros acreedores no presupuestarios, referidas al personal, que presentaron un saldo acreedor conjunto de 1.505 miles de € a 31 de diciembre de 2007, se constató que saldos por valor de 112 mil € deberían haberse traspasado al presupuesto de ingresos y por valor de 755 mil € deberían depurarse al no tener la condición de saldos acreedores, según el siguiente detalle:

1. El importe de los «derechos de examen a concursos y oposiciones» no se contabilizaron en presupuesto en ninguno de los dos ejercicios, ascendiendo su saldo al final del periodo a 70.513 €.

2. El saldo del «Fondo de compensación personal funcionario» por 74.273 €, procede del año 1994 por una deuda con un proveedor, que carece de soporte y debería depurarse.

3. El saldo de la cuenta «otras deducciones (huelgas)» por importe de 1.781 € procede del año 2001, y no se contabilizó en presupuesto.

4. El saldo de las «cuotas centrales sindicales» por 125.386 €, incluye indebidamente un importe de 107.880 € correspondiente a cuotas obreras de la seguridad social, que por error se contabilizaron en el ejercicio 2006 en esta cuenta aunque se abonaron por la correspondiente a la seguridad social, sin haberlo subsanado a 31 de diciembre de 2007.

5. La cuenta «Otras retenciones» sin movimiento en los dos ejercicios y con un saldo de 39.996 €, que recoge descuentos no formalizables por la falta de asistencia al trabajo, debería contabilizarse en el presupuesto.

6. La cuenta «Beneficiarios compañías asistencia sanitaria» recoge las retenciones a los funcionarios acogidos a compañías privadas de asistencia sanitaria, registrando únicamente abonos, ya que los pagos los realiza el Ayuntamiento por presupuesto con lo que el saldo de 572.334 € debería depurarse, al no ser un saldo acreedor.

2.5.2 Gastos en bienes corrientes y servicios

Las obligaciones reconocidas netas por gastos corrientes (capítulo 2 del presupuesto de gastos) en el Ayuntamiento y sus organismos autónomos ascendieron a 17.518 miles de € en el ejercicio 2006 y a 18.511 miles de € en el de 2007, y representaron el 17 y el 19% respectivamente, del total de las obligaciones reconocidas. Las cuantías, grados de ejecución y nivel de pago fueron las siguientes:

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El incremento porcentual en el ejercicio 2007 de las obligaciones reconocidas netas en el IFEBA, del 9 al 74%, está motivado por la disminución de las obligaciones reconocidas en los capítulos 6 (inversiones reales) y 9 (pasivos financieros), que en 2006 representaron el 88% de las totales, mientras que en 2007 el 15%.

En su composición en el Ayuntamiento, el artículo 22 «suministro y servicios generales» concentra el 85 y el 84% del gasto de este capítulo en 2006 y 2007, respectivamente, y en los Organismos, oscila entre el 85 y el 96%, en el año 2006, y entre el 83 y el 98%, en el 2007. La media de este artículo para el conjunto del Ayuntamiento y de sus Organismos autónomos es del 86%.

Las BEP establecen los procedimientos para la tramitación de los expedientes de gastos en cuanto a la autorización y disposición, tramitación, reconocimiento de obligaciones, ordenación del pago, pagos a justificar y anticipos de caja fija. En la gestión de estos gastos cabe señalar las siguientes deficiencias:

1. Aunque las BEP establecen que los pagos se acomodaran al Plan de disposición de fondos, en ninguno de los ejercicios fiscalizados fue elaborado el citado Plan.

2. No existe un Registro General de facturas que sirva de base para la contabilización y el pago de éstas.

3. El plazo de pago de las facturas a los proveedores se estima aproximadamente en una media de 95 días en 2006 y de 143 días en 2007.

A) Pagos en firme

En el análisis de ciento diecisiete expedientes del ejercicio 2006 y ciento sesenta y tres del ejercicio 2007 por un importe total de 7.623 miles de €, de los que doscientos tres expedientes por valor de 7.051 miles de € correspondieron al propio Ayuntamiento y los restantes setenta y siete por 572 mil € a los Organismos IFEBA y FMD, equivalente al 21% de los gastos corrientes del periodo fiscalizado, se constató lo siguiente:

1. En un expediente del Ayuntamiento, por importe de 58.524 €, el gasto se imputó, indebidamente, a la partida presupuestaria 212 y correspondía a la 226.

2. En ochenta y tres expedientes, por un total de 1.213 miles de €, (veintiocho del Ayuntamiento –966 mil €– y cincuenta y cinco del IFEBA –247 mil €–) no consta la propuesta de gasto ni su autorización por el Concejal correspondiente y, en otro del Ayuntamiento, por importe de 3.216 €, la propuesta de gasto no consta aprobada.

3. En setenta y cinco expedientes, por un total de 699 mil € (dieciocho del Ayuntamiento –427 mil €– y cincuenta y siete del IFEBA –272 mil €–) no consta documento o anotación contable acreditativa de la existencia de crédito disponible y en el expediente anterior de 3.216 €, el documento es de fecha posterior a la factura.

4. En catorce expedientes del Ayuntamiento, por un total de 373 mil €, no consta la autorización ni la disposición o compromiso del gasto.

5. En catorce expedientes, por un total de 157.439 € (once del Ayuntamiento –156.782 €– y tres del IFEBA –657 €–) en la ordenación del pago no consta la fiscalización de la intervención ni la firma del Tesorero.

Los expedientes solicitados de ejercicios cerrados no fueron aportados por el Ayuntamiento, alegando que debido a su antigüedad, carecían de documentación sobre los mismos.

En los dos ejercicios fiscalizados, se contabilizaron gastos en el capítulo 2 mediante reconocimiento extrajudicial de créditos por un importe de 1.010 miles de € en el ejercicio 2006 y de 346 mil € en el de 2007, sustentados en múltiples facturas emitidas entre los años 2002 a 2005.

B) Pagos a justificar

Las órdenes de pagos «a justificar» vienen reguladas en las BEP, y ascendieron a 524 mil € en 2006 (76 mandamientos) y a 458 mil € en 2007 (92 mandamientos) en el Ayuntamiento, mientras que en los Organismos autónomos no se utilizó este sistema de pagos en el año 2006 y ascendieron a 63 mil € en el IFEBA (6 mandamientos) y a 17 mil € en el IMD (4 mandamientos) en el año 2007, presentando las siguientes deficiencias deducidas de las bases de ejecución antes citadas y del análisis de 29 mandamientos por un importe de 357 mil €:

1. Las BEP fijan un límite cuantitativo a estos pagos (12.020 €, en 2006, y 12.000 €, en 2007), que puede ser superado con carácter excepcional. En el año 2007 esta excepcionalidad se debía acreditar mediante informe del responsable técnico o concejal y aprobar mediante Resolución expresa del Alcalde. Estos límites se superaron en 14 y 9 mandamientos en 2006 y 2007, respectivamente, con unos importes máximo y mínimo de 90.902 y 13.742 €, en 2006, y 19.094 y 12.350 €, en 2007, sin que conste en ninguno el citado informe.

2. El plazo de rendición de las cuentas, fijado en un máximo de 3 meses desde que se perciben los fondos y en todo caso antes de finalizar el ejercicio, se superó en 33 y 22 mandamientos en 2006 y 2007, respectivamente, entre 1 y 226 días, en 2006, y entre 1 y 234 días, en 2007, sin que se cumpliera la obligación de rendir todas las cuentas al cierre del ejercicio.

3. No consta la Resolución de la Alcaldía de aprobación de la cuenta justificativa en tres expedientes del 2006, por 3.198, 300 y 15.943 €, y en cinco del 2007, por 10.000, 11.977, 11.416, 11.247, y 11.099 €.

4. En un pago a justificar por 15.943 € del ejercicio 2006 no consta ninguna documentación acreditativa del mismo.

5. Gastos por importe de 10.558 € del año 2006 se han registrado en la partida 22709 «Trabajos realizados por otras empresas», cuando deberían haberse registrado en la 22607 «Festejos populares».

6. En dos pagos a justificar por importe de 7.360 y 11.416 € se libraron mediante talón a una persona física, en lugar de abrir cuenta corriente restringida de pagos a justificar, procedimiento utilizado en la Corporación.

7. En un pago a justificar del Organismo IFEBA por 5.255 €, confluye en una misma persona el habilitado de los fondos, el autorizante del pago y el que aprueba la cuenta justificativa.

C) Anticipos de caja fija

Los anticipos de caja fija vienen regulados en las BEP, y a 31 de diciembre de 2005 fueron cancelados los vigentes a esa fecha para su adecuación a la nueva Instrucción de Contabilidad del ejercicio 2006; de su revisión cabe señalar las siguientes anomalías:

1. En dos anticipos se excedieron los límites en sus cuantías fijados en las BEP.

2. En un expediente, con un saldo deudor de 4.580 € a 31 de diciembre de 2006, con origen de 3.553 € del propio ejercicio y 1.078 € del ejercicio anterior, en vez de proceder a realizar el reembolso de dicho importe, se realizó un asiento directo por el citado importe cargando la cuenta 6290 «comunicaciones y otros servicios» y abonando la cuenta 4130 «acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto».

3. En un expediente de 2006, por 1.258 €, los gastos justificados corresponden a ejercicios anteriores a 2006, y la cuenta justificativa se aprobó con Informe desfavorable de la Intervención, por no haberse cancelado al inicio del ejercicio.

4. En un anticipo al cierre de 2006, quedó sin justificar 879 €, aprobándose la cuenta justificativa con Informe desfavorable de la Intervención.

5. En dos anticipos del 2007 por 2.705 y 1.500 €, respectivamente, no se ha rendido la cuenta justificativa.

2.5.3 Transferencias concedidas

2.5.3.1 Transferencias corrientes

Las obligaciones reconocidas netas en concepto de transferencias corrientes (capítulo 4) ascendieron a 13.291 miles de € en 2006 y a 15.012 miles de € en 2007, que representaron el 16 y 17% de las reconocidas en cada uno de estos ejercicios. El grado de ejecución ascendió al 90 y 91%, respectivamente, de los créditos definitivos y el nivel de pago al 93 y 97%. Respecto a los Organismos autónomos las obligaciones reconocidas, globalmente, ascendieron a 553 y 593 miles de € en 2006 y 2007, respectivamente.

En relación con estos gastos se señala lo siguiente:

1. Los organismos autónomos y las sociedades municipales fueron los principales destinatarios de las transferencias con un importe de 6.689 miles de € en 2006 y 6.517 miles de € en 2007, equivalentes al 50 y 43% del gasto total por transferencias corrientes, según el siguiente detalle:

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Estas transferencias no están asignadas a programas o proyectos específicos sino a la cobertura de los gastos de funcionamiento de estas entidades. Se han conciliado los importes transferidos por el Ayuntamiento con los contabilizados por estas entidades, deduciéndose las siguientes diferencias en el ejercicio 2006:

a) Las modificaciones presupuestarias realizadas en el Ayuntamiento, de forma conjunta, fueron superiores en 51.968 € a las registradas en los Organismos FMD, IMSS y UPB.

b) Las obligaciones y pagos registrados por el Ayuntamiento fueron inferiores en 10.900 € a los derechos y cobros contabilizados por el Organismo FMD.

2. En la partida «IBI Guadiana del Caudillo» se registraron de forma global las transferencias realizadas a la EATIM. El procedimiento general consiste en la entrega de una cantidad a cuenta repartida en doce mensualidades, practicándose a posteriori una liquidación definitiva. Las obligaciones reconocidas ascendieron a 605 mil € en 2006 y 792 mil € en 2007, equivalentes al 5% de las totales en cada uno de los ejercicios, incluyendo en el ejercicio 2006 la liquidación definitiva del 2004 y en 2007 la liquidación del 2005. Los conceptos incluidos en estas liquidaciones fueron, fundamentalmente, la participación en los tributos del Estado, los ingresos de telefónica y la recaudación realizada por el Ayuntamiento de los tributos propios de la Entidad, que como se indicó en el análisis de los ingresos deberían haber sido registrados como recursos administrados por cuenta de otros entes de forma extrapresupuestaria.

3. Las entidades privadas que percibieron mayor cantidad de transferencias corrientes del Ayuntamiento fueron las empresas adjudicatarias de los servicios de transporte colectivo urbano de viajeros y la de abastecimiento, distribución y saneamiento de agua potable, a las que según los contratos de adjudicación subvenciona para compensar los déficits producidos en la prestación de estos servicios. Las obligaciones reconocidas fueron de 4.897 miles de € en 2006 y 6.231 miles de € en 2007, equivalentes al 37 y 42% del gasto total de transferencias corrientes, según la siguiente distribución:

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a) La empresa adjudicataria del servicio público de transporte colectivo urbano en el término municipal presta este servicio en régimen de concesión desde el 18 de mayo de 1987, subvencionando el Ayuntamiento los déficits tarifarios. Las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2006 incluyeron la liquidación definitiva del ejercicio 2005 por 585 mil €, y las del ejercicio 2007 la liquidación definitiva del 2006 por 965 mil €, sin que al finalizar el ejercicio se hubiera contabilizado la propia del 2007. Por otra parte, en el ejercicio 2006 se pagó la correspondiente al ejercicio 2004 por 338 mil €, reconocida en el 2005.

b) La empresa adjudicataria del abastecimiento, distribución y saneamiento de agua potable presta este servicio público desde el 30 de agosto de 1994. La Corporación adquiere el suministro de agua previa a su depuración a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, gasto que compensa con la empresa concesionaria en las posteriores liquidaciones en las que subvenciona los déficits tarifarios y la participación en diversas obras de infraestructuras, dando origen a posiciones acreedoras o deudoras entre estas tres entidades, de las que no consta su registro en el momento de su devengo sino al practicar las diferentes liquidaciones definitivas, sin que hayan sido facilitadas las de los ejercicios fiscalizados. Por otra parte, no consta la aprobación del Reglamento y las Ordenanzas Fiscales reguladoras de este servicio, previstos en el contrato de concesión.

4. En la concesión de subvenciones corrientes a otras personas o entidades por un importe de 1.100 miles de € en 2006 y 1.472 miles de € en 2007, equivalentes al 8 y 10% del gasto total por transferencias corrientes se constató lo siguiente:

a) Están reguladas por las BEP, tanto en su proceso de ejecución como en su posterior control financiero, que en el ejercicio 2006 indican que este último se ejercerá mediante técnicas de muestreo y auditoría por la Intervención pudiéndose contratar la colaboración de empresas privadas, mientras que en el 2007 establece que se realizará mediante auditoría contratada con empresas privadas quedando reservadas a la Intervención las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas. No obstante, no consta la realización de auditorías por empresas privadas.

b) En el programa de seguimiento de los pagos a justificar existe un subsistema de seguimiento de aquellas subvenciones en las que sus perceptores deben justificar el gasto. De su análisis se dedujo que:

– En el ejercicio 2006 se incluyeron 80 expedientes por importe de 346.648 €, de los que trece, por 59.429 €, se justificaron fuera de plazo y veintiséis, por 105.636 €, quedaban pendientes de justificar a 31 de diciembre, de los que nueve tendrían que haber estado a esa fecha justificados.

– En el ejercicio 2007 se incluyeron 123 expedientes por un importe total de 825.320 €, de los que veintiséis eran los del ejercicio anterior; treinta expedientes por 183.228 € se justificaron fuera de plazo y veinticuatro por importe de 98.226 € quedaron pendientes de justificar a 31 de diciembre, de los que veinte tendrían que estar justificados y catorce correspondían al ejercicio anterior.

c) Las aportaciones a grupos políticos con representación municipal ascendieron a 331 miles de € en 2006 y 384 miles de € en 2007 y se adecuan a la Ley 11/1999, de 21 de abril de modificación de la LRBRL; sin embargo, no existe constancia de que los grupos políticos lleven una contabilidad específica de los gastos abonados con cargo a estas dotaciones y, en consecuencia, de su puesta a disposición del Pleno, según establece la Ley.

2.5.3.2 Transferencias de capital

Las obligaciones reconocidas netas en concepto de transferencias de capital (capítulo 7) fueron de 3.932 miles de € en 2006 y 1.068 miles de € en 2007, que representaron el 5 y el 1% de las reconocidas en cada uno de los ejercicios. El grado de ejecución fue del 82 y 80%, respectivamente, de los créditos definitivos y el nivel de pago del 100 y el 81%. Los organismos autónomos no reconocieron obligaciones en este capítulo.

En relación a estos gastos se señala lo siguiente:

1. Los mayores perceptores de este tipo de transferencias fueron el Organismo IFEBA y dos Centros comerciales del Municipio que percibieron el 89% del total de las obligaciones reconocidas, según el siguiente detalle:

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2. Las transferencias al IFEBA en el ejercicio 2006 corresponden a las aportaciones municipales para las obras y urbanización del nuevo Instituto Ferial y la de 200 mil € en el año 2007 está integrada en un proyecto comunitario (INTEREG III) y fue abonada en el año 2008.

3. Las transferencias a dos Centros comerciales de la localidad están integradas en un programa de ayudas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 156/2006, de la Consejería de Economía y Trabajo) de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma. El Ayuntamiento aporta la parte de la inversión no subvencionada por la Junta de Extremadura (el 25%). No obstante, el importe de las obligaciones reconocidas incluyeron además de la aportación del Ayuntamiento (250 mil €), la subvención de la Junta a uno de los Centros (450 mil €), importe que el Ayuntamiento ingresó en el capítulo 7 de ingresos, y el 50% de la subvención de la Junta al otro Centro (150 mil €) que anticipa el Ayuntamiento a cambio de la presentación de un aval bancario por parte del beneficiario.

4. La aportación a la Federación Extremeña de Fútbol deriva de un convenio con la Junta de Extremadura para la construcción de dos campos de fútbol de césped sintético, aportando el Ayuntamiento el 30% del gasto total. Al igual que en el caso anterior el Ayuntamiento actúa como entidad colaboradora y el reconocimiento de obligaciones corresponde en 216 mil € a la aportación municipal y 252 mil € a la aportación de la Junta, procediendo al reconocimiento de derechos e ingreso por ese importe en el capítulo 7 del presupuesto de ingresos del Ayuntamiento.

Del análisis de los importes pendientes de pago a 1 de enero de 2006 en concepto de transferencias de capital, que ascendían a 1.534 miles de €, se constató que:

1. Desde el año 1997 esta pendiente una obligación por 15 mil €, en concepto de aportación municipal convenio MEIAC, de la que la Corporación no dispone de información y que debería ser depurada.

2. Desde el año 2003 estaba pendiente una obligación a favor del IFEBA para la construcción del nuevo Instituto Ferial por 1.519 miles de €, que se pagó en el año 2006 y que el Organismo registró como ingreso del capitulo 7 (transferencias de capital) 1.406 miles de € y el resto, 113 mil €, como ingreso del capitulo 4 (transferencias corrientes).

2.5.4 Inversiones

Los proyectos de inversión presupuestados, para 2006 y 2007, incluidos en el capítulo 6 del presupuesto de gastos, presentaron la siguiente ejecución:

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El bajo nivel de ejecución que presentan estos gastos conlleva el elevado incremento de los créditos definitivos presupuestados, al incorporar los remanentes de crédito de los ejercicios anteriores. Así de las modificaciones realizadas en los ejercicios 2006 y 2007, el 74 y 92%, respectivamente, correspondieron a incorporación de remanentes.

En la incorporación de remanentes se incumplió la Base 14 de Ejecución del Presupuesto, en cuanto a la vinculación jurídica de los créditos, que establece que «los créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores quedan vinculados a nivel de desagregación con que aparezcan en el Presupuesto» y, sin embargo, las incorporaciones en determinadas partidas fueron superiores al remanente de crédito existente en las mismas por un importe global de 569 mil € en 2006 y por 4.982 miles de € en 2007. Por otra parte, al inicio del ejercicio 2007 presentaron remanentes negativos de crédito diversas partidas por un total de 78 mil €.

La financiación prevista para los proyectos de inversión estuvo basada en la enajenación de inversiones reales y en préstamos con terceros, según la siguiente distribución en porcentajes:

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No obstante, la financiación mediante préstamos de las inversiones del ejercicio 2007 se condicionó a la obtención de un remanente líquido de tesorería positivo en el ejercicio 2006, y finalmente no se contrataron préstamos en ese ejercicio, aunque los previstos en el año 2006 se incrementaron hasta alcanzar un importe de 12.020 miles de €.

El programa informático de gestión contable dispone de un módulo para el seguimiento y control de los gastos con financiación afectada pero su defectuoso funcionamiento da lugar a que en la práctica dicho control se realice manualmente por la Intervención. Del análisis de los proyectos de gastos se deduce:

1. Determinados proyectos de inversión, incluidos en el anexo de inversiones, no especifican su código de identificación y la denominación del proyecto, incumpliendo el artículo 19 del RD 500/1990, dificultando cuando no imposibilitando su localización en el «Estado de Proyectos de gasto» incluido en la Memoria de la Cuenta General. Por otra parte, dicho Estado incluye numerosos proyectos que no figuran en el anexo de inversiones y, en tres proyectos, los importes no son coincidentes en ambos documentos.

2. Existen numerosos proyectos de gasto de ejercicios anteriores a 2006 con un gasto previsto de 8.978 miles de € para los que no hay ningún compromiso de gasto y está, por lo tanto, todo el gasto pendiente de realizar.

3. Figuran numerosos proyectos de gasto anteriores al ejercicio 2004, cuya ejecución tendría que haber finalizado y que al fin del ejercicio 2007 continúan en estado de ejecución, totalizando los mismos los siguientes importes:

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Se han examinado expedientes de proyectos de inversión cuyas obligaciones reconocidas ascendieron a 1.601 miles de € en el ejercicio 2006 y a 1.570 miles de € en el ejercicio 2007, deduciéndose las siguientes deficiencias:

1. En la tramitación de los expedientes se cumplieron los requisitos establecidos en las BEP, aunque se observaron como incidencias:

a) En dos expedientes no consta en la propuesta de gasto el sello de entrada en el Negociado de Compras (proyectos 2001 2 447 214 1 y 2002 2 435 682).

b) Cuatro expedientes no incluyen el Informe de fiscalización previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 214-2 a) del TRLHL (proyectos 2001 2 511 44 1; 2001 2 447 214 1; 2004 2 511 44 1 y 2002 2 435 44 1).

2. En relación con las certificaciones de obra que sustentan los gastos destacar:

a) En diecinueve expedientes por importe de 1.295 miles de € la factura no tiene el sello de entrada del Registro General, ni consta el Informe de Intervención.

b) En dieciséis expedientes por 1.217 miles de € no consta el «Conforme del Jefe del Servicio» ni en la factura ni en la certificación.

c) En dos expedientes por importe de 118 mil € no consta el NIF y domicilio social de la empresa que expide las facturas.

d) En nueve expedientes por 713 mil € no consta la autorización de las órdenes de pago por el Alcalde.

e) En un expediente, una certificación por valor de 43 mil € no corresponde al ejercicio en el que se reconoce la obligación y en otro por 152 mil € la certificación no tiene el visto bueno del Concejal correspondiente.

f) En cinco expedientes por 454 mil € el cuadro resumen de la obra que consta en la certificación está mal calculado.

3. En relación con los proyectos 2001 2 511 44 1 «Renovación aceras Pardaleras y Santa Marina Alta»; 2001 2 511 44 1 «Construcción de nichos»; y 2004 2 511 941/931 «Urbanización UA3 en Valdebotoa», es de destacar:

a) No tienen la consideración de gasto con financiación afectada, a pesar de estar financiados con préstamos destinados a inversiones e ingresos finalistas.

b) Los proyectos de gastos que se dividen en varios expedientes no consta que sean objeto de un control y seguimiento individualizado, exigido en la Regla 47 de la INCL.

c) En los proyectos de Construcción de nichos y Urbanización, se incumple igualmente la Regla 48 de la INCL al no estar identificado el proyecto con un código único e invariable durante su vigencia, ya que se han aplicado tres códigos diferentes para cada proyecto, dificultando su seguimiento. Por otra parte del seguimiento de algunos proyectos parece deducirse que cuando se finaliza el remanente en un proyecto, sus certificaciones se cargan en otro proyecto diferente.

La Corporación mantiene como obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados un importe de 71 mil € procedentes de los ejercicios 1992-1998, que representan el 39 y 66% en 2006 y 2007, respectivamente, del total de estas obligaciones, y que debería proceder a su regularización al no presentar ningún movimiento en los últimos años.

2.6 INMOVILIZADO

En la gestión de los bienes de inmovilizado se constataron las siguientes deficiencias:

a) La ausencia de procedimientos escritos reguladores del suministro, registro y protección de los bienes de inmovilizado.

b) La información contenida en el Inventario no es concordante con la contable que se desprende de los balances al cierre de los dos ejercicios fiscalizados, debido a la ausencia de cuadres periódicos de ambos registros, a la falta de coordinación de los distintos servicios municipales con competencia en la gestión de los bienes de inmovilizado, y a la ausencia en el Inventario de determinados bienes como son los equipos informáticos.

c) El Inventario de Bienes no refleja la totalidad de los datos e información que exigen los artículos 20 y siguientes del RBEL para cada uno de los epígrafes en que se agrupan los bienes según su naturaleza.

d) La Corporación no tiene constituido el Patrimonio Municipal del Suelo.

e) La valoración de los bienes del Inventario no se expresa en €, sino en pesetas.

El Inventario de bienes y derechos del Ayuntamiento fue aprobado por el Pleno de la Corporación el 27 de mayo de 1992 y en los ejercicios sucesivos aprobó sus rectificaciones. No obstante, el valor total de los bienes del inventario facilitado por la Corporación a 31 de diciembre de 2007 (156.315 miles de €) difiere del importe deducido de la rectificación aprobada a esa misma fecha (147.494 miles de €).

A continuación se detalla la composición e importe del Inventario municipal a 31 de diciembre de 2007, así como las variaciones aprobadas en las rectificaciones al mismo al finalizar los ejercicios 2006 y 2007:

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Por otra parte, el valor del inmovilizado reflejado en el inventario y en sus rectificaciones difieren del consignado en las cuentas de inmovilizado de la Corporación, que presentaban la siguiente composición e importes, a 31 de diciembre de 2005, 2006 y 2007:

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Las variaciones patrimoniales del inmovilizado, en los ejercicios analizados, han sido consecuencia de la incorporación de las anotaciones efectuadas en los capítulos 6 y 8 del presupuesto de ingresos y de gastos, además de las siguientes anotaciones en los dos ejercicios:

1. En el ejercicio 2006, las obligaciones reconocidas en el capítulo 6 «inversiones reales» son superiores en 14.950 €, debido a la minoración en patrimonio en la cuenta de «Terrenos y bienes naturales» de una obligación del ejercicio 2000 por ese importe y que en la contabilidad presupuestaria se registró en ejercicios cerrados.

2. En el ejercicio 2007, las obligaciones reconocidas en el capítulo 6 fueron inferiores en 5.828 miles de € al aumento patrimonial del ejercicio, con el siguiente detalle:

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a) El saldo de la cuenta 2000 «Terrenos y bienes naturales» se minoró en 70.188 € mediante doce apuntes negativos en el debe de la cuenta contra acreedores, justificados como anulaciones de ingresos en la caja general de expropiación.

b) Las diferencias en las cuenta 2200 «Terrenos y bienes naturales», y 2210 «Construcciones» están motivadas por una operación de permuta entre el Ayuntamiento de Badajoz y Caja Badajoz. El saldo de la cuenta 2200 se incrementó en 884.361 € contra la cuenta 100 de «Patrimonio» y en 2.665.549 € contra la 7710 «Beneficio procedente del inmovilizado material», y el saldo de la cuenta 2210 se incrementó en 2.348.048 € mediante asiento directo contra la cuenta 2200 «Terrenos y bienes naturales».

3. En el ejercicio 2007, los derechos reconocidos en el capítulo 6 «enajenación de inversiones reales» fueron inferiores en 2.348.048 € a las disminuciones patrimoniales del ejercicio, como consecuencia del asiento directo citado anteriormente realizado en la cuenta 2200 «Terrenos y bienes naturales» como consecuencia de la permuta anterior.

La permuta consistió en la entrega por el Ayuntamiento de una porción de terreno de 19.963 m2 que formaba parte de una finca mayor inscrita en el Registro de la Propiedad y en el Inventario de Bienes Municipales como bien de Dominio Público y Servicio Público por estar afectos los terrenos al Ferial Municipal, a cambio de dos locales entregados por Caja Badajoz. En el expediente de desafectación de la parcela como bien de Dominio Público se acredita la oportunidad de la alteración de la calificación jurídica en razón a que dichos terrenos no son ya necesarios para el Recinto Ferial al que estaban adscritos y, por otra parte, en el proyecto del Ayuntamiento de la adquisición de varios locales de la ciudad de Badajoz para el establecimiento de diversos servicios de su competencia, adecuándose los ofrecidos por Caja Badajoz para el Servicio Municipal de Limpieza, según Informe favorable emitido por la Concejalía de Limpieza.

En el Convenio Urbanístico aprobado por las dos entidades se indica que la finca a la que pertenece la porción de terreno a permutar tiene una superficie de 72.726 m2 y que es suelo urbanizable programado. En la ficha de inventario, la finca tenía un precio de adquisición de 3.222.161 € (44,30 € m2) y, en consecuencia, el valor del terreno a permutar 884.361 €. No obstante, en la tasación la valoración del terreno ascendió a 3.549.910 € y la de los locales a 749.999 € y 1.707.080 €, aunque en un informe del Servicio de Coordinación y Gestión Urbanística del Ayuntamiento, firmado por el arquitecto municipal y el jefe del Servicio, valora los locales en 744.485 € y 1.603.563 €, respectivamente, precio inferior a los anteriores, y utilizados finalmente para valorar la operación (2.348.048 €), siendo así la diferencia con la parcela de terreno entregada de 1.201.862 €, importe que el Ayuntamiento ingresó en metálico.

De los asientos citados anteriormente, el primer apunte fue para reconocer en contabilidad el bien objeto de permuta, ya que no había constancia en la contabilidad sobre si el terreno estaba registrado. De ello se deduce que «si estaba registrado» no debería haberse realizado nuevamente y «si no lo estuviera» la Corporación debería haber registrado el importe total del terreno municipal y no únicamente la parte a permutar.

Respecto a los importes reseñados es de destacar que el inmovilizado no está valorado según los criterios del Plan General de Cuentas de la INCL, ni las operaciones están registradas con arreglo a las reglas 15 y siguientes de dicha norma, en concreto:

1. En las cuentas del inmovilizado material no consta que estén contabilizados todos los bienes de esta naturaleza, según se deduce de la operación de permuta anterior y del saldo acreedor, contrario a su naturaleza, que presentan las cuentas del Patrimonio público del Suelo al registrar salidas sin tener dotación inicial.

2. No se han practicado amortizaciones por la depreciación de los bienes de inmovilizado, prevista en las reglas 18 y siguientes de la INCL, lo que determina que el inmovilizado material esté sobrevalorado.

3. El valor de la cartera de valores reflejada en el balance en los ejercicios 2006 y 2007 es inferior al capital social de las empresas municipales, cuyas acciones son de propiedad íntegra del Ayuntamiento, y ascienden a 1.985.744 €. En el ejercicio 2007, esta cuenta se incrementó en 1.999.800 €, por la aportación del Ayuntamiento al capital social de Plataforma Logística del Suroeste Europeo S.A., en la que participa el Ayuntamiento de Badajoz (33,33%) junto con la Entidad Pública Empresarial del suelo (SEPES), y la Consejería de Economía y Trabajo, de la Junta de Extremadura (SOFIEX). Por otra parte, en el Inventario municipal el valor de los valores mobiliarios asciende a 78.132 €, e incluye el valor inicial del capital social de las Sociedades mercantiles (72.121 €) y acciones de Mercabadajoz, S.A. por 6.011 €.

2.7 DEUDORES

Los derechos pendientes de cobro al cierre de los ejercicios 2006 y 2007 ascendieron a 53.193 y 45.019 miles de €, respectivamente, variando sustancialmente su composición, ya que al cierre del ejercicio 2006 el pendiente de ejercicios anteriores representaba el 66% del total (34.873 miles de €) y a 31 de diciembre de 2007 aumentó al 81% (36.452 miles de €), presentando la siguiente composición, según su antigüedad:

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Según la naturaleza de la deuda, presentaba la siguiente composición:

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Respecto a la composición y fiabilidad de los saldos, hay que señalar, como más relevante, lo siguiente:

1. Los saldos deudores son coincidentes en los diferentes estados y cuentas anuales.

2. Los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores han sido objeto de rectificaciones, anulaciones y cancelaciones en los dos ejercicios que en conjunto han disminuido su saldo en 3.934 miles de € en 2006 y en 1.886 miles de € en 2007, debido a errores de contabilización, depuración de saldos y prescripción, según el siguiente detalle:

a) En los dos ejercicios se rectificaron saldos representando una disminución neta de 108 mil € en 2006 y 423 mil € en 2007.

b) Igualmente, en los dos ejercicios se anularon derechos por importe de 3.361 miles de € en 2006 y 1.463 miles de € en 2007, de los que 2.502 miles de € del ejercicio 2006 correspondieron a derechos prescritos que se incluyeron indebidamente como derechos anulados por anulación de liquidaciones, en lugar de cómo derechos prescritos.

c) En el ejercicio 2006 se cancelaron derechos por importe de 465 mil €.

3. El nivel de recaudación de los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores fue del 18% en 2006 y 29% en 2007, de los cuales el 51%, en el primer caso, y el 64%, en el segundo, correspondieron a derechos del ejercicio inmediato anterior, alcanzando únicamente al 9% en 2006 y 16% en 2007 los derechos recaudados del resto de los ejercicios y siendo nulos los derechos recaudados para ejercicios anteriores a 1994.

4. Los derechos prescritos en el ejercicio 2006, que ascendieron a 2.502 miles de € y representaron el 75% de las anulaciones de derechos de ejercicios anteriores, afectaron a un total de 31.763 liquidaciones referidas tanto al propio Ayuntamiento como a su Entidad local menor. La clasificación por años se relaciona en el cuadro siguiente:

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En relación con los mismos es de destacar lo siguiente:

a) La elevada cuantía de las prescripciones las justifica el Ayuntamiento en el hecho de que hasta el año 1999 la gestión tributaria la llevaba el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz y cuando se produjo el traspaso al Ayuntamiento no se proporcionaron ficheros informáticos, ni se facilitaron los datos necesarios para la correcta identificación de los deudores, fundamentando así la prescripción en el completo silencio de la relación jurídica entre el obligado tributario y la Administración al impedir los defectos de forma la notificación personal y su publicación y el completo agotamiento de las actuaciones. De este modo la Tesorera propone la prescripción con el fin de dimensionar adecuadamente la capacidad económica del Ayuntamiento.

b) No consta la realización de expediente de prescripción informado por la Intervención ni aprobación de la deuda prescrita por el órgano competente, contraviniendo lo establecido en el artículo 60 del RGR.

c) Los saldos prescritos relativos a los ejercicios 2003, 2004 y 2005 se refieren a sanciones de tráfico cuyo plazo de prescripción es de un año según se establece en el RD legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto articulado sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, y el Ayuntamiento aduce para justificar su prescripción que las actuaciones practicadas encaminadas al cobro fueron negativas o las notificaciones se realizaron en un plazo superior al año.

d) Solicitada una muestra de 35 expedientes de prescripción de los que 10 (el 29%) no fueron facilitados al carecer de los mismos, se analizaron los 25 restantes, deduciéndose las siguientes incidencias:

– En once expedientes (el 44%) la prescripción ya se había producido cuando se realizó el traspaso del Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz al Ayuntamiento.

– En doce (el 48%) que han llegado a la fase de embargo una vez que se ha realizado ya el traspaso de la recaudación, no consta la providencia de apremio ni la diligencia de embargo preceptiva regulada por el artículo 75 de la ley 58/2003 General Tributaria.

– En uno se realizó un intento de embargo por el Ayuntamiento, de forma improcedente, porque habían transcurrido más de cuatro años desde la última actuación.

– En un expediente no hay causa para la falta de continuación de las actuaciones, y dispone de diligencia de embargo realizada por el Organismo Autónomo de Recaudación.

El saldo de deudores no presupuestarios reflejado en el balance ascendía a 1.171 miles de € en 2006 y a 715 mil € en 2007; sin embargo en el Remanente de Tesorería el importe contabilizado fue de 1.168 miles de € y 712 mil €, respectivamente. La diferencia, por importe de 2.644 € se debe a la no inclusión en este estado y en el estado de operaciones no presupuestarias de la cuenta (565) fianzas constituidas a corto plazo.

Los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores en los Organismos autónomos en los ejercicios 2006 y 2007 representaron en relación con los totales al cierre de cada ejercicio el 60 y 89%, respectivamente, en el IFEBA y el 75 y 97% en el IMSS, mientras que en la FMD, únicamente alcanzaron el 1 y 3% y fueron nulos en la UPB, según el siguiente detalle:

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Los importes más significativos de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados corresponden en el IFEBA a dos subvenciones de capital por fondos comunitarios que ascienden a 1.261 miles de € en 2006 y 2.361 miles de € en 2007 y en el IMSS a dos subvenciones corrientes del Estado del proyecto PROEMPLEO por 1.132 miles de € en 2006 y 374 mil € en 2007.

2.8 TESORERÍA

El saldo de efectivo al cierre de los ejercicios 2006 y 2007 ascendía, según los estados contables, a 28.954 y 35.776 miles de € respectivamente, presentando la siguiente distribución:

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En los Organismos autónomos los saldos al cierre de los ejercicios fiscalizados fueron:

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En el seguimiento y control de los movimientos de fondos se constatan las siguientes circunstancias:

1. Las existencias que figuran en las actas de arqueo al cierre de los ejercicios fiscalizados son concordantes con los estados de tesorería y resto de cuentas y estados de la Cuenta General tanto en el Ayuntamiento como en sus organismos autónomos.

2. No consta la elaboración del plan de disposición de fondos previsto en el artículo 187 del TRLHL y la Base 42 de Ejecución de los presupuestos municipales.

3. El Ayuntamiento y sus organismos autónomos disponen de un programa auxiliar de Tesorería que no está integrado en el de la contabilidad principal. A través del mismo se lleva el control de todas las cuentas operativas y restringidas de manera individualizada, circunstancia que no se produce en la contabilidad principal donde todos los ingresos y pagos se contabilizan en la cuenta (5710) «Bancos e Instituciones de Crédito» sin distinción, y en consecuencia se pierde la información de los traspasos entre las diferentes cuentas bancarias tanto restringidas como operativas.

4. La Corporación no dispuso de caja en metálico durante el periodo fiscalizado; sin embargo, presenta saldos al cierre de los ejercicios 2006 y 2007 y registra movimientos según la siguiente distribución:

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Dichos movimientos corresponden a operaciones en formalización registrados incorrectamente en estas cuentas.

Por otra parte, se constató la existencia de una Caja de metálico en las dependencias municipales, operada por una empleada de la empresa que gestiona la recaudación, sin que la Corporación realice ningún tipo de control.

5. El Estado de Tesorería del Ayuntamiento al cierre de los ejercicios 2006 y 2007 reflejaba sesenta y cien cuentas bancarias, y cuatro y veintisiete cuentas «Caja Corporación», respectivamente. Respecto a la operatividad de las cuentas bancarias: en el ejercicio 2006, 18 tenían carácter operativo, 2 restringidas de recaudación y 40 correspondían a pagos a justificar y anticipos de caja fija; y en el 2007 se incrementaron las operativas en seis, aunque sin saldo, cancelando a lo largo del ejercicio cinco de las vigentes en 2006, y correspondiendo las restantes setenta y nueve a pagos a justificar y anticipos de caja fija. De su análisis se ha deducido:

a) La Corporación sigue la práctica de abrir una cuenta por cada anticipo de caja fija o pago a justificar que concede, aunque se realicen a nombre del mismo titular, lo cual añadido al hecho del gran número de cuentas operativas de esta Corporación, complica y dificulta la gestión de la Tesorería.

b) En el ejercicio 2007 veinticuatro cuentas bancarias no tienen movimientos y su saldo es cero, de las que dieciocho correspondían a anticipos de caja fija y a pagos a justificar ya saldados pero no canceladas en contabilidad. Del mismo modo en ese ejercicio 14 cuentas «Caja Corporación» no presentaban saldo.

c) En el ejercicio 2006 la numeración de las cuentas bancarias reflejadas en los estados municipales difiere de la de las certificaciones bancarias por falta de actualización de la citada numeración en el Ayuntamiento, dificultando su seguimiento y control.

6. Los organismos autónomos dispusieron en los dos ejercicios fiscalizados de 22 cuentas bancarias, según la siguiente distribución:

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7. Los intereses generados por las cuentas bancarias ascendieron a 132 mil €, en el ejercicio 2006, y a 411 mil €, en el ejercicio 2007. Cabe señalar la baja rentabilidad obtenida, teniendo en cuenta los importantes saldos bancarios que mantiene la Corporación, por lo que sería conveniente un plan financiero de optimización de los mismos.

8. De la conciliación entre los registros municipales y la información facilitada por las entidades financieras se dedujeron las siguientes diferencias:

a) Seis cuentas bancarias cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento (tres en Caja Badajoz y tres en La Caixa) con un saldo total de 6.094 € en 2006 y 3.691 € al cierre del ejercicio 2007, no están incluidas en el Estado de Tesorería de los dos ejercicios fiscalizados (5).

(5) De las seis cuentas bancarias, tres estaban vinculadas a una tarjeta de crédito del Alcalde, y presentaban saldo cero a 31 de diciembre de cada ejercicio, y las otras tres cuya firma autorizada era la del Alcalde pedáneo del poblado de Gévora del Caudillo, la Corporación desconocía su existencia en dos de ellas con un saldo de 795 € en 2006 y 2.000 € en 2007, y respecto a la tercera con un saldo de 5.299 € en 2006 y 1.691 € en 2007 justificó su no inclusión por tratarse de una cuenta de pagos a justificar de fecha anterior a la entrada en vigor de la nueva Instrucción de Contabilidad.

b) En el ejercicio 2006 no figura registrado en las cuentas municipales un saldo de 364 mil € procedente de la recaudación ejecutiva de ejercicios anteriores, contabilizado en el ejercicio 2007 como cobros pendientes de aplicación.

2.9 ENDEUDAMIENTO FINANCIERO

El endeudamiento a largo plazo del Ayuntamiento al inicio y al cierre de los ejercicios fiscalizados, presentaba la siguiente evolución según los saldos reflejados en el estado de la deuda en esos ejercicios:

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Estos saldos difieren de los reflejados en el balance de esos ejercicios, según el siguiente detalle:

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La diferencia del ejercicio 2006 es debida a la incorrecta inclusión en el balance del saldo de un préstamo no dispuesto por importe de 6.015.182 €, que más adelante se analiza, restando así un importe superior en el estado de la deuda de los dos ejercicios de 324.262 €, que no figuran consignados en balance. Por otra parte, el saldo disponible de dicho préstamo se contabilizó en el estado de la deuda a 1 de enero de 2007, que reflejaba una deuda viva de 71.664.781 €, no siendo así concordante con el emitido a 31 de diciembre de 2006. En la contestación a la solicitud de información realizada a las entidades financieras se confirmó que el saldo correcto es el consignado en el estado de la deuda a 31 de diciembre de 2006.

Según se deduce del estado de la deuda, a 31 de diciembre de 2007, la Corporación tenía concertados diecisiete préstamos a largo plazo con entidades financieras de los que cuatro eran producto de refinanciación o renegociación de otros anteriores. Los aumentos registrados en los ejercicios fiscalizados son consecuencia de la concertación de nuevas operaciones de crédito y de la disposición de préstamos ya concertados y los importes consignados en el estado de la deuda no son coincidentes con los registrados en el capítulo 9 «variación pasivos financieros» del presupuesto de ingresos ni las disminuciones del ejercicio 2007 coinciden con el capítulo 9 del presupuesto de gastos, según se detalla a continuación:

1. En el ejercicio 2006 se concertaron dos pólizas de crédito con una misma entidad financiera por importe de 3.005.061 y 9.015.182 € destinadas a inversiones; de la primera se dispuso íntegramente en el ejercicio y de la segunda únicamente de tres millones de €. No obstante en la liquidación del presupuesto se reconocieron derechos por la totalidad del importe disponible y no por lo ingresado tal y como establece la regla 29 de la INCL, mientras que en el estado de la deuda en el ejercicio 2006 se consignó correctamente el importe ingresado, aunque se rectificó a 1 de enero de 2007, figurando este saldo incluido en la deuda viva inicial en lugar de cómo creación de deuda del ejercicio 2007.

2. En el ejercicio 2007, del préstamo anterior de 3.005.061 € se amortizaron cuotas por 729.319 € y la diferencia (2.275.741 €) se canceló anticipadamente y se concertó una nueva operación de préstamo por ese importe con otra entidad financiera. No obstante, presupuestariamente, únicamente se contabilizaron las cuotas de amortización y tanto la cancelación anticipada como el nuevo préstamo concertado se contabilizaron en operaciones no presupuestarias, no figurando así en ese ejercicio ni obligaciones ni derechos reconocidos por ese importe en la liquidación del presupuesto.

Del análisis de la evolución de los saldos de dichos préstamos y de la confirmación realizada por las entidades otorgantes se deducen las siguientes deficiencias:

1. El saldo reflejado en el estado de la deuda a 31 de diciembre de 2005 es superior en 69.017 € al que figura en ese estado a fecha 1 de enero de 2006, diferencia con origen en ejercicios anteriores, constatándose que el saldo correcto es el reflejado a 1 de enero.

2. El balance de los dos ejercicios presenta saldos negativos para las cuentas 171 «Deudas a largo plazo» por importe de 1.269.566 € y 178 «Deudas en moneda distinta del euro» por 35.312 €, en el primer caso, por la incorrecta contabilización en el ejercicio 2006 de amortizaciones de préstamos en la cuenta 171, que no tenía saldo, y sigue figurando en el ejercicio siguiente, y en el segundo, no se dispuso de ningún soporte documental que lo justifique.

3. De acuerdo con el estado de la deuda, en el ejercicio 2007 hay intereses devengados y no vencidos por importe de 455.222 € sin que se realizaran las operaciones contables que establece la regla 30 de la INCL para reflejar esta circunstancia, imputar dicho importe a la cuenta de resultados (subgrupo 66 «gastos financieros») con cargo a la cuenta patrimonial 526 «intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».

En cuanto a la tramitación y límites legales en la concertación de préstamos no se produjo ninguna anomalía a destacar, todos los préstamos han sido aprobados por el órgano competente y se encuentran soportados en documento contractual.

En relación con el endeudamiento de los Organismos autónomos cabe señalar que el Ayuntamiento concedió en el ejercicio 2006 un préstamo al IFEBA por importe de dos millones de € como anticipo para la financiación del nuevo edificio, hasta que el Organismo justificara los pagos y recibiera los fondos de INTERREG previstos, aunque no nos constan las condiciones y plazos de la concesión; ambas entidades contabilizaron correctamente el préstamo a la concesión pero al finalizar el ejercicio y sin que se hubiera reintegrado el préstamo ambas cancelan en su propia contabilidad las cuentas patrimoniales afectadas (170 y 520) con cargo a deudores y acreedores presupuestarios. En el ejercicio 2007 el Organismo reintegra el 50% del importe sin que sus estados financieros reflejen ni la amortización ni la deuda pendiente, no deduciéndose de las comprobaciones posteriores que se haya realizado el pago al Ayuntamiento del 50% de la deuda pendiente.

2.10 ACREEDORES

Las obligaciones pendientes de pago por operaciones presupuestarias, según los estados contables, ascendían en el Ayuntamiento a 7.727 miles de €, a 31 de diciembre de 2006, y a 8.007 miles de €, a 31 de diciembre de 2007, de las que el 66 y el 87%, en cada uno de los ejercicios, correspondían al presupuesto corriente y los restantes 34 y 13%, respectivamente, a presupuestos cerrados.

Las obligaciones pendientes de pago por operaciones presupuestarias correspondientes a los cuatro organismos autónomos dependientes de la Corporación ascendían a un total de 6.388 y 2.108 miles de €, al cierre de cada ejercicio, de las que el 86% y el 45% correspondían al presupuesto corriente y los restantes 14% y 55% a presupuestos cerrados. La mayor parte de la deuda procedente de ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2007 correspondía al IFEBA (el 95%) por el préstamo concedido por el Ayuntamiento, citado anteriormente.

El desglose por ejercicios de las obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados, a 31 de diciembre de 2007, es el siguiente:

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Respecto a la fiabilidad de dicho saldo hay que señalar lo siguiente:

1. El 87% del saldo pendiente de pago en el Ayuntamiento tiene una antigüedad superior a dos años y el 80% del saldo corresponde a ejercicios anteriores al 2001, sin que se haya tramitado ningún expediente de bajas por prescripción, a pesar de que en ninguno de los dos ejercicios se hayan efectuado pagos de los saldos pendientes anteriores al ejercicio 2001 ni en el Ayuntamiento ni en sus organismos autónomos.

2. De las respuestas de 54 de los 78 acreedores circularizados, cuya deuda conjunta, del Ayuntamiento y sus organismos autónomos, ascendía a 9.415 y 6.263 miles de € al cierre de 2006 y 2007 (de los que 6.024 y 6.015 miles de € correspondían al Ayuntamiento), respectivamente, a los que fue requerida información sobre la deuda pendiente con dichas entidades, se deducen los siguientes resultados:

a) Los importes comunicados coincidían con los registrados en la contabilidad municipal en el caso de veintitrés y veinticuatro acreedores al cierre de los ejercicios 2006 y 2007 por valor de 1.782 y 1814 miles de €, respectivamente.

b) En dieciséis acreedores, para el ejercicio 2006, y en diecisiete, para el 2007, los saldos comunicados son superiores a los reflejados en las relaciones nominales de acreedores por un importe conjunto de 272 mil € al cierre de 2006 y de 8.493 miles de € al cierre de 2007; y en 13 acreedores los saldos comunicados son inferiores en 561 mil €, en 2006, y 754 mil €, en 2007; dos acreedores no indican la deuda del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2006.

c) De las conciliaciones realizadas por la Corporación para la deuda pendiente a 31 de diciembre de 2007 se obtuvieron los siguientes resultados:

– En catorce acreedores (siete con saldo superior –por 176.244€– y siete con inferior –por 110.456 €–) manifiesta que el saldo correcto es el registrado por el Ayuntamiento, sin aportar ningún justificante.

– En cuatro proveedores las diferencias por un importe de 300.977 € corresponden a facturas no contabilizadas por la Corporación en esos ejercicios, estando algunas registradas en el 2008 y otras pendientes de contabilizar mediante el sistema de reconocimiento extrajudicial de créditos.

– En cinco acreedores con saldos inferiores a los registrados en la Corporación, las diferencias son debidas a que la facturación fue endosadas por los proveedores, en dos casos por 187.303 €, a facturas del ejercicio 1999 pendientes de depurar por ser saldos no debidos por 37.855 € y a dos certificaciones de obra registradas en el Ayuntamiento por importe conjunto de 377.429 € no comunicadas por el acreedor y de las que no se han facilitado las facturas.

d) La Corporación no ha efectuado la conciliación en seis acreedores que comunicaron un saldo mayor al reconocido por la Corporación en 7.381 miles de €, de los que 7.320 miles de € corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG).

La CHG factura al Ayuntamiento el suministro de agua para el término municipal, junto con la participación en los costes de diversas obras de mejora en el abastecimiento y depuración de las aguas. A su vez, el Ayuntamiento compensa esos gastos con las cantidades que adeuda a su concesionaria para el abastecimiento de agua (Aqualia, S.A.); en consecuencia, se producen posiciones acreedoras y deudoras entre estas entidades, así como situaciones litigiosas derivadas de esta plural relación que no es objeto de registro contable en el momento de los diferentes devengos, por lo que no hay constancia del saldo acreedor o deudor del Ayuntamiento con la CHG y con Aqualia, S.A. al cierre de los ejercicios fiscalizados.

No obstante, solicitada la deuda pendiente de pago al cierre de la fiscalización, la CHG certifica una deuda a su favor de 681 € a 5 de mayo de 2009, al haberse cancelado la práctica totalidad de las deudas pendientes.

Respecto a los acreedores no presupuestarios, Administraciones Públicas y otros acreedores (cuentas 41, 475, 476, 477, 554 y 559) presentaban un saldo conjunto al cierre de los dos ejercicios fiscalizados de 2.299 miles de € en 2006 y de 2.842 miles de € en 2007. De su composición se deduce que el mismo está formado fundamentalmente por deudas con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, nóminas pendientes de pago y acreedores por fianzas y subvenciones, sin que se hayan constatado irregularidades en su revisión.

2.11 CONTRATACIÓN

Durante los años 2006 y 2007 se celebraron 65 y 86 contratos, respectivamente, según la información disponible en la Corporación, que, por otra parte, carece de Registro de contratos.

La distribución de los mismos por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación fue la siguiente:

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Los contratos celebrados por el procedimiento abierto fueron 45 y 42 en 2006 y 2007, respectivamente, y todos ellos mediante el sistema de concurso, equivalentes al 69 y 49% del total de contratos y al 93% del importe contratado, en los dos ejercicios. En el resto, 20 y 44 contratos en 2006 y 2007, respectivamente, se utilizó el procedimiento negociado, que pasó del 31%, en 2006, al 51%, en 2007.

De un análisis general sobre los contratos formalizados y de uno específico sobre una muestra (6) de once contratos por importe de 19.518 miles de €, adjudicados por concurso abierto, cinco del ejercicio 2006 (por 2.465 miles de €) y seis del ejercicio 2007 (por 17.053 miles de €), que representaron el 62% del importe total adjudicado en los dos ejercicios, se dedujeron las siguientes anomalías o incumplimientos de la normativa legal:

(6) El anexo 40 relaciona los contratos analizados.

1. El Ayuntamiento, en ningún ejercicio dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), al no remitir al Tribunal de Cuentas, en función de las cuantías exigidas, cinco contratos de obras y tres contratos de servicios formalizados en el periodo por importes superiores a 601.012,10 € y 150.253,03 €, respectivamente.

2. El Ayuntamiento incumplió el artículo 128 del citado TRLCAP al carecer de oficina de supervisión de proyectos, cuyo informe es preceptivo antes de la aprobación de proyectos de cuantía igual o superior a 300.506,05 €, importe superado en siete y diez contratos de obra formalizados en los años 2006 y 2007, respectivamente.

3. Los adjudicatarios de los contratos números 2 y 5 ofertaron un plazo de ejecución de cinco meses, aunque posteriormente, en ambos contratos, se acordó un plazo de ejecución de seis meses.

4. En el contrato número 5 el acta de replanteo se realizó transcurridos tres meses desde la celebración del contrato.

5. Se excedió el plazo de ejecución en las obras de los contratos número 5, en once meses, y número 2, en un mes y medio, sin que conste que se haya aplicado ningún tipo de penalización al contratista.

6. En el contrato número 8 no se concreta la fecha de los siguientes documentos: solicitud del pliego de condiciones técnicas, certificación de que se abarca la totalidad del objeto del contrato y pliego de condiciones técnicas.

7. En el contrato número 4 el pliego de prescripciones técnicas y el de cláusulas administrativas particulares carecen de fecha y de firma.

8. El adjudicatario del contrato número 10 –suministro de vehículos– ofertaba un periodo de garantía de dos años y en el contrato se acordó sólo un año.

2.12 SOCIEDADES MERCANTILES

2.12.1 Matadero Municipal de Badajoz, S.A.

Constituida el 29 de diciembre de 1989, con un capital social de 60.101 €, distribuido en 100 acciones de 601 €, cada una, suscrito y desembolsado en su totalidad por el Ayuntamiento; el capital social se incrementó a 621.447 € el 8 de junio de 1992 por la aportación por el Ayuntamiento del edificio y los terrenos donde realizaba su actividad.

Su objeto social consiste en la prestación del Servicio público de Matadero, servicio de prestación obligatoria para Municipios con población superior a 20.000 habitantes, de acuerdo con el artículo 25 de la redacción inicial de la LRBRL, obligatoriedad que quedó suprimida por el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.

La Sociedad ha prestado el servicio de forma deficitaria durante el periodo fiscalizado y en los años anteriores, a excepción, del ejercicio 2005 en el que presentó un beneficio total de 589.242 €, debido a la obtención de ingresos extraordinarios derivados de la enajenación de inmovilizado por valor de 986.276 €.

De sus cuentas se deduce la siguiente evolución patrimonial en el periodo fiscalizado:

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Los fondos propios de la entidad han ido disminuyendo paulatinamente a lo largo del periodo fiscalizado, como consecuencia de las pérdidas registradas por la Sociedad, aunque en el ejercicio 2007 todavía son superiores al 50% del capital social, debido fundamentalmente a las aportaciones anuales para funcionamiento que realiza el Ayuntamiento, por lo que en ese ejercicio no se encontraba incursa en causa de disolución según el artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas. No obstante, ante la falta de viabilidad de la empresa y las continuas y reiteradas pérdidas económicas de la entidad el Pleno del Ayuntamiento de fecha 14 de julio de 2008, en su calidad de Junta General de la Sociedad, acuerda aprobar la disolución de la Sociedad, cesando así la municipalización del servicio de matadero acordado por el Pleno en sesión de 1 de junio y 4 de diciembre de 1989.

Por otra parte, como ya se señaló en el apartado de gastos de personal de este Informe, el Ayuntamiento incluyó entre sus gastos las nóminas correspondientes a seis funcionarios y dos empleados laborales que prestaban sus servicios en la Sociedad, con un coste estimado en los años fiscalizados de 327 mil € anuales no incluidos en su cuenta de resultados. Su inclusión incrementaría el saldo deficitario de la misma en este importe.

Los ingresos corrientes (291.648 € y 355.871 € en 2006 y 2007, respectivamente) sólo cubren, en el periodo fiscalizado, el 39% y el 42%, respectivamente, de sus gastos corrientes (751.766 €, en 2006, y 841.303 €, en 2007) y la sociedad adeudaba al Ayuntamiento de Badajoz 708.613 € en 2006 y 824.816 € en el 2007.

En consecuencia la sociedad ha sido operativa debido a las inyecciones de recursos financieros provenientes del Ayuntamiento, resultando claramente deficitaria y sin viabilidad.

2.12.2 Inmobiliaria Municipal de Badajoz S.A. (INMOBASA)

Fue constituida el 18 de enero de 1972, con un capital social de 12.020 €, distribuido en veinte acciones de 601 €, cada una, suscrito y desembolsado en su totalidad por el Ayuntamiento; en escritura de 5 de noviembre de 1996 se acuerda, al objeto de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por pérdidas, reducir el capital de la sociedad de 601.012 € a 0 €, anulando y destruyendo las veinte acciones existentes de 51.386,53 €, cada una, y simultáneamente ampliar el capital en 1.364.297,48 € con la emisión de veinte acciones nominativas de 68.214,87 €, cada una, suscrito y desembolsado en su totalidad por el Ayuntamiento mediante la aportación de dos fincas tasadas en 1.381.490,40 €.

Su objeto social es la promoción, construcción y explotación de viviendas económicas o de protección oficial, así como las actuaciones necesarias para su desarrollo (gestión, liquidación y contratación de obras, entre otras).

La plantilla de personal esta formada por el Gerente y 16 empleados.

En el ejercicio 2007 los ingresos y los gastos de explotación se incrementaron en un 259 y 232%, respectivamente, motivado por el sistema de registro en este tipo de sociedades, ya que los ingresos se computan cuando la obra está ejecutada en más del 80%, provocando igualmente un elevado importe en la cuenta de deudores «clientes facturas pendientes» que se carga con abono a la cuenta «venta de promociones de viviendas».

Durante el periodo fiscalizado la sociedad tenía cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento terrenos y solares por un importe de 3.291.368 € al cierre de 2006 y 4.200.593 € al cierre de 2007. Sobre los mismos se realizaron once promociones de viviendas de protección oficial, materializadas en 395 y 410 viviendas de obra en curso, con compromisos de venta de 278 y 124 al cierre de los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente.

Los dos ejercicios fiscalizados han sido debidamente auditados. Del análisis del inmovilizado; las existencias, donde se materializa el valor de las obras de las viviendas en curso; los deudores, donde se registra fundamentalmente las viviendas adjudicadas, los acreedores, que registran principalmente los prestamos hipotecarios de las viviendas que son objeto de subrogación al producirse la venta de las mismas; el disponible; las provisiones; los ingresos y los gastos no se detectaron irregularidades a destacar.

Al inicio del ejercicio de 2006 la sociedad presentaba un saldo por fondos propios de 2.426.359 € (1.364.297 € de capital social y 1.062.062 € por reservas sociales). En el ejercicio 2006 hubo ganancias por 316.427 € y en el ejercicio 2007 pérdidas por 160.371 €, siendo el saldo de fondos propios al cierre de 2007 de 2.582.416 €.

3. CONCLUSIONES

3.1 REFERIDAS AL CONTROL INTERNO Y CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

3.1.1 Sobre el sistema administrativo y contable

1. La Corporación careció de acuerdos reguladores del control interno, financiero y de eficacia y de reglamentos reguladores de los procedimientos administrativos, a excepción de los reflejados en las Bases de Ejecución de los Presupuestos (BEP), cuya regulación genérica no especifica los trámites de la totalidad de los procesos administrativos. Así se observaron debilidades de control interno en la gestión de los ingresos, gastos de personal e inmovilizado y de control financiero de las sociedades mercantiles dependientes (subapartado 2.1).

2. No se elaboró el libro de contabilidad principal de inventarios y balances (artículo 35 del RBEL), ni contabilizaron los compromisos de gastos de carácter plurianual, ni de ingresos para ejercicios futuros (artículo 174 del TRLHL y la regla 11.3.b) de la INCL) (subapartado 2.1).

3. Del análisis de la gestión recaudatoria, de los gastos de personal y del inventario patrimonial se constata la falta de coordinación e integración de sus sistemas de información y registro con los de la contabilidad general de la Corporación (epígrafes 2.4.1. y 2.5.1. y subapartado 2.6).

4. El Inventario de Bienes no incluye todos los bienes ni refleja la totalidad de las operaciones que afectan a los mismos, presentando notables diferencias la valoración reflejada en el Inventario y la consignada en las cuentas de inmovilizado del balance (subapartado 2.6).

5. El Ayuntamiento no tiene constituido el Patrimonio Municipal del Suelo (subapartado 2.6).

3.1.2 Sobre el presupuesto

El Ayuntamiento ha incumplido diversas normas que afectan a la elaboración, liquidación y ejecución de los presupuestos, destacándose las siguientes:

1. Los presupuestos generales de 2006 y 2007 fueron remitidos al Pleno del Ayuntamiento el 29 de diciembre de 2005 y el 19 de enero de 2007, respectivamente, excediendo en ambos casos el plazo fijado por el artículo 168 del TRLHL, que fija su remisión antes del día 15 de octubre del ejercicio anterior al que corresponda y aprobados definitivamente en los meses de febrero y marzo del ejercicio de su vigencia, incumpliendo el plazo fijado en el artículo 169 de la citada norma. Por otra parte, en el ejercicio 2006 no se contabilizó la prórroga presupuestaria (epígrafe 2.2.1).

2. El presupuesto general del ejercicio 2006 no incluye el expediente de tramitación, y en la clasificación funcional del presupuesto de los dos ejercicios existen diversas partidas referidas a los organismos autónomos no integradas en los capítulos 4 y 7 (transferencias corrientes y de capital) así como partidas genéricas que no muestran la naturaleza del gasto (epígrafe 2.2.1).

3. Los créditos iniciales de los presupuestos de gastos del Ayuntamiento de los ejercicios 2006 y 2007 se incrementaron un 74 y 57%, respectivamente, fundamentalmente por la elevada incorporación de remanentes de crédito que evidencian incorrecciones en la ejecución presupuestaria de los ejercicios anteriores.

4. En los dos ejercicios se aprobaron reconocimientos extrajudiciales de crédito por 2.119 miles de €, materializados en cuatro expedientes, de los que dos fueron aprobados por el Pleno municipal por incluir gastos realizados sin crédito presupuestario suficiente (epígrafe 2.2.3).

5. Las liquidaciones de los presupuestos del Ayuntamiento y de los organismos autónomos fueron aprobadas por el Alcalde con retraso, entre los meses de junio y agosto del ejercicio siguiente, fuera del plazo establecido en el TRLHL, que fija su remisión a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. Cabe señalar el bajo nivel de ejecución de los gastos correspondientes al capítulo 6 (inversiones reales), equivalentes al 18 y 28% en 2006 y 2007, respectivamente, debido a que se consignan créditos para proyectos de inversión que no se inician en el ejercicio o que extienden su ejecución a varios años, no acomodando la presupuestación de las inversiones al previsible ritmo de ejecución, tal y como establecen los artículos 79 y 88 del RD 500/1990 (epígrafe 2.2.4).

3.1.3 Sobre la Cuenta General

1. La Cuenta General de los dos ejercicios, integrada por la de la propia Entidad, la de los Organismos autónomos dependientes y las Sociedades mercantiles íntegramente propiedad de la misma fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación, el 14 de enero de 2008 y el 21 de abril de 2009, respectivamente, fuera del plazo establecido por el artículo 212.4. del TRLHL, antes del día 1 de octubre del ejercicio siguiente al que correspondan. Su remisión al Tribunal de Cuentas se produjo el 14 de mayo de 2008 y el 27 de mayo de 2009, también fuera del plazo establecido por el artículo 223.2 del TRLHL, antes del 15 de octubre del ejercicio siguiente al que correspondan (subapartado 1.5. y epígrafe 2.3.1).

2. La Cuenta General del ejercicio 2006 fue modificada con posterioridad a su remisión, aprobándose dichas modificaciones por el Pleno municipal de fecha 21 de abril de 2009, sin que nuevamente se haya remitido al Tribunal de Cuentas.

3. En ninguno de los dos ejercicios se unen a la Cuenta General las memorias justificativas del coste y rendimiento de los servicios públicos ni la demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con su coste, exigibles por el artículo 211 del TRLHL para los municipios de más de 50.000 habitantes (epígrafe 2.3.1).

3.1.4 Sobre la gestión de los ingresos

1. Las bases de ejecución del presupuesto no regulan el órgano competente para aprobar los padrones y no fueron aportados los expedientes de aprobación de dos tasas y un impuesto, ni los edictos de cobro de dos de los tributos, en el ejercicio 2006, mientras que para estos mismos tributos la fecha del edicto es anterior a su aprobación en el 2007. Por otra parte, se incumplen, de forma reiterada, los plazos de exposición al público de los padrones siendo inferiores a lo establecido en la normativa y en los propios acuerdos de aprobación, y los padrones no fueron contabilizados en el momento de su aprobación tal y como establece la base 44 de las BEP, sino al final del ejercicio al que corresponden, incumpliendo el principio de devengo (epígrafe 2.4.1).

2. La gestión tributaria y recaudatoria del Ayuntamiento y de la EATIM de Guadiana del Caudillo se realizó por una empresa externa desde el año 2000, y tanto de la amplitud de las actividades integrantes del objeto del contrato como de las prestaciones analizadas en su ejecución se puede concluir que en la práctica la gestión se prestó de forma indirecta, contraviniendo lo establecido en el artículo 8 del RGR que atribuye la facultad de recaudación a las propias entidades locales o a otros entes territoriales a cuya demarcación pertenezcan (epígrafe 2.4.1).

3. No existen procedimientos reglados de transmisión de la información entre el Ayuntamiento y la empresa recaudadora, siendo ésta la que gestiona la base de datos de los contribuyentes y accede a la información catastral a través del acceso directo del que dispone el Ayuntamiento; de igual modo, no existe conexión entre el programa informático de la empresa que gestiona la recaudación y la contabilidad municipal, contabilizando el Ayuntamiento, al final del ejercicio, de forma manual tanto el reconocimiento de derechos como los ingresos recaudados, que hasta esa fecha se registran en la cuenta 578 como «movimientos internos de tesorería» en base a la información trimestral facilitada por la empresa. Dichos ingresos, en todo caso, deberían haberse contabilizado en la cuenta 554 «ingresos pendientes de aplicación» (epígrafe 2.4.1).

4. Los tributos recaudados a favor de la EATIM Guadiana del Caudillo, el Ayuntamiento los contabiliza, de forma indebida, en su presupuesto en lugar de registrarlos a través de la cuenta (450) «Deudores de derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos». El pago se realiza a través del capítulo 4 de transferencias corrientes (epígrafe 2.4.1).

5. Del análisis de una muestra de expedientes tributarios se constatan diversas irregularidades como ausencia de las certificaciones de descubierto y de las providencias de apremio en los expedientes en ejecutiva, incumplimiento de los plazos de notificación, falta de intervención del ingreso y falta de identificación del sujeto pasivo (epígrafe 2.4.1).

6. Los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores han sido objeto de rectificaciones y anulaciones en los dos ejercicios, que en conjunto han disminuido su saldo en 3.934 miles de € en 2006 y 1.886 miles de € en 2007 debido a errores de contabilización, depuración de saldos y prescripción (subapartado 2.6).

7. En el ejercicio 2006 se contabilizaron, indebidamente, como derechos anulados de ejercicios anteriores por anulación de liquidaciones 2.502 miles de € que correspondían a derechos prescritos y representaron el 67% de los anulados. Por otra parte, no consta la realización de expediente de prescripción informado por la Intervención ni aprobación de la deuda prescrita por el órgano competente, contraviniendo lo establecido en el artículo 60 del RGR (subapartado 2.6).

8. Del importe total de 7.183 miles de € al que ascendieron las anulaciones de derechos en los dos ejercicios, tanto de presupuesto corriente como de cerrados, no se ha dispuesto del soporte de su anulación y aprobación por valor de 2.259 miles de € (epígrafe 2.4.1).

3.1.5 Sobre la gestión de gastos

1. En la gestión de personal se observaron las siguientes irregularidades (epígrafe 2.5.1):

a) La Relación de Puestos de Trabajo no es concordante con el anexo de personal del presupuesto del ejercicio 2006.

b) Pese a haberse formulado ofertas de empleo público en los dos ejercicios fiscalizados no se celebró ningún proceso selectivo en el periodo.

c) El acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para el personal funcionario, vigente en el periodo fiscalizado, contiene diversas disposiciones contrarias al régimen general de la función pública local.

2. En la elaboración de las nóminas y operaciones asociadas se constató (epígrafe 2.5.1):

a) Falta de conciliación y fiscalización regular de las nóminas, tanto en el Ayuntamiento como en sus organismos autónomos, no estando integrada la aplicación de la gestión de nóminas con la contabilidad general.

b) Parte de los trabajadores integrados en la nómina del Ayuntamiento prestan sus servicios en los organismos autónomos y las sociedades municipales, y se consignaron gastos de personal de los organismos autónomos en el presupuesto municipal por importe de de 3.764 miles de €.

c) El retraso en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social originó recargos por importe de 9.587 € en 2006 y 4.979 € en 2007.

3. En la gestión de gastos de bienes corrientes y servicios, los pagos no se ajustan a un Plan de disposición de fondos previsto en las Bases de ejecución del Presupuesto y no existe un Registro general de facturas (epígrafe 2.5.2).

4. Del análisis de diversos expedientes de gastos en firme, pagos a justificar y anticipos de caja fija se deducen deficiencias de índole legal y financiera (epígrafe 2.5.2).

5. Del análisis de las transferencias corrientes otorgadas por el Ayuntamiento se dedujo la integración indebida de la recaudación realizada por el Ayuntamiento de los tributos propios de la EATIM «Guadiana del Caudillo», que como se indicó en el análisis de los ingresos deberían registrarse como recursos administrados por cuenta de otros entes de forma extrapresupuestaria, diversas irregularidades de gestión presupuestaria y de falta de reconocimiento de obligaciones de la empresa adjudicataria del servicio de abastecimiento, distribución y saneamiento de agua potable (subepígrafe 2.5.3.1).

6. Los gastos de inversión presentan un bajo nivel de ejecución que conlleva un elevado volumen de modificaciones de crédito al incorporar los remanentes de crédito de ejercicios anteriores. En dicha incorporación los importes de determinadas partidas fueron superiores al remanente de crédito existente por importes globales de 569 y 4.982 miles de € en 2006 y 2007, respectivamente (epígrafe 2.5.4).

7. Aunque el programa informático de gestión contable dispone de un módulo para el seguimiento y control de los gastos con financiación afectada, su defectuoso funcionamiento da lugar a que en la práctica se realice manualmente, observándose deficiencias de seguimiento y control puestas de manifiesto en los proyectos de inversión analizados (epígrafe 2.5.4).

8. El 87% del saldo pendiente de pago en el Ayuntamiento tiene una antigüedad superior a dos años y el 80% del saldo corresponde a ejercicios anteriores al 2001, sin que se haya tramitado ningún expediente de bajas por prescripción, a pesar de que en ninguno de los dos ejercicios se efectuaron pagos de los saldos pendientes anteriores al ejercicio 2001 ni en el Ayuntamiento ni en sus organismos autónomos (subapartado 2.10)

3.1.6 Sobre la Tesorería

1. El plan de disposición de fondos previsto en el artículo 187 del TRLHL y en las Bases de ejecución del presupuesto no ha sido elaborado (subapartado 2.8).

2. El programa auxiliar de gestión de la Tesorería no está integrado en la contabilidad principal, que no registra los movimientos bancarios, dando origen a pérdida de información referida a los mismos (subapartado 2.8).

3. Las Cajas de metálico se utilizan de forma incorrecta para registrar operaciones en formalización (subapartado 2.8).

4. El estado de tesorería del Ayuntamiento incluye un elevado número de cuentas bancarias, sesenta en el 2006 y cien en el 2007, entre operativas, de pagos a justificar y de anticipos de caja fija, que dificulta la gestión de la tesorería, aunque, muchas de ellas no presentaron movimientos ni saldos, al estar saldadas pero no canceladas en contabilidad. Por otra parte, dicho estado no incluía seis cuentas notificadas por las entidades financieras (subapartado 2.8).

5. Los intereses generados por las cuentas bancarias presentaron una baja rentabilidad en el periodo fiscalizado, al carecer de un plan financiero de optimización de los mismos (subapartado 2.8).

3.1.7 Sobre el endeudamiento financiero

1. Los saldos reflejados en el estado de la deuda a 31 de diciembre de 2005 y 2006 difieren de los consignados a 1 de enero de 2006 y 2007, respectivamente. Por otra parte, dichos saldos difieren en los dos ejercicios de los consignados en el balance a esa fecha (subapartado 2.9).

2. En el ejercicio 2007 no se contabilizó en el presupuesto la cancelación anticipada y nueva concertación de un préstamo por importe de 2.275.741 € (subapartado 2.9).

3. De acuerdo con el estado de la deuda, en el ejercicio 2007 había intereses devengados y no vencidos por importe de 455.222 € sin que se realizaran las operaciones contables que establece la regla 30 de la INCL para reflejar esta circunstancia, imputar dicho importe a la cuenta de resultados (subgrupo 66 «gastos financieros») con cargo a la cuenta patrimonial 526 «intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito» (subapartado 2.9).

3.1.8 Sobre la contratación

1. Se incumplió la obligación prevista en el artículo 57 del TRLCAP sobre la remisión al Tribunal de Cuentas de una copia certificada de los contratos de obras y servicios formalizados de cuantía superior a 601.012,10 €, para los primeros, y a 150.253,03 €, para los segundos (subapartado 2.11).

2. Se incumplió el artículo 128 del citado TRLCAP al carecer de oficina de supervisión de proyectos, cuyo informe es preceptivo antes de la aprobación de proyectos de cuantía igual o superior a 300.506,05 € (subapartado 2.11).

3.2 REFERIDAS A LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS Y CUENTAS ANUALES

Las cuentas y estados anuales del Ayuntamiento de Badajoz correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, consistentes en el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria, representan en su conjunto la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de la Corporación, aunque presentaron algunas incidencias (epígrafe 2.3.2).

1. Los balances presentaron las siguientes deficiencias y limitaciones en su formulación (subepígrafe 2.3.2.1).

a) El inmovilizado material no está valorado con arreglo a las normas contables. Esta circunstancia, junto con la ausencia de un inventario contable y los defectos del Inventario de bienes y derechos impide determinar la valoración correcta del inmovilizado material (subapartado 2.6).

b) La rúbrica correspondiente al patrimonio público del suelo presenta a 31 de diciembre de 2007 un saldo final acreedor de 419 mil €, contrario a su naturaleza (subepígrafe 2.3.2.1).

c) No se practicaron amortizaciones por la depreciación de los bienes de inmovilizado y, en consecuencia, las cuentas de amortización del balance no presentan saldo.

d) Las inversiones financieras (cartera de valores) registran valores inferiores en 14 mil € respecto al valor del capital social de las empresas municipales, de propiedad íntegra del Ayuntamiento (subapartado 2.6).

e) Los deudores están afectados por la antigüedad de sus saldos y por su bajo nivel de cobro. Por otra parte dentro de los activos a largo plazo se deberían recoger los saldos a favor de la Entidad con motivo del aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias (subapartado 2.7 y subepígrafe 2.3.2.1).

f) En los acreedores a largo plazo el saldo reflejado en el balance es inferior al del estado de la deuda en 5.690 miles de € en 2006 y 324 mil € en 2007. Por otra parte, en el ejercicio 2006 se contabilizaron incorrectamente en la cuenta 1710 (deudas a largo plazo) amortizaciones de préstamos dando lugar a un saldo deudor de 1.270 miles de €, contrario a su naturaleza (subapartado 2.10 y subepígrafe 2.3.2.1)

g) El apartado «acreedores pendientes de aplicar al presupuesto» no registra movimientos a pesar de haberse tramitado en el período diversos expedientes por reconocimiento extrajudicial de crédito por 2.119 miles de € (subepígrafe 2.3.2.1 y epígrafe 2.2.3).

2. Las cuentas del resultado económico-patrimonial arrojaron un ahorro cifrado en 3.661 y 15.470 miles de € en 2006 y 2007, respectivamente. Dicho resultado estaría afectado por los bajos importes de la provisión dotada en relación con la antigüedad y bajo nivel de cobro de sus saldos deudores, la falta de contabilización de deudas con terceros y la ausencia de amortizaciones que reflejen las depreciaciones sufridas por los bienes de inmovilizado.

3. Los estados de liquidación del presupuesto del Ayuntamiento reflejan resultados presupuestarios positivos, una vez ajustados, de 8.537 y 11.888 miles de € en 2006 y 2007, respectivamente.

4. De las memorias se deduce un elevado remanente de tesorería para gastos generales que fue positivo por 25.983 y 31.368 miles de €, siendo fuente importante para la financiación adicional en ejercicios futuros. No obstante, los elevados derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados con gran antigüedad, puestos de manifiesto anteriormente, condicionan también este resultado.

5. Del análisis de los indicadores contenidos en la memoria, cabe señalar el adecuado nivel de liquidez y solvencia, el bajo nivel de ejecución presupuestaria de los gastos y la escasa capacidad para cobrar saldos atrasados. Respecto a los indicadores de gestión carecen del soporte de una contabilidad de costes y de las memorias exigidas a los municipios de población superior a 50.000 habitantes, que el Ayuntamiento no confecciona.

4. RECOMENDACIONES

La Corporación debería adoptar cuantas medidas sean necesarias para adecuar su actuación a las disposiciones legales, subsanando deficiencias, irregularidades e incumplimientos de normas puestos de manifiesto en el presente Informe, y en especial:

1. Se deberían establecer manuales o reglamentos permanentes reguladores de los procedimientos administrativos y del control interno financiero y de eficacia.

2. Integrar los sistemas de información y registro de la gestión recaudatoria, de los gastos de personal y de la tesorería con los de la contabilidad principal, estableciendo los adecuados procesos de revisión, conciliación y de control interno.

3. La gestión recaudatoria deberá adecuarse a la normativa legal, asumiéndola la Corporación o cediéndola a entes territoriales a cuya demarcación pertenezca.

4. Revisar los acuerdos con el personal, con la finalidad de que sus disposiciones no vulneren las disposiciones legales de carácter general y prevalentes sobre aquéllas.

5. Mejorar el seguimiento y control de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar, cancelando contablemente las cuentas bancarias que ya están saldadas.

6. Actualizar el Inventario de los bienes municipales, cuya valoración debe de servir de base para determinar los saldos de las cuentas de inmovilizado y constituir el Patrimonio Municipal del Suelo con registro detallado de sus bienes.

7. Establecer un Plan de disposición de fondos que optimice los flujos de ingresos y pagos y la rentabilidad de los saldos bancarios.

Madrid, 27 de mayo de 2010.–El Presidente, Manuel Núñez Pérez.

ANEXOS

Índice de anexos

ANEXO 1.

Balance. Ayuntamiento, ejercicio 2006.

ANEXO 2.

Balance. Ayuntamiento, ejercicio 2007.

ANEXO 3.

Cuenta del resultado económico-patrimonial. Ayuntamiento, ejercicio 2006.

ANEXO 4.

Cuenta del resultado económico-patrimonial. Ayuntamiento, ejercicio 2007.

ANEXO 5.

Estado de liquidación del presupuesto. Ayuntamiento, ejercicio 2006.

ANEXO 6.

Estado de liquidación del presupuesto. Ayuntamiento, ejercicio 2007.

ANEXO 7.

Remanente de Tesorería. Ayuntamiento.

ANEXO 8.

Balance. Organismo Autónomo Local FMD, ejercicio 2006.

ANEXO 9.

Balance. Organismo Autónomo Local FMD, ejercicio 2007.

ANEXO 10.

Cuenta del resultado económico-patrimonial. Organismo Autónomo Local FMD, ejercicio 2006.

ANEXO 11.

Cuenta del resultado económico-patrimonial. Organismo Autónomo Local FMD, ejercicio 2007.

ANEXO 12.

Estado de liquidación del presupuesto. Organismo Autónomo Local FMD, ejercicio 2006.

ANEXO 13.

Estado de liquidación del presupuesto. Organismo Autónomo Local FMD, ejercicio 2007.

ANEXO 14.

Remanente de Tesorería. Organismo Autónomo Local FMD.

ANEXO 15.

Balance. Organismo Autónomo Local IMSS, ejercicio 2006.

ANEXO 16.

Balance. Organismo Autónomo Local IMSS, ejercicio 2007.

ANEXO 17.

Cuenta del resultado económico-patrimonial. Organismo Autónomo Local IMSS, ejercicio 2006.

ANEXO 18.

Cuenta del resultado económico-patrimonial. Organismo Autónomo Local IMSS, ejercicio 2007.

ANEXO 19.

Estado de liquidación del presupuesto. Organismo Autónomo Local IMSS, ejercicio 2006.

ANEXO 20.

Estado de liquidación del presupuesto. Organismo Autónomo Local IMSS, ejercicio 2007.

ANEXO 21.

Remanente de Tesorería. Organismo Autónomo Local IMSS.

ANEXO 22.

Balance. Organismo Autónomo Local IFEBA, ejercicio 2006.

ANEXO 23.

Balance. Organismo Autónomo Local IFEBA, ejercicio 2007.

ANEXO 24.

Cuenta del resultado económico-patrimonial. Organismo Autónomo Local IFEBA, ejercicio 2006.

ANEXO 25.

Cuenta del resultado económico-patrimonial Organismo Autónomo Local IFEBA, ejercicio 2007.

ANEXO 26.

Estado de liquidación del presupuesto. Organismo Autónomo Local IFEBA, ejercicio 2006.

ANEXO 27.

Estado de liquidación del presupuesto. Organismo Autónomo Local IFEBA, ejercicio 2007.

ANEXO 28.

Remanente de Tesorería. Organismo Autónomo Local IFEBA.

ANEXO 29.

Balance. Organismo Autónomo Local UPB, ejercicio 2006.

ANEXO 30.

Balance. Organismo Autónomo Local UPB, ejercicio 2007.

ANEXO 31.

Cuenta del resultado económico-patrimonial. Organismo Autónomo Local UPB, ejercicio 2006.

ANEXO 32.

Cuenta del resultado económico-patrimonial. Organismo Autónomo Local UPB, ejercicio 2007.

ANEXO 33.

Estado de liquidación del presupuesto. Organismo Autónomo Local UPB, ejercicio 2006.

ANEXO 34.

Estado de liquidación del presupuesto. Organismo Autónomo Local UPB, ejercicio 2007.

ANEXO 35.

Remanente de Tesorería. Organismo Autónomo Local UPB.

ANEXO 36.

Balance. Matadero Municipal de Badajoz, S.A.

ANEXO 37.

Cuenta de resultados. Matadero Municipal de Badajoz, S.A.

ANEXO 38.

Balance. Inmobiliaria Municipal de Badajoz, S.A..

ANEXO 39.

Cuenta de resultados. Inmobiliaria Municipal de Badajoz, S.A.

ANEXO 40.

Contratos anualizados.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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