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Documento BOE-A-2013-8919

Orden IET/1548/2013, de 1 de agosto, por la que se establecen los servicios mínimos a aplicar por parte de Compañía Española de Petróleos, SAU ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas del 14 de agosto hasta las 23:59 horas del 18 de agosto de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2013, páginas 58885 a 58890 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-8919

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha sido informado de la convocatoria de huelga que afectará a todas las actividades laborales desempeñadas por los trabajadores de la empresa Compañía Española de Petróleos, S.A.U. (CEPSA), en sus centros de trabajo de Madrid, Delegaciones Comerciales, Refinería Gibraltar-San Roque y Refinería Tenerife desde las 00:00 horas del 14 de agosto hasta las 23:59 horas del 18 de agosto de 2013.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el apartado 2 del artículo 2 establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

El Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, establece las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales en situaciones de huelga que afecta al personal de las refinerías de petróleo, y faculta al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para determinar servicios mínimos en caso de huelgas que afecten a este tipo de instalaciones.

El artículo 2.º del citado real decreto, faculta al Ministro de Industria, Energía y Turismo para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, el artículo 3º del real decreto citado establece que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Con fecha 18 de julio de 2013, Compañía Española de Petróleos, S.A.U. (CEPSA), ha remitido propuesta de servicios mínimos a realizar a los efectos de proceder a la determinación de los servicios mínimos para la atención al mercado de productos petrolíferos ante la convocatoria de huelga en los centros de trabajo de Refinería Gibraltar-San Roque y Refinería Tenerife desde las 00:00 horas del 14 de agosto hasta las 23:59 horas del 18 de agosto de 2013.

A la vista de la propuesta presentada por Compañía Española de Petróleos, S.A.U. (CEPSA), así como las alegaciones presentadas por el Comité de Huelga y tomando en consideración el extenso periodo de duración de la huelga, se han adoptado como servicios mínimos aquellos que se considera que protegen el interés de la comunidad y, al mismo tiempo, restringen en lo mínimo el derecho de huelga. Para ello, se ha partido de los servicios mínimos fijados en huelgas precedentes, adaptándolos en lo posible a los presentados por la empresa.

Con carácter general el suministro de hidrocarburos, en particular el suministro de productos derivados del petróleo, es esencial para el normal desarrollo de la actividad ciudadana.

Realizado el preceptivo trámite de audiencia al Comité de Huelga y a la empresa Compañía Española de Petróleos, S.A.U. (CEPSA) y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación con la citada convocatoria de huelga prevista en los centros de trabajo de Refinería Gibraltar-San Roque y Refinería Tenerife, en el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 14 de agosto y las 23:59 horas del día 18 de agosto de 2013, resuelvo:

Primero.

Con carácter general la empresa garantizará la prestación del servicio y mantendrá la disponibilidad y operatividad de las instalaciones. Asimismo, deberá designar los retenes y brigadas necesarias para atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las instalaciones, asegurando en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos.

Segundo.

En los centros de trabajo afectados por la huelga, los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante el período de huelga, serán los siguientes:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá a los niveles operativos habituales en todas las instalaciones afectas a la actividad de refino. A estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de las instalaciones que vean alterada su actividad normal, a partir del momento del inicio del periodo de huelga y durante el mismo, se mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a las especificaciones técnicas en todas las instalaciones.

b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al menos, a mínima carga operativa.

c) Los servicios auxiliares (producción de vapor, sistema de fuel-oil y fuel-gas, torres de refrigeración, mantenimiento del agua de calderas, aire comprimido, antorchas, nitrógeno, plantas de cogeneración, producción y distribución de energía eléctrica, redes de agua, tratamiento de efluentes y emisiones) se mantendrán en funcionamiento para garantizar las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de emergencia.

d) Las plantas de tratamiento de aguas residuales y de emisiones contaminantes se mantendrán operativas para evitar el riesgo de contaminación.

e) El personal de laboratorio realizará los análisis necesarios de unidades para evitar la contaminación en el almacenamiento de productos, así como para mantener las condiciones operativas descritas.

f) Se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

g) Se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles y garantizar el aprovisionamiento de las instalaciones.

h) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes.

i) Se mantendrán normalmente los calendarios establecidos de los retenes de seguridad y de emergencia.

j) Se mantendrán los servicios de vigilancia para la protección de los bienes e instalaciones industriales.

k) Se efectuarán los servicios de mantenimientos necesarios para garantizar la seguridad de suministros mínimos y servicios antes mencionados, así como para posibilitar las condiciones operativas descritas.

l) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse operativos.

Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, la empresa Compañía Española de Petróleos, S.A.U. (CEPSA) pondrá en operación los equipos de instalaciones que se consideren estrictamente necesarios así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos.

Tercero.

En los anexos I y II de esta orden se establecen las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los puntos anteriores, con el detalle de adscripción a las correspondientes unidades de producción, para la huelga convocada en los centros de trabajo de Refinería Gibraltar-San Roque y Refinería Tenerife, propiedad de Compañía Española de Petróleos, S.A.U. (CEPSA), desde las 00:00 horas del 14 de agosto hasta las 23:59 horas del 18 de agosto de 2013. Estas plantillas serán imperativas en el supuesto de que las unidades detalladas se encuentren en funcionamiento, y no paradas por razones económicas, de mantenimiento, o de otra naturaleza, durante la huelga.

Cuarto.

En el plazo de dos meses desde la finalización de la huelga, la empresa Compañía Española de Petróleos, S.A.U. (CEPSA) remitirá a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una memoria en la que se justifique y explique que la operación en los centros de trabajo afectados por esta huelga y durante la duración de la misma se ajusta a los criterios establecidos en la presente orden y se incluyan las alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores.

Madrid, 1 de agosto de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I
Servicios mínimos refinería Gibraltar-San Roque

Durante bajada y subida de carga

Situación carga necesaria para cubrir servicios esenciales

 

Puestos

N.º Personas

Puesto

N.º Personas

Fabricación Refinería I y Fabricación Refinería II

Aromáticos

2 Técnico Turno

10

2 Técnico Turno

10

2 Panel

10

2 Panel

10

1 Operador Ayte.

5

1 Operador Ayte.

4

6 Op. Campo

30

6 Op. Campo

24

Combustibles

2 Técnico Turno

10

2 Técnico Turno

10

2 Panel

10

2 Panel

10

1 Operador Ayte.

5

1 Operador Ayte.

4

6 Op. Campo

30

6 Op. Campo

24

Energía

1 Técnico Turno

5

1 Técnico Turno

5

1 Panel

5

1 Panel

5

1 Op. Pral.

5

1 Op. Pral.

4

1 Turbina Mando Elec.

5

1 Turbina Mando Elec.

4

6 Op. Campo

30

6 Op. Campo

24

F.C.C./C-3

2 Técnico Turno

10

2 Técnico Turno

10

2 Panel

10

2 Panel

10

1 Operador Ayte.

5

1 Operador Ayte.

4

6 Op. Campo

30

6 Op. Campo

24

Lubrisur

2 Técnico Turno

10

2 Técnico Turno

10

2 Panel

10

2 Panel

10

1 Operador Ayte.

5

1 Operador Ayte.

4

6 Op. Campo

30

6 Op Campo

24

Guadarranque

2 Técnico Turno

10

2 Técnico Turno

10

3 Panel

15

3 Panel

15

7 Op. Campo

35

5 Op. Campo

20

Planificación / Distribución

Planificación

1 Jefe de Fábrica

5

1 Jefe de Fábrica

5

Laboratorio

1 Control Resultados

5

1 Control Resultados

3

2 Analista Cromatografía

10

2 Analista Cromatografía

4

1 Analista Motores/Frcc.

5

1 Analista Motores/Frcc.

4

2 Analista Comb/lubrican.

9

2 Analistas Comb./lubrrc.

4

3 Anlistas Química/Petroq.

14

2 Analistas Química/Petroq.

4

*Retén Jefe Sala/Laboratorio CQP

2

*Retén Jefe Sala/Laboratorio CQP

1

Movimiento

1 Técnico Turno

5

1 Técnico Turno

5

2 Panel

10

2 Panel

10

5 Op. Campo

25

5 Op. Campo

20

2 Ayte. Coord. Manto.

2

2 Ayte. Coord. Manto.

2

1 Capitán Puerto

5

1 Capitán Puerto

5

1 Encargado de Pantalán

5

1 Encargado de Pantalán

5

6 Oficiales de Pantalán

30

6 Oficiales de Pantalán

24

4 Operadores de Factoría

8

4 Operadores de Factoría

7

HSE

Op. Pral

5

Op. Pral

5

4 Bombero A

20

4 Bombero A

20

1 Bombero Panel

5

1 Bombero Panel

5

*Retén MA

1

*Retén MA

1

P Emergencia:

Personal Emergencia localiz. 24h

P Emergencia:

Personal Emergencia localiz. 24h

Site Mantenimiento

Mantenimiento

Ayudante de supervisor de Planta

19

Ayudante de supervisor de Planta

16

Ayudantes de Supervisor Servicios Centrales

24

Ayudantes de Supervisor Servicios Centrales

20

*Retén Dinámico

4

*Retén Dinámico

4

*Retén Eléctrico

4

*Retén Eléctrico

4

*Retén Mecanizado

2

*Retén Mecanizado

2

*Retén Instrumentación

4

*Retén Instrumentación

4

*Retén Analizadores

1

*Retén Analizadores

1

*Retén Estáticos

4

*Retén Estáticos

4

Site Ingeniería

*Retén Control Distrib

2

*Retén Control Distrib

2

*Retén TDC/PLC

2

*Retén TDC/PLC

2

*Retén Inspector

2

*Retén Inspector

2

*Retén Ayudante Inspecc.

1

*Retén Ayudante Inspecc.

1

Almacén-Compras

 

*Retén

1

*Retén

1

Servicios Administrativos

Consignaciones Despachos e Impuestos

1 Consignatario

3

1 Consignatario

3

1 Impuestos Especiales

1

1 Impuestos Especiales

1

1 Gestión Aduanas

1

1 Gestión Aduanas

1

RRHH

1 Médico

1

1 Médico

1

2 ATS

2

2 ATS

1

1 vigilancia

1

1 vigilancia

1

ANEXO II
Servicios mínimos refinería Tenerife

Durante bajada y subida de carga

Situación carga necesaria para cubrir servicios esenciales

 

Puestos

N.º Personas

Puesto

N.º Personas

Fabricación

Destilación

1 Técnico Turno

5

1 Técnico Turno

5

1 Panel

5

1 Panel

5

5 Operador Campo

25

5 Operador Campo

20

Catálisis

1 Técnico Turno

5

1 Técnico Turno

5

1 Panel

5

1 Panel

5

6 Operador Campo

30

6 Operador Campo

24

Servicios Auxiliares

1 Técnico Turno

5

1 Técnico Turno

5

1 Panel

5

1 Panel

5

9 Op. Campo

45

9 Op. Campo

36

Programación y Distribución

Prog. Operaciones

1 Jefe de Fábrica

5

1 Jefe de Fábrica

5

Movimiento y Distr.

1 Técnico Turno

5

1 Técnico Turno

5

 

1 Panelista

5

1 Panelista

5

 

2 Operador Campo

10

2 Operador Campo

8

 

1 Operador Campo ABCD

4

1 Operador Campo ABCD

4

 

1 Control Planta Distrib.

5

1 Control Planta Distrib.

5

Planificación

1 Movimiento Exterior

1

1 Movimiento Exterior

1

HSE

Laboratorio

1 S. Turno y Cont. Interno

4

1 S. Turno y Cont. Interno

2

 

1 Analista Laboratorio

8

1 Analista Laboratorio

4

 

1 Analista Laboratorio A/B

2

1 Analista Laboratorio A/B

1

Servicios Técnicos

Mantenimiento

1 Supervisor Mantenimiento

1

1 Supervisor Mantenimiento

1

3 Ayudantes Supervisor

3

3 Ayudantes Supervisor

3

RRHH

Servicio Médico

Médico 1 DUE-Enfermería

1

1

Médico

1 DUE-Enfermería

1

1

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