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Documento BOE-A-2013-8815

Orden AAA/1529/2013, de 30 de julio, por la que se convocan para el año 2013, la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2013, páginas 58202 a 58207 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8815

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 161, de 6 de julio de 2013), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.

Las organizaciones profesionales pesqueras y otras entidades asociativas, representativas del sector, vienen participando en órganos consultivos de la Unión Europea, de instituciones internacionales y de la Administración General del Estado, especialmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una planificación general de la economía en beneficio del interés general.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector pesquero a través de sus representantes, los cuales participan en órganos colegiados y prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas ante la Unión Europea e instituciones internacionales, entre otras actividades. El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, señala que la Secretaría General de Pesca ejerce las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, indicándose en su artículo 17 l), como competencia de la Dirección General de Ordenación Pesquera, el fomento de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo, transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por tratarse de entidades de ámbito nacional y sin ánimo de lucro que no están regionalizadas ni pueden estarlo, siendo las actividades subvencionables de carácter supraautonómico. Se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de referencia realizan en el cumplimiento de los objetivos marcados por el Departamento en todo el territorio nacional y frente a las instituciones comunitarias e internacionales, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una planificación general de la economía en beneficio del interés general.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a convocar la presente orden para el ejercicio 2013, para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Se convocan para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a las entidades de ámbito nacional para la realización de las actividades previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 1.1 de la Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la ayuda.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades:

a) Corporaciones de derecho público de base asociativa representativas del sector extractivo.

b) Organizaciones profesionales representativas del sector extractivo.

c) Organizaciones profesionales representativas de los sectores productor de acuicultura, transformador y comercial de productos de la pesca y la acuicultura.

d) Entidades jurídicas cuyo objeto social sea fomentar la investigación industrial, el desarrollo tecnológico y de proyectos de I+D+i en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de bases reguladoras de las ayudas.

Tercero. Solicitud y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes, así como la documentación complementaria conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento, y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 7.3. de la Orden de bases reguladoras de las ayudas.

Cuarto. Determinación de la representatividad.

La representatividad será determinada según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras.

Quinto. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria 23 16 415B 483 «Ayudas al fomento y apoyo de asociacionismo pesquero» de los Presupuestos Generales del Estado para 2013 cuya cuantía total máxima es de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), y se distribuirá según lo establecido en el artículo 4 de la Orden de bases reguladoras.

Sexto. Criterios de distribución.

La distribución de los fondos y sus cuantías se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la orden de bases reguladoras de las ayudas, que establece distintos criterios para el reparto de las ayudas a los beneficiarios.

Séptimo. Compatibilidad y límite de las ayudas.

La compatibilidad y límite de las ayudas son los establecidos en artículo 6 de la orden de bases reguladoras.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 8 de la orden de bases reguladoras de las ayudas.

Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Ordenación Pesquera en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de conformidad con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que le delega dicha competencia por el titular del departamento, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Noveno. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será el establecido en el artículo 8.6 de la orden de bases reguladoras de las ayudas.

Décimo. Recursos.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Undécimo. Incumplimientos.

Se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de Orden de bases reguladoras.

Duodécimo. Eficacia y entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D.(Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de Ordenación Pesquera, Andrés Hermida Trastoy.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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