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Documento BOE-A-2013-8743

Resolución de 23 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2013, páginas 57806 a 57813 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8743

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) se encuentra encuadrado en el apartado d del Grupo 7, del referido anexo II.

En el análisis del documento ambiental, se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el aeródromo se encuentra construido y operando normalmente desde 2008. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 08 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es obtener la autorización para un helipuerto ya existente, de uso restringido. Dicho helipuerto, se encuentra ubicado en el hospital de la localidad de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en adelante el SESCAM.

La infraestructura ya está construida y operativa, sin embargo, hasta momento actual, no se ha procedido a la solicitud de su autorización, puesto que se pretendía utilizar como helipuerto eventual y la legislación permitía su uso bajo esta denominación. Sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, donde en su artículo 2, punto b, se indica lo siguiente:

«Aeródromo (helipuerto) eventual, la superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves.

Cuando el uso del aeródromo (helipuerto) sea por un tiempo superior será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo (helipuerto) de uso restringido.»

Por lo tanto, en base a la nueva regulación de aeródromos, el SESCAM se ve en la obligación de proceder a la adecuación del helipuerto a la citada normativa y solicita a AESA la pertinente autorización de establecimiento para helipuerto de uso restringido.

Se trata de un helipuerto elevado de 769 m2 de superficie, situado en la cubierta del Hospital General La Mancha Centro de la localidad de Alcázar de San Juan, al oeste de su núcleo urbano, en la provincia de Ciudad Real (Castilla-La Mancha).

El promotor del proyecto es la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario de Castilla-La Mancha (SESCAM) y el órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 5 de febrero de 2013. Posteriormente, el 1 de abril del mismo año, se inició el preceptivo período de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha (*).

X

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

X

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S. A. (GICAMAN) de la Consejería de Fomento dela Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Diputación Provincial de Ciudad Real.

Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

Ayuntamiento de Campo de Criptana (Ciudad Real).

WWF España.

Greenpeace.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción (ACMADEN) (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural)

(*) Nota: Contesta la Subdelegación del Gobierno en Toledo.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remite informe sobre la afección de la infraestructura al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía. Se dictamina que el cauce del arroyo de la Serna discurre a 1,1 km al suroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público hidráulico del Estado, ni a las zonas de servidumbre y de policía a las que están sujetos longitudinalmente los márgenes que lindan con los cauces. Asimismo, se informa que, dada la naturaleza del proyecto, se estima que la actuación no requiere consumo de agua para su funcionamiento, ni conlleva vertidos al dominio público hidráulico.

La Subdelegación del Gobierno en Toledo remite informe redactado por el Área de Agricultura, en el cual realiza las siguientes puntualizaciones: la instalación objeto de estudio se encuentra a tan solo 1 km de los Humedales de la Mancha, catalogados como ZEPA, por lo que el vuelo de las aeronaves puede poseer una repercusión ambiental significativa. Se propone como alternativa definir unas zonas de exclusión de vuelo donde las aeronaves no puedan operar, coincidentes con las zonas catalogadas como figuras de protección ambiental. La aceptación de esta alternativa determina que el proyecto no deba someterse, a juicio de este organismo, a procedimiento de evaluación ambiental. Se acepta como alternativa, la número 2, propuesta por el promotor, ya que establece las zonas de exclusión de vuelo.

La Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real indica que no dispone de técnicos cualificados que puedan informar sobre el impacto ambiental del proyecto.

Los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real contestan que, por lo que respecta a las competencias urbanísticas y a la decisión de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, esa Consejería carece de competencias para emitir pronunciamiento en relación a las consultas efectuadas.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a los efectos de protección de los recursos hídricos, formula en su informe una serie de observaciones, estableciendo una serie de medidas: se tomarán medidas preventivas y de control necesarias para evitar afecciones a las líneas de drenaje y a la calidad de las aguas. En ningún caso se verterán materiales (aceites, carburantes, restos de escombros, etc.) en áreas en las que se pueda afectar, directa o indirectamente, a drenajes o a cursos de agua. Se preverá el tratamiento en las instalaciones propias, o mediante sistema de evacuación al exterior, de lubricantes, carburantes y otros productos del mantenimiento y reparación, tanto de los helicópteros como de la maquinaria. Se deberán detallar y dimensionar las obras de drenaje. Además, se especificarán las características cualitativas y cuantitativas de las aguas residuales. En el caso de que estas aguas arrastren aceites, grasas u otros productos químicos (disolventes, anticongelantes, etc.) se preverá un tratamiento previo, antes de su vertido al colector municipal. Asimismo, se requerirá autorización previa del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan para dicho vertido.

La Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en su informe las siguientes consideraciones a tener en cuenta para la habilitación de la infraestructura proyectada: determinación del sistema de abastecimiento de agua y de evacuación de aguas residuales, si procediese; establecimiento previo de un plan de gestión de residuos asimilables a urbanos y peligrosos que pudieran generarse, conforme a la normativa vigente y a los respectivos Planes Generales de Castilla-La Mancha; determinación de las cantidades y riesgos potenciales de las sustancias químicas que pudieran producirse, especificando las medidas de control y de seguridad oportunas; minimización del impacto acústico generado por las maniobras de aproximación y despegue de los helicópteros así como de las actividades asociadas; adopción de medidas para reducir la contaminación atmosférica y lumínica y observancia a los aspectos de bienestar social y poblacional, al objeto de preservar la seguridad y la salud del entorno antrópico afectado por el funcionamiento de la instalación.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, remite informe elaborado por sus Servicios Periféricos en Ciudad Real, donde comunica que el proyecto es compatible con la preservación del Patrimonio Histórico de la zona.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: La actuación no implica la realización de obras de ningún tipo, puesto que el helipuerto se encuentra construido desde hace 5 años. Se trata de un helisuperficie elevada, incluida en la infraestructura del Hospital La Mancha Centro de Alcázar de San Juan, y dedicada en exclusiva a los servicios de emergencias sanitarias.

El helipuerto dispone de un área de aproximación final y de despegue (FATO) de forma cuadrada de 20 metros de lado, que coincide con el área de contacto y de elevación inicial (TLOF). Los principales elementos con los que el helipuerto está dotado son los siguientes:

Valla de seguridad en el perímetro de la superficie destinada al aterrizaje de los helicópteros.

Balizamiento de superficie para operaciones nocturnas.

Balizamiento de obstáculos.

Manga de Viento.

Sistema de aproximación.

Faro de helisuperficies.

Sistema de extinción de incendios. El helipuerto está correctamente señalizado con pintura de superficie:

Línea de identificación de la zona de toma de contacto y del perímetro de la FATO.

Identificación de la helisuperficie con una «H» trazada en rojo sobre una cruz blanca en el centro de la FATO.

Indicación de carga máxima admisible «13T».

Nombre del helipuerto «ALZ».

El citado helipuerto está conectado a través de una pasarela de acceso a un ascensor dentro de las instalaciones del hospital, y está construido y es utilizado por el SESCAM para realizar operaciones relacionadas con el transporte de pacientes (emergencias sanitarias).

Los movimientos previstos se reducen a operaciones relacionadas con las emergencias sanitarias y, con datos históricos, se sabe que alcanzan aproximadamente las 50 operaciones/año, con una media de 3 ó 4 operaciones/mes.

Las aeronaves a utilizar serán helicópteros ligeros (EC – 135, EC – 145, Dauphin – N3 y Augusta C – Power).

El promotor plantea dos alternativas de ubicación del proyecto:

Alternativa 1, movimiento de aeronaves sin restricciones.

Alternativa 2, zonas de exclusión de vuelo, determinadas por la existencia de algún tipo de figura de protección ambiental, donde las aeronaves no podrían operar. Estas zonas serían las siguientes, catalogadas como zonas de especial protección para las Aves ZEPAs: (ES0000091) Humedales de la Mancha, (ES0000170) área esteparia de La Mancha Norte y (ES0000093) Montes de Toledo.

La alternativa 2 es considerada por el promotor como la más idónea, debido a la proximidad de las zonas con presencia de aves que pueden verse afectadas por la operatividad del helipuerto.

Ubicación del proyecto: El helipuerto se emplaza en la cubierta del Hospital General La Mancha Centro, en la localidad de Alcázar de San Juan, en la provincia de Ciudad Real (Castilla-La Mancha), y coincide con las coordenadas geográficas (WGS-84), UTM (DATUM ED 50 30T) siguientes:

Latitud

Longitud

X

Y

39º 23’ 43,84" N

3º 13’ 13,59" W

481.018

4.360.692

La zona de actuación está ubicada sobre suelo urbano y no coincide espacialmente con ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ni con ninguna Zona de Especial Protección Para las Aves (ZEPA). Tampoco se desarrollará sobre ningún hábitat de interés comunitario con código UE, ni sobre Área Importante para las Aves (IBA) alguna.

Los espacios más próximos al helipuerto son el LIC (ES4250010)-ZEPA (ES0000091) Humedales de La Mancha, que se encuentra en distintos emplazamientos a 1 km en dirección noroeste del helipuerto; el LIC (ES4250005)-ZEPA (ES0000093) Montes de Toledo, a aproximadamente 27 km en sentido oeste del emplazamiento del helipuerto en su punto más cercano; y la ZEPA (ES0000170) Área esteparia de La Mancha Norte, zona segmentada en diferentes emplazamientos al noroeste del helipuerto, estando el punto más cercano a unos 25 km de distancia.

Cabe señalar la existencia de otro tipo de figuras con algún grado de protección en las proximidades de la instalación:

Reservas Naturales: Complejo lagunar de Alcázar de San Juan, Laguna de Salicor y Lagunas y Albardinales del río Cigüela.

Microrreserva: Laguna de Los Carros.

Refugios de Fauna: Lagunas del Camino de Villafranca y de las Yegüas y Dehesa Presa Rubia, Rabo de Pastrana y Largas del Cigüela.

Todos estos espacios naturales pertenecen a la zona considerada como ZEPA y LIC Humedales de La Mancha, por lo que presentan las mismas características en cuanto a flora y fauna.

Finalmente, relativo al patrimonio cultural, puntualizar que no se han detectado en el área de actuación ni en su entorno elementos destacables.

Características del potencial impacto: El documento ambiental destaca los siguientes posibles impactos en la explotación del helipuerto:

Afección a las aves.

Emisión de ruidos

Emisión de gases procedentes de aeronaves.

Posibles vertidos en la fase de funcionamiento y mantenimiento.

En relación con dichos impactos se recoge la información y medidas expuestas, tanto por el promotor como por las distintas instituciones consultadas, exponiéndose a continuación:

Debido a la ubicación y características del proyecto, no se espera afección sobre espacios protegidos. En todo caso, las rutas de vuelo eludirán las zonas de cría y campeo de las especies de avifauna protegidas, con el fin de evitar en la medida de lo posible colisiones con las mismas. Con el fin de disminuir este riesgo, se contempla la aplicación de diversas técnicas disuasorias como el empleo de elementos móviles y la emisión de ultrasonidos y campos de microondas. Asimismo, el promotor se compromete a realizar informes anuales sobre las posibles afecciones a la avifauna y llevar a cabo labores de seguimiento de las mismas.

Desde el punto de vista paisajístico, la afección visual es prácticamente nula, al ubicarse el helipuerto en la propia infraestructura hospitalaria, ubicada en suelo urbano, no introduciendo elementos discordantes con el paisaje actual de la localidad. No obstante, el posible impacto visual sobre el paisaje que pudiera ser generado, se mitiga con un diseño del helipuerto integrado en su entorno mediante una correcta selección de colores y acabados, revegetación de zonas libres, instalación de pantallas vegetales y creación de zonas ajardinadas en el interior de las dependencias de la infraestructura (hospital).

Durante la explotación de la instalación, el movimiento de aeronaves genera una elevación de los niveles de presión sonora en su entorno. Las fuentes de contaminación sonora se asocian a las maniobras de aproximación y despegue de los helicópteros, así como al tránsito de vehículos de servicio y de usuarios de la instalación. El helipuerto se localiza, además, en las inmediaciones de varios núcleos de viviendas. Sin embargo, el promotor considera que se trata de una afección irrelevante dada la poca frecuencia de las operaciones, el diseño de las trayectorias de vuelo y la propia ubicación de la helisuperficie en la cubierta del hospital, de tal manera que las maniobras se llevan a cabo en una cota de mayor altura.

Por otra parte, los principales impactos sobre la calidad química del aire en condiciones normales de funcionamiento del helipuerto son la emisión de gases (fundamentalmente monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas sólidas, además de ácidos orgánicos y diversos componentes de carbono y azufre) procedentes de la combustión de las turbinas de las aeronaves. El promotor considera, en este sentido, que, debido al escaso tráfico aéreo previsto en el helipuerto y a la elevada capacidad dispersante de la atmósfera local, este impacto se verá considerablemente reducido. Por otro lado, se garantizará que los helicópteros y los vehículos utilizados en estas operaciones sean revisados y reglados correctamente, realizando las oportunas revisiones periódicas.

En cualquier caso, deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Durante la fase de explotación, la infraestructura se puede utilizar tanto en horario diurno como nocturno. En el primero de los supuestos, la emisión de luces es puntual, reduciéndose a los momentos en los que la climatología lo requiera para alumbrar la urbanización.

En las operaciones nocturnas, el helipuerto cuenta con un sistema de iluminación que se activa puntualmente en las maniobras de despegue y aterrizaje, con el fin de garantizar la seguridad de estas operaciones. Su impacto sobre el entorno resulta, pues, limitado.

Asimismo, en la fase de funcionamiento del proyecto, podrían producirse posibles vertidos accidentales procedentes de aeronaves y vehículos, así como generarse residuos provenientes de su mantenimiento. Su gestión estará sujeta, conforme asume el promotor, a la normativa en la materia, en concreto, a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) no producirá en términos generales efectos ambientales significativos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), con la selección de la alternativa 2 y cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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