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Documento BOE-A-2013-8732

Resolución 4B0/38084/2013, de 25 de julio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2013, páginas 57720 a 57749 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-8732

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace publico, una vez comunicada por la Intervención General del Estado la remisión al Tribunal de Cuentas, el día 24 de julio de 2013, el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2012 del Organismo Autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Madrid, 25 de julio de 2013.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, M.ª Soledad Álvarez de Miranda Delgado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

1. ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD

1.1 Norma de creación de la entidad.

El Organismo Autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en adelante ISFAS, adscrito al Ministerio de Defensa, fue creado por la Ley 28/1975, de 27 de junio, regularizada posteriormente por el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuyo texto fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, BOE del día 14 y el Reglamento General de la Seguridad Social de Las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1656/2012, de 7 de diciembre, por el que se modifican los estatutos de los OOAA adscritos al Ministerio de Defensa.

1.2 Actividad principal, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

El ISFAS es una entidad pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que depende de la Subsecretaria de Defensa y funciona en régimen de Organismo Autónomo de carácter administrativo. Su adaptación a la Ley 6/97, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) se llevó a cabo en los artículos 62 de la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 50 de la Ley 55/1999, del mismo título, que lo configuran como Organismo Autónomo sometido al régimen común de la LOFAGE, salvo el régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y régimen de los conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica, en las que se aplicará preferentemente su legislación específica.

Su actividad principal está constituida por la gestión del mecanismo de la Seguridad Social, excluido el sistema de pensiones, del personal de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil, funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa y el personal regido por el Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia. Además, gestiona las prestaciones de las Asociaciones Mutuas Benéficas del Ejército de Tierra y del Aire, Mutualidades que, en su momento, optaron por integrarse en el Fondo Especial del ISFAS.

1.3 Recursos económicos.

Las fuentes de financiación están constituidas fundamentalmente por:

La Aportación del Estado como cuota patronal del Régimen General de la Seguridad Social, que representa el 81’25% del total de los ingresos.

Las Cuotas obligatorias de los afiliados, que representan el 14’78%.

Las Transferencias recibidas del Estado por la prestación de Hijo a cargo con discapacidad y el posible déficit por la gestión de las Mutuas integradas (AMBE y AMBA), que representa el 3’52%.

Otros ingresos diversos y reintegros, que representan el 0’45%.

1.4 Consideración fiscal de la entidad.

El ISFAS gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.

1.5 La estructura organizativa del Organismo.

A) Órganos de Gobierno.

Son Órganos de Gobierno del ISFAS el Consejo Rector y la Junta de Gobierno.

El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Subsecretario de Defensa.

b) Vicepresidente: El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que sustituirá al Presidente en caso de ausencia de éste.

c) Vocales natos:

1.º El Director General de Personal del Ministerio de Defensa.

2.º Los Jefes de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos.

3.º El Subdirector General de Personal de la Guardia Civil.

4.º El Director General de Recursos del CNI.

d) Vocales asesores:

1.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.

2.º El Interventor General de la Defensa.

3.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa.

e) Secretario: El Asesor Jurídico del ISFAS.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de las normas, misiones y fines del Instituto, así como de las disposiciones generales que sean de aplicación.

b) Aprobar los criterios de actuación del ISFAS.

c) Conocer el proyecto del presupuesto anual, la Memoria y Balance del ejercicio y acordar su envío al Ministerio de Defensa y al de Economía y Hacienda.

d) Establecer los criterios para la prestación de la asistencia sanitaria.

e) Aprobar los planes de inversiones que se le propongan por la Gerencia del ISFAS, órgano directivo que se establece en el artículo 17, y acordar la tramitación correspondiente.

f) Proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

La Junta de Gobierno estará compuesta de la siguiente forma:

a) Presidente: El Secretario General Gerente del ISFAS.

b) Vocales:

1.º Los Directores de Personal de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres ejércitos.

2.º El Jefe de Personal de la Guardia Civil.

3.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa.

4.º El Subdirector de Prestaciones del ISFAS.

5.º El Subdirector Económico-Financiero del ISFAS.

6.º El Secretario General Adjunto del ISFAS.

7.º El Director de General de Recursos o miembro del CNI en quien aquel delegue con rango, al menos, de Subdirector General.

8.º El Asesor Jurídico del ISFAS.

9.º El Interventor Delegado del ISFAS.

Serán atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Velar por la aplicación de los acuerdos del Consejo Rector, así como proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

b) Informar los proyectos de disposiciones que establezcan o modifiquen prestaciones, así como las convocatorias para su concesión.

c) Estudiar, informar y elevar al Consejo Rector las propuestas relativas a medidas, planes y programas, convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

d) Informar los asuntos que la Gerencia someta a su consideración, así como aquellos que deba conocer el Consejo Rector.

e) Informar, previamente a su aprobación, todo proyecto de modificación orgánica del Instituto.

f) Las demás que le atribuya este reglamento.

Asesores del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno.

A las sesiones del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno podrán asistir, en calidad de asesores, los titulares de los órganos directivos de la Gerencia, así como los funcionarios y expertos que en cada momento estimen conveniente los respectivos presidentes.

B) Órganos Directivos.

La Gerencia del ISFAS es el órgano encargado de desarrollar y ejecutar los planes de actuación establecidos por sus órganos de Gobierno, en la que estarán integradas la Subdirección de Prestaciones y la Subdirección Económico Financiera. La titularidad de la Gerencia del ISFAS corresponde a la Secretaria General Gerente.

C) Otros órganos del ISFAS son:

La Secretaría General Adjunta.

La Inspección de Servicios.

La Asesoría Jurídica.

La Intervención Delegada.

Las Delegaciones territoriales, distribuidas por todo el territorio nacional:

13 Delegaciones Regionales (Álava, Badajoz, Barcelona, Cartagena, Coruña, Granada, Madrid, San Fernando, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid y Zaragoza).

9 Delegaciones Especiales (Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Ceuta, Navarra, Melilla Las Palmas, Rioja y Santa Cruz de Tenerife).

32 Delegaciones Provinciales (Resto de capitales de provincia no citadas).

11 Subdelegaciones (Algeciras, Ferrol, Fuerteventura, Ibiza, Jerez de la Frontera, Lanzarote, Mahón, Ronda, Puerto de Santa María, Santiago de Compostela y Vigo).

5 Oficinas Delegadas, situadas en la provincia de Madrid.

2 Residencias de descanso y vacaciones (Alicante y Benidorm).

1 Centro Especial ISFAS.

1.6 Empleados.

El número total de empleados en el Organismo a 31 de diciembre de 2012 era de 648 personas, con la siguiente distribución por niveles y sexos:

239 Funcionarios, 210 Militares y 199 Laborales, siendo 326 mujeres y 322 hombres.

PERSONAL FUNCIONARIO

 

PERSONAL MILITAR

GRUPO

NIVEL

SEXO

N.º

 

GRUPO

NIVEL

SEXO

N.º

A1

30

M

1

 

A1

30

V

2

A1

29

V

1

 

A1

29

V

8

A1

26

M

1

 

A1

28

V

36

A1

26

V

1

 

A1

27

M

2

A1

24

M

1

 

A1

27

V

51

A2

26

M

2

 

A1

26

M

3

A2

26

V

1

 

A1

26

V

33

A2

24

M

2

 

A1

24

V

2

A2

24

V

1

 

A2

22

V

48

C1

22

M

9

 

A2

21

V

24

C1

22

V

5

 

A2

20

V

1

C1

20

M

25

 

 

 

 

 

C1

20

V

5

 

 

 

TOTAL:

210

C1

18

M

3

 

 

 

HOMBRES:

205

C1

17

V

1

 

 

 

MUJERES:

5

C1

16

M

22

 

 

 

 

 

C1

16

V

6

 

 

 

 

 

C1

15

M

14

 

PERSONAL LABORAL

 

C1

15

V

10

 

GRUPO

SEXO

N.º

 

C2

18

M

8

 

G1

M

12

 

C2

18

V

1

 

G1

V

5

 

C2

17

M

1

 

G2

M

9

 

C2

17

V

1

 

G2

V

4

 

C2

16

M

28

 

G3

M

29

 

C2

16

V

11

 

G3

V

20

 

C2

15

M

13

 

G4

M

84

 

C2

15

V

3

 

G4

V

9

 

C2

14

M

45

 

G5

M

12

 

C2

14

V

17

 

G5

V

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

239

 

 

TOTAL:

199

 

 

 

HOMBRES:

64

 

 

HOMBRES:

53

 

 

 

MUJERES:

175

 

 

MUJERES:

146

 

1.7 Datos del Colectivo protegido.

El colectivo protegido por el ISFAS a 31 de diciembre de 2012 se elevó a un total de 628.325 personas, distribuidas de la siguiente forma:

235.173 titulares cotizantes (activos).

135.673 titulares no cotizantes (pasivos).

257.479 beneficiarios.

Los valores correlativos respecto del colectivo/cotizante, colectivo/no cotizante y beneficiario/titular son similares a los del ejercicio 2011, y se sitúan en, 2,67, 4,63 y 2,44 respectivamente.

El total de personas protegidas por la acción del ISFAS disminuyó durante el año 2012 en 1.474 efectivos, y cabe destacar el incremento de los beneficiarios en 4.321, mientras que los titulares disminuyeron en 5.795.

3. BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

3.1 Imagen fiel y principios contables.

Las cuentas anuales del ejercicio 2012 se han elaborado a partir de los registros contables de la entidad, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria, la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, modificada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, y conforme con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública desarrollado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

Esta entidad declara, explícitamente, que las cuentas anuales presentadas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

3.2 Comparación de la información.

La información contenida en las cuentas anuales del ejercicio 2012 es comparable con la del ejercicio anterior 2011.

3.2.a) No existen razones excepciones que justifiquen modificación en la estructura de las cuentas anuales.

3.2.b) No existen causas que impidan la comparación de las cuentas anuales del 2012 con las del ejercicio 2011.

3.2.c) Al cierre del ejercicio 2012 se ha procedido a la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación, como consecuencia de los ajustes realizados en los resultados del ejercicio anterior.

3.3 Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.

3.3.1) Al cierre del ejercicio 2012 se han realizado varios ajustes correctivos que inciden sobre el saldo de la cuenta de resultados del ejercicio anterior. A continuación se explican detalladamente las razones e incidencia en las cuentas anuales de cada uno de los ajustes realizados:

a) Adopción voluntaria de cambio en el criterio de contabilización de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto correspondientes al ejercicio 2011 y que fueron imputadas presupuestariamente al 2012: como consecuencia de la modificación legislativa de la Regla 52 de la Instrucción de Operatoria Contable realizada por la Disposición final primera de la Orden HAP/2326/2012, de 29 de octubre, en la que se establece expresamente en su apartado 4 que los OOAA estarán obligados a contabilizar en la cuenta 413 las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, y habida cuenta que esta entidad no lo aplicaba con anterioridad a esta fecha, se ha considerado que con el fin de no desvirtuar el resultado económico-patrimonial del ejercicio 2012 sería conveniente realizar un ajuste en el patrimonio neto de la entidad minorando el resultado del ejercicio 2011 en la cuantía de 351.579,79€, por corresponder a obligaciones que deberían haber incrementado el gasto del resultado económico-patrimonial del 2011 y no el del 2012 (aunque presupuestariamente sí hayan sido imputadas a dicho ejercicio).

Por otra parte, el hecho de tener que contabilizar como gasto patrimonial del ejercicio 2012 las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto que se han pagado hasta el 15 de febrero de 2013, supondría -de no realizarse ajuste alguno-que el resultado del ejercicio 2012 (por ser el primero en que se aplicará el efecto de la regla 52) soportaría una doble minoración del resultado al imputarse tanto las obligaciones del 2011 ejecutadas como gasto presupuestario y patrimonial del 2012, más las obligaciones del 2012 que patrimonialmente se han imputado a la cuenta del resultado económico-patrimonial pero que presupuestariamente se han aplicado al ejercicio 2013.

b) Error en el cálculo de la amortización de un elemento de inmovilizado de la cuenta 211 «Construcciones»: por error material en el cálculo aritmético de la cuantía de amortización correspondiente a un local situado en Jaén, este inmovilizado se amortizó en exceso en el ejercicio 2011. Advertido dicho error al calcular la amortización correspondiente al ejercicio 2012 se ha procedido a realizar un ajuste que ha implicado un aumento del resultado económico-patrimonial del 2011 en el sentido de incrementar el resultado como consecuencia de una minoración del mayor gasto que supuso la dotación errónea de la amortización para ese elemento.

En la IAM se detallan las operaciones correspondientes a los ajustes indicados en este apartado.

3.3.2) Cambio de Criterio en el Estado de Flujo de Efectivo:

La variación en los importes de los epígrafes «6. Otros Cobros» y «7. Gastos de Personal» de la columna del Ejercicio N-1, corresponde a un cambio de criterio aplicado en el cálculo de los pagos derivados de gastos de personal. Este cambio de criterio se ha aplicado siguiendo el documento «Especificaciones del Estado de Flujos de Efectivo» remitidas por la IGAE al cierre de ejercicio.

3.4 Información sobre cambios en las estimaciones contables.

No existen cambios en las estimaciones contables que sean significativos.

4. NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

4.1 Inmovilizado material.

Las inversiones materiales se valoran según el criterio de precio de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. Salvo las siguientes excepciones:

Cuenta 215 Instalaciones complejas especializadas

— Incluye los siguientes grupos:

— Sistemas contra incendios 12 años.

— Sistemas de vigilancia 12 años.

— Equipos Industriales 14 años

— Sistemas de telecomunicaciones 10 años.

— Sistemas eléctricos 10 años.

— Sistemas de agua y vapor 10 años.

— Sistemas de calefacción 10 años.

— Sistemas de aire acondicionado 10 años.

— Grupos electrógenos y auxiliares 18 años.

— Señalización de infraestructuras 25 años.

— Red de distribución.

• Instalación eléctricas 25.

• Instalación gas natural 40.

Cuenta 214 Maquinaria

— Ascensores y elevadores 20 años.

— Maquinaria e instalaciones sanitarias, cocina, planchado y lavavajillas 14 años.

— Maquinaria e instalaciones de lavandería, centrifugado y secado 18 años.

— Cafeteras, asadores freidoras y demás electrodomésticos 14 años.

Cuenta 214 Utillaje

— Herramientas y útiles 8 años.

— Útiles médicos 8 años.

— Menaje 14 años.

— Equipos de mantenimiento 18 años.

Cuenta 216 Mobiliario

Inicialmente el mobiliario son 20 años y las fotocopiadoras 14

— Mobiliario 20 años.

— Destructora, fotocopiadoras 14 años.

— Televisor 10 años.

Cuenta 217 Equipos procesos información

Equipos para el tratamiento de la información 5 años

Cuenta 218 Elementos de transporte terrestre

— Vehículos 14 años.

— Remolques 20 años.

Cuenta 219 Otro inmovilizado

Material a 8 años

4.2 Inversiones inmobiliarias.

Sin contenido.

4.3 Inmovilizado Intangible.

Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil para el cálculo de amortizaciones el siguiente parámetro:

Cuenta 206 Aplicaciones informáticas

Sistemas y programas informáticos 4 años

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