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Documento BOE-A-2013-8682

Resolución de 15 de julio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de hípica de nivel I, II y III, autorizadas por la Dirección General de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria e impartidas por la Federación Cántabra de Hípica.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2013, páginas 57353 a 57356 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-8682

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 933/2010, y el Real Decreto 934/2010, ambos de 23 de julio, regulan los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre y el Técnico Deportivo Superior en Hípica, respectivamente, y fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

La Dirección General de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de hípica, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de dicha Orden, resuelvo:

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Monitor de equitación de nivel I, Instructor de equitación de nivel II e Instructor de equitación de nivel III, autorizadas por la Dirección General de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria e impartidas por la Federación cántabra de hípica que se detalla en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Monitor de equitación de nivel I, dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en hípica.

Tercero.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Instructor de equitación de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

Cuarto.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Instructor de equitación de nivel III dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en hípica.

Quinto.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que han dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 15 de julio de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de hípica, autorizadas por la Dirección General de Deporte del Gobierno de Cantabria e impartidas por la Federación cántabra de hípica.

Cursos que se reconocen

Diploma de: Monitor de equitación, nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 9 de enero de 2012.

La Gerencia (Mioño).

10/1/12 al 25/3/12

PT0612HIHI0101

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de: Instructor de equitación, nivel II

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

2

Resolución 9 de enero de 2012.

La Gerencia (Mioño).

1/4/12 al 26/7/12

PT0612HIHI0201

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de: Instructor de equitación, nivel III

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

3

Resolución 1 de agosto de 2012.

La Gerencia (Mioño).

15/9/12 al 28/2/13

PT0612HIHI0301

Total de cursos reconocidos: 1

Planes que se reconocen

Código de plan: PT0612HIHI0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado/a en Secundaria o equivalente a efectos académicos.16 años. Pruebas específicas de acceso.

 

 

Horas

Bloque común

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

15

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

45

Bloque específico

Formación técnica, táctica y reglamentos:

 

 

Hipología

20

 

Manejo y cuidado del caballo y cuadras

30

 

Técnica de equitación

60

 

Deportes hípicos y marchas a caballo

55

 

Didáctica de la equitación

25

 

Seguridad e higiene en la práctica de la equitación

5

 

Desarrollo profesional

10

 

Total bloque específico

205

Requisitos posteriores

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 400 horas.

Código de plan: PT0612HIHI0201

Requisitos de acceso: Título de Graduado/a en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. Nivel I en hípica.

 

 

Horas

Bloque común

Fundamentos biológicos

25

 

Comportamiento y aprendizaje

15

 

Teoría y práctica del entrenamiento

25

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

70

Bloque específico

Formación técnica, táctica y reglamento:

 

 

Hipología

10

 

Manejo y cuidado del caballo y cuadras

10

 

Reglamento de los deportes ecuestres

10

 

Didáctica de la equitación

35

 

Entrenamiento físico específico:

 

 

Técnicas de entrenamiento en disciplinas ecuestres olímpicas

95

 

Técnicas de entrenamiento en otras disciplinas

55

 

Desarrollo profesional

15

 

Total bloque específico

230

Requisitos posteriores

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 500 horas.

Código de plan: PT0612HIHI0301

Requisitos de acceso: Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos. Nivel II en hípica. Pruebas específicas de acceso

 

 

Horas

Bloque común

Fundamentos biológicos

35

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento

30

 

Organización y legislación del deporte

25

 

Total bloque común

100

Bloque específico

Formación técnica, táctica, entrenamiento y reglamento:

 

 

Salto de obstáculos

60

 

Doma clásica

60

 

Concurso completo

60

 

Otras disciplinas ecuestres II

85

 

Planificación del entrenamiento

50

 

Reglamentos de los deportes ecuestres

30

 

Seguridad e higiene

25

 

Desarrollo profesional

30

 

Total bloque específico

400

Requisitos posteriores

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 700 horas.

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