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Documento BOE-A-2013-8663

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2013, páginas 57220 a 57221 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-8663
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/08/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013 y a la última actualización publicada en la Resolución de 28 de junio de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 1 de agosto de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Iñigo Fernández de Mesa Vargas.

ANEXO
Diferenciales máximos aplicables al mes de agosto de 2013 a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (meses)

Tipo fijo máximo

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes

1

2.72

 

 

 

275

2

2.79

 

 

 

275

3

2.90

 

 

272

283

4

3.05

 

 

284

296

5

3.19

 

 

297

309

6

3.29

 

296

307

318

7

3.37

 

303

314

326

8

3.44

 

309

320

331

9

3.54

 

317

328

340

10

3.60

 

321

332

344

11

3.61

 

321

331

343

12

3.67

314

325

336

348

13

3.78

324

336

346

358

14

3.90

335

346

357

369

15

4.01

345

357

367

379

16

4.05

348

359

369

381

17

4.08

351

361

372

383

18

4.11

354

363

374

386

19

4.24

362

374

384

396

20

4.36

371

384

394

406

21

4.46

382

393

404

415

22

4.53

388

399

410

422

23

4.60

395

406

416

428

24

4.67

401

412

423

434

25

4.73

405

416

427

438

Plazo ≥ 26

4.75

422

441

452

462

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/08/2013
  • Fecha de publicación: 06/08/2013
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Resolución de 4 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2441).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Fondos de dinero
  • Instituto de Crédito Oficial

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