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Documento BOE-A-2013-865

Resolución de 17 de enero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la anualidad correspondiente a 2012 y el importe pendiente de compensación a 31 de diciembre de 2012, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2013, páginas 6727 a 6728 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-865

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, (sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico) en su artículo 27, establece que la Dirección General de la Energía (hoy Dirección General de Política Energética y Minas) determinará la anualidad necesaria para satisfacer la compensación y el importe pendiente de compensación, por proyectos y titulares, de los proyectos nucleares definitivamente paralizados, con efectos a 31 de diciembre de cada año, previo cálculo y posterior comunicación por parte de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 27 de junio de 1996 se autorizaron las condiciones de cesión del derecho de compensación y se estableció como único cesionario de la totalidad del derecho de compensación reconocido a las compañías «Iberdrola, S. A.», «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», «Unión Eléctrica Fenosa, S. A.», y «Empresa Nacional de Electricidad, S. A.», en su condición de titulares de los proyectos de construcción de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y unidad II de Trillo, al «Fondo de titulización de activos resultantes de la moratoria nuclear» constituido en virtud de escritura pública de fecha 29 de abril de 1996, en Madrid, todo ello con fecha de efectividad de 4 de julio de 1996.

Posteriormente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 30 de marzo de 2006, acordó autorizar la modificación del «Fondo de titulización de activos resultantes de la moratoria nuclear» en los términos contenidos en dicho acuerdo, entre los que figuraba que la Sociedad Gestora del Fondo (TdA) debería acordar la renuncia parcial a la garantía de mínimos establecida en la legislación que regula el derecho de compensación resultante de la moratoria nuclear, fijando un nuevo mínimo garantizado. Todo lo cual se efectuó mediante acuerdo elevado a público de fecha 21 de abril de 2006, por el que se fijan los términos concretos de la renuncia a la garantía establecida en el artículo 21 del Real Decreto 2202/1995, arriba citado, y el compromiso a ejecutar el aval del Estado, con el límite máximo del nuevo importe mínimo anual, sólo en el caso de que fuera necesario para la obtención de los recursos precisos para la realización de los pagos que por todos los conceptos, tras la modificación del Fondo, deba éste atender en cada año de los comprendidos entre 2006 y 2015.

Por otra parte, el artículo 32 del citado Real Decreto 2202/1995 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas dictará una resolución en la que se determinen, previa auditoría por una compañía de prestigio y las comprobaciones oportunas, separadamente respecto de cada proyecto de construcción y a efectos del cálculo del Importe Pendiente de Compensación a 31 de diciembre del año que se trate, las cantidades que deban ser tenidas en cuenta en virtud de las desinversiones y enajenaciones, así como de los gastos incurridos como consecuencia de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de las instalaciones de las centrales nucleares paralizadas. En cumplimiento del mismo, con fecha 18 de diciembre de 2012, esta Dirección General dictó resolución en la que se establecían las citadas cantidades, que serán tenidas en cuenta en los cálculos correspondientes.

Con fecha 14 de enero de 2013 se ha recibido el informe elaborado por la CNE, por el que se efectúan los cálculos de la Anualidad para 2012 y el Importe Pendiente de Compensación a 31 de diciembre de 2012.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General ha resuelto determinar la Anualidad correspondiente a 2012 y el Importe Pendiente de Compensación, a 31 de diciembre de 2012, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, que son los siguientes:

Anualidad

Euros

C.N. Lemóniz

27.849.702,68

C.N. Valdecaballeros

24.870.455,67

C.N. Trillo II

806.781,46

Total

53.526.939,81

Importe Pendiente de Compensación

Euros

C.N. Lemóniz

165.369.035,29

C.N. Valdecaballeros

147.018.266,84

C.N. Trillo II

4.790.595,92

Total

317.177.898,05

El titular único del derecho de compensación es el «Fondo de Titulización de Activos resultantes de la Moratoria Nuclear».

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le comunica que contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 17 de enero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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