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Documento BOE-A-2013-857

Resolución de 8 de enero de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de vela de nivel I y III, autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Galicia e impartidas por la Federación Gallega de Vela.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2013, páginas 6673 a 6676 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-857

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 935/2010 y el Real Decreto 936/2010, ambos de 23 de julio, regulan los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo, Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

La Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de vela, que previamente autorizó mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, resuelvo:

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Entrenador deportivo de nivel I de vela y Entrenador deportivo de nivel III de vela, autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la Federación Gallega de Vela que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador Deportivo de nivel I de vela, dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

Tercero.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador Deportivo de nivel III de vela dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo.

Cuarto.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador Deportivo de nivel III dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva del título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre siguientes:

MED C301: Factores fisiológicos del alto rendimiento.

MED C302: Factores psicosociales del alto rendimiento.

MED C303: Formación de formadores deportivos.

MED C304: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

MED VEVE301: Organización de competiciones de alto nivel y grandes eventos a vela con AF y AL.

MED VEVE302: Seguridad en las instalaciones y las regatas de alto nivel de AF y AL.

MED VEVE303: Organización y gestión den centro deportivo de vela con AF y AL.

MED VEVE304: Análisis de situaciones tácticas en la competición de alto rendimiento con AF y AL.

MED VEVE305: Medios audiovisuales y electrónicos a utilizar durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento a vela con AF y AL.

MED VEVE306: Preparación física del regatista.

Quinto.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 8 de enero de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de vela autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la Federación Galega de Vela

Cursos que se reconocen

Diploma de Entrenador Deportivo de Vela. Nivel 1.

Número: 1. Autorizado por: Resolución de 16 de diciembre de 2010. Lugar: Vilagarcía (Pontevedra). Fechas: 28/01/2011 al 19/03/2011. Código de plan: PT1111VEVF0101.

Número: 2. Autorizado por: Resolución de 28 de marzo de 2011. Lugar: Vilagarcía (Pontevedra). Fechas: 09/04/2011 al 24/04/2011. Código de plan: PT1111VEVF0101.

Número: 3. Autorizado por: Resolución de 18 de abril de 2011. Lugar: Vigo (Pontevedra). Fechas: 14/05/2011 al 24/09/2011. Código de plan: PT1111VEVF0101.

Total de cursos reconocidos: 3.

Diploma de Entrenador Deportivo de Vela. Nivel 3.

Número: 1. Autorizado por: Resolución de 1 de marzo de 2010. Lugar: Vilagarcía (Pontevedra). Fechas: 08/03/2010 al 16/04/2010. Código de plan: PT1110VEVF0301.

Total de cursos reconocidos: 1.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT1111VEVF0101.

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.16 años de edad. Pruebas específicas de acceso. Licencia deportiva

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento

15

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

45

Bloque específico.

Formación técnica y táctica

40

 

Didáctica de la vela

15

 

Seguridad e higiene en la vela

15

 

Desarrollo profesional

5

 

Total bloque específico

75

Requisitos posteriores.

Período de prácticas

150

 

Carga lectiva total: 270 horas.

 

Código de plan: PT1110VEVF0301.

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Entrenador deportivo de vela nivel 2. Licencia federativa.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

35

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

30

 

Organización y legislación del deporte

25

 

Total bloque común

100

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

120

 

Entrenamiento específico

80

 

Seguridad e higiene en el deporte

50

 

Desarrollo profesional

50

 

Total bloque específico

300

Requisitos posteriores.

Período de prácticas

200

 

Carga lectiva total: 600 horas.

 

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