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Documento BOE-A-2013-8524

Resolución de 29 de julio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2013, páginas 56301 a 56302 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-8524

TEXTO ORIGINAL

El artículo 15 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica serán retribuidas económicamente con cargo a los peajes y los precios satisfechos. Por su parte, el artículo 16 de dicha ley señala que las actividades reguladas de transporte y distribución, entre otras, serán retribuidas atendiendo a los costes de inversión, operación y mantenimiento incurridos en el desarrollo de dichas actividades.

El Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, reconoce ex ante un déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas de 750 millones de euros correspondiente al primer trimestre de 2007 y, asimismo, establece que, en los reales decretos posteriores por los que se modifiquen las tarifas eléctricas, se reconocerá ex ante un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas, en cuyo cálculo se tendrá en cuenta el déficit o superávit de trimestres anteriores.

La Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta, precisa el contenido y las características del derecho de cobro correspondiente a la financiación ex ante del desajuste de ingresos de las actividades reguladas, estableciendo las normas que regulan tanto el procedimiento de subasta del derecho como su ingreso y abono.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 10 del artículo 8 de la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta, la Presidenta de la Comisión Nacional de Energía dictó Resolución de 12 de junio de 2008, mediante la que se hacen públicos los resultados de la subasta del déficit reconocido ex ante en las liquidaciones de las actividades reguladas celebrada el 12 de junio de 2008 por la Mesa de Adjudicación constituida por la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo.

Con fecha 14 de febrero de 2013 la Comisión Nacional de Energía ha remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas.

Por todo ello, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

El importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas, asciende a 961.281,70 miles de euros.

Segundo.

El tipo de interés anual reconocido y aplicable al valor base para calcular los intereses de actualización utilizado para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, es el 2,155 por ciento, obteniéndose como media de las cotizaciones del mes de noviembre de 2011 del Euribor a tres meses, modificado por el diferencial resultante de la subasta de fecha 12 de junio de 2008, conforme a lo dispuesto en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo.

Tercero.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de julio de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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