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Documento BOE-A-2013-8509

Auto de 5 de junio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara que, de modo cautelar y en tanto se dicte sentencia: la intervención de la Subdirección del Gobierno de Lleida y los informes preceptivos de la Generalidad de Cataluña, establecida por el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lleida-Alguaire, se referirá exclusivamente a los municipios incluidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, ciñendo su actuación a su ámbito territorial propio; y la intervención contemplada en los artículos 5 y 6 impugnados, debe ser complementada en el sentido de que en todo aquello que atañe a los municipios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá realizarse a través de la Subdelegación de Gobierno de Huesca y como es lógico, los informes preceptivos habrán de emitirse por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2013, páginas 56258 a 56258 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2013-8509

TEXTO ORIGINAL

En la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 21/2013, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto de fecha 5 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

Primero.

Estimar parcialmente la pretensión cautelar instada por «la Comunidad Autónoma de Aragón» en relación con el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Lleida-Alguaire, planteada en el presente recurso contencioso-administrativo número 21/2013.

Segundo.

Declarar que, de modo cautelar y en tanto se dicte sentencia:

La intervención de la Subdirección del Gobierno de Lleida y los informes preceptivos de la Generalidad de Cataluña, establecida por el Real Decreto impugnado se referirá exclusivamente a los municipios incluidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, ciñendo su actuación a su ámbito territorial propio.

Y la intervención contemplada en los artículos 5 y 6 impugnados, debe ser complementada en el sentido de que en todo aquello que atañe a los municipios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá realizarse a través de la Subdelegación de Gobierno de Huesca y como es lógico, los informes preceptivos a los que nos hemos referido, habrán de emitirse por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.

No imponer a ninguna de las partes las costas del incidente cautelar.

Cuarto.

Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Pedro José Yagüe Gil; D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; D. Eduardo Espín Templado; D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; D.ª María Isabel Perelló Doménech; D. Pedro José Yagüe Gil.

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