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Documento BOE-A-2013-8479

Resolución de 18 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Remodelación del enlace de Puzo, acceso de la Plataforma Logística Industrial de Salvaterra-As Neves a la Autovía A-52.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2013, páginas 56129 a 56133 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8479

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Remodelación del enlace de Puzo. Acceso de la Plataforma Logística Industrial de Salvaterra-As Neves a la Autovía A-52 se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

El objeto del proyecto es conectar la futura Plataforma Logística Industrial Salvaterra-As Neves (PLISAN) con la Autovía A-52.

Se han analizado tres alternativas y se ha seleccionado la alternativa 3 por tener mejores características geométricas que evitan la detención de los vehículos para la conexión entre la AG-51 y la A-52. La alternativa 3 consiste en un enlace tipo trompeta entre las autovías AG-51 y la A-52, además de un ramal directo adicional de salida desde la A-52 a la PO-9006 en sentido Madrid.

La configuración del enlace conlleva la ejecución de seis nuevos pasos inferiores y también se va a ampliar la estructura actual sobre la PO-9006, lo que implica una afección sobre la explotación de la A-52 durante la fase de obras.

El proyecto se encuentra en los municipios de Ponteareas y Salvaterra do Miño, al sur de la provincia de Pontevedra, en la comarca de O Condado.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 7 de febrero de 2013 se recibió en esta Dirección General un oficio procedente de la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento, en el que solicitaba informe sobre la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Junta de Galicia (10 de octubre de 2007). En él se preguntaba sobre la necesidad de realizar nuevo procedimiento de impacto ambiental (además del ya realizado anteriormente para la parte del proyecto correspondiente a la Junta de Galicia). El procedimiento ya realizado era el correspondiente al proyecto Acceso de la Plataforma Logística Industrial de Salvaterra-As Neves con la autovía A-52 que incluía la carretera de acceso a la plataforma logística y su enlace con la autovía A-52. En el propio escrito se indicaba que, dado que el enlace entre ambas carreteras debía ser autorizado por la Dirección General de Carreteras, este es el órgano sustantivo y por lo tanto, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, como órgano ambiental competente, la realización del procedimiento de evaluación ambiental.

El 1 de marzo de 2013 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural informó de la necesidad de realizar un nuevo procedimiento, de acuerdo con la legislación vigente, al ser el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el órgano ambiental competente para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Posteriormente, con fecha 25 de abril de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Tras revisar la documentación y solicitar copias del documento, el 10 de mayo de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Diputación Provincial de Pontevedra

X

Subdelegación del Gobierno en Pontevedra

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia

X

Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia

X

Dirección General Innovación y Gestión de la Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia

Ayuntamiento de Ponteareas (Pontevedra)

X

Ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra)

Amigos da Terra (Ourense)

WWF/ADENA

SEO/Birdlife

ADEGA (TRASANCOS) (Ferrol, A Coruña)

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa que las alternativas presentadas se encuentran en el ámbito de la prospección arqueológica realizada en 2008. En esta prospección no se documentaron yacimientos arqueológicos que se puedan ver afectados por las alternativas planteadas en el documento ambiental. En cualquier caso, solicita que se lleve a cabo una revisión y actualización de los impactos analizados durante la prospección realizada en 2008. Esta revisión, y una propuesta de medidas protectoras y/o correctoras se deben incorporar al proyecto de construcción y remitir a la D. G. de Patrimonio Cultural para informe (artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia).

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza informa que no se afectará a ningún espacio ni valor protegido y por tanto considera viable el proyecto siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, prestando especial atención al medio fluvial y a la gestión de residuos.

El Ayuntamiento de Ponteareas informa que no se hace referencia ni al yacimiento O Casal (romano) ni a la Iglesia Parroquial San Mateo (lugar funerario medieval) que figuran en el catálogo de bienes del patrimonio cultural del Plan General de Ordenación Municipal de 2005.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El objeto del proyecto es conectar la futura Plataforma Logística Industrial Salvaterra-As Neves con la Autovía A-52. Para ello se va a realizar un enlace en trompeta entre las autovías AG-51 y A-52 con un ramal directo adicional de salida desde la A-52 a la carretera PO-9006 en sentido Madrid (sustituye al existente en la actualidad).

Se va a ampliar (por ambos márgenes) la estructura actual sobre la PO-9006 y se van a realizar 6 nuevos pasos inferiores.

Ubicación del proyecto: El proyecto se encuentra entre los municipios de Ponteareas y Salvaterra do Miño, al Sur de la provincia de Pontevedra, a unos 35 km de Vigo.

Características del potencial impacto: Los principales impactos se van a producir en la fase de construcción, en la que se producirán molestias asociadas al movimiento de maquinaria, como el aumento de emisiones sonoras y el nivel de gases contaminantes y partículas en suspensión. También existe riesgo de que se produzcan vertidos accidentales al curso de agua. Se ha de prestar atención a las molestias a la fauna y al movimiento de la misma.

Las principales medidas correctoras propuestas en el documento ambiental son:

Jalonamiento de la zona de ocupación y zonas sensibles.

Utilización de los accesos existentes.

Uso de toldos y lonas en el transporte de materiales pulverulentos.

Riegos periódicos.

Maquinaria que cumpla la normativa de generación de gases y ruidos; limitación de velocidad. Puesta a punto y control.

Plan de circulación y señalización de maquinaria y vehículos pesados por las zonas urbanas.

Información a las poblaciones próximas sobre la obra y su duración.

Trabajos en horario diurno.

Restricción temporal de las tareas de obra en función de los ciclos biológicos de la fauna.

Gestión adecuada de residuos.

Prohibición de manipulación de residuos peligrosos en la proximidad de cursos de agua.

Uso de barreras de balas de paja.

Instalación de punto limpio para la gestión de residuos de obras.

Retirada selectiva y acopio de la capa superior de tierra vegetal para posterior restauración, vegetación e integración paisajística de las actuaciones.

Protección de árboles y arbustos de gran tamaño, localizados en la zona de obras o en sus límites.

Reconocimiento del terreno para detectar la presencia de fauna.

Instalación de dispositivos de escape.

Restauración ambiental con vegetación autóctona.

Integración paisajística del proyecto.

Zonas de instalaciones auxiliares impermeabilizada y con un sistema doble de cunetas perimetrales y una balsa decantadora y de separación de grasas y aceites.

Los residuos se almacenarán en contenedores señalizados antes de envíar a gestor autorizado.

Prospección arqueológica previa a las obras.

Seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras e informe a la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Reposición de caminos afectados.

Se realizará un programa de vigilancia ambiental que controle la eficacia de las medidas adoptadas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Remodelación del enlace de Puzo, acceso de la Plataforma Logística Industrial de Salvaterra-As Neves a la Autovía A-52, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 18 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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