Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-8344

Orden ECD/1450/2013, de 8 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mahou San Miguel.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2013, páginas 55540 a 55541 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-8344

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Mahou San Miguel resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad Mahou, S.A., en Madrid, el 23 de abril de 2013, según consta en la escritura pública número 917, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Blanco Losada, que fue completada por la escritura pública número 1469, autorizada el 3 de julio de 2013 por el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Titán, número 15, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a setenta mil euros (70.000 euros). La dotación es dineraria y se ha desembolsado en su totalidad. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Impulsar los valores culturales esenciales en la interrelación y mutuo enriquecimiento de las vertientes antropológica y sociológica, que constituyen la auténtica realidad propia y del entorno de la empresa moderna.

La vertiente antropológica, mediante el impulso de la formación y concienciación personal de sus personas para que se sientan motivados y realizados en su esfuerzo para la consecución de los objetivos empresariales.

Y de otro lado deberá atender la vertiente sociológica, mediante su apertura y conexión con los colectivos sociales y culturales externos a la empresa, como constitutivos básicos del tejido de la sociedad civil, al objeto de que se sienta incluida y participando en la misma.

Quinto. Patronato.

Presidente: Mahou, S.A., representada por don Alfredo Mahou Herráiz.

Vicepresidente: Aguas de Solán de Cabras, S. A., representada por don Eduardo Alfredo Petrossi Valdés.

Secretaria: MSM Grupo Comercializador, S.A.U., representada por doña Beatriz Martínez-Falero García.

Vicesecretario no patrono: Don Juan Bravo Casado.

Vocales: San Miguel Fábricas de Cerveza y Malta, S.A.U., representada por doña Fátima Mahou Herráiz; Cervezas Alhambra S.L.U., representada por doña María Mercedes Calvo Caminero; y Cervezas Anaga, S.A.U., representada por don Jesús Domingo Domingo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otros órganos.

Director General: Don Jesús Núñez Sánchez.

Consta la aceptación del cargo por parte de la persona anteriormente citada.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Mahou San Miguel, su Patronato y su Director General.

Madrid, 8 de julio de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid