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Documento BOE-A-2013-8228

Resolución de 24 de julio de 2013, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social, y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se establecen los criterios para determinar el peso relativo de cada una de las asociaciones de trabajadores autónomos solicitantes de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, del Servicio Público de Empleo Estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2013, páginas 55165 a 55167 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-8228

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado, modificada en virtud de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, recoge en su artículo 3.1 que respecto a las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser beneficiarias las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial.

La disposición final tercera de la referida Orden faculta al Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, en la actualidad, el Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, para dictar las disposiciones necesarias para fijar las condiciones, requisitos y formas de acreditación de la representatividad e implantación de los solicitantes de planes intersectoriales para trabajadores autónomos.

La Resolución de 16 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2013, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en su artículo 11.3 contempla que, para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a trabajadores autónomos, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas resolverá sobre los criterios para determinar el peso relativo de cada una de las entidades solicitantes, teniendo en cuenta los datos sobre recursos humanos y la disponibilidad de sedes.

La citada Resolución de 16 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, establece que la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas emitirá un informe en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, que incluirá los certificados de inscripción en el registro de las asociaciones de autónomos y la propuesta del peso relativo de cada entidad solicitante, pudiendo la señalada Dirección General solicitar a cada una de las entidades la información precisa para la elaboración del citado informe.

Por todo ello, el Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas considera oportuno establecer los criterios para determinar el peso relativo de cada una de las entidades solicitantes.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero.

Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos deberán acreditar que cumplen los siguientes requisitos:

1.º Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos a fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, del Servicio Público de Empleo Estatal.

2.º Tener sede, propia o a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al menos, tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, del Servicio Público de Empleo Estatal.

3.º Disponer de una plantilla durante cinco de los seis primeros meses del año 2013 de, al menos, dos trabajadores contratados directamente por la solicitante, uno de los cuales, lo será a tiempo completo durante todo el período señalado.

4.º Tener carácter intersectorial. A estos efectos, se entiende por asociación de carácter intersectorial aquellas que integren, bien directamente o a través de entidades asociadas, a trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

En ningún caso se considerará que tienen carácter intersectorial aquellas entidades que sean miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.

Segundo.

Para determinar el peso relativo que cada entidad tenga conforme a la documentación aportada se tendrá en cuenta como criterios de valoración los siguientes:

a) El número de trabajadores que, en los seis primeros meses del año 2013, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de sus asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial asociadas por comunidad autónoma, y/o provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla, que estén inscritas en el registro autonómico correspondiente o que presenten el certificado expedido por el Secretario de la entidad asociada, con el visto bueno de su Presidente, acreditativo de que reúne los requisitos establecidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para ser considerada asociación profesional de trabajadores autónomos.

b) Para determinar la puntuación que corresponda a cada una de las entidades, se otorgarán 3 puntos por el primer trabajador contratado a tiempo completo o 1,5 puntos cuando su contrato sea a tiempo parcial, en cada una de las sedes de las provincias y en las ciudades de Ceuta y Melilla por la entidad solicitante o por la entidad asociada. Adicionalmente, se otorgará un punto por cada uno de los restantes trabajadores contratados a tiempo completo en cada una de las sedes, ó 0,5 puntos por cada uno de los contratados a tiempo parcial. No se otorgarán más de 3 puntos por un mismo trabajador. Dicha contratación habrá sido efectuada por la asociación de ámbito estatal o por su entidad asociada.

La puntuación final resultante para cada entidad será la media de la puntuación obtenida en cada uno de los meses del periodo de cómputo.

c) Al efecto de que se pueda computar el número de trabajadores de la plantilla de la asociación profesional de trabajadores autónomos asociada será necesario que la entidad sea una asociación profesional de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que figure inscrita en el correspondiente Registro autonómico de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, lo que se acreditará mediante certificado expedido por dicho Registro autonómico.

En el caso de no estar constituido el Registro autonómico correspondiente, la entidad solicitante deberá presentar certificado expedido por el Secretario de la entidad asociada, con el visto bueno de su Presidente, acreditativo de que reúne los requisitos establecidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para ser considerada asociación profesional de trabajadores autónomos.

Tercero.

La documentación para acreditar los requisitos a los que se refieren los apartados primero y segundo de esta resolución se presentará de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

El plazo para la presentación de la documentación finalizará el 12 de agosto de 2013, inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución de 16 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuarto.

La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, emitirá un informe en el plazo de quince días, desde su solicitud de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo que incluirá la propuesta del peso relativo de cada entidad solicitante, pudiendo para ello, solicitar a cada una de las entidades la información precisa, en virtud del artículo 11.3 de la Resolución de 16 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 2013.–El Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, Miguel Ángel García Martín.

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