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Documento BOE-A-2013-82

Resolución de 29 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio específico para el año 2012 con la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2013, páginas 430 a 431 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-82

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de octubre de 2012, Convenio específico para el año 2012 entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Ciudad Autónoma de Ceuta y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Convenio específico para el año 2012 del protocolo general de colaboración suscrito el 2 de junio de 1999 entre el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Ciudad Autónoma de Ceuta

En Madrid, a 22 de octubre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre (BOE del 22 ), en representación del Gobierno de la Nación, en virtud de las competencias que le atribuyen el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el Excmo. don Abdelhakim Abdeselam Al Lal, Consejero de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta, debidamente facultada para este acto por el Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 16 de junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad, de fecha 17 de junio de 2011.

EXPONEN

Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta suscribieron un Protocolo General de Colaboración, de fecha 2 de junio de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Consejería de Sanidad y Consumo de dicha Ciudad en dicho Protocolo general se establecerán en un convenio específico anual, en virtud de lo cual,

ACUERDAN

Primero.

Que la actuación de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta en el año 2012 se concretará en el desarrollo del programa:

– Programa de Inserción Socio-Laboral: 50.000,00 euros.

– Alcohol y menores: La prevención en todos sus niveles con una atención especial a la población juvenil: 50.000,00 euros.

Segundo.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de este programa, según la resolución de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, de fecha 1 de junio de 2012, con un total de 100.000,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. El abono de los fondos se realizará tras la firma del presente Convenio.

Tercero.

Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Cuarto.

Que los programas citados en el Acuerdo primero, se desarrollarán por la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta durante el ejercicio 2012.

Quinto.

Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad subvencionada el remanente será reembolsado al Tesoro Público. Además, en todo lo no previsto expresamente en el Convenio específico, regirán las disposiciones del citado Protocolo general.

Sexto.

El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 4.1.c), del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando excluido del ámbito de la normativa contractual. No obstante, serán de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias que pudieran surgir, serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.–El Consejero de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta, Abdelhakim Abdeselam Al Lal.

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