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Documento BOE-A-2013-8043

Resolución de 15 de julio de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Agricultura de la familia profesional Agraria en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2013, páginas 54239 a 54254 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-8043

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y la Consejera de Empleo, Empresas e Innovación del Gobierno de Extremadura han suscrito, con fecha 8 de mayo de 2013, un Convenio de colaboración para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Agricultura de la familia profesional Agraria en el ámbito de la formación profesional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido convenio de colaboración, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 15 de julio de 2013.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Agricultura de la familia profesional Agraria en el ámbito de la formación profesional

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Ángel de Miguel Casas, Director General de Formación Profesional, nombrado por Real Decreto 528/2012, de 16 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo), en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por delegación de firma otorgada en la Orden de 26 de marzo de 2013, del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los límites señalados en el artículo 13 de dicha Ley.

De otra parte, la Sra. doña María de los Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 155/2012, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero), competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado uno y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 20), por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra, la Sra. doña Cristina Elena Teniente Sánchez, Consejera de Empleo, Empresa e Innovación del Gobierno de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 16/2011, de 8 de julio, modificado por Decreto 12/2012, de 5 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada el 29 de julio de 2011, por el Presidente de la Junta de Extremadura, según la competencia que le confiere el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 16 de abril de 2013.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado, o a los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el artículo 4.1, c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excluye del ámbito de aplicación de la misma los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, están habilitadas para la suscripción del presente convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en la misma Ley.

Segundo.

Que en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional se establece que la innovación y la experimentación en materia de formación profesional se desarrollarán a través de una red de Centros de Referencia Nacional, con implantación en todas las comunidades autónomas, especializados en los distintos sectores productivos. Además, la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero (Boletín Oficial del Estado n.º 48, de 25 de febrero) por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 4 las funciones de los Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la familia profesional asignada, son:

1. Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

2. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

3. Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

4. Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

5. Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación, y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.

6. Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

7. Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, centros integrados de formación profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

8. Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

9. Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

10. Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

11. Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.

Tercero.

Que en el artículo 5, en su apartado 4, del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional. Tanto la creación como la calificación de estos Centros revestirán la forma de Real Decreto a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia; en la actualidad, de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes a fin de calificar al Centro Nacional de Formación Ocupacional de Don Benito como Centro de Referencia Nacional en el área profesional Agricultura de la Familia Profesional Agraria en el ámbito de la Formación Profesional, en adelante, de forma abreviada, Centro de Referencia Nacional de Agricultura, para la innovación y experimentación en materia de formación profesional, y la coordinación de las facultades y actuaciones que competen a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda. Condición de Centro de Referencia Nacional.

El Centro Nacional de Formación Ocupacional de Don Benito, ubicado en la Avenida de las Vegas Altas, número 117 de Don Benito y cuya titularidad ostenta el Servicio Extremeño Público de Empleo, dependiente de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación del Gobierno de Extremadura, adquiere la condición de Centro de de Referencia Nacional de Agricultura, y se incorpora a la Red de Centros de Referencia Nacional en el ámbito de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.

A tal efecto, el Centro de Referencia Nacional de Agricultura deberá cumplir, en todo caso, las condiciones que se determinan en este convenio, de acuerdo con el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, así como las establecidas en la normativa de carácter general que le afecten.

Tercera. Instalaciones del Centro de Referencia Nacional.

Para el cumplimiento de los fines y funciones establecidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 229/2008, el Centro de Referencia Nacional de Agricultura deberá disponer de las instalaciones adecuadas y de los espacios y equipamientos necesarios para las actuaciones como Centro de Referencia Nacional, sin perjuicio de su utilización para otras funciones que considere oportunas la Administración titular de dicho centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Las instalaciones que describe este convenio incorporarán las nuevas tecnologías que aseguren un equipamiento actualizado.

El Centro Nacional de Formación Ocupacional de Don Benito como Centro de Referencia Nacional de Agricultura para el desempeño de sus funciones dispone de las siguientes instalaciones generales:

Instalaciones

m2

Equipamientos

Despachos.

281,62

Dirección (47,77 m2).

Jefe de sección técnica (37,35 m2).

Jefe de sección de estudios (36,92 m2).

Coordinadores técnicos (38,38 m2).

Jefe de Negociado de asuntos generales (22,75 m2).

Área técnica (36,30 m2).

Administración (62,15 m2).

Salón de actos.

299,15

Capacidad: 120 personas.

Dotado con nuevas tecnologías de audio y vídeo.

Conexión a Internet con cable y Wifi.

Sala de reuniones.

110,33

Con capacidad para 25 personas Conexión a Internet con cable y Wifi.

Biblioteca-mediateca.

150,62

Dotada con puestos de Internet con cable y Wifi, antena parabólica, televisión, video v 30 puestos de lectura.

Equipamiento informático.

6

Un servidor HP para control de usuarios.

Un servidor HP acceso a datos de alumnos.

Un servidor cabrillo datos administración y personal del Centro.

Un SAl on line clhoridre general.

Todas las dependencias del Centro tienen un punto de red para acceso a banda ancha.

Una Línea ADSL de 6 Mb.

Una Línea de fibra óptica para acceso a intranet.

Wifi en todas las zonas comunes, incluyendo internado.

Residencia masculina y femenina.

432 más distribuidor

Capacidad total de 96 residentes.

Cada residencia dispone de:

• 12 habitaciones dobles (20 m2).

• 24 habitaciones individuales (8m2).

Servicio de cuidador nocturno.

Servicio de comedor.

177,39

Con capacidad para 80 personas en cada turno.

El comedor puede ser utilizado para comidas de trabajo.

Servicio de lavandería.

29,6

Equipamiento para lavandería.

Almacén.

38,18

 

El Centro Nacional de Formación Ocupacional de Don Benito como Centro de Referencia Nacional de Agricultura para el desempeño de sus funciones dispone de las siguientes instalaciones y equipamiento específico:

Instalaciones

m2

Equipamientos

Aula-taller de viticultura y olivicultura.

137,97

Equipo de refrigeración para fermentaciones controladas de mostos, con capacidad para 10 depósitos.

Prensa de plato.

Filtros de tierra.

Filtros de placa.

Despalilladora.

Bomba de trasiego.

Dos Depósitos de acero inoxidable de 500 L.

Tres Depósitos de acero inoxidable de 225 L.

Un Depósitos de acero inoxidable de 900 L isotérmico.

Cubas de roble de 225 1.

Aula de Topografía.

56,29

Un GPS.

Cuatro estaciones totales.

Tres Teodolitos.

Cuatro Niveles.

Tres pares de walkies-talkies.

Software informático especifico:

• MDT.

• TOPOCAL.

• LGO.

• PRESTO.

Aula informática para gestión informatizada de la explotación agraria.

82,34

Equipadas con 15 ordenadores para alumnos y uno para el profesor, impresoras de color y monocromo, video proyector, proyector de transparencia, conexión a Internet y red de área local. Programa informático de gestión de diseño propio.

Aula de formador de formadores y formación interna.

40

Equipadas con video proyector, proyector de transparencia, conexión a Internet con cable, 16 ordenadores portátiles.

Aulas informáticas (5 aulas).

293,94

Equipadas con 15 ordenadores para alumnos y uno para el profesor, impresoras de color y monocromo, plotter, video proyectores, escáner, proyector de transparencia, conexión a Internet con cable y Wifi y red de área local.

Aulas teóricas (5 aulas).

178,94

Cuatro con capacidad para 15 alumnos.

Uno con capacidad para 30 alumnos.

Equipadas con video proyector, proyector de transparencia, conexión a Internet con cable. Ordenador portátil.

Nave agrícola.

225

Tractor agrícola de ruedas neumáticas de 60 CV.

 

 

Tractor agrícola de ruedas neumáticas de 100 CV.

 

 

Tractor de 33 CV, de 3 cilindros de dirección hidrostática.

 

 

Cultivador.

 

 

Rotavator.

 

 

Refinadora-niveladora semisuspendida.

 

 

Subsolador, suspendido, dotado de tres cuerpos de trabajo.

 

 

Arado de vertedera, suspendido.

 

 

Arado de discos, suspendido.

 

 

Cultivado r-binador.

 

 

Fresadora interlineas, suspendida.

 

 

Arado-cultivado r rotativo (rotovator), suspendido, accionado por t.d.f.

 

 

Grada de discos suspen, compensada, de dos cuerpos en V.

 

 

Abonadora centrifuga suspendida: accionada por t.d.f.

 

 

Sembradora en líneas: de precisión, suspendida.

 

 

Equipos de marqueo.

 

 

Ahoyadoras.

 

 

Remolque para transporte: de dos ejes Turbo-atomizador: para tratamientos fitosanitarios.

De arrastre, accionado por t.d.f. Capacidad 600 litros.

 

 

Pulverizador suspendido accionado por t.d.f.

 

 

Capacidad entre 500 litros, ancho de trabajo entre 12 metros.

 

 

Mochilas de presión previa.

 

 

Rulo.

 

 

Germinador de semillas.

 

 

Desbrozadora portátil.

 

 

Estación Total para mediciones y trabajos topográficos.

 

 

Equipo neumático de poda de frutales.

 

 

Equipos para la determinación de la permeabilidad del suelo.

 

 

Conductivímetro digital para campo.

 

 

pHmetro digital para campo.

 

 

Tensiómetros para determinar la humedad del suelo.

 

 

Balanzas de distintas presiones y capacidades.

 

 

Barrenas para la toma de muestras de suelo.

 

 

Hachas y sierras.

 

 

Equipo portátil digital para mediciones de temperatura y humedad relativa y absoluta.

 

 

Termohigrógrafo de bandas semanal.

 

 

Equipo portátil digital para la medición de la radiación absoluta, lux, etc.

 

 

Manómetros a presión de aire.

 

 

Palas rectas.

 

 

Refractómetro para la medición del contenido de azúcares.

Nave agrícola.

225

Penetrómetro.

 

 

Lupa binocular.

 

 

Equipo y material de poda: tijeras de podar de una mano, serruchos de mano, tijeras de dos manos, cuerdas.

 

 

Equipo de poda neumático completo.

 

 

Juego de herramientas.

 

 

Estanterías.

 

 

Equipos de protección individual y personal.

 

 

Cargador de baterías.

 

 

Bomba de repostado.

 

 

Bombas de engrase.

 

 

Gatos hidráulicos.

 

 

Limas de picado y formas variadas.

 

 

Cintas métricas.

 

 

Equipo de protección de cultivos: malla antigranizo, cortavientos de cañizo y malla, mallas de sombreo.

Dotado de un espacio cerrado para almacenamiento de productos fitosanitarios que cumpla la legislación vigente.

Laboratorio general y de microbiología.

206,43

Equipado con instalación de gases, electricidad yagua, ordenadores, videoproyector, proyector de transparencia, conexión a Internet con cable.

Con capacidad para impartir dos cursos simultáneos.

 

 

Dotado con:

 

 

• Espectrofotómetros Absorción Atómica (con y sin cámara de grafito).

 

 

• Espectro fotómetro de U. V.

 

 

• Cromatógrafo de líquidos H.P.L.C.

 

 

• Cromatógrafo de gases.

 

 

• Turbidlmetro.

 

 

• Cámara de Flujo Laminar.

 

 

• Autoclaves.

 

 

• Equipo de filtración de membrana para aguas.

 

 

• Horno Mufla.

 

 

• Cámara de Extracción de Gases.

 

 

• Estufas de cultivo.

 

 

• Hornos de esterilización.

 

 

• Centrifugas.

 

 

• Peachimetros.

 

 

• Conductivimetros.

 

 

• Microscopios y lupas binoculares.

 

 

• Microscopio con cámara de televisión.

 

 

• Refractómetros.

 

 

• Baños de arena.

 

 

• Baños de agua.

 

 

• Balanzas de precisión.

Laboratorio general y de microbiología.

206,43

• Equipo Mettler plurifuncional.

 

 

• Equipo para destilación de agua.

 

 

• Agitadores magnéticos.

 

 

• Destilador para determinación de nitrógeno.

 

 

• Frigoríficos.

 

 

• Refrigeradores.

 

 

• Lavavajillas.

 

 

• Material de vidrio: probetas, pipetas, matraces, etc.

 

 

• Material de porcelana: cápsulas, crisoles, etc.

 

 

• Material de plástico: placas petri, frascos lavadores, etc.

 

 

• Material metálico: gradillas, soportes, etc.

 

 

• Reactivos químicos.

 

 

• Reactivos microbiológicos.

Aula taller de sistemas informáticos.

93,39

Equipadas con 15 ordenado res para alumnos y uno para el profesor, impresoras de color y monocromo, video proyector, proyector de transparencia, conexión a Internet y red de área local.

Almacén.

384,66

 

Invernadero para cultivos hortícolas.

800

 

Invernadero solar enterrado (insole).

400

 

Superficie para prácticas con cultivos.

7500

 

Vestuarios masculino y femeninos.

260

 

Cesión de uso de terrenos colindante al Centro, perteneciente al Ayuntamiento de Don Benito.

Cesión de uso de plantaciones de frutales de pepita, de hueso, vides y olivos así como terrenos pare el cultivo hortícola y floral y cultivos herbáceos.

Las instalaciones que describe este convenio estarán disponibles para el ejercicio de las funciones como Centro de Referencia Nacional que se reflejará en las acciones que se acuerden en los planes de trabajo anual.

No obstante, para llevar a cabo las diferentes actuaciones derivadas del plan de actuación plurianual y de los planes de trabajo anuales previstos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Centro podrá utilizar, previa autorización de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura espacios, instalaciones y equipamientos ubicados en un recinto distinto de las instalaciones del centro, siempre que sean adecuados y se acredite documentalmente que se tiene concedida la autorización para su uso preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades correspondientes. En el plan anual deberán concretarse las instalaciones, espacios y equipamientos externos que han sido autorizados.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Educación Cultura y Deporte y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de de Empleo y Seguridad Social, según la previsión contemplada en sus presupuestos, financiarán los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los Centros de Referencia Nacional y para las actividades establecidas en los planes de trabajo en función del plan de actuación plurianual, según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008.

Asimismo, los Centros de Referencia Nacional podrán obtener financiación de la Administración General del Estado por medio de órdenes de distribución de fondos u otra vía, con el objeto de garantizar, bien las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento, bien otras acciones derivadas del cumplimiento de las funciones como Centro de Referencia Nacional.

La Comunidad Autónoma de Extremadura financiará los gastos del personal especificado en la cláusula octava de este convenio y del funcionamiento ordinario del Centro de Referencia Nacional. Además, la Comunidad financiará a su cargo la actividad que no esté enmarcada en el plan de trabajo anual acordado con el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, párrafo segundo del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

La Comunidad Autónoma de Extremadura según lo previsto en el artículo 8.1, párrafo segundo, del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero financiará los gastos del personal especificado en la cláusula octava de este convenio y del funcionamiento ordinario del Centro de Referencia Nacional.

El Centro de Referencia Nacional de Agricultura podrá acceder a recursos complementarios mediante la oferta de servicios, de acuerdo con su normativa presupuestaria.

Quinta. Plan de trabajo anual.

La dirección del Centro de Referencia Nacional elaborará un plan de trabajo anual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro y de acuerdo con el plan de actuación plurianual, este plan será autorizado mediante el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el plan de trabajo anual se incorporarán las acciones que han de ejecutar las entidades asociadas a las que hace mención el artículo 5.6 del Real Decreto 229/2008: centros integrados, institutos o entidades de innovación educativa y entidades relacionadas con la innovación tecnológica del sector.

Asimismo, el plan anual incluirá el presupuesto económico específico de dicho plan, especificando las vías de financiación de las distintas partidas, según la cláusula cuarta de este convenio.

Además, el plan anual deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución, según se recoge en el artículo. 7.4 del Real Decreto 229/2008.

El Centro de Referencia Nacional de Agricultura dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica en el desarrollo y ejecución del plan de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad.

Sexta. Seguimiento del plan de trabajo.

A la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Extremadura les corresponde el seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones que se ejecutan en los planes de trabajo. Todo este proceso se realizará a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que hace referencia la cláusula duodécima, sin perjuicio de la función inspectora de los centros, que corresponde a las Administraciones públicas competentes.

La dirección del Centro, en colaboración con los departamentos, deberá establecer los criterios y mecanismos necesarios para realizar el seguimiento y control de las acciones que han de llevarse a cabo.

Al finalizar el plan de trabajo, la dirección del Centro, con los datos aportados por los departamentos, elaborará la memoria de actividades que será aprobada por el Consejo Social del centro, y que deberá ser presentada a la Comisión de Coordinación y Seguimiento para su valoración.

Séptima. Justificación económica del plan de trabajo.

La Comunidad Autónoma justificará a la Administración General del Estado, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o al Servicio Público de Empleo Estatal, según corresponda, la ejecución de las acciones desarrolladas derivadas del plan de trabajo, y realizará anualmente una liquidación y el reintegro de los importes no gastados.

Octava. Organización.

En el plazo máximo de tres meses, a partir de la firma de este convenio, la Administración titular del centro constituirá el Consejo Social del Centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

En el plazo máximo de seis meses, a partir de la firma de este convenio, la Administración titular del centro nombrará a la dirección del Centro, oído el Consejo Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

La estructura del Centro de Referencia Nacional de Agricultura estará constituida, al menos, por la dirección, la secretaría y los departamentos o unidades que dan respuesta a las funciones encomendadas al Centro, en relación con las familias o áreas profesionales especificadas en la segunda cláusula establecida en este convenio.

1. Director/a, con las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades de los planes de trabajo anuales y ostentar la representación del Centro como Centro de Referencia Nacional.

b) Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese del secretario y de los responsables de los diferentes departamentos, una vez oído el Consejo Social.

c) Dirigir y coordinar la elaboración del plan de trabajo anual del Centro y de la memoria de actividades.

d) Ejercer la jefatura de personal adscrito al Centro para desarrollar las funciones como Centro de Referencia Nacional, y proponer la adopción de las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

e) Proponer acuerdos y convenios de colaboración, previa aprobación del Consejo Social, con empresas.

f) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente relativas al desarrollo y ejecución del plan de trabajo, en el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración.

g) Coordinación y participación en los tres departamentos del Centro, entidades y otras Administraciones.

2. Secretario/a, con las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro correspondiente al plan de trabajo propuesto.

b) Actuar como secretario/a del consejo social del centro y levantar acta de las sesiones.

c) Custodiar las actas, libros y archivos del centro y expedir, con el visto bueno del titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y personas interesadas que estén relacionados con sus funciones como centro de referencia nacional.

d) Realizar el inventario de centro para desarrollar sus funciones como centro de referencia nacional.

3. El Centro de Referencia Nacional de Agricultura estará constituido por los siguientes Departamentos, los cuales realizarán las funciones que a continuación se indican:

3.1 Departamento de Observación e Investigación, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008:

a) Observación y análisis.

Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución del área profesional de Agricultura dentro del sistema productivo y conocer sus necesidades de formación-cualificación, para:

– Adecuar la oferta formativa certificable que se vaya a realizar a las necesidades del mercado de trabajo detectadas, programando e impartiendo los cursos de certificados de profesionalidad que sean necesarios para cubrir dichas necesidades.

– Diseñar una oferta formativa no certificable ajustada a las necesidades del mercado de trabajo detectadas, elaborando, si fuera necesario, los programas de cursos que den respuesta a estas necesidades.

b) Cooperación/Colaboración.

1. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y con el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones en la actualización permanente del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

2. Establecer vínculos de colaboración para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector.

3. Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicas, universidades, centros tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación de referencia.

4. Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

5. Colaborar en la actualización continua y permanente y en el intercambio de estudios de los Observatorios nacionales y extranjeros existentes en relación con el Área profesional de Agricultura, de su comunidad autónoma y de ámbito nacional.

6. Publicar y difundir todo el material del Área Profesional de Agricultura elaborado y generado en el CRN (Programas informáticos, Guías para la Evaluación y el Aprendizaje, programas de cursos, estudios, etc.).

7. Establecer metodologías de observación e investigación del mercado de trabajo y del sector productivo que permitan seguir y observar de manera eficiente y efectiva las evoluciones de los nichos productivos asociados al sector.

8. Crear una plataforma de CRN y conectarse en red con otros centros de formación homólogos y con entidades del sector.

3.2 Departamento de Desarrollo, Innovación, Experimentación y Formación, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008:

a) Innovación y experimentación.

1. Elaborar instrumentos, metodologías y materiales didácticos aplicables a la formación profesional.

2. Experimentar las ofertas de formación vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3. Desarrollar soluciones formativas y experimentar acciones innovadoras.

4. Promover proyectos de formación innovadores en colaboración con empresas, asociaciones, instituciones o clusters.

5. Asesorar y participar en proyectos e iniciativas empresariales en el sector de referencia.

b) Información, orientación y difusión.

1. Organizar acciones de difusión del SNCyFP con formatos y métodos comunes.

2. Crear una imagen de la red de CRN como dinamizadora de la FP mediante la edición de folletos, carteles y campañas de publicidad.

3. Incorporar en el CRN de Agricultura de Don Benito espacios e instrumentos de auto-orientación profesional.

4. Editar y publicar material de información y difusión sobre la evolución de los procesos y tecnologías del Área profesional de Agricultura.

5. Difundir los resultados obtenidos en los proyectos de innovación de procesos o productos realizados con las empresas.

6. Establecer contacto mediante red con newsletters y herramientas sociales para mantener informados a docentes, formadores, expertos, asesores, evaluadores de las novedades, eventos, cursos... relacionados con el Área profesional de Agricultura.

7. Colaborar con otros centros del mismo sector o de otros sectores en la puesta en marcha de experiencias que hayan resultado exitosas.

c) Instalaciones y equipamientos.

1. Incorporar las últimas tendencias en equipamiento que permitan la mejora y adaptación de instalaciones en el Área profesional de Agricultura conforme a las subvenciones otorgadas por el SEPE a la red de CRN.

2. Establecer acciones y vínculos de colaboración con empresas del sector productivo referente para lograr la cesión de maquinaria y equipamiento.

3. Valorar las especificaciones de instalaciones y equipamiento que se han diseñado en las ofertas de formación vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

4. Establecer las especificaciones tipo de instalaciones y equipamiento, estándar y superior, propios del Área profesional de Agricultura.

5. Experimentar las especificaciones de instalaciones y equipamiento que se han diseñado en las ofertas de formación vinculadas al CNCP a fin de valorar su adecuación a las necesidades formativas del sector de referencia.

d) Formación del profesorado.

1. Diseñar e impartir una oferta formativa anual de reciclaje y actualización del profesorado y otros agentes del SNCyFP, orientadores, asesores, evaluadores.

2. Desarrollar contenidos de formación para profesores sobre dinámicas pedagogías para el desarrollo de actitudes y mecanismos de aprendizaje y de adaptación flexible a los entornos cambiantes.

3. Impartir un plan de formación dirigido a los responsables de los Centros en materia de técnicas de organización y gestión de recursos.

4. Recabar, aplicar y valorar los medios que ofrece el mercado en su ámbito competencial, en sus diferentes modalidades de impartición.

e) Recursos y medios didácticos.

1. Elaborar, experimentar y validar las guías de aprendizaje y evaluación de los certificados de profesionalidad del Área profesional de Agricultura.

2. Creación de contenidos on-line para la formación a distancia.

3. Diseñar e innovar nuevos medios didácticos adecuados e idóneos para el Área profesional de Agricultura.

f) Programas e iniciativas internacionales.

1. Participar en programas de colaboración de tipo bilateral o multilateral, para alumnos y docentes o visitas de estudio.

2. Participar en convocatorias de proyectos internacionales.

3. Suscribir convenios de colaboración con organizaciones productivas y formativas de otros países para intercambio de experiencias, alumnado en prácticas así como para el diseño y desarrollo de proyectos de investigación.

3.3 Departamento de Acreditación y Reconocimiento de cualificaciones profesionales, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008:

a) Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

b) Colaborar en la elaboración de los instrumentos de evaluación y acreditación: Guías de evidencia, Cuestionarios de autoevaluación del área profesional de Agricultura.

c) Colaborar en la formación de asesores, orientadores y evaluadores.

d) Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación en el Área profesional de Agricultura.

Los citados Departamentos estarán compuestos por un responsable y al menos un miembro.

En relación al perfil académico y profesional de la estructura organizativa del Centro, tanto el responsable como los miembros de los Departamentos, dispondrán de titulación universitaria, formación especializada y, asimismo, experiencia profesional en el ámbito de la familia profesional calificada. La dirección y los responsables de los Departamentos, además del citado perfil, tendrán competencias de organización y gestión de equipos y proyectos y de procesos de control de la calidad.

Cada Departamento estará coordinada por el responsable del mismo y el conjunto de los Departamentos dará respuesta a las funciones relativas a la observación e investigación, al desarrollo, innovación, experimentación y formación y, finalmente, a la acreditación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

El Centro de Referencia Nacional de Agricultura prestará el servicio de información y orientación en materia de formación profesional y empleo en relación con las familias profesionales o áreas profesionales en las que está calificado y dispondrá de un espacio de publicaciones que contribuya a la calidad de los servicios prestados por el centro. El servicio de información y orientación podrá atender a usuarios individuales, a colectivos, a centros de formación, empresas, administraciones, entidades, etc., y deberá disponer de medios informáticos que permitan la conexión con las plataformas más importantes en materia de formación y orientación profesionales.

Novena. Composición del Consejo Social.

Los Centros de Referencia Nacional contarán con un Consejo Social u órgano de participación social de los agentes sociales del sector productivo, que estará compuesto por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal. La mitad de los mismos se designarán paritariamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. De la otra mitad, existirá una representación paritaria de la Administración del Estado y de la Administración autonómica. En todo caso será miembro del Consejo Social el director del centro, y el secretario del centro asistirá a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto. El Consejo será presidido por la Administración titular.

La composición del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Agricultura es de doce miembros, estando representados tres miembros por la Administración General del Estado, tres miembros de la Administración autonómica, tres miembros de organizaciones empresariales y tres miembros de organizaciones sindicales representativas.

La administración titular solicitará, en el plazo establecido en la cláusula octava, la designación de los representantes de la Administración General del Estado y de los Agentes Sociales, a través de la Secretaría del Consejo General de la Formación Profesional.

Décima. Funciones del Consejo Social.

El Consejo Social tendrá, al menos, las funciones de:

– Proponer las directrices plurianuales y el plan de trabajo del centro.

– Informar la propuesta de presupuesto y el balance anual, así como la de nombramiento del director del centro.

– Aprobar la memoria anual de actividades y su propio reglamento de funcionamiento.

– Conocer el informe anual de evaluación del centro, supervisar la eficacia de sus servicios.

– Colaborar en la búsqueda de financiación complementaria o de equipamiento del centro.

Undécima. Continuidad de las funciones estatale.s

Si por razones excepcionales técnicas o de otro orden el centro de referencia nacional al que se refiere el presente convenio no pudiera desarrollar –coyuntural o de manera permanente– alguna de la funciones estatales relacionadas con el área profesional que tienen asignada, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrán proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, regulada en la cláusula duodécima, que dichas funciones puedan llevarse a cabo en otros centros de la red donde estimen conveniente o que pueda revocarse la calificación del centro e iniciar el procedimiento para la calificación de un nuevo centro de referencia nacional.

Duodécima. Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio.

Al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio, de composición paritaria y constituida por cuatro personas: dos designadas por cada una de las partes de la Administración General del Estado firmantes y dos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar el plan de trabajo anual, a propuesta del Consejo Social del centro, y valoración de la memoria de actividades.

2. Intercambiar información y coordinación permanentes a fin de potenciar la cooperación de los centros de referencia nacional.

3. Aprobar recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades correspondientes.

4. Garantizar la dotación y mantenimiento de los recursos humanos y presupuestarios para el desarrollo de los cometidos del plan de trabajo.

5. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del centro de referencia nacional, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

6. Realizar seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones previstas en los planes de trabajo, así como de los requisitos de los centros y del desarrollo de las funciones, para decidir el mantenimiento de la calificación del centro.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por la Administración autonómica y la Administración General del Estado, y, a su vez en el turno de esta última, alternativamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Decimotercera. Red de Centros de Referencia Nacional.

En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, la red de centros de referencia nacional será única y coordinada por la Administración General del Estado con la colaboración de las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas que se articulará a través del Consejo General de la Formación Profesional.

Decimocuarta. Logos institucionales en el Centro de Referencia Nacional.

En la información y comunicaciones de carácter público que cada una de las partes elabore en relación con las acciones derivadas de la ejecución del presente convenio, se considerará obligatorio el uso de los correspondientes logos institucionales. En aquellas cofinanciadas por el FSE se hará constancia explícita de dicha cofinanciación siguiendo las directrices en ubicación, tamaños y pantones determinados en el Manual de estilo correspondiente.

La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a hacer mención expresa de la colaboración de la Administración General el Estado en el Centro de Referencia Nacional de Agricultura y con la finalidad de identificar que las acciones realizadas en el Centro son financiadas por la Administración General el Estado, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo, se colocará una placa en lugar visible de la fachada principal, así como en los folletos, carteles, web y publicidad en general, siguiendo las directrices en ubicación, tamaños, pantones determinados en el Manual de estilo de la Administración General del Estado.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Decimoquinta. Evaluación del Centro de Referencia Nacional.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Servicio Público de Empleo Estatal, con una periodicidad de cuatro años y haciéndolo coincidir con la finalización del plan de actuación plurianual, realizarán una evaluación de los centros de referencia nacional para su posible recalificación y continuidad del convenio, teniendo en cuenta las evaluaciones anuales de las actuaciones de estos centros, que presentarán al Consejo General de la Formación Profesional.

En esta evaluación se tendrá en cuenta si han conseguido los fines para los que se creó, si han desarrollado las funciones y si se han llevado a cabo las acciones comprometidas en el plan de actuación plurianual y planes de trabajo anuales con resultados satisfactorios.

Como consecuencia de los resultados de la evaluación, por la presentación de nuevos candidatos más adecuados a los fines de los centros de referencia nacional o por motivos suficientemente justificados, podrá revocarse, previo informe favorable del Consejo General de Formación Profesional, la condición de los centros de referencia nacional, tal y como se determina en el artículo 5.7 del citado Real Decreto.

Decimosexta. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que lo aprueba.

El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, cuando éste sea de duración plurianual, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. Todos los compromisos asumidos en el Convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto de Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a cualquiera de las partes a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.

Decimoctava. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, las controversias que pudieran surgir se resolverán entre las partes, agotando todas las formas de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su defecto los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, en Mérida, a 8 de mayo de 2013.–El Director General de Formación Profesional, Ángel de Miguel Casas.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, María de los Reyes Zatarain del Valle.–La Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, Cristina Elena Teniente Sánchez.

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