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Documento BOE-A-2013-8037

Resolución de 17 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2013, páginas 54097 a 54107 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-8037

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, contempla diversas acciones orientadas a favorecer la empleabilidad de los trabajadores y desarrollar el subsistema de formación profesional para el empleo promoviendo el aprendizaje permanente de los trabajadores y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales.

Entre las modificaciones operadas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, debe hacerse mención especial a la que afecta al Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, relativa a la posibilidad otorgada a los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro Estatal de Centros y entidades de formación de participar directamente en el subsistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.

Las modalidades de formación de oferta reguladas tanto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, como en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incluyen los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. Estos planes de formación se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva y se ejecutarán por las entidades beneficiarias de las resoluciones de concesión dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

De conformidad con lo establecido en la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla no han asumido el traspaso de las políticas activas de empleo y, en concreto, la competencia de gestión en materia de formación profesional para el empleo. Por tal motivo, las distribuciones de fondos asignadas a tales territorios seguirán siendo gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En desarrollo de lo previsto en la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, son objeto de subvención en la presente convocatoria, en el ámbito de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, los planes de formación intersectoriales, los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social, los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos, así como los planes de formación específicos vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

La experiencia acumulada en el desarrollo de las sucesivas convocatorias correspondientes a la iniciativa de formación de oferta aconseja, en la actual coyuntura de crisis económica, centrar la gestión en criterios de eficiencia y economía en la asignación y control de los recursos públicos, por lo que no se contempla en la presente convocatoria la financiación de la formación impartida en todo o en parte a distancia y se impulsa la teleformación.

Teniendo en cuenta la actual situación económica, esta convocatoria tendrá una financiación máxima de 896.970 euros para financiar la formación de oferta que se desarrolle en estos territorios.

Por todo ello, y previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal procede a dictar Resolución de aprobación de convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2013.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación de ámbito territorial exclusivo de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de mejora de la empleabilidad y de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 3. Duración de los planes de formación.

Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución hasta el 31 de julio de 2014, salvo en el caso de aquellas acciones vinculadas a los certificados de profesionalidad, cuya ejecución se iniciará a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención. La fecha de finalización señalada podrá ser prorrogada si las circunstancias concurrentes durante el período de ejecución de los planes de formación así lo aconsejaran.

CAPÍTULO II
Presupuesto
Artículo 4. Presupuesto para la financiación de los planes de formación.

1. Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.483.03 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2013.

La concesión de las subvenciones y la suscripción de los correspondientes convenios quedarán condicionadas a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

2. La financiación máxima correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 896.970 euros, según el siguiente desglose:

a) Planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 5.a): 672.727 euros.

b) Planes de formación previstos en el artículo 5b) y 5.c): 44.849 euros.

c) Planes de formación previstos en el artículo 5.d): 179.394 euros.

CAPÍTULO III
Tipos de planes de formación y entidades solicitantes
Artículo 5. Tipos de planes de formación.

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación para el ámbito territorial de Ceuta o de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas:

a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

d) Planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, de acuerdo con los relacionados en el anexo I.

En estos planes de formación las acciones formativas se corresponderán con módulos formativos o certificados de profesionalidad completos.

Las entidades solicitantes no podrán solicitar, para este tipo de planes, una ayuda superior a 80.000 euros. No se admitirán a trámite las solicitudes que superen este límite.

Artículo 6. Entidades solicitantes: Requisitos y acreditación.

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el artículo anterior las siguientes entidades:

1. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 5.a), las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de Ceuta o de Melilla que tengan carácter intersectorial.

2. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social, de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial de Ceuta o de Melilla.

La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas resolverá sobre los criterios para determinar el peso relativo de cada una de las entidades solicitantes, teniendo en cuenta el número de trabajadores, socios trabajadores o de trabajo de la economía social.

Igualmente, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas emitirá un informe en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, que incluirá la propuesta del peso relativo de cada entidad solicitante.

A tal efecto, dicha Dirección General podrá solicitar a cada una de las entidades la información precisa.

3. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a trabajadores autónomos, podrán ser solicitantes:

a) Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos intersectoriales, a las que corresponderá el 68% del total de la financiación asignada a este fin que cumplan los siguientes requisitos:

i. Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

ii. Disponer de una plantilla media durante los seis primeros meses del año 2013 de, al menos, dos trabajadores contratados directamente por la solicitante, uno de los cuales lo será a tiempo completo durante todo el periodo señalado.

iii. Tener carácter intersectorial. A estos efectos, se entiende por asociación de carácter intersectorial aquella que integre, bien directamente o a través de entidades asociadas, a trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

En ningún caso tendrán carácter intersectorial aquellas entidades que sean miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.

La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas resolverá sobre los criterios para determinar el peso relativo de cada una de las entidades solicitantes teniendo en cuenta los datos anteriores.

Igualmente, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas emitirá un informe en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, que incluirá los certificados de inscripción en el registro de las asociaciones de autónomos y la propuesta del peso relativo de cada entidad solicitante.

En todo caso, dicha Dirección General podrá solicitar a cada una de las entidades la información precisa para la elaboración del citado informe.

b) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de Ceuta o de Melilla, a las que les corresponderá el 32% del total de la financiación asignada a esta finalidad.

4. Para los planes de formación previstos en el artículo 5.d), los centros y entidades de formación, públicos o privados, acreditados e inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, de acuerdo con lo siguiente:

a) Centros y entidades de formación con implantación en Ceuta o Melilla, con acreditación en el mismo certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación.

Un centro o entidad de formación sólo podrá presentar una solicitud y no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b). Si presentase más de una solicitud se admitirá la que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes se le requerirá para que opte por una de las solicitudes en el plazo máximo de 10 días. En caso contrario, no se admitirá a trámite ninguna de las solicitudes presentadas por el citado centro o entidad.

b) Las agrupaciones formadas por aquellos centros o entidades a que se refiere el apartado anterior acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación.

Un mismo CIF no podrá ser utilizado a efectos de constituir más de una agrupación de centros o entidades de formación. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud de agrupación que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes, se admitirá a trámite aquella que se haya presentado en primer lugar. En caso de que existan centros de formación que tengan el mismo Código de Identificación Fiscal, la individualización del centro, a los efectos de su acreditación para impartir la actividad formativa, vendrá determinada por el establecimiento en el que se encuentre la instalación acreditada para la impartición de la formación según conste en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación.

Los centros y entidades de formación deberán estar acreditados en la fecha de publicación de la presente convocatoria para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención.

Asimismo, los centros y entidades deberán cumplir, por cada certificado de profesionalidad, al menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional.

Los centros y entidades no podrán subcontratar con terceros en ningún caso la actividad subvencionada, a excepción de la evaluación y control de la formación y la elaboración de informe de auditor, en su caso. A estos efectos, no se considerará contratación de la actividad con un tercero la adquisición de material didáctico y la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada.

Se podrá subcontratar la gestión administrativa del plan de formación cuando dicha gestión no conlleve funciones de programación y coordinación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

5. Los solicitantes de los planes previstos en la letra d) del artículo 5 deberán garantizar que los potenciales beneficiarios disponen de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención. Para ello deberán acreditar los siguientes extremos:

1.º Capacidad económica y financiera, entendiéndose por tal un volumen de negocio (facturación asociada a la formación realizada) en el ejercicio anterior superior a la subvención solicitada.

2.º Instalaciones y recursos humanos de la entidad que se destinarán a la ejecución del proyecto.

Esta información se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal junto con la solicitud de la subvención. En el caso de tratarse de centros acreditados se deberá aportar documentación que certifique la propiedad o arrendamiento del centro, según el caso.

El solicitante deberá tener a disposición de los órganos de concesión y control de la subvención la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la mencionada declaración.

6. Asimismo, las entidades solicitantes previstas en este artículo tienen que haber desarrollado con regularidad funciones de ejecución o, al menos, de programación y coordinación de actividades formativas durante los 12 meses previos a la publicación de la presente convocatoria, debiendo acreditar que durante ese período han mantenido una plantilla media de, al menos, dos trabajadores.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica aprobada por resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la oferta formativa a las acciones prioritarias fijadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, sin perjuicio de las indicadas por las Comisiones Paritarias en los planes de referencia acordados en el marco de la negociación colectiva estatal.

Las citadas acciones prioritarias se publicarán en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

Este criterio tendrá un peso máximo del 35 por ciento de la valoración total.

b) Colectivos prioritarios del plan de formación.

Este apartado tendrá un peso máximo del 20 por ciento de la valoración total.

c) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de las acciones formativas:

c.1 Para todos los planes:

1.º Inclusión en el plan de acciones formativas cuyos contenidos se correspondan en su totalidad con las siguientes áreas prioritarias: internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, logística y eficiencia energética. En el caso de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, se considerará que su contenido se adecúa a las citadas áreas prioritarias cuando dos o más módulos formativos se correspondan con las mismas.

c.2 Para los planes de las letras a), b) y c) del artículo 5:

2.º Acreditación de las acciones formativas.

3.º Planificación didáctica y de la evaluación del aprendizaje.

4.º Utilización de medios tecnológicos innovadores en la impartición de las acciones formativas, y demás material didáctico utilizado tanto por los formadores como por los participantes.

c.3 Para los planes de la letra d) del artículo 5:

5.º Propuesta de certificados de profesionalidad completos.

6.º Diversificación de la oferta en acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.

7.º Demanda de acciones formativas prioritarias que se hayan solicitado en menor medida.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo del 25 por ciento de la valoración total.

d) En relación con la capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1.º Menor índice de multiparticipación. Se considerará multiparticipación cuando la participación del trabajador en más de una acción formativa supere las 90 horas dentro del mismo plan.

2.º Eficiencia económica del plan en función del coste-hora participante previsto, con el límite que se establezca en la metodología de valoración técnica.

3.º Implantación de sistemas de calidad en la gestión/actividad que desarrolla la entidad impartidora en las acciones formativas.

4.º Existencia de actividades de orientación profesional y asesoramiento técnico a los participantes durante la ejecución del plan (no subvencionable).

5.º Realización de un seguimiento adicional al obligatorio.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo del 20 por ciento de la valoración total.

Disposición adicional única. Derecho supletorio y habilitación normativa.

En lo no previsto en esta resolución, será de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto en la Resolución de 16 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2013, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las persona ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

Asimismo, en concordancia con lo establecido en los artículos 17 y 23 de la citada Resolución de 16 de julio de 2013, la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal dictará las correspondientes resoluciones mediante las que se aprobarán la metodología de financiación y la instrucción de justificación de la subvención.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2013.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zataraín del Valle.

ANEXO I
Acciones formativas vinculadas a la obtención de Certificados de profesionalidad

1. Certificados de Profesionalidad de prioridad alta

Código

Nivel

Denominación

Real Decreto

Modificación Real Decreto

Horas

Mód. Económico Máx.

COMT0110

3

Atención al cliente, consumidor o usuario.

RD 1522/2011

 

460

13

COMT0210

3

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional.

RD 1522/2011

 

660

13

COMT0211

1

Actividades auxiliares de comercio.

RD 1694/2011

 

270

9

ENAC0108

3

Eficiencia energética de edificios.

RD 643/2011

 

920

13

ENAE0208

2

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas.

RD 1967/2008

 

580

13

EOCB0109

1

Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción.

RD 644/2011

 

440

9

HOTA0108

1

Operaciones básicas de pisos en alojamientos.

RD 1376/2008

RD 685/2011

380

9

HOTR0309

3

Dirección en restauración.

RD 685/2011

 

830

13

HOTR0508

2

Servicios de bar y cafetería.

RD 1256/2009

RD 685/2011

640

9

HOTR0608

2

Servicios de restaurante.

RD 1256/2009

RD 682/2011

580

9

MAPN0109

1

Actividades auxiliares y de apoyo al buque en puerto.

RD 718/2011

 

220

9

MAMR0408

2

Instalación de muebles.

RD 1968/2008

 

550

13

MAMS0108

2

Instalación de elementos de carpintería.

RD 1378/2008

 

500

13

SSCS0108

2

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

RD 1379/2008

RD 715/2011

600

9

2. Certificados de profesionalidad de prioridad media

Código

Nivel

Denominación

Real Decreto

Modificación Real Decreto

Horas

Mód. Económico Máx.

ADGD0210

3

Creación y gestión de microempresas.

RD 1692/2011

 

520

13

ADGG0408

1

Operaciones auxiliares de servicios administrativas y generales.

RD 645/2011

 

430

9

ADGG0508

1

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos.

RD 645/2011

 

440

9

AFDA0411

3

Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad.

RD 1076/2012

 

740

13

AFDP0109

2

Socorrismo en instalaciones acuáticas.

RD 711/2011

 

370

13

AFDP0209

2

Socorrismo en espacios acuáticos naturales.

RD 711/2011

 

420

13

AGAF0108

2

Fruticultura.

RD 1375/2008

 

600

9

AGAH0108

2

Horticultura y floricultura.

RD 1375/2008

RD 682/2011

600

9

AGAJ0108

1

Actividades auxiliares en floristería.

RD 1211/2009

 

390

9

AGAO0108

1

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería.

RD 1375/2008

 

330

9

AGAR0209

1

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales.

RD 682/2011

 

270

9

AGAR0309

1

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes.

RD 682/2011

 

270

9

AGAU0108

2

Agricultura ecológica.

RD 1965/2008

RD 682/2011

490

9

AGAU0111

2

Manejo y mantenimiento de maquinaria agrícola.

RD 1784/2011

 

630

9

AGAX0108

1

Actividades auxiliares en ganadería.

RD 1375/2008

RD 682/2011

510

9

AGAX0208

1

Actividades auxiliares en agricultura.

RD 1375/2008

RD 682/2011

370

9

ARGI0309

1

Reprografía.

RD 712/2011

 

300

9

ARGN0110

3

Desarrollo de productos editoriales multimedia.

RD 1520/2011

 

570

13

COML0110

1

Actividades auxiliares de almacén.

RD1522/2011

 

210

9

COML0209

3

Organización del transporte y la distribución.

RD 642/2011

 

420

13

COMM0110

3

Marketing y compraventa internacional.

RD 1522/2011

 

750

13

ELEE0109

2

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión.

RD 683/2011

 

920

13

ELEE0410

3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas, aéreas de alta tensión de 2ª y 3ª categoría y centros de transformación de intemperie.

RD1523/2011

 

640

13

ELEE0510

3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas, subterráneas de alta tensión de 2ª y 3ª categoría y centros de transformación de interior.

RD1523/2011

 

640

13

ELES0208

1

Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios.

RD 683/2011

 

380

9

ENAS0110

2

Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas.

RD 1524/2011

 

540

13

EOCB0208

1

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas.

RD 644/2011

 

320

9

EOCB0209

1

Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización.

RD 644/2011

 

340

9

EOCE0109

3

Levantamientos y replanteos.

RD 644/2011

 

600

13

EOCH0108

1

Operaciones de hormigón.

RD 1966/2008

 

260

9

FMEC0110

2

Soldadura con electrodo revestido y TIG.

RD 1525/2011

 

680

9

FMEC0210

2

Soldadura oxigas y soldadura mig/mag.

RD 1525/2011

 

600

9

FMEE0108

1

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica.

RD 1216/2009

 

440

9

FMEH0109

2

Mecanizado por arranque de viruta.

RD 684/2011

 

620

9

FMEH0209

2

Mecanizado por corte y conformado.

RD 684/2011

 

620

9

FMEH0409

2

Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales.

RD 684/2011

 

620

9

HOTA0308

3

Recepción en alojamientos.

RD 1376/2008

 

630

13

HOTG0208

3

Venta de servicios y productos turísticos.

RD 1376/2008

 

670

13

HOTR0108

1

Operaciones básicas de cocina.

RD 1376/2008

 

350

9

HOTR0109

1

Operaciones básicas de pastelería.

RD 685/2011

 

410

9

HOTR0208

1

Operaciones básicas de restaurante y bar.

RD 1376/2008

 

290

9

HOTR0308

1

Operaciones básicas de catering.

RD 1376/2008

 

250

9

IEXD0308

1

Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas.

RD 1217/2009

RD 713/2011

340

9

IEXM0109

1

Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto.

RD 713/2011

 

420

9

IFCD0210

3

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías WEB.

RD 1531/2011

 

590

13

IFCM0310

3

Gestión de redes de voz y datos.

RD 1531/2011

 

610

13

IFCT0108

1

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos.

RD 1218/2009

 

370

9

IFCT0109

3

Seguridad informática.

RD 686/2011

 

500

13

IFCT0509

3

Administración de servicios de internet.

RD 686/2011

 

590

13

IFCT0510

3

Gestión de sistemas informáticos.

RD 1531/2011

 

500

13

IMAI0108

1

Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica.

RD 1375/2009

 

480

9

IMAR0108

2

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas.

RD 1375/2009

 

540

13

IMAR0208

2

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilació232n-extracción.

RD 1375/2009

RD 715/2011

500

13

IMAR0309

3

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje instalaciones frigoríficas.

RD 715/2011

 

540

13

IMAR0408

2

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas.

RD 715/2011

 

500

13

IMAR0409

3

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión montaje inst. climat y ventil-extrac.

RD 715/2011

 

540

13

IMAR0509

3

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas.

RD 715/2011

 

540

13

IMPE0108

1

Servicios auxiliares de estética.

RD 1379/2009

RD 716/2011

360

9

IMPE0109

3

Bronceado, maquillaje y depilación avanzada.

RD 716/2011

 

590

13

IMPE0210

3

Tratamientos estéticos.

RD 1527/2011

 

650

13

IMPP0208

2

Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje.

RD 1373/2008

RD 716/2011

640

9

IMPP0308

3

Hidrotermal.

RD 1373/2008

RD 716/2011

570

13

IMPQ0108

1

Servicios auxiliares de peluquería.

RD 1379/2009

RD 716/201

330

9

IMSV0209

3

Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos.

RD 725/2011

 

540

13

INAD0108

1

Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria.

RD 646/2011

 

300

9

INAH0209

3

Enotecnia.

RD 646/2011

 

660

13

INAI0108

2

Carnicería y elaboración de productos cárnicos.

RD 1380/2009

 

510

9

INAQ0108

1

Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria.

RD 1380/2009

RD 646/2011

240

13

MAMD0209

1

Trabajos de carpintería y mueble.

RD 717/2011

 

300

9

MAPN0210

1

Actividades en pesca de palangre, arrastre y cerco, y en transporte marítimo.

RD 1533/2011

 

310

9

MAPN0310

1

Amarre de puerto y monoboyas.

RD 1533/2011

 

230

9

QUIE0208

2

Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares.

RD 1970/2008

 

530

13

QUIE0308

1

Operaciones auxiliares y de almacén en industrias y laboratorios químicos.

RD719/2011

 

300

9

SANT0108

2

Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes.

RD 710/2011

 

460

13

SANT0208

2

Transporte sanitario.

RD 710/2011

 

560

13

SEAG0108

2

Gestión de residuos urbanos e industriales.

RD 1377/2009

 

390

9

SEAG0110

2

Servicios para el control de plagas.

RD 1536/2011

 

370

9

SEAG0209

1

Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales.

RD 720/2011

 

210

9

SSCB0209

2

Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

RD 1537/2011

 

310

9

SSCB0211

3

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

RD 1697/2011

 

410

13

SSCG0111

2

Gestión de llamadas de teleasistencia.

RD 1697/2011

 

310

9

SSCI0109

1

Empleo doméstico.

RD 721/2011

 

200

9

SSCM0108

1

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales.

RD 1378/2009

 

230

9

SSCS0208

2

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

RD 1379/2008

 

450

9

TCPF0110

1

Operaciones auxiliares de guarnicionería.

RD 1538/2011

 

360

9

TCPF0209

1

Operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural.

RD 722/2011

 

320

9

TCPF0309

1

Cortinaje y complementos de decoración.

RD 722/2011

 

360

9

TCPN0109

1

Operaciones auxiliares de ennoblecimiento textil.

RD 722/2011

 

300

9

TCPP0110

1

Operaciones auxiliares de procesos textiles.

RD 1538/2011

 

300

9

TMVG0109

1

Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos.

RD 723/2011

 

310

9

TMVG0209

2

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos.

RD 723/2011

 

520

9

TMVI0108

2

Conducción de autobuses.

RD 1539/2011

 

370

9

TMVI0208

2

Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera.

RD 1539/2011

 

390

9

TMVL0309

2

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos.

RD 723/2011

 

560

9

TMVL0509

2

Pintura de vehículos.

RD 723/2011

 

500

9

ADGD0110

3

Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios.

RD 1692/2011

 

740

13

ADGD0208

3

Gestión integrada de recursos humanos.

RD 1210/2009

RD 645/2011

790

13

ADGD0308

2

Actividades de gestión administrativa.

RD 645/2011

RD 645/2011

880

9

ADGG0108

3

Asistencia a la dirección.

RD 1210/2009

RD 645/2011

610

13

ADGG0208

2

Actividades administrativas en la relación con el cliente.

RD 1210/2009

RD 645/2011

800

9

ADGG0308

3

Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas.

RD 645/2011

 

750

13

AFDA0109

2

Guía por itinerarios en bicicleta.

RD 1209/2009

RD 711/2011

420

9

AFDA0209

2

Guía por itinerarios ecuestres en el medio rural.

RD 711/2011

 

580

13

AFDA0211

2

Animación físico-deportiva y recreativa.

RD 1784/2011

 

590

13

AFDA0310

2

Actividades de natación.

RD 683/2011

 

750

13

AGAC0108

2

Cultivos herbáceos.

RD1375/2008

RD 682/2011

600

9

AGAJ0208

3

Arte floral y gestión de las actividades de floristería.

RD 1519/2011

 

600

13

AGAO0208

2

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes.

RD 1375/2008

 

470

13

AGAO0308M

3

Jardinería y restauración del paisaje.

RD 1375/2008

 

620

13

AGAU0110

2

Producción de semillas y plantas en vivero.

RD1519/2011

 

580

9

AGAU0208

3

Gestión de la producción agrícola.

RD 1211/2009

 

820

13

ARGG0110

3

Diseño de productos gráficos.

RD 1520/2011

 

600

13

ARGN0109

3

Producción editorial.

RD 1213/2009

 

540

13

ARGT0109

2

Troquelado.

RD 712/2011

 

330

9

COML0109

3

Tráfico de mercancías por carretera.

RD 642/2011

 

520

13

COML0210

3

Gestión y control del aprovisionamiento.

RD 1522/2011

 

450

13

COML0309

3

Organización y gestión de almacenes.

RD 642/2011

 

390

13

COMP0108

3

Implantación y animación de espacios comerciales.

RD 1377/2008

 

390

9

COMT0411

3

Gestión comercial de ventas.

RD 1694/2011

 

610

13

COMV0108

2

Actividades de venta.

RD 1377/2008

 

590

9

ELEM0210

3

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial.

RD1523/2011

 

650

13

ELES0109

2

Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión.

RD683/2011

 

350

13

EOCB0108

2

Fábricas de albañilería.

RD 1212/2009

 

490

9

FMEE0208

2

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial.

RD 1216/2009

 

690

13

FMEF0208

2

Moldeo y machería.

RD 1969/2008

 

400

13

HOTG0108

3

Creación y gestión de viajes combinados y eventos.

RD 1376/2008

 

670

13

HOTR0209

3

Sumillería.

RD 685/2011

 

730

13

HOTR0210

3

Dirección y producción en pastelería.

RD 1695/2011

 

870

13

HOTR0408

2

Cocina.

RD 1376/2008

 

810

13

HOTR0409

3

Gestión de procesos en servicios de restauración.

RD 685/2011

 

610

13

IEXD0108

2

Elaboración de la piedra natural.

RD1217/2009

RD 713/2011

640

13

IEXD0409

2

Colocación de piedra natural.

RD 713/2011

 

640

9

IEXM0110

2

Excavación subterránea mecanizada de arranque selectivo.

RD 1530/2011

 

600

9

IEXM0310

3

Excavación subterránea mecanizada a sección completa con tuneladoras.

RD 1530/2011

 

590

13

IEXM0509

2

Operaciones en instalaciones de transporte subterráneas en industrias extractivas.

RD 713/2011

 

510

9

IFCT0310

3

Administración de base de datos.

RD 1531/2011

 

650

13

IFCT0410

3

Administración y diseño de redes departamentales.

RD 1531/2011

 

610

13

IFCT0609

3

Programación de sistemas informáticos.

RD 686/2011

 

590

13

IFCT0610

3

Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes.

RD 1531/2011

 

650

13

IMAQ0108

2

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial.

RD 715/2011

 

590

13

IMAQ0110

2

Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.

RD 715/2011

 

560

13

IMPE0110

3

Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas.

RD 1527/2011

 

570

13

IMPE0209

3

Maquillaje integral.

RD 716/2011

 

660

13

IMPP0108

2

Cuidados estéticos de manos y pies.

RD 1373/2008

 

360

9

IMPQ0109

3

Peluquería técnico-artística.

RD 716/2011

 

600

13

IMPQ0208

2

Peluquería.

RD 716/2011

 

710

13

IMPQ0308

3

Tratamientos capilares estéticos.

RD 716/2011

 

440

13

IMSV0308

3

Cámara de cine, video y televisión.

RD 725/2011

 

630

13

INAD0210

2

Elaboración de productos para la alimentación animal.

RD 1529/2011

 

360

9

INAE0110

3

Industrias lácteas.

RD 1529/2011

 

600

13

INAF0108

2

Panadería y bollería.

RD 1380/2009

 

530

9

INAF0109

2

Pastelería y confitería.

RD 646/2011

 

580

9

INAF0110

3

Industrias de derivados de cereales y de dulces.

RD 1529/2011

 

630

13

INAH0310

2

Elaboración de refrescos y aguas de bebidas envasadas.

RD 1529/2011

 

240

9

INAI0208

2

Sacrificio, faenado y despiece de animales.

RD 646/2011

 

470

9

INAJ0110

3

Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura.

RD 1529/2011

 

600

13

INAV0110

3

Industrias de conservas y jugos vegetales.

RD 1529/2011

 

600

13

MAMA0110

2

Obtención de chapas, tableros contrachapados y rechapados.

RD 1532/2011

 

320

9

MAMA0210

2

Fabricación de tableros de partículas y fibras de madera.

RD 1532/2011

 

350

9

MAMA0310

2

Preparación de la madera.

RD 1532/2011

 

350

9

MAMB0210

2

Montaje e instalación de construcciones de madera.

RD 1532/2011

 

510

9

MAMD0110

3

Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería.

RD 1532/2011

 

540

13

QUIA0108

3

Ensayos físicos y físico químicos.

RD 1970/2008

RD 719/2011

500

13

QUIA0110

3

Organización y control de ensayos no destructivos.

RD 1696/2011

 

880

13

QUIE0109

3

Organización y control de los procesos de química transformadora.

RD 719/2011

 

710

13

QUIL0108

3

Análisis químico.

RD 1374/2008

 

690

13

QUIT0109

2

Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos.

RD 719/2011

 

510

13

QUIT0110

3

Organización y control de la transformación de polímeros termoestables y sus compuestos.

RD 1534/2011

 

660

13

QUIT0209

2

Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos.

RD 719/2011

 

530

13

QUIT0509

3

Organización y control de la transformación de polímeros termoplásticos.

RD 719/2011

 

660

13

SEAG0109

3

Interpretación y educación ambiental.

RD 720/2011

 

500

13

SSCB0109

3

Dinamización comunitaria.

RD 721/2011

 

610

13

SSCE0110

3

Docencia de la formación profesional para el empleo.

RD 1697/2011

 

380

13

TCPF0111

1

Operaciones auxiliares de curtidos.

RD 1538/2011

 

330

9

TMVG0210

2

Mantenimiento de sist. de rodaje y transmisión de maquinaria agrícola, indus. extr. y eoc. equip.

RD 1539/2011

 

680

9

TMVG0310

2

Mantenimiento del motor y de los sist. eléctricos de segurid. y confort de maq. agric. extract. y eoc.

RD 1539/2011

 

510

9

TMVG0409

2

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares.

RD 723/2011

 

520

9

VICF0111

3

Organización de la fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos.

RD 1775/2011

 

370

13

VICF0211

3

Organización de la fabricación de productos cerámicos.

RD 1775/2011

 

480

13

Notas:

• El resto de Certificados de Profesionalidad del Repertorio Nacional no contemplados en la prioridad alta y media, tienen la consideración de prioridad baja.

• El desglose de los certificados de profesionalidad por módulos formativos se publicará en la página Web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

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