De conformidad con lo que dispone el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios; el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión de Profesorado en la sesión del 9 de abril del 2013, por delegación del Consejo de Gobierno de esta Universidad,
En uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 52 en relación con la competencia prevista en el artículo 5d de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra aprobados por el Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, resuelvo:
Convocar concurso para la provisión de una plaza de cuerpos docentes universitarios de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta resolución.
Aprobar la plaza vacante así como los miembros que formarán parte de la Comisión de Selección que se especifican en el anexo 2.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Las personas interesadas también podrán interponer potestativamente un recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Barcelona, 8 de julio de 2013.–El Rector, Jaume Casals Pons.
1. Normas generales
Este concurso se regirá en todos los aspectos por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios, por los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra y por la restante normativa estatutaria de los funcionarios que sea de aplicación.
2. Requisitos de participación
2.1 Para poder ser admitidas al concurso, las personas que se presenten al mismo deben cumplir los requisitos generales siguientes:
a) Estar en posesión del título de Doctor.
En caso de estar expedido por una universidad extranjera deberá acreditar haber obtenido la homologación o el reconocimiento del correspondiente título extranjero de acuerdo con la normativa vigente según determina el artículo 3 del Real Decreto 338/2005, del 1 de abril. La acreditación prevista en el artículo 12.2 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, tiene los mismos efectos que la homologación.
b) Tener la ciudadanía de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
c) Tener 16 años cumplidos y no haber cumplido los 70.
d) No estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas
e) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectada por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.
2.2 Las personas aspirantes deben cumplir alguno de los requisitos específicos que se establecen en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre.
• Estar acreditado/da para la categoría de la plaza convocada según la previsión del decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
• Estar habilitado/da para la categoría de la plaza convocada según la previsión del decreto 774/2002, de 26 de julio.
• Poseer la condición de funcionario del cuerpo objeto de la convocatoria según la previsión del artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
2.3 Las personas aspirantes deben tener un nivel de catalán que asegure la competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección a las situaciones comunicativas que requieren las tareas académicas, de manera que queden garantizados los derechos lingüísticos de los estudiantes, tal como prevee el decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Catalunya.
2.4 Los requisitos establecidos en las bases 2.1 i 2.2 han de cumplirse, como máximo, el último día de presentación de solicitudes y han de continuar cumpliendose en la fecha de nombramiento como funcionario.
El requisito establecido en la base 2.3 ha de acreditarse previamente al nombramiento de funcionario o en un plazo de dos años posteriores a la fecha de toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deberán remitirse al Rector de la Universitat Pompeu Fabra (plaza de la Mercè, 12, 08002 Barcelona), y se formalizarán mediante el modelo de solicitud que consta en la web de la Universitat Pompeu Fabra (www.upf.edu/universitat/treballar/pdi/acces/funcionari/)
3.2 Las solicitudes pueden presentarse en el Registro de la Universitat Pompeu Fabra, plaza de la Mercè, núm. 12, 08002 Barcelona, en el horario que se especifica en la web de la Universitat: www.upf.edu/universitat/contacte/unitats/registre-general.html o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 16 de septiembre del 2013.
3.3 Junto con la solicitud y dentro del plazo establecido en la base 3.2 los aspirantes, para poder participar en el concurso, deben adjuntar los documentos que acrediten cumplir los requisitos que señalan las bases 2.1a), 2.1b), 2.1c) y 2.2.
3.4 Los documentos justificantes que se presenten en fotocopia deben ser compulsados por lo que deberán presentarse en el registro de la Universidad o por cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 a) y b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los documentos originales y una fotocopia, la cual se compulsará para el expediente de la convocatoria y se devolverán los originales a la persona interesada.
3.5 Las personas aspirantes deberán abonar la tasa de 60,30 euros en concepto de derechos, de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
El pago deberá efectuarse en cualquier oficina del Banco de Sabadell, mediante ingreso en caja, o bien por giro postal, telegráfico o por transferencia electrónica, en la cuenta corriente número ES18 0081 04 0001370247 «Universitat Pompeu Fabra. Cuenta restringida de ingresos: concursos de profesorado». Cuando el pago se efectúe por giro postal, telegráfico o por transferencia electrónica, es necesario que, como nombre del remitente conste el del propio aspirante, el cual debe adjuntar a la solicitud el resguardo de la imposición.
En la solicitud debe figurar el sello de la entidad en el apartado reservado a la entidad bancaria, el cual es acreditativo del pago de la tasa correspondiente. Su ausencia determina la exclusión del aspirante, salvo que el pago se haya efectuado por giro postal, telegráfico o por transferencia electrónica, y se haya adjuntado el resguardo.
En ningún caso el pago a la entidad bancaria sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en la Universidad en el plazo y en la forma correspondiente, de acuerdo con lo que establece esta base.
4. Admisión de aspirantes
4.1 El décimo día hábil después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de los motivos de exclusión y se indicará la fecha de publicación de la lista definitiva. Esta lista se publicará en la de la Universidad web (www.upf.edu/universitat/treballar/pdi/acces/funcionari/).
4.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días a partir del día siguiente a la exposición de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder presentar en los mismos lugares que se indican en la base 3.2, las posibles reclamaciones o para enmendar los defectos de la solicitud, o para adjuntar la documentación requerida en la convocatoria.
En el caso que los aspirantes excluidos no realicen enmienda dentro de este plazo los defectos a ellos imputables, o no adjunten la documentación preceptiva que haya motivado el motivo de exclusión, se archivará su solicitud sin ningún otro trámite.
No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca por causas imputables al interesado.
4.3 Según lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la exposición de las resoluciones indicadas en la web de la Universidad se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados y se iniciarán los plazos para los efectos de posibles reclamaciones o recursos.
4.4 Los errores materiales y de hecho se pueden enmendar en cualquier momento.
4.5 Las resoluciones de aprobación de las listas definitivas agotan la vía administrativa.
5. Comisión de selección
5.1 De conformidad con lo que establece el artículo 106 de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra, la Comisión de selección es la que se indica en el anexo 2 de las bases de la convocatoria
5.2 La Comisión nombrada para juzgar el concurso se clasificará económicamente en la categoría primera establecida en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5.3 Las normas de funcionamiento interno de la Comisión se ajustarán a lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de las normas básicas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.4 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tiene sede en la plaza de la Mercè, 12, 08002 Barcelona.
6. Constitución de la Comisión
6.1 La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de 12 semanas desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Con las publicaciones de las listas de admitidos y excluidos, provisionales y definitivas, se indicará la fecha en que se hará público en la web de la Universitat Pompeu Fabra (www.upf.edu/universitat/treballar/pdi/acces/funcionari/) el anuncio de la fecha de constitución de la Comisión de selección y la fecha del acto de presentación de los candidatos. Entre la fecha de este anuncio y el acto de presentación deberán transcurrir como mínimo 15 días.
7. Proceso de selección
De acuerdo con lo que establece el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, la Comisión de selección valorará los méritos de los candidatos y su adecuación a las necesidades docentes y de investigación de la Universidad.
En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos, el respeto a los principios de méritos y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo, se deberá garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
7.1 Acto de constitución.
En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos los criterios de valoración del concurso, antes del acto de presentación.
La Comisión deberá fijar los aspectos a evaluar que, como mínimo, deben ser:
• Historial académico e investigador.
• Proyecto docente.
• Proyecto de investigación.
• Capacidad para exposición y debate.
La Comisión también hará públicos:
• Los criterios de valoración de cada aspecto, así como la puntuación máxima de cada uno de ellos, en el caso que sea numérica.
• El criterio para superar el concurso.
7.2 Acto de presentación.
En el acto de presentación, los candidatos entregarán a la Comisión:
• Cinco ejemplares de su currículum académico, docente, investigador y profesional.
• Cinco ejemplares del proyecto docente e investigador.
• Un ejemplar de sus publicaciones.
• Un ejemplar de los documentos acreditativos de los hechos que constan en el currículum.
7.3 Prueba.
La prueba consistirá en una exposición oral de los méritos del historial académico y de investigación, del proyecto docente e investigador y en el caso de las plazas para Catedrático de Universidad una explicación de un trabajo de investigación propio y original. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas, en el caso de las plazas para Profesor Titular de Universidad y de 3 horas en el caso de las de Catedrático de Universidad seguidas de un debate con la Comisión para un tiempo máximo de dos horas.
7.4 Valoración de la prueba.
La Comisión valorará, de forma individual o colectiva, cada uno de los aspectos fijados como criterios de valoración del concurso. En el caso de que la valoración sea numérica y se haya optado por efectuarla individualmente cada miembro de la Comisión, la valoración final de cada aspecto será la mediana aritmética de las valoraciones individuales.
La Comisión podrá mantener una entrevista con algún o algunos de los candidatos con el objetivo de resolver posibles dudas en la evaluación de algún aspecto.
8. Propuesta de provisión
8.1 De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, la Comisión de Selección propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, sin que pueda exceder el número de plazas convocadas. También puede proponer dejar vacante alguna de las plazas por el hecho que no haya suficientes candidatos que hayan superado los requisitos mínimos. En los dos casos, la propuesta deberá especificar los resultados de la evaluación de todos los candidatos desglosada para cada uno de los aspectos evaluados.
8.2 La propuesta de provisión de la plaza convocada se hará pública en la web (www.upf.edu/universitat/treballar/pdi/acces/funcionari/)
8.3 De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre; 109 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, contra la propuesta de la Comisión los candidatos pueden presentar reclamación ante el Rector en el plazo de 10 días a contar desde la publicación de la propuesta de la Comisión.
8.4 A efectos de cómputo de plazos el mes de agosto de considerará inhábil.
9. Resolución del concurso
9.1 La persona que sea propuesta para la provisión de la plaza deberá presentar en el registro de la Universidad, en el plazo de 20 días siguientes a contar desde la fecha en que se hace pública la propuesta de provisión, los documentos siguientes:
a) Declaración jurada que justifique el requisito especificado en el apartado d) de la base 2.1.
b) Certificado médico oficial que acredite lo que establece el apartado e) de la base 2.1.
c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer, en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
d) Justificación del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.3:
d.1 Los medios de acreditación de conocimiento de catalán establecidos en el artículo 5 del decreto 128/2010, de 14 de septiembre, son los siguientes:
d.1.1 El certificado de referencia de nivel de suficiencia de catalán (nivell C) de la Generalitat de Catalunya que establece la normativa vigente sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.
d.1.2 Cualquiera de los títulos, diplomas y certificados que se consideren equivalentes al certificado de suficiencia de catalán de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la normativa vigente.
d.1.3 Los certificados en lengua catalana, expedidos por la Universitat Pompeu Fabra, que se consideren equivalentes o de nivel superior al certificado de suficiencia de catalán de la Generalitat de Catalunya.
d.1.4 El certificado de conocimiento lingüístico docente que emitirá la universidad y que se podrá obtener:
i. Asistiendo a una formación específica organizada por la universidad y superándola; o
ii. Mediante una evaluación a cargo de la universidad.
d.2 Las personas que han realizado la acreditación en la enseñanza obligatoria, con la presentación de alguno de los títulos de la enseñanza reglada no universitaria que se consideren equivalentes al nivel de suficiencia de catalán, de acuerdo con la normativa vigente.
d.3 Las personas que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a una universidad en la que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, mediante la presentación de la certificación que así lo acredite.
d.4 En el caso que no se pueda acreditar con los medios anteriores, compromiso de justificar el cumplimiento de este requisito establecido en las bases 2.3 en el plazo de los dos años posteriores a la toma de posesión con cualquiera de las acreditaciones previstas en el punto d.1.
9.2 El Rector de la Universidad nombrará funcionario al aspirante propuesto que haya acreditado cumplir los requisitos de la base 2, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días para tomar posesión de la plaza a partir del día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.
Ref: F1/13.
Plazas: 1.
Categoría: Catedrático o Catedrática de Universidad.
Departamento: Ciencias Experimentales y de la Salud.
Área de conocimiento: Física Aplicada.
Perfil: Biología de sistemas aplicados a la investigación biomédica.
Comisión titular:
Presidente: Fernando Giraldez Orgaz, Catedrático de Universidad de la Universitat Pompeu Fabra.
Vocal: Francesc Posas Garriga, Catedrático de Universidad de la Universitat Pompeu Fabra.
Vocal: Elena Hidalgo Hernando, Catedrática de Universidad de la Universitat Pompeu Fabra.
Vocal: Miguel Ángel Valverde de Castro, Catedrático de Universidad de la Universitat Pompeu Fabra.
Secretaria: Nuria Sebastián Galles, Catedrática de Universidad de la Universitat Pompeu Fabra.
Comisión suplente:
Presidente: Jaume Bertranpetit Busquets, Catedrático de Universidad de la Universitat Pompeu Fabra.
Vocal: Francisco Real Arribas, Catedrático de Universidad de la Universidad Pompeu Fabra.
Vocal: José Miguel Lopez-Botet Arbona, Catedrático de Universidad de la Universitat Pompeu Fabra.
Vocal: Olga Valverde Granados, Catedrática de Universidad de la Universitat Pompeu Fabra.
Secretario: José Angel Blat Gimeno, Catedrático de Universidad de la Universitat Pompeu Fabra.
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