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Documento BOE-A-2013-7976

Resolución de 17 de junio de 2013, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales, territoriales y centros de competencia estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2013, páginas 53810 a 53814 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-7976
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/06/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 7 de noviembre de 2006, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales, territoriales y centros de competencia estatal ha sufrido tres modificaciones, por Resoluciones de 2 de septiembre de 2008, de 17 de junio de 2010 y de 5 de julio de 2012, necesarias para mejorar y agilizar su gestión.

Continuando en la línea de agilizar el cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas esta Entidad, simplificando los procedimientos en base a criterios de racionalización administrativa, se hace necesario actualizar las delegaciones de competencias hasta ahora vigentes.

Esta Resolución contiene, por razones de seguridad jurídica y de transparencia en la actuación administrativa, todo el régimen de delegación de competencias en los órganos centrales, territoriales y centros de competencia estatal del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con la previa aprobación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a continuación se señalan y con el contenido que, asimismo, se indica:

1. En el titular de la Secretaría General:

1.1 Respecto a todo el personal destinado en el Imserso:

a) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, tanto al extranjero como a todo el territorio nacional, salvo aquellas cuya autorización se delega en los Directores Territoriales o Directores de los centros de competencia estatal. Sin perjuicio de ello, y por lo que respecta al personal destinado en las Direcciones Territoriales y en los centros de competencia estatal, la aprobación de la liquidación de gastos de viaje y dietas y su pago serán realizados por la respectiva Dirección Territorial o centro de competencia estatal.

b) La adscripción de puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

c) La adscripción a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, del cónyuge o de los hijos a su cargo.

d) La adscripción a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa a las funcionarias víctimas de violencia de género.

e) La facultad de acordar comisiones de servicio de carácter interprovincial.

f) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de productividad de los niveles 28 e inferiores.

g) La facultad de incoar expedientes disciplinarios.

1.2 Respecto al personal destinado en los servicios centrales:

a) La resolución sobre comisiones de servicios.

b) La resolución sobre redistribución de efectivos.

c) La aprobación de gasto, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos correspondientes a la ejecución de las políticas de personal y la gestión ordinaria de éstas, incluidas las de formación y perfeccionamiento del personal y las actividades en materia de seguridad y salud laboral de los empleados, siempre que no deriven de un contrato cuyas fases de preparación y adjudicación se tramiten al amparo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Asimismo, los relativos a la concesión de préstamos y anticipos de personal, sin límite de cuantía, así como, en su caso, las propuestas de reintegro o gastos de carácter extrapresupuestario.

d) La autorización de todos los documentos contables correspondientes a los actos a los que hace referencia la letra anterior.

1.3 La aprobación previa para la contratación de personal laboral con carácter temporal delegada en los Directores Territoriales y Directores de los centros de competencia estatal.

2. En la titular de la Subdirección General de Gestión, las competencias sobre las resoluciones de ingreso, traslados, permutas y prórrogas de los usuarios en centros residenciales de gestión directa o concertada.

3. En el titular de la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera, las competencias para dictar los siguientes actos y resoluciones en materia de gestión presupuestaria, económica, financiera, de contratación administrativa y privada, convencional, patrimonial y subvencional:

a) La aprobación de gasto y el compromiso de gasto que se tramiten con cargo al Presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales no atribuidas ni delegadas en otros órganos, con excepción de las referidas a convenios de colaboración y subvenciones.

b) La ordenación de los expedientes de gasto referentes a subvenciones, ayudas, contratos, encomiendas de gestión y convenios de colaboración o cooperación.

c) La autorización de los documentos contables del Presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, incluidas las retenciones de crédito, salvo que haya sido delegada en otros órganos.

d) Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentra abierta en los servicios centrales de la Entidad.

e) La asignación y redistribución de los créditos presupuestarios aprobados entre las diferentes Direcciones Territoriales, centros de competencia estatal y servicios centrales, sin límite de cuantía.

f) La propuesta y, en su caso, aprobación de los expedientes de modificación de créditos del Presupuesto de gastos y dotaciones de la Entidad.

g) La gestión del Fondo de Maniobra y pagos a justificar de los servicios centrales.

h) La autorización de las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias, así como la autorización de los correspodientes documentos contables.

i) La devolución de avales y garantías constituidas a favor de la Entidad, salvo que se trate de garantías constituidas en el marco de competencias delegadas en las Direcciones Territoriales o centros de competencia estatal.

j) La contratación administrativa y de derecho privado, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, incluida la aprobación de los proyectos de obras, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra los actos adoptados por delegación por el titular de la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera, en materias que sean competencia del Instituto y siempre que no estén atribuidas o delegadas en otros órganos, con exclusión de los siguientes:

Contratos de obras, suministros y servicios cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 de euros.

Contratos de gestión de servicios públicos en la modalidad de conciertos cuyo valor estimado sea superior a 500.000 euros.

Contratos administrativos especiales y privados cuyo valor estimado sea superior a 240.000 euros.

Contratos de concesión de obra pública y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, cualquiera que sea su importe.

De estas competencias delegadas en materia de contratación se excluye la orden de inicio del expediente para la contratación de servicios cuyo objeto sea la realización de:

– reuniones, conferencias y celebración de actos,

– divulgación y comunicación de las actividades de la Entidad,

– informes, dictámenes y otras actuaciones profesionales,

– estudios, proyectos de investigación y actividades científicas.

También se excluye de las competencias delegadas en materia de contratatación la orden de inicio del expediente para la contratación de la reserva y ocupación de plazas los programas de termalismo social y turismo social, y la formalización de los correspondientes contratos.

k) El reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago correspondientes a contratos, convenios de colaboración, encomiendas de gestión y subvenciones celebrados por la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y los derivados de cualquier otro gasto que se impute a su Presupuesto de gastos y dotaciones, siempre que no estén delegadas en otros órganos.

l) La actualización del inventario de la entidad.

m)  La administración y disposición del patrimonio mobiliario que figura en el inventario de la entidad.

4. En los titulares de las Direcciones Territoriales y de las Direcciones de los centros de competencia estatal:

4.1 En materia de recursos humanos:

a) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización cuando supongan desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma en la que está ubicado el centro de competencia estatal.

b) La resolución sobre comisiones de servicio y redistribución de efectivos dentro del ámbito territorial de la respectiva Dirección Territorial.

c) La aprobación de gasto, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos correspondientes a la ejecución de las políticas de personal y la gestión ordinaria de éstas, incluida la formación interna descentralizada y la externa, previa autorización del titular de la Secretaría General, así como las actividades en materia de seguridad y salud laboral de los empleados, dentro de su ámbito territorial, excepto los relativos a la concesión de préstamos y anticipos de personal.

d) La autorización de los documentos contables correspondientes a los actos de aprobación de gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago a los que hace referencia la letra anterior.

4.2 En materia de gestión presupuestaria, económico, financiera y de contratación administrativa y privada:

a) La contratación administrativa y de derecho privado, con las facultades inherentes al órgano de contratación, con exclusión de la aprobación del proyecto de obras, establecidas en la normativa vigente, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra los actos adoptados por delegación por el titular de la correspondiente Dirección Territorial o centro de competencia estatal, dentro de los créditos asignados a los mismos, en los siguientes tipos de contratos:

Contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 50.000 euros.

Contratos de suministro y servicios cuyo valor estimado sea inferior a 60.000 euros, excepto los relacionados o derivados de la redacción de proyectos de obras y su ejecución, y con exclusión de la orden de inicio del expediente de contratación de los que tengan como objeto la realización de:

– reuniones, conferencias y celebración de actos,

– divulgación y comunicación de las actividades del IMSERSO o de la respectiva la Dirección Territorial o centro de competencia estatal,

– informes, dictámenes y otras actuaciones profesionales,

– estudios, proyectos de investigación y actividades científicas.

Contratos de gestión de servicios públicos en la modalidad de conciertos cuyo valor estimado sea inferior a 120.000 euros.

Contratos administrativos especiales y privados cuyo valor estimado sea inferior a 60.000 euros.

b) El reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago correspondientes a contratos o convenios de colaboración celebrados por la Dirección General del Imserso, siempre que la verificación de su ejecución y cumplimiento se encuentre encomendada a la Dirección Territorial o centro de competencia estatal por haber sido imputado el correspondiente compromiso de gasto a los créditos asignados a la respectiva Dirección Territorial o centro de competencia estatal. Se excluye el reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago correspondientes a contratos de obras cuyo importe estimado sea igual o superior a 50.000 euros, y a contratos de servicios derivados o relacionados con la redacción de proyectos de obras y su ejecución.

c) La autorización de los documentos contables del Presupuesto de gastos y dotaciones, incluidos los refereridos a gastos plurianuales, que se encuentre asignado a la Dirección Territorial o centro de competencia estatal, ya sea para contratación de su competencia, ya sea para operaciones contractuales o convencionales de la competencia de la Dirección General, siempre que el control y reconocimiento de obligaciones deban imputarse a los créditos asignados.

d) La aprobación de gasto, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de tributos correspondientes a impuestos, tasas o contribuciones especiales en los que el IMSERSO tiene la condición de sujeto pasivo.

e) La aprobación de gasto, el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes en relación con la gestión de Fondos de Maniobra, la expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos, y la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes. Todo ello, en relación con las funciones propias de la Dirección Territorial o del centro de competencia estatal.

f) La devolución de avales y garantías constituidas a favor del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el marco de competencias delegadas a la correspondiente Dirección Territorial o centro de competencia estatal.

Segundo.

Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante la mención de la misma y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.

La delegación de competencias que se aprueba en esta Resolución se entiende sin perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno.

Cuarto.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución y, específicamente, la Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de 7 de noviembre de 2006 (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 291, de 6 de diciembre de 2006).

Quinto.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2013.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, César Antón Beltrán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/06/2013
  • Fecha de publicación: 20/07/2013
  • Efectos desde el 21 de julio de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • lo indicado del apartado 1, por Resolución de 28 de julio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-13752).
    • la disposición 1, por Resolución de 9 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-12322).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 7 de noviembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-21336).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales

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