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Documento BOE-A-2013-7935

Resolución de 4 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-205 a IR-208 relativas al sistema telemático de ayuda a la circulación utilizado en el transporte por carretera y el tráfico rodado en general.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2013, páginas 53533 a 53537 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-7935

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de las interfaces relativas al sistema telemático de ayuda a la circulación utilizado en el transporte por carretera y el tráfico rodado en general.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz necesarios para el uso de sistemas telemáticos de ayuda a la circulación utilizado en el transporte por carretera y el tráfico rodado en general que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

La presente resolución deroga la Resolución 21090 de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada IR-16 relativa al sistema telemático de ayuda a la circulación utilizado en el transporte por carretera y el tráfico rodado en general (RTTT).

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-205, IR-206, IR-207 e IR-208 que se relacionan en los anexos a esta resolución.

2. Derogar la Resolución 21090 de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada IR-16 relativa al sistema telemático de ayuda a la circulación utilizado en el transporte por carretera y el tráfico rodado en general (RTTT).

Madrid, 4 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P. D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, José Ángel García Cabrera.

ANEXO 1

Interfaz: Radioeléctrica.

Sistema Telemático de ayuda a la circulación utilizado en el transporte por carretera y al tráfico rodado (RTTT) en la banda de frecuencias de 5,8 GHz.

Referencia: IR-205.

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa.

1

Servicio de Radiocomunicación.

Móvil terrestre.

 

2

Aplicación.

RTTT.

RTTT: Road Transport and Traffic Telematic Systems.

Radares en infraestructura.

3

Banda de frecuencias.

5795-5815 MHz.

 

4

Canalización.

5/10 MHz.

 

5

Modulación/Ancho de banda.

 

 

6

Dirección/Separación dúplex.

 

 

7

Potencia transmitida/Densidad de potencia.

2 W (p.i.r.e).

8 W (p.i.r.e).

8 W para los casos de alto régimen binario, permitiendo hasta 1 Mbit/s según ETSI ES 200 674-1.

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

 

 

9

Tipo de autorización.

No precisa autorización.

Uso común del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

5795,5 MHz, 5802,5 MHz, 5807,5 MHz y 5812,5 MHz para sistemas con canalización de 5 MHz.

5800 MHz y 5810 MHz para sistemas con canalización de 10 MHz.

 

Parte informativa.

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

ETSI EN 300 674-1-2.

Recomendación CEPT ERC 70-03 Anexo 5.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencia (CNAF):UN-87.

 

14

Notificación.

2013/064/E.

Sustituye a la notificación 2003/392/E.

15

Observaciones.

 

Se anula el interfaz IR:16 publicado en la Resolución 21090 (BOE de 22/12/2005).

ANEXO 2

Interfaz: Radioeléctrica.

Sistema Telemático de ayuda a la circulación utilizado en el transporte por carretera y al tráfico rodado (RTTT) en la banda de frecuencias 24,050-24,250 GHz.

Referencia: IR-206.

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa.

1

Servicio de Radiocomunicación.

Móvil terrestre.

 

2

Aplicación.

RTTT.

RTTT: Road Transport and Traffic Telematic Systems.

Radares en infraestructura y en vehículo.

3

Banda de frecuencias.

a) 24,050-24,075 GHz.

b) 24,075-24,150 GHz.

c) 24,150-24,250 GHz.

 

4

Canalización.

 

 

5

Modulación/Ancho de banda.

 

 

6

Dirección/Separación dúplex.

 

 

7

Potencia transmitida/Densidad de potencia.

a) 100 mW (p.i.r.e.) radar en vehículos.

b) 0,1 mW (p.i.r.e.)/100 mW (p.i.r.e.) sólo para radar en vehículos.

c) 100 mW (p.i.r.e.) radar en vehículos.

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

 

 

9

Tipo de autorización.

No precisa autorización.

Uso común del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

 

 

Parte informativa.

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

ETSI EN 302 288.

ETSI EN 302 858.

Recomendación CEPT ERC 70-03 Anexo 5.

Decisión de la Comisión 2011/829/UE.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): UN-87.

 

14

Notificación.

2013/064/E.

 

15

Observaciones.

 

 

ANEXO 3

Interfaz: Radioeléctrica.

Sistema Telemático de ayuda a la circulación utilizado en el transporte por carretera y al tráfico rodado (RTTT) en la banda de frecuencias 63-64 GHz.

Referencia: IR-207.

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa.

1

Servicio de Radiocomunicación.

Móvil terrestre

 

2

Aplicación.

RTTT.

RTTT: Road Transport and Traffic Telematic Systems.

Radares en infraestructura y en vehículo.

3

Banda de frecuencias.

63-64 GHz.

 

4

Canalización.

No se aplica.

 

5

Modulación/

Ancho de banda.

 

 

6

Dirección/Separación dúplex.

 

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia.

40 dBm (p.i.r.e).

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

 

 

9

Tipo de autorización.

No precisa autorización.

Uso común del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

 

 

Parte informativa.

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

ETSI EN 302 686.

Decisión de la Comisión 2011/829/UE.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias(CNAF): UN-87.

 

14

Notificación.

2013/064/E.

Sustituye a la notificación 2003/392/E.

15

Observaciones.

 

Se anula el interfaz IR:16 publicado en la Resolución 21090 (BOE de 22/12/2005).

ANEXO 4

Interfaz: Radioeléctrica.

Sistema Telemático de ayuda a la circulación utilizado en el transporte por carretera y al tráfico rodado (RTTT) en la banda de frecuencias 76-77 GHz.

Referencia: IR-208.

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa.

1

Servicio de Radiocomunicación.

Móvil terrestre.

 

2

Aplicación.

RTTT.

RTTT: Road Transport and Traffic Telematic Systems.

Radares en infraestructura y en vehículo.

3

Banda de frecuencias.

63-64 GHz.

 

4

Canalización.

No se aplica.

 

5

Modulación/Ancho de banda.

 

 

6

Dirección/

Separación dúplex.

 

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia.

55 dBm (p.i.r.e.) potencia de cresta.

50 dBm (p.i.r.e.) potencia media.

23,5 dBm (p.i.r.e.) potencia media en el caso de radar pulsante.

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

 

 

9

Tipo de autorización.

No precisa autorización.

Uso común del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

 

 

Parte informativa.

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

ETSI EN 301 091.

Recomendación CEPT ERC70-03 Anexo 5.

Decisión de la Comisión 2011/829/UE.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias(CNAF): UN-87.

 

14

Notificación.

2013/064/E.

Sustituye a la notificación

2003/392/E.

15

Observaciones.

 

Se anula el interfaz IR-16 publicado en la Resolución 21090 (BOE de 22/12/2005).

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