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Documento BOE-A-2013-79

Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Actuaciones de adaptación y mejora del área de descanso existente en la margen izquierda del arroyo Limonetes a su paso por el término municipal de La Albuera, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2013, páginas 420 a 427 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-79

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Actuaciones de adaptación y mejora del área de descanso existente en la margen izquierda del arroyo Limonetes a su paso por el término municipal de La Albuera (Badajoz), se encuentra dentro de lo contemplado en el artículo 3.2.b. del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

En la margen izquierda del arroyo Limonetes a su paso por la localidad de La Albuera en la provincia de Badajoz, existe una zona de descanso y esparcimiento que discurre paralela al mismo. Con anterioridad, en esta parcela se llevaron a cabo obras de mejora ambiental, y dotación de mobiliario rústico, encontrando en la actualidad vegetación arbórea y arbustiva establecida. Continuando esta línea de actuación, se proyectan nuevas obras de mejora ambiental con las que se pretende la recuperación de espacios naturales en el entorno urbano y su adecuación para conseguir que el uso que se hace en la actualidad de la zona sea compatible con la conservación del medio natural.

El órgano sustantivo y promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 3 de noviembre de 2011, tuvo entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 21 de diciembre de 2011, se remitieron las consultas a los organismos relacionados el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de la Albuera.

 

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

 

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Delegación del Gobierno en Extremadura.

X

Subdirección General de medio natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

SEO/Birdlife.

 

Con fecha 30 de enero de 2010, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, informa favorablemente la ejecución del proyecto, condicionado al cumplimiento de la medida correctora contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Con fecha 31 de enero de 2012, la Delegación del Gobierno en Extremadura, informa que el proyecto no producirá impactos negativos en la zona de actuación ni en el área de influencia.

Con fecha 20 de abril de 2012, la Subdirección General de Medio Natural, informa que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la biodiversidad, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones y medidas propuestas por este organismo, se destacan las siguientes:

Se precisa de una prospección de campo previa al inicio de los movimientos de tierra y de los trabajos de desbroce, para confirmar la presencia de nidos y refugios de fauna.

Debido a que las actuaciones se realizan en un espacio incluido en la Red Natura 2000, no se utilizarán especies exóticas de flora para las repoblaciones. Se recomienda que las plantaciones se realicen en dos bandas, evitando las distribuciones geométricas.

El proyecto de construcción incluirá un Plan de Vigilancia Ambiental, estableciendo plazos de control de los distintos parámetros, para lograr el cumplimiento de las medidas propuestas.

Medidas de carácter general tales como control de los residuos, jalonamiento de la obra, protección del cauce con barreras de sedimentos, etc.

Con fecha 28 de junio de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, se indica que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, para lo que deberá cumplir con las medidas que se proponen tanto en el documento ambiental como en el informe. Se destacan las siguientes medidas:

La limpieza del arroyo Limonetes, no se realizará de forma mecanizada y se mantendrá la vegetación autóctona que pudiera aparecer y se evitará la aparición de posibles problemas de erosión en márgenes y taludes, de forma que no se eliminará la vegetación que aparezca en dichos taludes o márgenes.

Al comienzo de las obras y sus correspondientes movimientos de tierras, se procederá a la retirada selectiva del sustrato edáfico para su utilización en las labores de restauración definitivas. Dicho sustrato se acopiará sin compactar en montones no superiores a los 1,5 metros de altura, para garantizar el mantenimiento de sus características biológicas, físicas y químicas esenciales.

En los trabajos de restauración y ajardinamiento se recomienda fomentar la plantación de vegetación de ribera autóctona como la adelfa (Nerium oleander), rosal silvestre (Rosa canina) y similares. Se aconseja romper la linealidad de la primera fila de árboles (fresnos) que se pretenden plantar en la parte más próxima al LIC Ribera de Limonetes-Nogales, con el fin de proporcionar mayor naturalidad al espacio.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que con el fin de mejorar la integración ambiental de las actuaciones, pasen a formar parte del proyecto las medidas propuestas en los informes remitidos por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura y de la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Estas medidas han sido aceptadas expresa e íntegramente por el promotor según acredita su documentación de fecha 26 de octubre de 2012, y pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las medidas incorporadas que han sido propuestas por los organismos consultados, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El objetivo principal del proyecto es el acondicionamiento del entorno fluvial del arroyo Limonetes a su paso por el término municipal de La Albuera, así como la mejora de espacios naturales en el entorno urbano para la compatibilización del uso social que actualmente se hace de ellos con la preservación del medio natural. Para ello se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Trabajos previos: Se llevará a cabo la limpieza, perfilado y refino del talud del arroyo Limonetes, anexo a la parcela de actuación en toda su longitud en un total de 201,86 m. Además, es necesario demoler parcialmente dos estructuras poligonales de hormigón, que se utilizan como bancos, a fin de no interferir en la ejecución de las sendas peatonales y en los setos perimetrales.

2. Plantación de especies autóctonas de ribera en taludes del arroyo Limonetes desprovistos de vegetación: Se han seleccionado las especies Fraxinus angustifolia y Populus alba, que se plantarán con la mayor naturalidad posible. Otras especies a utilizar serán la Rosa canina, Crataegus monogyna, Myrtus communis, Lonicera peryclemenun y Nerium oleander.

3. Implantación de pradera rústica natural: Una vez realizado el primer laboreo, se llevará a cabo la implantación de césped rústico, mediante siembra de semillas de tres variedades, para uso en zonas de sequía. Esta labor se llevará a cabo en toda la superficie de actuación, excepto en las zonas de caminos naturales, con una superficie total de 2.304,01 m2.

4. Plantación de setos perimetrales que separen zonas adecuadas para uso socio-ambiental de zonas prioritarias de conservación: Para delimitar la parcela de actuación e impedir el paso de los usuarios de la parcela acondicionada como área de esparcimiento a fin de conservar los valores ecológicos del arroyo y evitar caídas a su interior, se ha proyectado la plantación de un seto de Nerium oleander de 202 m de longitud.

5. Creación de sendas naturales: Se ejecutarán senderos naturales, de 2 m de anchura y con una longitud total de 205,32 m.

6. Instalación de sistemas de riego: Se ejecutará un sistema de riego por aspersión, que se alimentará a partir de las aguas procedentes de un pozo de sondeo de propiedad municipal localizado en la parcela de actuación.

7. Instalación de mobiliario rústico y cartelería: Se colocarán cuatro bancos rústicos de madera de 2 m de longitud y 0, 55 m de anchura, y 3 mesas de 2 m de longitud con dos bancos adosados, ambos en madera de pino.

Ubicación del proyecto. La zona de actuación se encuentra en el término municipal de La Albuera (Badajoz), concretamente en la margen izquierda del arroyo Limonetes a su paso por esta localidad, en la parcela 27 del polígono 2 del catastro de rústica de este término municipal.

La zona de actuación se encuentra anexa al límite del casco urbano de La Albuera, y en las proximidades los usos del suelo son principalmente de carácter agrícola, salpicados por masas de agua.

El proyecto se desarrolla dentro del espacio perteneciente a la Red Natura 2000, LIC ES4310032 Rivera de los Limonetes-Nogales y se sitúa próximo a la ZEPA ES0000398 y LIC ES4310003 Llanos y complejo lagunar de La Albuera. En cuanto a los hábitats prioritarios de interés comunitario, las actuaciones recogidas en el proyecto se realizarán fuera de los mismos, si bien a unos 480 metros aguas abajo de la zona de actuación, se localizan los hábitats 91B0. Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia y 92A0. Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

Entre las especies protegidas de flora y fauna potencialmente afectadas por la ejecución del proyecto destacan el Bufo calamita (sapo corredor), Pelobates cultripes (sapo de espuelas), Milvus milvus (milano real), Lutra lutra (nutria), Pipistrellus pipistrellus (murciélago enano), Pipistrellus pygmaeus (murciélalgo de cabrera) y Mauremys leprosa (galápago leproso).

El proyecto se desarrolla en las inmediaciones del espacio Humedal Ramsar Complejo lagunar de La Albuera, coincidente con el LIC Llanos y complejo lagunar de La Albuera.

Características del potencial impacto. Tanto durante la fase de obra, como de explotación el promotor prevé que se produzcan impactos sobre los elementos del medio, entre los que se destacan los siguientes:

Aire. El tráfico de maquinaria pesada, el transporte de materiales, y la circulación de vehículos y personal, puede provocar emisión de polvo y partículas en suspensión, así como contaminación sonora. El promotor califica los impactos, como temporales y recuperables.

Las medidas que el promotor proponen como atenuantes de la contaminación sonora (ruidos) y atmosférica (emisión de polvos y gases), principales agentes impactantes sobre este factor, son las siguientes:

Con el fin de reducir los ruidos y las emisiones de partículas y gases, el parque de maquinaria deberá mantenerse en las mejores condiciones posibles. Para ello se habrán de respetar los plazos de revisión de los motores y maquinaria, debiendo centralizarse el repostaje y los cambios de aceite. Además, los camiones que transporten tierras, deberán llevar una lona que evite la emisión de partículas por el viento.

Se concentrará al máximo las pistas de maquinaria pesada y transporte de materiales, utilizando en la medida de lo posible las pistas actuales, evitando de este modo una multiplicidad innecesaria de viales que contribuyen a dispersar emisiones.

Se regará de forma periódica con agua las superficies más expuestas al viento, en las zonas de acopio y las de paso de maquinaria pesada. Esta humectación del terreno se realizará durante el período de circulación de la maquinaria, especialmente, antes del primer recorrido de la mañana y después del último, y con mayor frecuencia en la época de estío.

Suelo. La compactación del suelo por el paso de la maquinaria, y una posible contaminación por vertidos, son los impactos que estimados como recuperables y temporales por el promotor, pueden producirse durante la fase de obra.

Como medidas para evitar afecciones por la compactación del suelo el promotor propone las siguientes:

Se intentará concentrar las pistas de maquinaria pesada y transporte de materiales, utilizando en la medida de lo posible, las pistas actuales, con objeto de reducir la compactación y degradación de los suelos.

Tras las obras, en las zonas donde se hubiera producido compactación del terreno provocada por el trabajo de la maquinaria, se llevarán a cabo las tareas necesarias para facilitar la incorporación de agua al terreno y desarrollo radicular. La recuperación de estos suelos, se efectuará mediante el laboreo de los mismos y la mezcla con enmiendas orgánicas, fertilizantes y tratamientos específicos a determinar en función de las características de cada zona de actuación.

Con el fin de prevenir el agravamiento de los fenómenos de erosión sobre los suelos derivados de las actuaciones contempladas en el proyecto, en el documento ambiental se proponen las siguientes medidas:

Los acopios de tierra y materiales de obra, se localizarán en zonas donde éstos no puedan interrumpir la dinámica del agua, además de impedir que sean arrastrados por la misma.

Los suelos desbrozados afectados por las obras, se revegetarán en el menor plazo posible.

La restauración se realizará en base a la utilización de especies autóctonas, siempre con la finalidad de recuperar, en la medida de lo posible, la vegetación de la zona y mejorar las propiedades edáficas.

Régimen hídrico. Las diferentes actuaciones pueden originar una disminución inmediata de la calidad de las aguas, como consecuencia del aumento de sólidos en suspensión, o vertidos accidentales de las grasas e hidrocarburos procedentes de la maquinaria. El promotor considera las afecciones de carácter temporal y reversible.

Con el fin de evitar afecciones sobre las aguas, los parques de maquinaria incorporarán plataformas completamente impermeabilizadas, y con sistemas de recogida de residuos, y específicamente de aceites usados, para las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y lavado.

Vegetación. El promotor valora como de intensidad media y carácter positivo el impacto sobre la vegetación, al considerarse el beneficio producido por la repoblación con vegetación autóctona de ribera en los taludes del arroyo.

No obstante, el promotor propone las siguientes medidas, para evitar posibles impactos sobre la vegetación:

Minimización de desbroces y eliminación de vegetación. El criterio general a seguir para conseguir esta premisa, será el máximo respeto a la vegetación autóctona existente a lo largo de toda la superficie afectada.

Con el fin de evitar que la afección sobre los terrenos del entorno de las obras sea superior a lo necesario, se realizará un marcaje con estacas de los parques de maquinaria, acopios de materiales, etc.

En todo momento se respetarán aquellas especies de mayor valor de conservación, como son las especies autóctonas tanto de matorral noble, como arbolado.

Minimización de los riesgos de incendio. Durante la fase de obras, se deberán extremar las precauciones para minimizar los riesgos de incendio forestal, para lo cual se deberán aplicar las medidas del plan INFOEX.

Se procederá a la restauración de los terrenos afectados por las obras. Las operaciones de restauración van destinadas, por un lado, a la revegetación y adecuación de los terrenos afectados por las obras (viales de acceso a obra, instalaciones auxiliares, etc.).

Fauna. La acción de la maquinaria y la presencia humana en la zona van a provocar una serie de alteraciones sobre la fauna como la eliminación de hábitats o efectos sobre la reproducción. Este tipo de impactos se consideran de una intensidad media, con una extensión parcial y efecto inmediato, aunque limitado la fase de construcción. Sin embargo, debido al elevado valor ecológico de algunas zonas, molestias como los ruidos y la presencia humana pueden llegar a ser de alta intensidad.

El incremento del tránsito de personas y vehículos durante la fase de construcción, provocará un aumento del número de muertes por atropello de especies herpetológicas, de micromamíferos e invertebrados terrestres, aunque en el caso de las anfibios este efecto se verá algo atenuado puesto que la circulación de vehículos y maquinaria, será predominantemente diurna, a diferencia de los hábitos de este grupo mayoritariamente nocturno. La intensidad de este tipo de impactos se considera baja y de carácter puntual.

Como medidas para evitar las posibles afecciones que se puedan producir, se propone lo siguiente:

Minimizar la ocupación de hábitats. Esta medida tiene como objetivo evitar la alteración de lugares no estrictamente necesarios para las obras. El jalonamiento del perímetro de actividad así como su mantenimiento durante las obras, contribuirán a llevar a cabo esta medida.

Durante la fase de obras, se deberá prestar especial atención en la posible afección por el desbroce a nidos y madrigueras y los atropellos producidos por la maquinaria pesada sobre especies terrestres.

El calendario de los trabajos debe adaptarse al período reproductor de las especies presentes, teniendo en cuenta que la mayor parte de las especies concentran su actividad reproductora, que es el período más crítico, entre finales de invierno y mediados de verano (marzo-julio). En aquellas zonas de elevado valor ecológico, como es el caso de las ZEPA y LIC, la temporalización de las obras debe ser más estricta, prohibiendo su ejecución durante la época de cortejo y cría de las aves que ocupan el entorno, esto es desde el 15 de enero al 15 de septiembre.

En cualquier caso si durante el transcurso de las obras se encuentra algún nido de alguna de las especies de aves consideradas de interés en conservación, bien dentro o fuera de las ZEPA y/o LIC se deberán detener de inmediato las obras hasta nuevo aviso del responsable gestor.

Paisaje. El promotor destaca la mejora de la calidad paisajística que se producirá como consecuencia de la repoblación de las zonas desarboladas. En cuanto al efecto provocado por la presencia de maquinaria, se considera reversible una vez finalizadas las obras.

Red Natura 2000. En cuanto a los hábitats prioritarios presentes en el LIC, se estima que no se producirá afección alguna. Además, la zona de actuación se encuentra fuera del límite de los mismos.

Residuos. La gestión de los residuos se realizará de acuerdo a la normativa vigente que se recoge en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, aceites, combustibles, cementos y otros sólidos procedentes de las instalaciones, de tal manera, que en ningún caso, lleguen a los cursos de agua.

En el documento ambiental se incluye un seguimiento ambiental que consistirá fundamentalmente en la verificación de la adecuada ejecución de medidas correctoras y protectoras propuestas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Actuaciones de adaptación y mejora del área de descanso existente en la margen izquierda del arroyo Limonetes a su paso por el término municipal de La Albuera (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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