El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Nuevos accesos sur, ferroviario y viario al puerto de Barcelona se encuentra encuadrado en el apartado k) del grupo 9 del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
El proyecto es una modificación del Estudio Informativo Nuevos accesos, sur, ferroviario y viario al puerto de Barcelona, que fue objeto de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable de 24 de septiembre de 2007 («BOE» de 8 de octubre de 2007), emitida por la entonces Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.
La modificación propuesta, debida a los actuales condicionantes presupuestarios, es una simplificación de la solución original, que conllevará una reducción importante del volumen de obra. El acceso viario no ha sufrido modificaciones respecto al proyecto evaluado, sin embargo se modifica el trazado del acceso ferroviario haciéndolo más sencillo.
La solución ferroviaria propuesta modifica la solución original en los 1.840 metros iniciales de la misma, que estaban constituidos por un túnel artificial de 1.600 metros (ejecutados al abrigo de pantallas de gran profundidad) y discurriendo el resto en superficie. La modificación que recoge la solución propuesta consiste en sustituir este tramo por un nuevo trazado de 2.520 metros que discurre sobre la plataforma de Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña (FGC), mayoritariamente en superficie y sin generar nuevas estructuras o túneles, aprovechando los ya existentes.
El ámbito de estudio se localiza en la zona suroeste del área metropolitana de Barcelona, sobre los términos municipales de Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, L’Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Barcelona y El Prat de Llobregat; siguiendo el cauce del río Llobregat.
El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.
Con fecha 5 de octubre de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como la prorroga de la DIA del proyecto original.
Con fecha 7 de noviembre de 2012 se inicia, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.
En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de organismos consultados |
Respuestas recibidas |
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Delegación del Gobierno en Cataluña |
– |
Dirección General de Políticas Ambientales de la Generalitat de Cataluña |
X |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Generalitat de Cataluña |
– |
Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat de Cataluña. |
– |
Ayuntamiento de Barcelona |
X |
Ayuntamiento de Cornella de Llobregat |
– |
Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat |
X |
Ayuntamiento de Prat de Llobregat |
X |
Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat |
– |
Ayuntamiento de Sant Joan Despí |
X |
Ecologistas en Acción de Cataluña |
– |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña |
X |
Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA) |
X |
Diputación Provincial de Barcelona |
– |
Dirección General de Transporte y Movilidad de la Generalitat de Cataluña |
X |
Subdelegación del Gobierno en Barcelona |
– |
Dirección General de Carreteras de la Generalitat de Cataluña |
– |
Autoridad Portuaria de Barcelona |
X |
SEO/ Birdlife |
– |
Agencia Catalana del Agua |
X |
El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:
La Agencia Catalana del Agua aporta distintas consideraciones relacionadas con la potencial incidencia del proyecto sobre las aguas tanto superficiales como subterráneas, muchas de las cuales ya fueron estudiadas en el proyecto original. Entre las más destacables están la construcción y mantenimiento de una red de piezómetros y su seguimiento y la realización de un estudio específico sobre la posible comunicación entre acuíferos debido a la ejecución de pilotes en el acceso viario.
El Ayuntamiento de Sant Joan Despí solicita que, durante el Plan de Vigilancia Ambiental, el promotor se ponga en contacto con los servicios técnicos del ayuntamiento para facilitar el calendario y el plan de trabajo de la obra, así como un plan de los accesos a obra y a los lugares de acopio para minimizar los efectos del tráfico de vehículos pesados por la zona agrícola.
El Ayuntamiento del Prat de Llobregat informa de la existencia de una colonia de gaviota de Audouin (Larus audouinii) en el nuevo cauce del río Llobregat, que deberá tenerse en cuenta en la ejecución del proyecto. Además informa de la posible presencia de suelos contaminados por cromitas a ambos lados del cauce del río y propone el evitar la ocupación del río con las torres asociadas a la reposición de las líneas eléctricas.
DEPANA considera necesaria una nueva tramitación ambiental del proyecto debido a la potencial incidencia del proyecto sobre la colonia reproductora de gaviota de Audouin que, desde el año 2009, se ha establecido en la isla del Molí situada en el nuevo cauce del río Llobregat y próxima a la infraestructura ferroviaria proyectada. Sugiere la consideración en la evaluación ambiental de la nueva delimitación de la IBA Delta del Lobregat, que abarcaría el nuevo cauce del río y gran parte del antiguo cauce y propone el desarrollo del nuevo acceso ferroviario en una alternativa próxima al antiguo cauce del río Llobregat, evitando el impacto sobre el dormidero de cormoranes existente mediante un sistema de apantallamiento.
El Ayuntamiento del Hospitalet de Llobregat indica que se debería tener en cuenta la nueva delimitación de la IBA Delta del Llobregat en relación a los potenciales impactos del proyecto, como el ruido y la contaminación lumínica, sobre los valores de flora y fauna presentes.
La Dirección General de Transporte y Movilidad muestran su acuerdo con la propuesta de modificación del proyecto presentada al mantener la funcionalidad de la actuación original y dotándola de una mayor interoperabilidad.
El Ayuntamiento de Barcelona considera adecuada la prórroga de la DIA y entiende que la modificación del proyecto supondrá la minimización de los impactos sobre el acuífero de la Vall Baixa del Llobregat, al no ejecutar el túnel de acceso ferroviario previsto en el proyecto original. Además considera que el proyecto debería ajustarse al Plan de Actuación para reducir la contaminación atmosférica en Barcelona, así como la integración paisajística del viaducto viario y la integración de las nuevas infraestructuras para evitar el efecto barrera en el acceso al río en su margen izquierda.
La Dirección General de Patrimonio Cultural considera que el proyecto ha recogido de manera correcta los posibles impactos sobre los bienes del patrimonio cultural y reitera, tal como recoge la DIA, la necesidad de incorporar el seguimiento arqueológico de todas las actuaciones que comporten movimientos de tierras.
El puerto de Barcelona indica que no se han producido cambios sustanciales en los elementos que sirvieron de base para la realización de la DIA y que la modificación de un tramo del acceso ferroviario claramente supone un impacto sobre el medio inferior al de la solución original. Con estos argumentos concluye con la conveniencia de prorrogar la DIA y considerando innecesaria una nueva evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Políticas Ambientales aporta un informe de la Subdirección General de Biodiversidad en el que se identifica un impacto potencial severo al existir una colonia reproductora de gaviota de Audouin, asentada desde el año 2009 en la isla del Molí, en el nuevo cauce del río Llobregat, muy próxima al trazado ferroviario proyectado. Por ello entiende que la circulación de trenes por el margen del río de manera descubierta y visible desde la isla del Molí es incompatible con la protección de esa colonia. Sin embargo, consideran que con la implementación de las siguientes medidas correctoras no sería necesaria una nueva evaluación de impacto ambiental del proyecto:
Protección de la colonia e integración acústica y visual (falso túnel, soterramiento o apantallamiento suficiente) de la línea ferroviaria en el tramo con potencial interferencia sobre el normal desarrollo de la colonia de gaviota de Audouin de la isla del Molí. El alcance del tramo a corregir está por definir en función de las visuales. Es imprescindible la ocultación de la estructura mediante apantallamiento vegetal denso y evitar la circulación de trenes por encima de la mota existente en el margen del río. La misma medida deberá minimizar el riesgo de colisión de las gaviotas con los trenes.
Ejecutar las obras fuera del periodo de cría de la especie, de febrero a agosto.
Se propone recrear una nueva isla de características similares a la isla del Molí, al sur de la línea ferroviaria y dentro del cauce del río Llobregat en su desembocadura, más alejada del ámbito del proyecto que la actual isla del Molí.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados consistentes en la afección sobre la colonia de gaviota de Audouin presente en la isla del Molí, situada en el interior del cauce del río Llobregat, pueden ser fácilmente evitados mediante la aplicación de las medidas correctoras propuestas por la Dirección General de Políticas Ambientales detalladas anteriormente.
El promotor ha aceptado expresa e íntegramente las propuestas de medidas correctoras que eviten la afección sobre la colonia de gaviota de Audouin, según acredita su documentación de fecha 23 de mayo de 2013, y da respuesta a cada una de las cuestiones que planteaban las entidades consultadas.
En relación con las potenciales afecciones sobre la colonia de gaviota de Audouin, el promotor ha elaborado un documento denominado Informe de protección de la gaviota de Audouin, con las siguientes propuestas de medidas preventivas y correctoras:
Para la integración acústica y visual se propone instalar una barrera acústica vegetal de 6 metros de altura y 300 metros de longitud a lo largo de la costa en el entorno de la isla del Molí.
Puesto que la gaviota de Audouin tiene su periodo de cría de febrero a agosto, las obras en el entorno de la isla del Molí se realizarán fuera de ese periodo.
Se incluirá en el presupuesto del proyecto una partida alzada a justificar por el contratista para la construcción de una nueva isla artificial de características similares a la isla del Molí, al sur de la línea ferroviaria y dentro del cauce del río Llobregat en su desembocadura.
El promotor remitió este informe a los organismos competentes de la Generalitat de Cataluña para su consideración. En respuesta a esa solicitud tanto la Agencia Catalana del Agua como la Dirección General de Políticas Ambientales de la Generalitat de Cataluña emitieron informes favorables, con fechas 22 y 25 de abril de 2013, respectivamente, que validan la integración de esas nuevas medidas, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto. Como ya se ha indicado, el proyecto presentado implica una modificación en el trazado del acceso ferroviario al puerto de Barcelona en relación al ya evaluado en el año 2007. Esta modificación implica una simplificación constructiva, aprovechando la plataforma ferroviaria existente propiedad de Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya en su parte inicial y evitando de este modo la construcción del falso túnel previsto en la solución original. En la conexión con Can Tunis el trazado es coincidente con el previsto en el estudio informativo inicial, pero su trazado será en superficie, con lo que se eliminará el faso túnel proyectado inicialmente.
La consecuencia principal de esta modificación de proyecto es una reducción en el tamaño del proyecto, con la consiguiente reducción de los recursos necesarios y de los residuos generados.
Ubicación del proyecto. La ubicación del proyecto es coincidente con la del proyecto original que tuvo una evaluación ambiental favorable, por lo que cabe analizar si se han producido cambios en los elementos ambientales que sirvieron de base para dicha evaluación.
Como se ha puesto de manifiesto en la fase de consultas previas, entre la DIA favorable del año 2007 y la modificación del proyecto ahora presentada, se ha establecido una colonia reproductora de gaviota de Audouin en la isla del Molí, situada en el interior del cauce del río Llobregat y muy próxima al trazado ferroviario.
Esta especie esta clasificada en peligro de extinción en Cataluña y vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, por lo que habría que establecer las medidas necesarias para minimizar la afección sobre esa colonia. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Cataluña, como órgano competente en la protección de la fauna y flora dentro de su ámbito territorial, ha propuesto unos condicionantes al proyecto, detallados en el punto 2 de esta Resolución, para la validación ambiental del mismo. Estos condicionantes también han sido refrendados por la Dirección General de Políticas Ambientales de la Generalitat de Cataluña, con la propuesta de no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental si el promotor los asumía de manera expresa.
Características del potencial impacto. Desde el punto de vista de la solución constructiva hay que indicar que la ejecución en superficie del trazado ferroviario implicará una reducción de los riesgos del potencial impacto sobre el acuífero del bajo Llobregat, respecto a la solución original que preveía su ejecución bajo rasante en algunos tramos.
Los potenciales impactos sobre la especie de gaviota indicada quedan corregidos por la incorporación en el proyecto definitivo de las medias indicadas por el organismo competente de la Generalitat de Cataluña.
Respecto al resto de los potenciales impactos cabe señalar que la magnitud y la complejidad del proyecto se ha visto reducida respecto a la solución inicial del proyecto original evaluado en el año 2007 y que contó con declaración de impacto ambiental favorable, por lo que no se esperan afecciones adicionales a las ya identificadas.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Nuevos accesos sur, ferroviario y viario al puerto de Barcelona, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente propuesta de Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley y se entiende adecuada la prórroga de la vigencia de la DIA de 24 de septiembre de 2007 («BOE» de 8 de octubre de 2007), emitida por la entonces Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.
Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 5 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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