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Documento BOE-A-2013-7888

Resolución de 3 de julio de 2013, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, para la realización de prácticas formativas de alumnos del centro de formación del medio rural de Navalmoral de la Mata en los parques nacionales o centros adscritos.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2013, páginas 53227 a 53231 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7888

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, para la realización de prácticas formativas de alumnos del centro de formación del medio rural de Navalmoral de la Mata en los parques nacionales o centros adscritos, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2013.–El Presidente de Parques Nacionales, P.D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director de Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, para la realización de prácticas formativas de alumnos del centro de formación del medio rural de Navalmoral de la Mata en los parques nacionales o centros adscritos

En Madrid, a 2 de julio de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Orden AAA/1959/2012, de 5 de septiembre, actuando en nombre y representación del mismo, por la orden ministerial AAA/888/2012, de 24 de abril de 2012, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), en virtud de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica de los departamentos ministeriales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle José Abascal 41, 28003 Madrid.

Y de otra, don Ernesto de Miguel Gordillo, Secretario General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, actuando en nombre y representación de la misma, nombrado por Decreto 169/2011, de 22 de julio, en virtud de las competencias atribuidas mediante Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que forman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 214/201, de 19 de octubre por el que se modifica el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, en relación con la Resolución de Delegación de Competencias de 26 de julio de 2011, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 147 de 1 de agosto.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente convenio de colaboración, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que en virtud del Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, que modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su Disposición Adicional Tercera establece que el Organismo Autónomo Parques Nacionales, tiene institucionalmente asignadas de forma genérica las competencias hasta ese momento atribuidas al Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), siendo tareas de su responsabilidad la conservación y protección del medio natural en las áreas protegidas de su competencia. Igualmente, tiene atribuida la gestión de los Centros y Fincas del Estado que tiene adscritos.

Segundo.

Que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente promueve desde hace años de forma continuada proyectos de formación y empleo para cubrir las necesidades de formación especializada de personas y colectivos, con el fin de facilitar la incorporación de la dimensión ambiental a aquellos campos en los que desarrollan sus actividades.

Tercero.

Que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, conforme a lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 214/2012, de 19 de octubre, tiene entre otras funciones, las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo, en relación con el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, de conformidad con las funciones y competencias que en materia de enseñanza profesional y capacitación de agricultores fueron traspasadas en virtud del Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Junta Regional de Extremadura.

Cuarto.

Que en aras de lo anterior, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, dentro del marco de actuaciones para la formación y cualificación de los recursos humanos del sector agrario, está interesada en establecer un Convenio de Colaboración con el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la realización de prácticas formativas del alumnado perteneciente al Centro de Formación del Medio Rural de Navalmoral de la Mata con el fin de conseguir una mejor cualificación de los alumnos a través del conocimiento directo de un puesto real de trabajo y la experiencia que éste les aporte.

Quinto.

Que tanto el Organismo Autónomo Parques Nacionales como la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía entienden como de su común interés el fomento de la formación técnica aplicada a temas medioambientales y de conservación de la naturaleza en los Parques Nacionales o Centros adscritos, así como en sus zonas de influencia.

Que de conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración que regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la formación profesional de los alumnos del Centro de Formación del Medio Rural de Navalmoral de la Mata perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Rural en los Parques Nacionales y Centros dependientes del Organismo Autónomo, para la realización de prácticas de formación en los Parques Nacionales o Centros adscritos, de acuerdo con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Segunda. Principios que han de regir la elaboración del módulo profesional de formación en centros de trabajo derivado del Convenio de colaboración.

Que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a través del Centro de Formación del Medio Rural de Navalmoral de la Mata establecerá los Módulos Profesionales de Formación en Centros de Trabajo que estime oportuno presentar a lo largo del período de vigencia del presente Convenio de Colaboración, en los que se concierte la participación del Organismo Autónomo Parques Nacionales en la preparación especializada y prácticas requeridas para la formación de los alumnos.

Para ello propondrá la relación de alumnos seleccionados así como el régimen que les sea aplicable, el contenido, el horario y la duración de las prácticas, para su posterior aceptación y aprobación por parte del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a través del Centro de Formación del Medio Rural de Navalmoral de la Mata designará a los alumnos elegidos para las prácticas que serán realizadas en los Parques Nacionales o Centros Adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, atendiendo a criterios objetivos de valoración: expediente académico, asignaturas optativas relacionadas con la actividad a realizar, etc.

El alumnado seleccionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a través del Centro de Formación del Medio Rural de Navalmoral de la Mata será individualizado mediante reseña de sus datos personales en un documento complementario en el que, asimismo manifestaran, mediante su firma, la aceptación de este Convenio de colaboración, en lo que les resulte de aplicación.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales participará en la selección de los alumnos que realicen las prácticas.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a través del Centro de Formación del Medio Rural de Navalmoral de la Mata:

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a través del Centro de Formación del Medio Rural de Navalmoral de la Mata, asumirá la coordinación y el seguimiento de la labor realizada por el alumnado, así como su evaluación final, previo informe remitido por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, que designará un tutor que se responsabilizará de la formación del alumno/a en cuanto al aprovechamiento de las prácticas.

Cubrirá las obligaciones en materia de Seguridad Social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y demás gravámenes relativos al personal que aporte para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente convenio de colaboración, debiendo tener a disposición del Organismo Autónomo Parques Nacionales la documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Cubrirá, con anterioridad al inicio de las prácticas, la responsabilidad civil que pudiera generarse de las actividades realizadas por el alumno/a en prácticas.

De acuerdo con la Ley de 17 de julio de 1953, por la que se creó el seguro escolar, cualquier lesión corporal o enfermedad del alumno/a será cubierta por el mismo. La cobertura será cubierta por el correspondiente seguro suscrito por el Centro Educativo.

2. Obligaciones del Organismo Autónomo Parques Nacionales:

Participar en la selección de los alumnos en prácticas junto al personal designado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a través del Centro de Formación del Medio Rural de Navalmoral de la Mata.

Expedir una certificación con mención expresa del nivel alcanzado por el alumno/a en su evaluación total, indicando el tiempo, contenido y la especialidad a que ha estado dedicada su formación, al finalizar el Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo.

La relación alumno/a-Organismo Autónomo Parques Nacionales, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio de colaboración, ni del mismo se derivará obligación alguna propia de un contrato laboral.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio de colaboración, se creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes.

2. Las funciones de esta Comisión serán:

Aprobar los módulos profesionales de formación en centros de trabajo elaborados previamente por el centro educativo a lo largo del período de vigencia del presente Convenio de colaboración.

Crear y gestionar un registro en el que se inscribirán los alumnos interesados en tomar parte en los módulos.

Coordinar a las personas implicadas en el desarrollo de los módulos y resolver todas las cuestiones que surjan a lo largo de los mismos.

La Comisión celebrará su reunión constituyente en el plazo de un mes tras la firma del Convenio de colaboración. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de ambas partes.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Utilización de los resultados.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales publicará el resultado del programa de prácticas en la página web del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través del Centro de Formación del Medio Rural de Navalmoral de la Mata podrá, a su vez, difundir los resultados de la manera que considere más pertinente.

Sexta. Modificación y resolución.

El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Se podrá resolver este Convenio de colaboración por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de dos meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio de colaboración y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Séptima. Efectos y duración.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma hasta el transcurso de cinco años.

Octava. Financiación.

Este Convenio de colaboración no supone compromiso económico alguno para el Organismo Autónomo Parques Nacionales ni para la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, más allá de lo previsto en la cláusula tercera.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio de colaboración queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Presidente de Parques Nacionales, P.D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director de Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.–El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, P.D. (Resolución de 26 de julio de 2011), el Secretario General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Ernesto Miguel Gordillo.

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