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Documento BOE-A-2013-7857

Resolución de 15 de julio de 2013, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan ayudas para participar en el Aula de Verano "Ortega y Gasset" de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2013, páginas 52981 a 52985 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-7857

TEXTO ORIGINAL

La incorporación de los estudiantes a la Universidad supone para ellos un cambio importante, tanto en el ámbito humano y social, como en el sistema de estudios. Para facilitar el tránsito a la Universidad es de suma importancia proporcionar a los estudiantes, como complemento de otras informaciones y orientaciones recibidas, una visión global de la Universidad, así como una aproximación a las grandes corrientes del saber en ámbitos del conocimiento muy diversos y en las cuestiones capitales de nuestro tiempo. Así pues, la iniciativa está concebida para dar orientación y estímulo a los jóvenes que van a incorporarse a la Universidad y fomentar en ellos una actitud responsable con respecto a su nueva forma de vida.

Con este propósito, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP) en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convoca y organiza el Aula de Verano «Ortega y Gasset», que se desarrollará en el Palacio de la Magdalena de Santander. La convocatoria está dirigida a los jóvenes estudiantes con mejores expedientes en el bachillerato o en el ciclo formativo de grado superior de formación profesional, que vayan a comenzar sus estudios universitarios en el curso académico 2013-2014.

El Aula de Verano «Ortega y Gasset» cuenta con la colaboración y la experiencia docente y científica de profesores universitarios y de investigadores de reconocido prestigio, así como de personalidades del mundo de la cultura y del arte, a los que se les pide un esfuerzo de «síntesis del conocimiento» para mostrar cómo se genera éste en el ámbito de su disciplina, al tiempo que se les invita a intercambiar con sus colegas de las más diversas especialidades su experiencia como productores y transmisores de conocimiento. Todo ello en un clima de convivencia y comunicación intelectual entre maestros y discípulos, como fue desde sus inicios característico de la institución universitaria.

En su virtud, e informado favorablemente el 27 de junio de 2013 por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

Este Rectorado en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:

Apartado 1. Objeto y destinatarios de las ayudas.

El objeto de esta resolución es la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de 100 ayudas para participar en el Aula de Verano «Ortega y Gasset» (en adelante, el Aula), organizada en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Este programa se dirige a los alumnos que hayan concluido sus estudios de bachillerato o ciclo formativo de grado superior de formación profesional en 2013 y tiene como finalidad introducir a los estudios universitarios. Para lograr este objetivo y con un enfoque multidisciplinar, se han previsto diversas actividades académicas dirigidas por profesores universitarios, investigadores y personalidades de la cultura y el arte. Las sesiones se desarrollarán de acuerdo con un programa estructurado para cada día lectivo, que incluirá actividades y propuestas culturales fuera del horario académico.

A efectos organizativos, los beneficiarios de las ayudas serán distribuidos en dos grupos de 50 alumnos.

Apartado 2. Lugar y fecha de celebración.

El Aula se organizará en la sede de Santander de la UIMP del 17 al 23 de agosto de 2013.

Apartado 3. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria los estudiantes que:

a) Hayan finalizado el último curso del bachillerato o del ciclo formativo de grado superior de formación profesional en el año 2013; y

b) acrediten una nota media igual o superior a 9,60 puntos sobre 10 en los dos cursos del bachillerato o del correspondiente ciclo formativo de grado superior de formación profesional.

Apartado 4. Contenido de las ayudas.

A los estudiantes seleccionados la UIMP les cubrirán los siguientes gastos:

a) Alojamiento y manutención, en régimen de pensión completa durante las fechas de celebración del Aula.

b) Desplazamiento de los asistentes desde su punto de origen hasta Santander y regreso, con un máximo de 200 euros para los desplazamientos dentro de la península y de 250 euros para los alumnos procedentes de las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. El pago de los gastos de desplazamiento se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que cada alumno facilitará en el momento de su incorporación al Aula en Santander. A tales efectos, y como condición indispensable, el beneficiario deberá aportar los justificantes originales de todos los gastos de desplazamiento para que la UIMP pueda proceder a su abono.

c) Traslados, entradas a monumentos, etc., derivados de las actividades culturales previstas en el programa.

Apartado 5. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

La asistencia a las actividades académicas y a las actividades culturales incluidas en el programa será obligatoria. La inscripción en el Aula se considerará como aceptación por parte de los beneficiarios de esta obligación.

En lo relativo a las normas de conducta de los participantes a lo largo del período de duración del Aula, así como a las cuestiones de régimen interior, se aplicará la normativa de ámbito general propia de la UIMP como institución que acoge el Aula.

Además del pago de los gastos a los que alude el apartado 4 de esta convocatoria, a los participantes que cursen con aprovechamiento el Aula se les entregará un diploma acreditativo.

Apartado 6. Formalización de solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado, que estará disponible en la Secretaría de Alumnos y en la dirección web de la UIMP. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Universidad (Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, y Palacio de la Magdalena, 39005 Santander), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Certificado académico emitido por el centro en el que haya realizado sus estudios de bachillerato o ciclo formativo de grado superior de formación profesional, en el que consten expresamente las notas de todas las asignaturas de los dos cursos, así como la nota media final de ambos. El centro que expida el certificado deberá calcular la nota media final con dos decimales y evitar su redondeo. Para calcular la nota media, no deberá computarse la asignatura de Religión, tal y como establece la normativa vigente.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o su equivalente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente en vigor para los ciudadanos de países no comunitarios. Los estudiantes extranjeros no comunitarios que no estén en posesión del NIE deberán aportar copia del pasaporte y acreditación de domicilio en España mediante inscripción en el padrón municipal.

c) Autorización de los padres o tutores de los alumnos que sean menores de edad en la fecha de inicio del Aula para que éstos puedan participar en ella, tanto en las actividades académicas, como en las de ocio y tiempo libre previstas en el programa. El formulario de autorización estará disponible en la Secretaría de Alumnos de la Universidad. Asimismo, podrá obtenerse a través de la dirección:

http://www.uimp.es/estudiantes/beca-aula-verano-ortega-gasset.html

2. Además de formalizar la solicitud del modo descrito en el número anterior, también será admisible su presentación telemática a través de la página web de la UIMP. En este caso, la solicitud se cumplimentará en el formulario accesible en la dirección http://www.uimp.es/estudiantes/beca-aula-verano-ortega-gasset.html. Junto con el formulario de solicitud, deberán cargarse en soporte electrónico los mismos documentos exigidos en el número anterior.

Para la presentación de los originales de estos documentos y del formulario de solicitud, se estará a lo dispuesto en el apartado 12 de la convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Apartado 7. Órgano instructor y subsanación de las solicitudes.

La Secretaría de Alumnos de la UIMP actuará como órgano instructor.

En el caso de que la solicitud esté incompleta o no se ajuste a lo previsto en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que la complete o subsane en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido el plazo sin haberse producido la subsanación, se le considerará desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Apartado 8. Selección de los candidatos.

La Secretaría de Alumnos de la UIMP, una vez admitidas las solicitudes, elaborará una relación nominal de candidatos que se remitirá a la Junta de Selección, que será la encargada de valorar las diferentes solicitudes de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado 9 de esta convocatoria. La Junta de Selección estará compuesta por los siguientes miembros:

1. El Vicerrector de Internacionalización y del Campus de Las Llamas de la UIMP o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

2. El Vicerrector de Innovación y desarrollo de Proyectos de la UIMP o persona en quien delegue.

3. La Secretaria General de la UIMP o persona en quien delegue, que actuará como Secretaria.

Apartado 9. Criterios de selección. Candidatos seleccionados y suplentes.

Las solicitudes presentadas serán priorizadas por la Junta de Selección de acuerdo con los siguientes criterios:

1. El criterio de selección determinante será la nota media del expediente académico, de acuerdo con los datos que figuren en el certificado académico al que se refiere el apartado 6.a) de la convocatoria.

2. A igualdad de nota media del expediente académico, se utilizarán como criterios de ordenación de las solicitudes los siguientes:

a) Que exista una correspondencia equitativa de alumnos de las diversas especialidades previstas en el currículo de enseñanza secundaria o del ciclo formativo de grado superior de formación profesional.

b) Cumplidas las condiciones expresadas en el párrafo anterior, selección de participantes procedentes de todas las Comunidades Autónomas y del mayor número posible de centros escolares.

Para garantizar que se cubran todas las plazas, la Junta de Selección de becas seleccionará a 25 suplentes. Los estudiantes incluidos en esta lista de suplentes estarán jerarquizados conforme a los criterios de selección expuestos en este mismo apartado, de forma que las vacantes se vayan cubriendo por estricto orden.

Apartado 10. Propuesta de resolución.

La Junta de Selección elaborará la propuesta de los candidatos seleccionados y de los suplentes, que incluirá:

a) Una relación alfabética de los 100 candidatos seleccionados.

b) Una relación priorizada de candidatos suplentes con 25 alumnos, como reserva para el caso de que alguno de los 100 candidatos seleccionados decaiga en su derecho.

Concluido el proceso anterior, se elevará la propuesta de la Junta de Selección al Rector para su resolución.

Apartado 11. Resolución.

La Resolución por la que se conceden las ayudas para participar en el Aula de Verano «Ortega y Gasset» se publicará en la página web de la UIMP (http://www.uimp.es).

La comunicación a los estudiantes seleccionados y a los suplentes se realizará durante el mes de julio de 2013, y se les facilitará el programa definitivo de actividades y la relación de profesores que lo impartirán. Tanto el programa, como la relación de docentes podrán estar sujetos a modificaciones por motivos de fuerza mayor o debidamente justificados.

Apartado 12. Aceptación de las ayudas.

1. En los cinco días naturales siguientes a la publicación de la Resolución, los estudiantes seleccionados deberán confirmar su aceptación por escrito a la Universidad. La falta de aceptación expresa en plazo tendrá los mismos efectos que la renuncia a la ayuda, seleccionándose al siguiente candidato que corresponda por su posición en la lista de suplentes.

2. En el mismo plazo, los estudiantes seleccionados que hubiesen formalizado su solicitud de manera telemática, deberán presentar los documentos originales a los que se refiere el apartado 6.1 de la presente convocatoria, así como el formulario de solicitud debidamente firmado. La presentación de estos documentos podrá efectuarse en el Registro de la Universidad (sedes de Madrid o Santander), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Apartado 13. Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria se imputará al concepto 18 101 487 323M del presupuesto de Gastos de esta Universidad para el ejercicio 2013.

La cuantía total máxima de las ayudas de esta convocatoria asciende a ciento doce mil euros (112.000 €).

Apartado 14. Normativa aplicable.

Para la concesión de estas ayudas será de aplicación la normativa general sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Apartado 15. Recursos.

La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el Rector, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 9.c) de la Ley 29/1998 (LJCA).

Santander, 15 de julio de 2013.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.

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