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Documento BOE-A-2013-7784

Resolución de 27 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de hípica de nivel I, II y III, autorizadas por el Consejo Catalán del Deporte e impartidas por la Federación Catalana de Hípica y por la Escuela Catalana del Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2013, páginas 52497 a 52500 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-7784

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 933/2010 y el Real Decreto 934/2010, ambos de 23 de julio, regulan los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre y de Técnico Deportivo Superior en Hípica, respectivamente, y fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. La Disposición transitoria segunda del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Catalán del Deporte de la Generalitat de Cataluña ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de hípica, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el citado apartado, resuelvo:

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Técnico Deportivo en hípica de nivel I, II y III, autorizadas por el Consejo Catalán del Deporte e impartidas por la Federación Catalana de Hípica y por la Escuela Catalana del Deporte que se detalla en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en hípica de nivel I, dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en hípica.

Tercero.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en hípica de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

Cuarto.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en hípica de nivel III dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en hípica.

Quinto.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que ha dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 27 de junio de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de hípica, autorizadas por el Consejo Catalán del Deporte e impartidas por la Federación Catalana de Hípica y por la Escuela Catalana del Deporte

CURSOS QUE SE RECONOCEN

Diploma de Técnico Deportivo en hípica, nivel I

Número: 1. Autorizado por Resolución 24875, de 4 de marzo de 2011. Lugar: Torredembarra (Tarragona). Fechas: 13 de abril de 2011 al 23 de julio de 2012. Código de plan: PT0911HIHI0101.

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de Técnico Deportivo en hípica, nivel II

Número: 1. Autorizado por Resolución 24879, de 4 de marzo de 2011. Lugar: Sant Martí Vell (Girona). Fechas: 4 de abril de 2011 al 15 de septiembre de 2012. Código de plan: PT0911HIHI0201.

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de Técnico Deportivo en hípica, nivel III

Número: 1. Autorizado por Resolución 24881, de 4 de marzo de 2011. Lugar: El Prat de Llobregat (Barcelona). Fechas: 4 de abril de 2011 al 31 de julio de 2012. Código de plan: PT0911HIHI0301.

Total de cursos reconocidos: 1.

PLANES QUE SE RECONOCEN

Código de plan: PT0911HIHI0101

Requisitos de acceso:

Título de Graduado/a en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.

16 años de edad.

Prueba específica de acceso.

Licencia federativa.

 

Horas

Bloque común

 

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

15

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico

 

Formación técnica, táctica y reglamento

161

Didáctica de la hípica

29

Seguridad e higiene de la hípica

5

Desarrollo profesional

10

Total bloque específico

205

Requisitos posteriores

 

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total

400

Código de plan: PT0911HIHI0201

Requisitos de acceso:

Título de Graduado/a en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.

Nivel I en hípica.

Licencia federativa.

 

Horas

Bloque común

 

Fundamentos biológicos

25

Comportamiento y aprendizaje

15

Teoría y práctica del entrenamiento

25

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

70

Bloque específico

 

Formación técnica, táctica y reglamento

54

Didáctica de la hípica

23

Entrenamiento específico

144

Desarrollo profesional

9

Total bloque específico

230

Requisitos posteriores

 

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total

500

Código de plan: PT0911HIHI0301

Requisitos de acceso:

Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

Nivel II en hípica.

Licencia federativa.

 

Horas

Bloque común

 

Fundamentos biológicos

35

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

30

Organización y legislación del deporte

25

Total bloque común

100

Bloque específico

 

Formación técnica, táctica y reglamento

130

Entrenamiento específico

240

Seguridad e higiene

15

Desarrollo profesional

15

Total bloque específico

400

Requisitos posteriores

 

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total

700

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