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Documento BOE-A-2013-7750

Orden JUS/1340/2013, de 30 de junio, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo de Secretarios Judiciales y baja en el escalafón de don Juan Manuel Pérez Bono.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2013, páginas 52389 a 52390 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2013-7750

TEXTO ORIGINAL

Vista la sentencia de 13 de marzo de 2013, de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el Recurso de Casación n.º 4737/2011, por la que se declara la anulación de la sentencia de 30 de junio de 2011 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de 27 de abril de 2009 del Ministro de Justicia que acordó la rehabilitación de don Juan Manuel Pérez Bono en el Cuerpo de Secretarios Judiciales y anular dicha resolución administrativa por no ser conforme a derecho,

Y teniendo en consideración:

1.º Que don Juan Manuel Pérez Bono fue separado del cargo, causando baja definitiva en el escalafón del Cuerpo de Secretarios Judiciales por Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 22 de octubre de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, apartado 1.d), del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 429, de 29 de abril de 1988, como consecuencia de la Sentencia n.º 177, de 18 de abril de 2001, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento iniciado en el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Baza, diligencias previas número 335/00, por la que se le condenaba como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento público, en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de disminución y reparación de los efectos de dichos delitos a las penas aceptadas de un año y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para todo cargo o empleo en la Administración de Justicia durante el tiempo de la condena.

2.º Que don Juan Manuel Pérez Bono solicitó su rehabilitación en el Cuerpo de Secretarios Judiciales mediante escrito que tuvo entrada en este Ministerio el 5 de enero de 2007.

3.º Que habiéndose tramitado por este Ministerio expediente de rehabilitación, de acuerdo con los artículos 58, 59 y 60 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, el plazo de duración máxima del procedimiento era de seis meses. Con fecha 5 de octubre de 2007, por resolución del Secretario de Estado de Justicia y de acuerdo con el artículo 42.5.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acordó ampliar el plazo para la resolución del expediente de rehabilitación de don José Manuel Pérez Bono, hasta el 4 de enero de 2008 y no llegó a dictarse resolución definitiva expresa.

4.º Que el artículo 60 del citado Reglamento Orgánico dispone que, si transcurrido el plazo no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado.

5.º Que como consecuencia de lo anterior se declaró la rehabilitación de don Juan Manuel Pérez Bono en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por Resolución de 27 de abril de 2009, solicitando el reingreso al servicio activo en el Cuerpo de Secretarios Judiciales el 21 de mayo de 2009.

6.º Que, con fecha 8 de noviembre de 2009, el Ministro acordó la incoación del procedimiento de revisión de oficio de la concesión de la rehabilitación y por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 2010 se acordó la declaración de lesividad para los intereses públicos de la Resolución de 27 de abril de 2009, así como la suspensión de su ejecución.

7.º Que el Abogado del Estado inició el proceso de instancia mediante un recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por sentencia de 30 de junio de 2011.

8.º Que, contra dicha sentencia, el Abogado del Estado interpuso recurso de casación y por sentencia de 13 de marzo de 2013 se declara haber lugar al mismo y anular la sentencia de 30 de junio de 2011, estimando el recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 27 de abril de 2009, del Ministro de Justicia, que acordó la rehabilitación de don Juan Manuel Pérez Bono en el Cuerpo de Secretarios Judiciales y anular dicha resolución administrativa por no ser conforme a Derecho.

Por todo ello, este Ministerio acuerda:

Primero.

Anular la Resolución de 27 de abril de 2009, del Ministro de Justicia, que acordó la rehabilitación de don Juan Manuel Pérez Bono en el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Segundo.

Acordar declarar la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo de Secretarios Judiciales y su baja en el escalafón del mencionado Cuerpo de don Juan Manuel Pérez Bono.

Contra esta Resolución cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su recepción por el interesado. Todo ello sin perjuicio de la interposición del Recurso potestativo de Reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de junio de 2013.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

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