Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-7693

Resolución de 26 de junio de 2013, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sieneva.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2013, páginas 52005 a 52007 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7693

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Sieneva en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Dúrcal (Granada), el 29 de agosto de 2012, por don José Antonio Jiménez Puertas, doña Concepción de la Torre Puerta, doña Zaida Jiménez de la Torre, don Abel Antonio Jiménez de la Torre y las entidades «Sulayr Calidad, S.L.», y «Jiménez Puertas, Asesoría de Empresas, S.A.», según consta en escritura pública número 938, otorgada ante el Notario de Andalucía, don Alberto Hita Contreras, subsanada por la escritura número 183, otorgada ante el mismo Notario, el 1 de marzo de 2013.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Granada, urbanización Alcázar del Genil, 2, oficina 4, código postal 18006. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado español y en cualquier país del mundo en el que desarrollo actividades.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

El fin principal de la Fundación es la promoción del medio rural mediante el impulso y la ejecución de acciones que incentiven y/o persigan:

El progreso económico y social de los habitantes del medio rural.

La producción ecológica de alimentos y bienes de todo tipo.

La promoción de la higiene y seguridad alimentaria.

La promoción de los alimentos saludables.

La promoción de la alimentación de calidad.

La promoción de la artesanía.

La promoción del comercio justo.

La excelencia en la dirección y gestión de empresas.

La aplicación de buenas prácticas ambientales, en la producción de bienes y servicios.

La promoción de la responsabilidad social en las organizaciones.

El cuidado y la protección de las personas mayores, enfermas y dependientes.

La protección de la infancia y la juventud.

La igualdad de género.

La cooperación internacional.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de ciento treinta y un mil quinientos cuarenta y seis euros (131.546 €). Dicha aportación se constituye según el siguiente detalle: en metálico la cantidad de ochocientos euros (800 €), por doña Zaida Jiménez de la Torre, 200 euros; don Abel Antonio Jiménez de la Torre, 200 euros, Sulayr Calidad, S.L., 200 euros y Jiménez Puertas Asesoría de Empresas, S.L. 200 euros, mediante ingreso en cuenta abierta en entidad bancaria a nombre de la Fundación. Don José Antonio Jiménez Puertas y doña Concepción de la Torre Puerta aportan el pleno dominio de un local con una superficie total útil de ciento sesenta y nueve metros y cincuenta y un decímetros cuadrados, referencia catastral 9246602VF4994E0001GA, valorado en ciento treinta mil setecientos cuarenta y seis euros (130.746 €).

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidente: Don José Antonio Jiménez Puertas.

Secretaria: Doña María de las Mercedes de la Torre Puerta.

Vocales: Doña Zaida Jiménez de la Torre, don Abel Antonio Jiménez de la Torre, doña Concepción de la Torre Puerta y don José Luis Gómez Gavilán.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2011, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Sieneva, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Sieneva, con domicilio en Granada, urbanización Alcázar del Genil, 2, oficina 4, código postal 18006, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 26 de junio de 2013.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid