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Documento BOE-A-2013-7660

Resolución de 18 de junio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2013, páginas 51881 a 51883 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-7660

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, y por la Orden ESS 974/2013, de 20 de mayo, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, universidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha orden, en el que se incluyen en su letra f) el mencionado programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por su parte, el artículo 13, letra h), de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, recoge, entre las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal, la de gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.

Por todo ello, procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para el programa de colaboración en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración del Estado, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, con objeto de procurar una experiencia profesional a dichos trabajadores que les sitúe en mejor posición para su inserción en el mercado de trabajo. Todo ello con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos a que se refiere el artículo 13, letra h).2, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y regulación.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con los órganos de la Administración General del Estado que a continuación se indican:

a) Órganos de la Administración General del Estado, en los términos recogidos en el artículo 13, letra h).2, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

b) Órganos de la Administración General del Estado en Ceuta y Melilla.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, y por la Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo, y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los órganos de la Administración General del Estado que en el ámbito de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Los proyectos que se presenten conforme a lo establecido en los artículos 1.1.a) y 4.a) de la presente resolución deberán desarrollar actuaciones que permitan prestar un mejor servicio a los ciudadanos mejorando su seguridad.

2. Los organismos autónomos podrán contratar a los trabajadores desempleados, beneficiarios finales de estas subvenciones, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Orden ministerial de 19 de diciembre de 1997, que establece que las subvenciones podrán ser abonadas directamente a los ministerios a los que estén adscritos los organismos autónomos que contraten a los trabajadores desempleados, cuando las solicitudes sean suscritas por los órganos de los departamentos ministeriales con competencias en materia de personal respecto de los organismos autónomos a ellos adscritos.

Artículo 3. Requisitos.

Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general en la normativa reguladora de estas subvenciones y, en su caso, los establecidos en el artículo 13, letra h), número 2.º, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Artículo 4. Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y sus cuantías correspondientes del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal:

a) 19.101.000X.402: 400.000,00 euros, para el supuesto de la letra a), del artículo 1.1.

b) 19.101.000X.400.00: 18.000.000,00 euros, para el supuesto de la letra b), del artículo 1.1.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos establecidos en la Orden ministerial de 19 de diciembre de 1997 y Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, y serán dirigidas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Instrucción.

La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo o persona en quien delegue, que lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección General, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5, letra f), de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios ponderados:

a) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora o mediante otras fórmulas de inserción laboral: Hasta 15 puntos.

b) Los proyectos de mayor interés general y social: Hasta 15 puntos.

c) Los proyectos cofinanciados por la entidad solicitante: Hasta 15 puntos.

La puntuación mínima exigible para la aprobación de los proyectos y concesión de las correspondientes subvenciones será de 19 puntos.

Artículo 9. Resolución.

1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada a la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal que adoptará las resoluciones que procedan. Estas resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

2. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios de selección de trabajadores.

Para la selección de los trabajadores objeto de contratación, además de los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden ministerial de 19 de diciembre de 1997, tendrán preferencia las personas beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo (PREPARA), establecido por el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas y prorrogado por Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 2013.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zataraín del Valle.

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