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Documento BOE-A-2013-7602

Resolución de 2 de julio de 2013, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se integran en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España las zonas especiales de conservación marinas de la región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000 y el área marina protegida y zona especial de conservación de El Cachucho.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2013, páginas 51644 a 51646 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7602
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/07/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, establece, como nueva categoría de clasificación de los espacios naturales protegidos, la figura de Área Marina Protegida (en adelante AMP). Asimismo, determina que las AMP se integrarán en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (en adelante RAMPE).

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, crea formalmente la RAMPE (artículo 24), constituida por espacios protegidos en el medio marino español, representativos del patrimonio natural marino, con independencia de que su declaración y gestión estén reguladas por normas internacionales, comunitarias y estatales, así como su marco normativo y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento. Esta norma enumera, en su artículo 26.1, los espacios protegidos que podrán formar parte de la RAMPE, entre los que figuran tanto las AMP como las zonas especiales de conservación (en adelante ZEC) que conforman la Red Natura 2000. Este mismo artículo, en su apartado segundo, señala que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá los criterios de integración en la RAMPE conforme a los cuales incluirá aquellos espacios de competencia estatal. El Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la RAMPE, dispone, en su artículo 5, dichos criterios.

Mediante Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, se declaran ZEC los lugares de importancia comunitaria marinos de la región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000, aprobados mediante la Decisión 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001 y la Decisión 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008, y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación.

A través del Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, se declara como AMP y como ZEC el espacio marino de El Cachucho, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación. Previamente, la orden ARM/3840/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas para la protección de la zona marina de El Cachucho, acordaba proponer la inclusión de El Cachucho en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 y en la Red OSPAR de Áreas Marinas Protegidas -en el marco del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste (Convenio OSPAR, París 1992)- además de declarar la aplicación del régimen de protección preventiva para la zona. Como consecuencia de la anterior orden ministerial, en junio de 2009, la Comisión OSPAR aprobaba la inclusión de El Cachucho en la Red OSPAR de Áreas Marinas Protegidas. Posteriormente, se publicó la Decisión 2011/63/UE de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por la que se adoptaba la lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, en la que se incluye El Cachucho con el código LIC ES90ATL01.

Al objeto de determinar la integración en la RAMPE de las ZEC marinas de la región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000, declaradas por Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, y del AMP y ZEC de El Cachucho, declarada por Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, esta Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha realizado el correspondiente análisis, cuyas conclusiones son:

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establece, en su artículo 5, que corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar las funciones derivadas de las competencias que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, atribuye a este Ministerio en lo referente a la RAMPE. Por tanto, es función de esta Dirección General, según establece el Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, en su artículo 3 b), en relación con la RAMPE, evaluar si los espacios protegidos candidatos a formar parte de la RAMPE cumplen los criterios para su integración establecidos en ese real decreto.

La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental dentro de la política europea en materia de conservación de la naturaleza, resultado de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves). Esta red tiene por finalidad garantizar el estado de conservación favorable de determinadas especies y tipos de hábitats naturales. Los Espacios marinos protegidos Red Natura 2000, por sus características intrínsecas, cumplen los criterios de integración definidos en el artículo 5 del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.

Por todo ello, y previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, según establece el citado artículo 3 b) del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, esta Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, resuelve:

1. La integración de las siguientes ZEC marinas de la región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000 en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España:

Nombre

Código ZEC

Área marina de La Isleta.

(ES7010016)

Franja marina de Mogán.

(ES7010017)

Sebadales de La Graciosa.

(ES7010020)

Sebadales de Guasimeta.

(ES7010021)

Sebadales de Corralero.

(ES7010022)

Playa de Sotavento de Jandía.

(ES7010035)

Bahía del Confital.

(ES7010037)

Bahía de Gando.

(ES7010048)

Playa del Cabrón.

(ES7010053)

Sebadales de Playa del Inglés.

(ES7010056)

Costa de Sardina del Norte.

(ES7010066)

Cagafrecho.

(ES7011002)

Sebadales de Gúigüí.

(ES7011005)

Franja marina Teno-Rasca.

(ES7020017)

Mar de Las Calmas.

(ES7020057)

Sebadales del sur de Tenerife.

(ES7020116)

Cueva marina de San Juan.

(ES7020117)

Sebadal de San Andrés.

(ES7020120)

Franja marina de Fuencaliente.

(ES7020122)

Franja marina Santiago-Valle Gran Rey.

(ES7020123)

Costa de Garafía.

(ES7020124)

Costa de los Órganos.

(ES7020125)

Costa de San Juan de la Rambla.

(ES7020126)

Sebadales de Antequera.

(ES7020128)

2. La integración del AMP/ZEC de El Cachucho (ES90ATL01) en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España constituirá el instrumento básico de coordinación en la gestión de los espacios marinos protegidos, para la consecución de los objetivos de la Red, que será elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Madrid, 2 de julio de 2013.–El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Pablo Saavedra Inaraja.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2013
  • Fecha de publicación: 11/07/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Costas marítimas
  • Ecosistemas
  • Espacios naturales protegidos
  • Mar

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