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Documento BOE-A-2013-7596

Resolución de 6 de junio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la subestación a 400 kV, denominada "Riudarenes" y la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de "Riudarenes" de la línea "Vic-Bescanó", en la provincia de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2013, páginas 51616 a 51621 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-7596

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en los Servicios Territoriales de Girona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones anteriormente citadas.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Resultando que las alegaciones recibidas fueron contestadas por Red Eléctrica de España, S.A.U.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Riudarenes y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se declara oposición al proyecto. Se le da traslado al peticionario que responde a las alegaciones del Ayuntamiento. Se da traslado a dicho Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, y se recibe respuesta en la que se reitera en la oposición.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se manifiesta una serie de afecciones y se realiza una propuesta de trazados alternativos. Se le da traslado al peticionario que responde a las alegaciones del Ayuntamiento y que se estudiará las alternativas propuestas. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental a la Agencia Catalana del Agua y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe favorable supeditado al cumplimiento de un condicionado entre los apoyos 36 y 37 y del pórtico de la subestación, informándose favorablemente el resto de cruces aéreos, y se establece una serie de condicionantes técnicos. Se da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de los condicionados, y manifiesta que se realizarán estudios complementarios en coordinación con ese Organismo para los apoyos y el pórtico mencionado. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental a ADIF y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental al Servicio Territorial de Carreteras de Girona de la Generalitat de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo la necesidad de solicitar autorización ante dicha administración y presentar un proyecto específico del cruzamiento con una carretera dependiente de ese Organismo. Se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se manifiesta que la instalación no afecta a ninguna carretera dependiente de ese Organismo. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma nota de lo anterior.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental a la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe favorable y se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado emitido.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental a la Diputación de Girona y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se manifiesta una serie de afecciones y se realizan unas propuestas alternativas del proyecto. Se le da traslado al peticionario que responde a las alegaciones del Organismo. Se da traslado a dicho Organismo para que muestre su conformidad o reparos, manifestando que el peticionario ha dado respuesta parcialmente a las alegaciones remitidas, realizando una serie de propuestas técnicas y ambientales y se reiteran en su oposición a la instalación.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se manifiesta que se debe cumplir cierta normativa eléctrica y se solicita mayor detalle de los cruces con las múltiples líneas de media tensión. Se le da traslado al peticionario que responde que cumple con dicha normativa y que el proyecto de ejecución contiene el suficiente detalle sobre el cruzamiento de todas las líneas. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Ese Organismo da traslado del expediente a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña para la continuación de la tramitación. Esa Dirección General emite un informe en que se manifiesta que el trazado seleccionado presenta un impacto ambiental severo, así como una fuerte oposición social e institucional, proponiendo que se consideren la combinación de distintas alternativas planteadas basadas en el soterramiento, la compactación y el aprovechamiento de corredores de infraestructuras existentes. Se da traslado al peticionario que manifiesta que estudiará las alternativas propuestas por ese Organismo, presentando con posterioridad 7 nuevas alternativas recogidas en el documento denominado Anexo 23: «Revisión del Estudio de alternativas». La Subdirección General de Política Ambiental de la Dirección General de Políticas Ambientales, a la vista de la información aportada por el promotor y dado que la alternativa 7 no es técnica ni económicamente viable, considera que la alternativa 2 en aéreo del documento anexo 23, es la que presenta unos impactos ambientales más favorables para ser la escogida para su ejecución.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental a Telefónica de España, S.A. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental al Servicio Territorial de Urbanismo de Girona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe en el que se describe que planeamiento urbanístico afecta a cada municipio. Se le da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe urbanístico, y manifiesta que la instalación se realizará en suelo no urbanizable y al tratarse de una instalación de competencia estatal, será de aplicación lo dispuesto en la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Vistas las remisiones de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solo efectos de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al Ayuntamiento de Bescanó, al Ayuntamiento de Caldes de Malavella, al Ayuntamiento de Fornells de la Selva, al Ayuntamiento de Maçanet de la Selva, al Ayuntamiento de Massanes, al Ayuntamiento de Riudellots de la Selva, al Ayuntamiento de Sant Juliá del Llor i Bonmati, al Ayuntamiento de Sils, al Ayuntamiento de Vidreres, al Ayuntamiento de Vilobi d´Ónyar, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya, a la Catedra d´Ecología Depana de la Universitat de Barcelona, a la Delegació del Govern a Catalunya, al Departamento de Ciencias Ambientales de la Universitat de Girona, a Ecologistes en Acció, a Greenpeace, a la Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España, a SEO, a la Asociación Española de Evaluación Ambiental, a ADENA.

Visto el informe favorable emitido por los Servicios Territoriales de Girona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, así como por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de mayo de 2013.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 8 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas. (BOE nº 10, 11 de enero de 2012).

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

Visto el artículo 10.5 del citado Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que «Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».

Visto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de enero de 2013 en virtud de lo dispuesto en la Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el mencionado acuerdo.

Resultando que la instalación objeto de la presente resolución está incluida en el Acuerdo de Consejo de Ministros citado.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A. la subestación a 400 kV, denominada «Riudarenes» y la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Riudarenes» de la línea «Vic-Bescanó», en la provincia de Girona.

Las características principales de la subestación son:

Configuración: interruptor y medio

Tensión: 400 kV

La disposición de calles y posiciones autorizadas quedarán de la siguiente forma:

– Calle 1: TRAFO 2 ADIF; TRAFO 1 ADIF

– Calle 2: Futuro AT-1 400/110 kV; L/Bescanó

– Calle 3: AT-2 400/110 kV; L/Vic

– Calle 4: L/Reserva; L/Reserva

Las características principales de la línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85º C.

Número de circuitos: Dos.

Conductores por fase: Tres.

Tipo de conductor: CONDOR AW.

Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Bastones Goma-Silicona.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Términos municipales afectados: Santa Coloma de Farners y Riudarenes en la provincia de Girona.

Longitud: 17,5 km aproximadamente.

La línea discurrirá por el trazado descrito en la alternativa 2 recogida en el documento denominado Anexo 23: «Revisión del Estudio de alternativas», de acuerdo con la Declaración de Impacto Ambiental.

Esta instalación tiene como objetivo permitir el suministro al Tren de Alta Velocidad (TAV) en su tramo Barcelona-Francia y asegurar los sistemas eléctricos 110 kV y 132 kV de la zona sur de las comarcas de Girona. Adicionalmente, permitir un aumento del mallado de la red de transporte, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.8 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las dos posiciones de la calle 1 equipadas para ADIF, al tratarse de instalaciones cedidas y financiadas por terceros, solo percibirán retribución por costes de operación y mantenimiento.

Red Eléctrica de España, S.A.U. deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de junio de 2013.–El Director Genera de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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