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Documento BOE-A-2013-7562

Resolución de 30 de mayo de 2013, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establecen y publican las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2013, páginas 51400 a 51401 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-7562

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, introducida a través del artículo decimonoveno del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, recoge la figura del operador dominante como toda empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que ostente una cuota de mercado superior al 10 por ciento en cualquiera de los sectores energéticos referidos.

Con posterioridad, la Ley 17/2007, de 4 de julio, modifica el Real Decreto-Ley 6/2000, incorporando una condición previa a la publicación del listado de operadores dominantes, requiriendo acuerdo previo del Consejo de Reguladores del Mibel.

En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía ha aprobado, en su sesión celebrada el día 30 de mayo de 2013, la resolución por la que se establecen y hacen públicas las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.

En la referida resolución, la CNE acuerda en el apartado Primero «Establecer y hacer públicas, tras acuerdo del Consejo de Reguladores del Mibel, las relaciones de operadores dominantes en los mercados energéticos de electricidad, carburantes, gas natural y gases licuados del petróleo, que se recogen en el apartado IV de la presente resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio».

En el apartado IV de la resolución se recogen las siguientes relaciones de operadores dominantes:

Relación de operadores dominantes del sector eléctrico:

Operadores dominantes:

Actividad total

Actividad de generación de electricidad

Actividad de suministro de electricidad

Grupo Endesa.

Grupo Endesa.

Grupo Endesa.

Grupo Iberdrola.

Grupo Iberdrola.

Grupo Iberdrola.

Grupo EDP/Hidrocantábrico.

Grupo EDP/Hidrocantábrico.

Grupo EDP/Hidrocantábrico.

Grupo Gas Natural Fenosa.

Grupo Gas Natural Fenosa.

Grupo Gas Natural Fenosa.

Relación de operadores dominantes del sector de gas natural:

Operador dominante:

Grupo Gas Natural Fenosa.

Grupo Endesa.

Grupo Unión Fenosa Gas (*).

(*) Participado conjuntamente al 50 por ciento por Gas Natural Fenosa y ENI.

Relación de operadores dominantes del sector de carburantes:

Operador dominante:

Grupo Repsol.

Grupo Cepsa.

Relación de operadores dominantes del sector de gases licuados del petróleo:

Operador dominante:

Grupo Repsol.

Grupo Cepsa.

La resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de Energía, sita en la calle Alcalá, 47, así como en el sitio web de la misma en www.cne.es.

Madrid, 30 de mayo de 2013.–El Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Alberto Lafuente Félez.

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