El artículo 91 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone en su apartado 5 que la relación de materiales básicos a incluir en las fórmulas de revisión de precios se establecerá reglamentariamente, disponiendo igualmente que los indicadores o reglas de determinación de cada uno de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios serán establecidos por orden del Ministro de Hacienda, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
El Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 1 y anexo I la relación de materiales básicos a incluir en las fórmulas de revisión de precios, dando con ello cumplimiento a la primera parte de dicho mandato legal.
Al objeto de completar el cumplimiento de dicho mandato legal, y hacer plenamente aplicable a la revisión de precios de los contratos públicos el procedimiento establecido en el citado precepto, es necesario aprobar las reglas que permitan determinar el valor mensual de los índices de precios de cada uno de los materiales que figuran en las citadas fórmulas.
Para ello, para cada uno de los materiales incluidos en las fórmulas de revisión de precios aprobadas por el citado real decreto se han identificado los productos o grupos de productos incluidos en las series estadísticas de precios que resultan más representativos de aquéllos, de acuerdo con su utilización en los contratos públicos, y se ha efectuado una estimación de su ponderación relativa dentro del material correspondiente, atendiendo a su participación económica en los distintos tipos de contratos sujetos a revisión de precios mediante fórmula. A partir de dicho análisis, las reglas de determinación de los índices de precios de cada material incluido en las fórmulas se han establecido en la forma de medias ponderadas de los índices de precios de los productos o grupos de productos de cada material que son más utilizados en los contratos públicos sujetos a revisión de precios.
Esta orden se dicta en desarrollo de la habilitación otorgada al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el artículo 91.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, y previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, dispongo:
1. Se aprueban las reglas de determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios contenidas en el anexo a la presente orden, con indicación, para cada uno de los materiales básicos que figuran en dichas fórmulas, de los productos y ponderaciones que determinarán el valor de sus índices mensuales de precios.
2. Las presentes reglas de determinación serán de aplicación general a los contratos cuya revisión de precios viene regulada por las fórmulas aprobadas por el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, así como a la revisión de los precios de todos los contratos sujetos a revisión de precios mediante fórmula en lo relativo a la determinación de los índices de precios de los meses posteriores a la entrada en vigor de la presente orden.
1. Para los contratos cuya revisión de precios viene regulada por fórmulas aprobadas por disposiciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1359/2011, los índices mensuales de precios del aluminio, de los materiales bituminosos, del cemento, de los materiales cerámicos, de la madera, de los materiales siderúrgicos, del cobre, de los materiales textiles y de los materiales para fabricación de calzado que se determinen por las presentes reglas serán de aplicación a los índices de precios de los meses posteriores a la entrada en vigor de la presente orden.
2. Para los contratos y meses indicados en el apartado anterior, el índice de precios de la energía de aplicación en las fórmulas vigentes hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1359/2011 se determinará por la media ponderada de los índices de precios de la energía y de los materiales explosivos determinados de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, asignando al primero una ponderación del 90 por ciento y al segundo una ponderación del 10 por ciento.
3. Los índices de precios de aplicación en las fórmulas vigentes hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1359/2011 para los meses anteriores a su entrada en vigor se seguirán calculando por aplicación de las reglas de determinación de índices mensuales de precios vigentes hasta dicha fecha.
4. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, determinará los coeficientes de enlace y demás mecanismos técnicos adicionales que, en su caso, resulten necesarios para asegurar la aplicación consistente de las reglas de determinación de los índices mensuales de precios de los materiales incluidos en las fórmulas de revisión de precios.
La presente orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de junio de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
Los índices mensuales de precios de los materiales básicos que intervienen en las fórmulas de revisión de precios se calcularán como la media ponderada de los índices mensuales de precios de los productos y grupos de productos que para cada material básico se recogen a continuación.
Para cada material básico se recogen los productos o grupos de productos que intervienen en el cálculo de su índice de precios, identificados por el código y descripción del epígrafe que de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) les corresponde, junto con la ponderación asignada a cada uno de ellos para el cálculo del índice de precios del material básico correspondiente.
En los casos en que no todos los productos de un epígrafe deben ser tomados en cuenta en el cálculo, en las columnas «Incluye» y «Excluye» se indican los productos de dicho epígrafe que, respectivamente, deben ser incluidos o excluidos de dicho cálculo.
A) GENERALES
NOMBRE: |
Aluminio |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
A |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
24.42 |
Producción de aluminio |
|
‘‘ALUMINIO EN BRUTO’’ ‘‘ÓXIDO DE ALUMINIO’’ ‘‘POLVO Y PARTÍCULAS DE ALUMINIO’’ |
100 |
NOMBRE: |
Materiales Bituminosos |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
B |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
19.20 |
Refino de petróleo |
ÚNICAMENTE: ‘‘BETÚN DE PETRÓLEO’’ |
|
70 |
23.99 |
Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. |
ÚNICAMENTE: ‘‘LÁMINAS BITUMINOSAS DE IMPERMEABILIZACIÓN’’ |
|
30 |
NOMBRE: |
Cemento |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
C |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
23.51 |
Fabricación de cemento |
Todo el epígrafe |
|
85 |
23.52 |
Fabricación de cal y yeso |
Todo el epígrafe |
|
15 |
NOMBRE: |
Energía |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
E |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
35.14 |
Energía eléctrica |
(según normativa aplicable) |
|
30 |
19.20 |
Refino de petróleo |
ÚNICAMENTE: ‘‘FUEL CON BAJO CONTENIDO EN AZUFRE’’ |
|
20 |
19.20 |
Refino de petróleo |
ÚNICAMENTE: ‘‘GASÓIL’’ |
|
50 |
NOMBRE: |
Focos y luminarias |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
F |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
27.40 |
Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación |
ÚNICAMENTE: ‘‘LÁMPARAS DE DESCARGA; DE RAYOS ULTRAVIOLETA O INFRARROJOS; DE ARCO’’ ‘‘PROYECTORES’’ ‘‘COMPONENTES DE LÁMPARAS ELÉCTRICAS DE INCANDESCENCIA O DE DESCARGA’’ ‘‘COMPONENTES DE LÁMPARAS Y APARATOS DE ILUMINACIÓN’’ |
|
100 |
NOMBRE: |
Materiales cerámicos |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
L |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
23.31 |
Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica |
Todo el epígrafe |
|
10 |
23.32 |
Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción |
Todo el epígrafe |
|
90 |
NOMBRE: |
Madera |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
M |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
16.22 |
Fabricación de suelos de madera ensamblados |
Todo el epígrafe |
|
5 |
16.23 |
Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción |
Todo el epígrafe |
|
95 |
NOMBRE: |
Plantas |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
O |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
02.10 |
Silvicultura y otras actividades forestales |
ÚNICAMENTE: ‘‘PLANTAS FORESTALES’’ |
|
100 |
NOMBRE: |
Productos Plásticos |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
P |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
13.20 |
Fabricación tejidos textiles |
ÚNICAMENTE: ‘‘TEJIDO RECUBIERTO DE PVC’’ ‘‘GEOTEXTILES’’ |
|
25 |
22.21 |
Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico |
Todo el epígrafe |
|
40 |
22.23 |
Fabricación de productos de plástico para la construcción |
Todo el epígrafe |
|
30 |
22.29 |
Fabricación de otros productos de plástico |
ÚNICAMENTE: ‘‘PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR DE PLÁSTICO’’ ‘‘PLACAS, HOJAS, PELÍCULAS, CINTA, TIRAS Y OTRAS FORMAS PLANAS, AUTOADHESIVAS, DE PLÁSTICO’’ ‘‘ACCESORIOS PARA MUEBLES Y SIMILARES DE PLÁSTICO’’ ‘‘PIEZAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA APARATOS ELÉCTRICOS’’ |
|
5 |
NOMBRE: |
Productos Químicos |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
Q |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
20.15 |
Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados |
Todo el epígrafe |
|
5 |
20.16 |
Fabricación de plásticos en formas primarias |
ÚNICAMENTE: ‘‘RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIASˮ |
|
20 |
20.30 |
Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas |
|
‘‘TINTAS DE IMPRESIÓN’’ |
45 |
20.59 |
Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p. |
ÚNICAMENTE: ‘‘ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTO, MORTEROS U HORMIGONES’’ |
|
30 |
NOMBRE: |
Áridos y rocas |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
R |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
08.11 |
Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra |
Todo el epígrafe |
|
20 |
08.12 |
Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín |
Todo el epígrafe |
|
80 |
NOMBRE: |
Materiales siderúrgicos |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
S |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
24.10 |
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones |
ÚNICAMENTE: ‘‘REDONDOS PARA HORMIGÓNˮ |
|
30 |
24.10 |
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones |
|
‘‘REDONDOS PARA HORMIGÓN’’ |
30 |
24.20 |
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero |
Todo el epígrafe |
|
10 |
24.33 |
Producción de perfiles en frío por conformación con plegado |
ÚNICAMENTE: ‘‘ACERO GALVANIZADO’’ |
|
15 |
24.33 |
Producción de perfiles en frío por conformación con plegado |
|
‘‘ACERO GALVANIZADO’’ |
10 |
24.34 |
Trefilado en frío |
Todo el epígrafe |
|
5 |
NOMBRE: |
Materiales electrónicos |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
T |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
26.30 |
Fabricación de equipos de telecomunicaciones |
|
‘‘TELEFONÍA DE CONSUMO’’ |
10 |
26.51 |
Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación |
|
‘‘BALANZAS’’ ‘‘MÁQUINAS PARA DIBUJAR’’ |
10 |
27.12 |
Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos |
Todo el epígrafe |
|
50 |
27.31 |
Fabricación de cables de fibra óptica |
Todo el epígrafe |
|
15 |
27.40 |
Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación |
ÚNICAMENTE: ‘‘ANUNCIOS Y LETREROS’’ |
|
5 |
27.90 |
Fabricación de otro material y equipo eléctrico |
Todo el epígrafe |
|
10 |
NOMBRE: |
Cobre |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
U |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
24.44 |
Producción de cobre |
Todo el epígrafe |
|
100 |
NOMBRE: |
Vidrio |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
V |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
23.11 |
Fabricación de vidrio plano |
Todo el epígrafe |
|
20 |
23.12 |
Manipulado y transformación de vidrio plano |
|
‘‘VIDRIO SEGURIDAD’’ ‘‘ESPEJOS RETROVISORES PARA VEHÍCULOS DE MOTOR’’ |
10 |
23.14 |
Fabricación de fibra de vidrio |
Todo el epígrafe |
|
30 |
23.19 |
Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidro técnico |
|
‘‘VIDRIO PARA LABORATORIO’’ ‘‘COMPONENTES DE VIDRIO PARA LÁMPARAS Y SIMILARES’’ |
40 |
NOMBRE: |
Materiales Explosivos |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
X |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
20.51 |
Fabricación de explosivos |
|
‘‘ARTÍCULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES’’ |
100 |
B) ESPECÍFICOS PARA LOS MATERIALES INCLUIDOS EN LAS FÓRMULAS DE REVISIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE FABRICACIÓN DE ARMAMENTO Y EQUIPAMIENTO
NOMBRE: |
Materiales textiles |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
H |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
13.10 |
Preparación e hilado de fibras textiles |
ÚNICAMENTE: ‘‘HILADOS DE ALGODÓN’’ |
|
89 |
20.60 |
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas |
ÚNICAMENTE: ‘‘HILOS Y MONOFILAMENTOS CONTINUOS DE FIBRAS DE POLIÉSTER’’ |
|
11 |
NOMBRE: |
Materiales para fabricación de calzado |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
J |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
15.11 |
Preparación curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles |
ÚNICAMENTE: ‘‘CUEROS Y PIELES DEPILADAS DE BOVINO DIVIDIDOS’’ |
|
50 |
22.19 |
Fabricación de otros productos de caucho |
ÚNICAMENTE: ‘‘SUELAS Y TACONES DE CAUCHO’’ |
|
10 |
22.29 |
Fabricación de otros productos de plástico |
ÚNICAMENTE: SUELAS Y TACONES EXTERIORES DE PLÁSTICO |
|
10 |
22.21 |
Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico |
ÚNICAMENTE: ‘‘PLANCHAS, LÁMINAS, HOJAS Y TIRAS DE POLÍMEROS DE POLIURETANO’’ |
|
10 |
13.10 |
Preparación e hilado de fibras textiles |
ÚNICAMENTE: ‘‘HILADOS DE ALGODÓN’’ |
|
10 |
13.10 |
Preparación e hilado de fibras textiles |
ÚNICAMENTE: ‘‘HILADOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS’’ |
|
10 |
NOMBRE: |
Cabezas explosivas |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
D |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
25.40 |
Fabricación de armas y municiones |
Todo el epígrafe |
|
100 |
NOMBRE: |
Materiales minerales no metálicos |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
W |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
23.99 |
Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. |
|
‘‘LÁMINAS BITUMINOSAS DE IMPERMEABILIZACIÓN’’ |
100 |
NOMBRE: |
Materiales y equipos eléctricos |
|||
---|---|---|---|---|
SÍMBOLO: |
Y |
|||
EPÍGRAFE |
|
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
INCLUYE |
EXCLUYE |
PESO |
27.11 |
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos |
Todo el epígrafe |
|
5 |
27.20 |
Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos |
Todo el epígrafe |
|
11 |
27.32 |
Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos |
Todo el epígrafe |
|
74 |
27.33 |
Fabricación de dispositivos de cableado |
Todo el epígrafe |
|
10 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid