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Documento BOE-A-2013-7417

Orden AAA/1279/2013, de 26 de junio, por la que se dispone la extinción del derecho del obtentor de título de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2013, páginas 50589 a 50590 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7417

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria segunda, punto 1, de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, establece que los títulos de obtención vegetal concedidos conforme a lo dispuesto en la Ley 12/1975, de 12 de marzo, sobre Protección de Obtenciones Vegetales se regirán por las normas de la citada Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, dispongo:

Se extingue, el derecho del obtentor, a petición del titular, para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden.

La presente orden agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Extinción título de obtención vegetal a petición del titular

N.º registro

N.º título

Variedad

Titular

Especie: Algodón, Gossypium L.

19974148

002081

Marismas.

Junta de Andalucía-INIA.

Especie: Cebada, Hordeum vulgare L.

20004297

002232

Calgary.

Serasem.

Especie: Guisante grano rugoso, Pisum sativum L.

19913031

001959

Romel.

Asgrow Seed CO.

Especie: Judía de enrame, Phaseolus vulgaris L.

19974134

002152

Cimera.

Principado de Asturias (CAPP)/INIA.

Especie: Judía de mata baja, Phaseolus vulgaris L.

20064638

002321

Cardina.

ITACYL (Castilla y León).

19871637

001966

Mutin.

Seminis Vegetable Seed IB.

20064633

002325

Tropical.

ITACYL (Castilla y León).

Especie: Manzano, Malus domestica. bark

19892451

002170

Galaxy.

Pepiniere du Valois SCGA.

Especie: Trigo blando, Triticum aestivum L.

20044564

002333

Brenes.

INIA/Junta de Andalucía-IFAPA.

Especie: Trigo duro, Triticum durum desf.

19984211

002282

Extremeño.

INIA & Junta de Andalucia.

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