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Documento BOE-A-2013-7408

Resolución de 19 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca el Premio Nacional Victoria Kent 2013 para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2013, páginas 50552 a 50553 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-7408

TEXTO ORIGINAL

Por Orden INT/ 2093/2010, de 19 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, y de acuerdo con lo establecido en la base reguladora sexta, esta subdirección general ha resuelto aprobar la presente convocatoria del Premio Nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria para el año 2013, que se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

La cuantía total de los premios es de dos mil doscientos cincuenta euros (2.250,00), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 16 05 133A 485, en la cual existe crédito suficiente, habiéndose tramitado el correspondiente expediente de gasto. Dicha cuantía se distribuirá de la siguiente forma:

Premio: 1.125,00 euros.

Accésit 1: 562,50 euros.

Accésit 2: 562,50 euros.

La finalidad del premio es fomentar la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria y el objeto premiar el trabajo de investigación considerado de mayor mérito.

La concesión de las subvenciones se efectuará mediante concurrencia competitiva.

Podrán optar a los premios, según la base reguladora tercera, las personas físicas, de nacionalidad española o extranjera. No podrán participar los miembros del jurado, ni los premiados en anteriores convocatorias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 y artículo 27 del Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no podrán concurrir a la subvencione objeto de las presentes bases reguladoras las personas incursas en alguna de las causas enumeradas en la citada disposición.

Los trabajos de investigación versarán sobre el medio penitenciario, desde un plano histórico jurídico, psicológico, social o de cualquier otra disciplina científica, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas.

Serán objeto de atención preferente los trabajos presentados sobre los siguientes temas:

Drogodependencia y prisión.

Régimen abierto y medidas alternativas a la prisión.

Derecho Penitenciario Comparado.

Enfermedad mental y prisión.

Tratamiento Penitenciario en Centros.

Los criterios de valoración de los trabajos serán los establecidos en la base quinta de las bases reguladoras:

«Serán valorados como criterios en la concesión de la subvención, con el porcentaje determinado en cada uno de los apartados que se reseñan a continuación los siguientes:»

Calidad y rigor científico del trabajo: 50%.

Temas de investigación objeto de atención preferente: 20 %.

Innovación, interés y aplicación práctica de los trabajos: 30%.

Los órganos competentes para la instrucción será la Unidad de Apoyo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y para la resolución del procedimiento el Subdirector General de Servicios por delegación de la Secretaria de Estado de Seguridad, de acuerdo con la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio, por la que se delegan determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Los trabajos de investigación habrán de dirigirse al Registro General de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (calle de Alcalá, 38, 28014 Madrid), pudiendo, en todo caso, presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de las catorce horas del día 6 de septiembre de 2013.

Los trabajos se ajustarán a las especificaciones establecidas en las bases reguladoras.

Los trabajos presentados han de ser anónimos y se encabezarán con un lema que se repetirá en la parte exterior de un sobre cerrado que los acompañe, en cuyo interior se encontrará la identidad, domicilio y teléfono del autor concursante.

Según determina la base octava de las bases reguladoras, una vez emitido informe por el Jurado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, el órgano para la valoración de los trabajos formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que deberá notificarse a los beneficiarios para que manifiesten si aceptan la concesión de la subvención así como la posibilidad de presentar alegaciones, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

La resolución será motivada debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, haciéndose constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones y artículo 63 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el supuesto de que el trabajo presentado resulte premiado el autor cederá gratuitamente los derechos de autor, a efectos de su posible publicación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, en cualquier caso, siempre deberá producirse dentro del ejercicio económico de la convocatoria.

La resolución sobre la concesión de los premios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará directamente a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, poniendo esta resolución fin a la vía administrativa.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2013.–El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. (Orden INT/1797/2010, de 2 de julio), el Subdirector General de Servicios de Instituciones Penitenciarias, P. S. (R.S.G. de 22 de junio de 2012), el Subdirector General Adjunto, Atanasio López Alonso.

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