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Documento BOE-A-2013-7367

Resolución de 3 de junio de 2013, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2013, páginas 50441 a 50455 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-7367

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 11 de marzo de 2013 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración y cooperación entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y el Instituto de Estudos do Territorio, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de junio de 2013.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de colaboración y cooperación entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y el Instituto de Estudos do Territorio, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica

En Santiago de Compostela, a 29 de mayo de 2013.

De una parte, el Sr. don Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre (BOE núm. 315), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE del 25), por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, don Agustín Hernández Fernández de Rojas, Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en nombre y representación de la Xunta de Galicia, facultado por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y Presidente, a su vez, del Instituto de Estudos do Territorio, actuando a tal efecto en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 y 13.1 del Decreto 244/2011, del 29 de diciembre, por el que se aprueban sus estatutos, y todo ello de conformidad con el Decreto 229/2012, de 2 de diciembre, por el que se nombra a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.

Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla dicha Ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Segundo.

Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2.1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Tercero.

Que el artículo 3.2b) de dicho Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre establece que formarán parte del Sistema Cartográfico Nacional las entidades que tengan atribuidas las funciones de recogida, almacenamiento, tratamiento o difusión de información geográfica en la Administración de las Comunidades Autónomas, y las entidades del sector público autonómico, siempre que manifiesten su voluntad de integrarse en él.

Así pues, el 1 de junio de 2010, se firmó el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado –a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico– y la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia –a través de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras–, por el que la Comunidad Autónoma se integra en el Sistema Cartográfico Nacional y se establecen los contenidos del Real Decreto 1545/2007, se 23 de noviembre, que afectan a dicha integración.

Dicho convenio fue publicado por Resolución del Instituto Geográfico Nacional de 23 de junio de 2010 (BOE núm. 244, de 8 de octubre).

Cuarto.

Que dicho convenio de colaboración recoge, en su cláusula primera que, «la responsabilidad autonómica del cumplimiento de este convenio recae en la Xunta de Galicia a través de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas y de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje» y, en su cláusula quinta que »todas las relaciones de la Administración General del Estado, en relación con el cumplimiento y desarrollo de este convenio, con instituciones autonómicas, su sector público o instituciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, se realizarán a través de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras».

Quinto.

Que, conforme a lo dispuesto en la ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

– La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

– La planificación y gestión de las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.

– La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

– La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

– La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.

– El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

– La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Sexto.

Que, en virtud del Decreto 44/2012, del 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, es éste el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al cual le corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, vivienda y suelo, infraestructuras, movilidad y conservación de la naturaleza de conformidad con lo establecido en el estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española. El artículo 4 de dicho Decreto señala que el/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellería y, con tal carácter, está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Séptimo.

Que, consecuencia del mandado legal del artículo 31 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, a través de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se crea el Instituto de Estudos do Territorio (IET) y se dispone su adscripción a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, al tiempo que se regulan los aspectos indicados en la Ley 10/1995, do 23 de noviembre.

Por Decreto 244/2011, del 29 de diciembre, se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudos do Territorio, organismo autónomo de los regulados en la sección 2.ª del capítulo II, Título III, de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y el sector público autonómico de Galicia, medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la disposición adicional segunda de dicho Decreto 244/2011, del 29 de diciembre, se indica que «la puesta en funcionamiento del Instituto de Estudos do Territorio implicará la supresión de la Dirección General de Sostenibilidad» y que será «el Instituto de Estudos do Territorio el que asumirá las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje y a las diferentes subdirecciones y servicios de la mencionada dirección, órganos que se suprimen, y el nuevo ente se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de las competencias de dicho órgano, excepto aquellas relativas a la ordenación del territorio….».

Octavo.

Que, según establece el artículo 9 de sus Estatutos, el Instituto de Estudos do Territorio tiene por objeto el análisis, estudio y asesoramiento en materia de urbanismo y ordenación del territorio, entendiéndose comprendida en ella la ordenación, protección y gestión del paisaje. En consonancia con su objeto, el Instituto de Estudos do Territorio ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los órganos urbanísticos de la Xunta de Galicia:

a) Realizar trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo y ordenación del territorio, en particular:

1. La realización de investigaciones metodológicas, bases de datos e indicadores para el seguimiento del desarrollo territorial de Galicia, con el objetivo de alcanzar la gestión dinámica de sus paisajes.

2. La realización de análisis y diagnósticos, así como la formulación de propuestas y alternativas para la ordenación y gestión del territorio desde una perspectiva global orientada al desarrollo sustentable y la cohesión territorial de Galicia.

3. La participación en foros especializados, redes y proyectos, de carácter nacional e internacional, en materia de urbanismo, ordenación del territorio, sostenibilidad y paisaje.

4. La promoción, diseño, ejecución y seguimiento de programas o acciones y actividades formativas de concienciación para la sostenibilidad dirigidas al conjunto de la sociedad de Galicia y en sus instituciones, públicas y privadas, en especial, mediante la educación y la formación en las materias de urbanismo, ordenación del territorio y paisaje.

5. La puesta en marcha de instrumentos para la protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia, tales como los catálogos y las directrices del paisaje, los estudios de impacto y la integración paisajística, los planes de acción del paisaje en áreas protegidas, incluida la elaboración de los informes de ellos derivados, así como cualquier otro que se entendiese como necesario para el cumplimento de los puntos anteriores, mientras no se constituya el Observatorio Gallego del Paisaje.

6. El impulso, coordinación y seguimiento de la elaboración de las iniciativas y programas de sostenibilidad local, tales como las Agendas 21 locales, así como aquellos otros proyectos de similar fin en la aplicación de las directrices y planes de ordenación de ámbito autonómico.

7. La elaboración y promoción de programas y módulos tendentes a la integración del ambiente y de la sostenibilidad en el currículo educativo de las enseñanzas regladas, para los efectos de su propuesta a la Administración educativa y fomento de la implantación de las Agendas 21 escolares en los centros educativos.

8. El impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con la finalidad de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de sus fines de protección, gestión y ordenación anteriormente señalados.

b) Prestar asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos de Galicia, para la elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento, en las siguientes materias:

1. En el desarrollo, gestión y ejecución de los diferentes instrumentos de planificación con incidencia sobre el territorio.

2. En el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación o ejecución de éstos que prevé el artículo 8 de la Ley 6/2007, del 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

c) Prestar apoyo a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación do territorio, en las siguientes materias:

1. En la programación de la ordenación del territorio y del litoral.

2. En la elaboración de estrategias y programas que contribuyan a conseguir el apropiado nivel de desarrollo sustentable, el establecimiento de las medidas necesarias para su efectiva implantación y aquellas que fomenten la participación ciudadana.

3. En la realización de la evaluación continua de los instrumentos de ordenación territorial, lo que incluye el seguimiento de las directrices de ordenación del territorio que prevé el punto 10 del artículo 10 de la Ley 10/1995, del 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

d) Compilar y tratar la información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consejerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural, lo que incluye, en particular:

1. Coordinación y difusión de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios territoriales y urbanísticos de las diferentes consejerías y organismos públicos de la comunidad autónoma, así como el apoyo técnico a la difusión y formación de actuaciones en materia de información geográfica desarrolladas por la Xunta de Galicia o en coordinación con ella.

2. Gestionar los sistemas de información corporativos vinculados al territorio a partir de las bases de datos cartográficas y espaciales existentes en la consejería y el resto de organismos de la Xunta de Galicia que así lo demanden, así como cualquier otra información que se pueda localizar sobre el territorio y que sea susceptible de ser incorporada con su referencia geográfica para la gestión de la Infraestructura de Datos Espaciales de Galicia (IDEG). En este ámbito, se le prestará especial atención a la recogida exhaustiva e al tratamiento adecuado de datos en materia de toponimia. Para eso, el Instituto de Estudos do Territorio ofrecerá el apoyo técnico necesario a la consejería competente en materia de toponimia así como a la Comisión de Toponimia, y velará especialmente por la correcta utilización de la toponimia en la producción cartográfica de la Xunta de Galicia.

3. Elaboración, mantenimiento y actualización de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios de la consejería, así como la gestión de las encomiendas recibidas de otros departamentos u organismos de la Xunta de Galicia, o administraciones relacionadas con esta materia.

4. El archivo y tratamiento de los datos referidos a los indicadores del territorio establecidos en los instrumentos de ordenación territorial.

5. Incentivar la innovación, adopción y desarrollo de tecnologías e infraestructuras propias en los campos de información geográficas del territorio gallego. Así mismo, se abordará la planificación y el desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica para Galicia.

6. Facilitar el acceso público a la información y a tecnologías geográficas para promover el conocimiento del territorio y sus valores, contribuyendo así a la conservación, a la protección y al desarrollo sostenible de Galicia.

e) Cualquier otra que tenga relación con su objeto y fines.

Noveno.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Autonómica de Galicia al Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración, entre la Administración general de la Comunidad Autónoma, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, el Instituto de Estudos do Territorio y el Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Ministerio de Fomento para la producción, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Realización del Convenio.

Las actuaciones a llevar a cabo en este convenio son:

1. Actuación de mantenimiento y coexplotación de las estaciones GNSS y mantenimiento de la red geodésica nacional y de la red de nivelación de alta precisión en el territorio de la Comunidad de Galicia.

2. Cartografía:

– Cooperación en formación y actualización de la Base Topográfica Armonizada+

– Coedición del Mapa Autonómico

3. Participación en el Plan Nacional de Observación del Territorio.

4. Actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos de Cartociudad, en el ámbito de Galicia.

5. Actuación en cooperación en delimitaciones territoriales.

6. Actuación en toponimia.

7. Actuación en Infraestructura de Datos Espaciales en España (IDEE).

Tercera.

Actuación de mantenimiento y coexplotación de las estaciones GNSS y mantenimiento de la Red Geodésica Nacional y de la Red de Nivelación de Alta Precisión en el territorio de la Comunidad de Galicia.

– El IGN como Centro Local de Análisis de la Subcomisión EUREF de la Asociación Internacional de Geodesia dispone de servidores informáticos que realizan el análisis, cálculo y series temporales de coordenadas de Estaciones de Referencia GNSS tanto para la monitorización efectiva de cualquier estación como para el mantenimiento del Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado. Así mismo, dispone de servidores informáticos capaces de realizar el control de calidad de los ficheros a introducir en cálculo, su almacenamiento y copia de seguridad. El IGN y la Comunidad Autónoma de Galicia convienen en la necesidad de la monitorización, cálculo, análisis y determinación de series temporales de coordenadas de la red GNSS de Galicia, a fin de que ésta sea integrada en el Marco Terrestre de Referencia del Estado.

– La red geodésica nacional constituida por los vértices geodésicos de IBERIA, REGENTE Y ROI y la red de nivelación de alta precisión materializada por medio de las señales de nivelación requieren de un mantenimiento que asegure su acceso y estado. Para ello es preciso conocer la situación en que se encuentran estos vértices y señales con el fin de que posteriormente se actúe, según el caso, para su acondicionamiento o reposición.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del IGN:

– El IGN incorporará a su red nacional de Estaciones de Referencia GNNS entre tres y seis nuevas estaciones permanentes a ubicar en el ámbito territorial de la Comunidad de Galicia dependiendo de las condiciones de acceso telemático, monumentación, continuidad, fiabilidad e integridad de la red GNSS de la Comunidad Autónoma para completar la cobertura, que junto con el resto de estaciones permanentes operativas del IGN en esta Comunidad, conforman la Red de Estaciones de Referencia GNNS en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– El IGN aportará los servidores informáticos dedicados al análisis de los ficheros brutos, cálculo con periodicidad semanal y mensual, así como la determinación de series temporales de coordenadas incluyendo informes periódicos que se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la conexión telemática adecuada. Estos informes periódicos comprenden la calidad de los ficheros en postproceso, disponibilidad de los datos y gráficas de series temporales en coordenadas topocéntricas. Todos los resultados de los cálculos en postproceso se realizarán en la materialización ETRF00 de ETRS89 de acuerdo a las recomendaciones de EUREF para la constitución de un Marco de Referencia Común en toda Europa y cálculo de retraso troposférico en el zenit para su integración en los modelos numéricos de predicción meteorológica.

– El IGN aportará, a la Comunidad Autónoma de Galicia, modelos de formularios para indicar las incidencias producidas en el acceso y estado de los vértices geodésicos y señales de nivelación.

– El IGN, incorporará a las bases geodésicas la información recogida en los formularios, que posteriormente serán publicadas en una página web

– En los casos que fuera preciso, el IGN actuará para reparar los daños sufridos en aquellos vértices y señales que sean acordados por las partes.

– Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia:

– La Comunidad Autónoma de Galicia se encargará del mantenimiento, líneas de comunicaciones y suministro eléctrico de las tres nuevas estaciones permanentes a ubicar en el ámbito territorial de la Comunidad de Galicia, en instalaciones de la Xunta de Galicia.

– Asimismo, entregará un plan para abordar el estado de conservación de los vértices geodésicos y señales de nivelación, así como del acceso a los mismos, facilitando fotografías e información adicional que considere.

Cuarta. Actuación en cartografía.

1. Cooperación en la actualización de la base topográfica armonizada+.

Generación de datos topográficos de resolución equivalente a la escala 1:10.000, sujetos a las especificaciones de la Base Topográfica Armonizada+, BTA+ (BTA compatible con BTN25), a partir de los datos topográficos generados por ambas Administraciones, es decir, de los datos recogidos tanto en la Base Topográfica Nacional BTN25 del IGN, como en la Base Cartográfica de Galicia.

Estando formada la Base Topográfica Armonizada+ en el ámbito territorial de Galicia, procede iniciar la actualización conjunta de capas de información geográfica prioritarias.

En este sentido se actualizará, conforme a la metodología, especificaciones y periodicidad acordadas y aprobadas conjuntamente, la Red de Transporte, así como las capas de Edificaciones y Espacios Protegidos. Asimismo se intentarán establecer ciclos de actualización de restantes capas de información geográfica, especialmente la de hidrografía.

– Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia:

La Comunidad Autónoma de Galicia asumirá la actualización, en los periodos temporales que acuerde la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula duodécima de este Convenio de colaboración, de las capas temáticas de Galicia, aportando al IGN la información resultante.

Resolverá todas aquellas incidencias detectadas por el IGN en la información geográfica aportada, comunicando la posibilidad o no de abordar dichas correcciones.

Asimismo, una vez recibida la información geográfica correspondiente del IGN comunicará todas aquellas incidencias que detecte para su posible corrección.

– Aportación del IGN:

El IGN asumirá la actualización, en los períodos temporales que acuerde la Comisión de Seguimiento, de las capas temáticas de Galicia, aportando a la Comunidad Autónoma de Galicia la información resultante.

Resolverá todas aquellas incidencias detectadas por la Comunidad Autónoma de Galicia en la información geográfica aportada, comunicando la posibilidad o no de abordar dichas correcciones.

Así mismo, una vez recibida la información geográfica correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia comunicará todas aquellas incidencias que detecte para su posible corrección.

2. Coedición del Mapa Autonómico.

El IGN dispone de una base cartográfica digital a pequeña escala correspondiente al Mapa Autonómico de Galicia. El IGN y la Comunidad Autónoma convienen en el interés de colaborar para la actualización de dicha base cartográfica digital con la que coeditar durante la vigencia del convenio una nueva versión actualizada del mapa autonómico en sus posibles alternativas: digital, impreso y en relieve, o en todas ellas.

Se deberá efectuar, a partir del fichero digital de la versión anterior del Mapa Autonómico, el tratamiento geométrico, toponímico y de simbología necesario para la actualización de los datos, incluyendo la revisión de todos los elementos que componen el mapa.

Según las alternativas acordadas para la edición del mapa, la comisión de seguimiento establecerá el alcance de las aportaciones materiales, técnicas y metodológicas de cada parte en las distintas fases que componen el conjunto de los trabajos a realizar.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del IGN:

El IGN aportará el mapa autonómico digital preexistente así como las especificaciones técnicas del formato en el que se acuerde generar los datos actualizados. Asimismo el IGN coasumirá con la Comunidad Autónoma las facetas de producción y, principalmente, de control de calidad del producto conforme al plan de trabajo que definirá la comisión de seguimiento, responsabilizándose también de la validación final del mismo. A continuación utilizará la base digital actualizada para, en su caso, efectuar la reproducción impresa y en relieve del mapa autonómico.

– Aportación de la Comunidad Autónoma:

La Comunidad Autónoma coasumirá por sus medios o mediante contratación a terceros las facetas de producción, principalmente, y también de control de calidad que se acuerden por la comisión de seguimiento, utilizando las especificaciones técnicas aportadas por el IGN.

Quinta. Actuación de participación en el Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT).

– Intercambio de coberturas aeroespaciales.

El Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), coordina las coberturas del territorio español con datos obtenidos por sensores aerotransportados, que posibilitan la obtención de productos derivados. Forman parte del PNOA las coberturas de vuelos fotogramétricos (se incluyen los vuelos históricos) y vuelos LIDAR para la realización de ortofotos y de modelos digitales de elevaciones, entre otros productos.

Aportaciones de las partes:

– El IGN, según los planes previstos de producción de ortofotos que figuran en el Plan Nacional de Ortofotografía a realizar entre el IGN y el FEGA, aportará a la Comunidad Autónoma de Galicia el vuelo fotogramétrico y ortofotos correspondiente al año 2014 del total del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– El IGN entregará a la Comunidad Autónoma de Galicia los vuelos fotogramétricos históricos, a determinar entre ambas partes, para la obtención de ortofotos.

– La Comunidad Autónoma de Galicia, aportará el vuelo LIDAR (4p/m2) y ortofotos (10 cm. de resolución) de una zona del territorio de Galicia.

– La Comunidad Autónoma de Galicia entregará al IGN las ortofotos obtenidas a partir de los vuelos fotogramétricos históricos aportados por el IGN.

– La Comunidad Autónoma de Galicia entregará al IGN las ortofotos obtenidas a partir del vuelo americano AMS 1956-57.

– La Comunidad Autónoma de Galicia gestionará la incorporación al Plan Nacional de Teledetección de las imágenes que correspondan a su ámbito territorial.

Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE).

El proyecto SIOSE, enmarcado dentro del Plan Nacional de Observación del Territorio de España y finalizado en el año 2009, necesita de una actualización periódica en la que es necesaria la participación del IGN conjuntamente con las Comunidades Autónomas.

En la actualización de la Base de datos del SIOSE, a partir de imágenes aerotransportadas (satélite y ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), la dirección técnica a nivel nacional del proyecto es asumida por el Instituto Geográfico Nacional, en calidad de Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

Aportaciones de las partes:

– La Comunidad Autónoma de Galicia, mediante interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, generará la base de datos de cambio SIOSE 2011-2014 conforme a las imágenes de referencia (2011-2014 previstas) correspondientes.

– El IGN realizará el control de calidad y validación de la base de datos de cambio SIOSE 2011-2014 aportada por la Comunidad Autónoma de Galicia, y generará la base de datos SIOSE 2014 de acuerdo a los procedimientos definidos por el Documento Técnico SIOSE y sus anexos, y por el Manual de Control de Calidad SIOSE, conforme al plan de trabajo que será establecido por la Comisión de seguimiento del Convenio.

– Actualización de la base de datos del Land Cover Corine en España (CLC).

El objetivo del proyecto CORINE Land Cover (CLC) es la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio, y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica. Esta actualización se hará a partir de la base de datos del SIOSE actualizado.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará la base de datos Corine Land Cover 2012 (con fecha de referencia para España 2011), de acuerdo a los procedimientos estandarizados por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

– La Comunidad Autónoma de Galicia realizará el control de calidad y validación estadística de la base de datos Corine Land Cover 2012 entregada por el IGN.

Sexta. Actuación para actualizar la información cartográfica contenida en la base de datos Cartociudad en el ámbito de Galicia.

Conforme a la documentación técnica que describe los procesos de actualización de los datos y siempre en el marco definido por las especificaciones del proyecto (incluidas como documentación técnica anexa a este Convenio de colaboración), se procederá a la realización de:

– Depuración de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad y, adecuación de ésta a la última versión del modelo de datos. En el proceso de depuración se corregirán los errores de los que se tenga constancia o que se detecten por contraste con datos procedentes de fuentes oficiales (ejemplo: inspección a partir de las ortofotografías digitales actualizadas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, PNOA).

– Actualización de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad:

– Mediante la integración de las modificaciones sufridas en los datos procedentes de organismos colaboradores en la producción de CartoCiudad y que serán aportadas por el IGN o aquellas que sean facilitadas por la Comunidad Autónoma objeto de este convenio.

– Mediante el contraste de la información con las ortofotografías de PNOA (25/50 cm) realizando las modificaciones y/o capturas de datos necesarias.

La aportación por cada una de las partes de la información necesaria para el mantenimiento y actualización de la Base de Datos CartoCiudad, se efectuará por medios telemáticos o, en su defecto, en soporte informático.

La Comisión de seguimiento se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las zonas específicas de actuación conforme a los planes de trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio de Colaboración.

Aportaciones de las partes:

Para la realización de lo establecido en esta Cláusula de este Convenio, el IGN aportará:

– La última versión de los datos correspondientes al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma de la Base de Datos CartoCiudad, es decir:

Red viaria continua en todo el ámbito geográfico objeto del convenio. Dicha red se compone de vías urbanas e interurbanas conectadas y estructuradas topológicamente, con denominación oficial y vinculación de portales y/ puntos kilométricos según el caso. (Fenómenos: vial, tramo, cruce, portal, punto kilométrico y relaciones entre ellos).

Líneas auxiliares.

Delimitaciones territoriales.

Topónimos.

Delimitaciones poligonales de los distritos postales.

– Herramientas de edición y control de calidad específicas para el tratamiento de los datos del proyecto CartoCiudad y soporte en la utilización de las mismas. Se trata de herramientas de software libre desarrolladas para trabajar sobre la plataforma gvSIG que permiten la edición de geometrías y datos alfanuméricos y la actualización automática de las relaciones entre los fenómenos de acuerdo con su definición en el modelo de datos de CartoCiudad. Además, estas herramientas contienen funciones específicas para el procesamiento de controles de calidad que garanticen la integridad de la base de datos.

– La incorporación e integración en la Base de Datos global de CartoCiudad de la información editada y aportada por la Comunidad Autónoma objeto de este convenio y que será la correspondiente al tratamiento de los datos localizados en el ámbito geográfico de ésta.

– Mantenimiento y actualización de la capa de códigos postales a partir de los datos alfanuméricos facilitados por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

La Comisión de Seguimiento determinará los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de la información citada.

El IGN asumirá la Dirección Técnica del control de calidad e integración de la información en la Base de Datos CartoCiudad, supervisando directamente su realización.

Para la realización de lo establecido en esta Cláusula de este Convenio de Colaboración, la Comunidad Autónoma objeto del mismo, por sí misma o mediante la colaboración con terceros, que en cualquier caso no deberán modificar las condiciones establecidas en el presente Convenio de Colaboración, asumirá la realización de:

– Depuración de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad y, adecuación de ésta a la última versión del modelo de datos.

– Actualización de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad:

Mediante la integración de las modificaciones sufridas en los datos procedentes de organismos colaboradores en la producción de CartoCiudad y que serán aportadas por el IGN-CNIG o aquellas que sean facilitadas por la Comunidad Autónoma objeto de este convenio.

Mediante el contraste de la información con las ortofotografías del PNOA (25/50 cm) realizando las modificaciones y/o capturas de datos necesarias.

Ambas tareas implican el tratamiento geométrico y alfanumérico de los siguientes bloques temáticos:

Red viaria: vías urbanas e interurbanas y portales y puntos kilométricos asociados a las mismas.

Líneas auxiliares.

Topónimos.

Delimitaciones poligonales de los distritos postales.

La Comisión de Seguimiento determinará los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de la información citada.

Séptima. Actuación de participación en delimitaciones territoriales.

– Realización de una prueba piloto que permita establecer el procedimiento técnico y jurídico a seguir para la recuperación y mejora geométrica de las líneas límites intercomunitarias entre municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus Comunidades colindantes.

– La prueba piloto consiste en la realización de trabajos técnicos de replanteo de la información oficial sobre delimitación de las líneas límite jurisdiccionales de los términos municipales correspondientes a la línea limite intercomunitaria entre la Comunidad Autónoma de Galicia y una Comunidad colindante a convenir, dotando de coordenadas a todos los mojones que definen esta línea límite jurisdiccional, así como la concreción de la geometría entre cada dos mojones consecutivos, sin que en ningún caso ello suponga una alteración de municipios, para el posterior refrendo jurídico de la geometría obtenida, más precisa que la disponible previamente, mediante el procedimiento establecido procedimiento de deslinde entre términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

– Inscripción en el Registro Central de Cartografía de las líneas límites jurisdiccionales realizadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y refrendadas jurídicamente.

– Actuaciones conjuntas de la Comunidad Autónoma de Galicia y el IGN para trabajos de recuperación y mejora geométrica de las líneas límites jurisdiccionales entre municipios gallegos y posterior refrendo jurídico.

Aportaciones de las partes:

– El IGN se encargará de:

Suministrar toda la información y documentación de que disponga sobre la definición de la línea límite jurisdiccional en lo que respecta a la línea intercomunitaria, a actuar.

La dirección técnica y realización de los trabajos de replanteo.

La elaboración de los informes técnicos.

Facilitar a las Comisiones de deslinde el modelo de acta adicional que deberán suscribir para ratificar el acuerdo sobre el replanteo efectuado.

Inscribir en el Registro Central de Cartografía las líneas límites jurisdiccionales aprobadas por los plenos de los Ayuntamientos.

Realización de replanteos de líneas límites jurisdiccionales entre municipios gallegos conjuntamente con la Comunidad Autónoma de Galicia para su posterior refrendo jurídico.

La Comunidad Autónoma de Galicia se encargará de:

– Informar a los ayuntamientos sobre la realización de la prueba piloto y solicitarles el nombramiento en el pleno de la Comisión de deslinde.

– Seguimiento del cumplimiento del Convenio específico a establecer y de las obligaciones de las actuaciones de los Ayuntamientos implicados.

– Aportar las líneas límites jurisdiccionales aprobadas por los Ayuntamientos para su inscripción en el Registro Central de Cartografía.

– Realización de replanteos de líneas límites jurisdiccionales entre municipios gallegos conjuntamente con el IGN para su posterior refrendo jurídico.

Octava. Actuación en toponimia.

Elaboración del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) y su coordinación con el nomenclátor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Finalizada la fase de captura de datos toponímicos para la confección del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) realizada por el IGN procede, por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la comprobación y verificación de la información toponímica en el ámbito de Galicia.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará la información contenida en la base de datos del NGBE correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia

– La Comunidad Autónoma de Galicia realizará la comprobación y verificación de la información toponímica aportada por el IGN y las propuestas de cambio, supresión o adición en la misma.

Novena. Actuación en la Infraestructura de Datos Espaciales en España.

La ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España (IDEE) tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él.

La Infraestructura de Información Geográfica de España se basará en las infraestructuras y servicios interoperables de información geográfica de las administraciones y organismos del sector público de España, debiendo asegurar el acceso a los nodos de las infraestructuras de información geográfica establecidas en las administraciones autonómicas, así como la interoperación entre todos ellos a los efectos de la Directiva europea 2007/2/CE.

Aportaciones de las partes:

– La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a formar parte de la IDDE y aportar el conjunto de datos espaciales relativos a los anexos I, II y III de INSPIRE y Servicios Web interoperables (de localización y visualización), conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE) y el artículo 2 de la Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2009, por la que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al seguimiento e informes.

– El IGN asegurará el acceso de los geoportales de la Comunidad Autónoma de Galicia al Geoportal de la IDDE, dando visibilidad de los datos que figuran en los geoportales de Galicia.

– El IGN dará asesoramiento y soporte técnico en lo referente al cumplimiento de las especificaciones INSPIRE de los conjuntos de datos espaciales y servicios web interoperables aportados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Décima. Financiación del Convenio.

Las actuaciones de las partes en este convenio, recogidas en las cláusulas anteriores, se consideran de similar valor y todas ellas forman parte de la actividad ordinaria de las dos Administraciones Públicas firmantes que se reflejarán en sus respectivos presupuestos y planes anuales de actuaciones, por lo que el convenio no precisará de financiación específica y cada una de las partes asumirá los gastos de las obligaciones correspondientes.

Undécima. Acceso a la información.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individual y respectivamente, a cada una de ellas y cualquier empleo de esta información diferente del expresamente citado en este convenio requerirá la expresa autorización para ello por la parte firmante que corresponda.

En el caso de la información coproducida, a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, la propiedad intelectual de la misma será de copropiedad de ambas partes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo (BOE de 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el Anexo III sobre Política de datos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, las Administraciones públicas integradas en el Sistema podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Director del Instituto Geográfico Nacional y por el Director del Instituto de Estudos doTerritorio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Establecer las programaciones y temporalización de los trabajos previstos en el Convenio, solicitando a las partes que comuniquen anticipadamente a la Comisión el calendario de sus actuaciones.

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

– Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

– Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Proponer, a las partes firmantes, las prórrogas del convenio que se consideren oportunas para el cumplimiento íntegro de todos sus términos.

Decimotercera. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, se podrá prorrogar por periodos de un año, si ambas partes, a la luz del informe de ejecución emitido a tal efecto por la Comisión de Seguimiento, así lo consideran de mutuo acuerdo para el cumplimiento íntegro de los términos del convenio.

La prórroga se materializará mediante la suscripción de una adenda al convenio con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del mismo.

Decimocuarta. Resolución del Convenio.

Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Decimoquinta. Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al presente convenio le serán de aplicación los principios de la norma anteriormente indicada para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse para su efectivo cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, quedarán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman por triplicado ejemplar el presente convenio en el lugar y fecha indicados ut supra.–Por la Administración General del Estado, el Subsecretario del Ministerio de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.–Por la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Agustín Hernández Fernández de Rojas.

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