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Documento BOE-A-2013-7305

Resolución de 17 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación 2 del proyecto de ampliación del muelle de poniente del puerto de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2013, páginas 50199 a 50203 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7305

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modificación 2 del proyecto de ampliación del muelle de poniente del puerto de Almería se encuentra encuadrado en el apartado 9 del grupo k, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Por Resolución de fecha 12 de diciembre de 2001, la entonces Secretaría General de Medio Ambiente formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto Ampliación del muelle de poniente del puerto de Almería. Entre otras cosas este proyecto contemplaba la construcción de un dique exento en paralelo y a 550 m. de distancia del muelle de poniente que se ampliaba.

Con fecha 25 de mayo de 2007, Puertos del Estado remitió a la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la modificación del proyecto de ampliación del muelle de poniente del puerto de Almería. Dicha modificación consistía en el alejamiento del dique exento pasando de los 550 m. de distancia al muelle de poniente a los 720 m. en el modificado, manteniendo su paralelismo con dicho muelle. La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó que, de acuerdo con la documentación presentada, la actuación no estaba incluida en el ámbito de aplicación del entonces en vigor Real Decreto Legislativo 1302/1986, y que no debía someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto objeto de esta Resolución contempla una nueva modificación del dique exento. Se plantea un dique oblicuo respecto del muelle de poniente, de la misma longitud que el planteado en el proyecto original (1.250 m.), con su extremo noroeste situado en las cercanías de la dársena pesquera a 360 m. del muelle de poniente, y el extremo opuesto en la misma situación aproximada que el dique del proyecto original. El objeto de la modificación es mejorar la operatividad y permitir nuevos tráficos además de los correspondientes a graneles sólidos.

El proyecto se sitúa en Almería, Comunidad Autónoma de Andalucía.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Autoridad Portuaria de Almería.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 4 de junio de 2010, la Autoridad Portuaria de Almería remite documentación ambiental del proyecto Modificación 2 del proyecto de ampliación del muelle de poniente del puerto de Almería. Dicha autoridad entiende que la nueva planta proyectada no introduce ninguna incidencia medioambiental nueva sobre lo ya evaluado, y eleva el proyecto a la consideración de la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Analizado el expediente, el 19 de julio de 2010, se comunicó a la Autoridad Portuaria de Almería que el proyecto se consideraba incluido en el apartado k, del grupo 9, del anexo II del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que se solicitó el envío de un documento ambiental para tramitar el expediente según se establece en la sección 2.ª del Capítulo II de dicha Ley. Dicha comunicación no fue contestada, por lo que el 16 de julio de 2012 se reiteró, pidiendo el envío del documento ambiental o que, en su caso, comunicaran el desistimiento.

Con fecha 4 de enero de 2013 se recibe el documento ambiental, que se somete a las consultas de los siguientes organismos:

Consultas

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento

X

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía

Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Instituto Español de Oceanografía

Ecologistas en Acción de Andalucía

Coordinadora Ecologista Almeriense-CEA

SEO

Ayuntamiento de Almería

La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía señala que no se observa ninguna interacción significativa del proyecto con la actividad pesquera.

La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, indica que no existe en principio inconveniente al proyecto presentado. No obstante, informa de que el titular del proyecto debe seguir las instrucciones relativas a seguridad marítima y prevención de la contaminación marina de la Capitanía Marítima de Almería.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente destaca que el proyecto prevé el uso productivo de los materiales a dragar en el relleno de cajones y trasdosado para conformar la explanada del muelle; y que la modificación propuesta no supone variación en la afección a las playas próximas respecto a la considerada en la declaración de impacto ambiental, con lo que resulta suficiente mantener las medidas de precaución recogidas en los apartados 4 y 5 de la mencionada declaración. Finalmente señala que las operaciones de dragado se deben realizar en condiciones meteorológicas que no favorezcan el desarrollo de las plumas hacia las praderas de «Posidonia oceánica» y otras fanerógamas, así como a poblaciones de «Patella ferruginea», cuyo seguimiento y reconocimiento, tendrá lugar con carácter previo al inicio de los trabajos, durante el desarrollo de los mismos y tras la actuación, y que a partir de esta información se adoptarán, en su caso las medidas correctoras oportunas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: La modificación proyectada consiste en la ejecución de un dique exento de abrigo de 1.250 m. de longitud. Su disposición es oblicua respecto de la alineación del muelle de poniente al que pretende proteger, distando 360 m. de dicho muelle en el extremo noroeste próximo a la dársena pesquera y de aproximadamente 550 m. en el extremo contrario. La construcción de este dique, de cajones de hormigón armado, se realizará en dos fases, la primera de 587.5 metros, la segunda completará el dique en toda la longitud proyectada. La cota mínima de cimentación es la -18,50, salvo en el extremo NW donde se adopta un calado de -16,50, no resultando necesario efectuar el dragado de la capa más superficial sobre la que se apoyan los cajones, aunque se ejecuta la escollera mínima necesaria para evitar asiento diferenciales en distintos puntos del cajón.

Ubicación del proyecto: El proyecto se sitúa en el municipio de Almería, Comunidad Autónoma de Andalucía. La zona de actuación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, ni lugar de importancia comunitaria.

Características del potencial impacto: De acuerdo con la documentación aportada, los materiales necesarios para la ejecución de la escollera y de la plataforma serán aportados desde canteras y puntos de extracción autorizados, así como de los dragados de la dársena. El material de dragado se utilizará para el relleno de cajones, dedicando el excedente al relleno del recinto generado por la actuación del desarrollo del muelle de poniente.

El documento ambiental destaca que el estudio de impacto ambiental original considera que el efecto del proyecto sobre la calidad de las aguas se limita al posible aumento de turbidez producido por las operaciones de dragado y la formación de la explanada, pero dado que todos los muestreos realizados están por debajo del nivel de acción 1 y categoría I de las recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles, los efectos químicos y biológicos sobre la fauna y flora marina son nulos. No se identifican afecciones directas a fauna y flora marina.

El medio marino donde tiene lugar el proyecto presenta un fuerte deterioro de la biocenosis existente debido tanto a la presencia del puerto, como a los desechos y vertidos de todo tipo.

El documento ambiental señala finalmente que no se producen cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para elaborar la declaración de impacto ambiental del proyecto Ampliación del muelle de poniente del puerto de Almería. No obstante, incluye una actualización de las medidas correctoras y protectoras establecidas en el estudio de impacto ambiental del mencionado proyecto, y su declaración de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural,

Este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modificación 2 del proyecto de ampliación del muelle de poniente del puerto de Almería, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de junio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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