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Documento BOE-A-2013-7300

Orden AAA/1255/2013, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca beca de formación práctica en materia de seguros agrarios para titulados universitarios, para el ejercicio 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2013, páginas 50156 a 50167 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7300

TEXTO ORIGINAL

La realización de estudios sobre daños ocasionados en las producciones agrarias, ganaderas y acuícolas, los medios de prevención de riesgos y los de investigación para la cobertura de aquellos son competencias que tiene atribuidas la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en virtud de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley.

El sistema español de seguros agrarios ha alcanzado un importante grado de desarrollo y especialización lo que le convierte en el sistema más avanzado entre los países de la Unión Europea y uno de los sistemas con mayor prestigio a nivel mundial. Todos ello está generando una creciente demanda de trabajo por parte de las organizaciones de agricultores y de compañías aseguradoras por lo que se considera una buena oportunidad el poder formar jóvenes universitarios en estas materias.

En este sentido, la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos en materia de seguros agrarios puede permitir mejorar la inserción laboral de los recién titulados, al tiempo que incrementa, en retorno, los beneficios de esta inserción para la propia sociedad en general.

La gestión y otorgamiento de la beca corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, y según lo dictado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 212/2005, para favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado este proyecto normativo con rango de Orden Ministerial dada la naturaleza de la materia y como complemento necesario para garantizar la consecución de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre las bases con objeto de convocar una beca de perfeccionamiento técnico-profesional. Debido a la especificidad de esta beca, cuya convocatoria agota en sí misma las bases, así como a la necesidad de ajustar su calendario al de los cursos académicos, al estar dirigidas a titulados universitarios que acaben de finalizar o hayan finalizado recientemente sus estudios, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación de la presente orden han emitido el preceptivo informe la Abogacía del Estado, la Secretaria General Técnica, la Oficina Presupuestaria, y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como la convocatoria para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación para la concesión de una beca de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de los seguros agrarios, para titulados universitarios.

Artículo 2. Finalidad de la beca.

1. La finalidad de la beca es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de seguros agrarios. La beca se desarrollará dentro de un programa que podrá incluir:

a) Análisis de las bases técnicas y de los cálculos actuariales de los componentes de las primas de los diferentes riesgos que los seguros agrarios cubren en la actualidad o los aprobados en los Planes del Seguro Agrario o necesarios para cumplimentar nuevos riesgos de los seguros agrarios.

b) Apoyo técnico en el seguimiento y elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados.

c) Elaboración de estudios de ámbito general o específico relacionados con el seguro agrario.

2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades de seguros agrarios en las áreas especificadas en el apartado 1.

3. Al becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.

4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su «curriculum vitae».

5. La concesión y el disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública.

7. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos.

Artículo 3. Requisitos de los candidatos.

Podrá ser beneficiario de la beca prevista en la presente orden aquella persona física con plena capacidad de obrar que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) con posterioridad al mes de mayo del año 2009.

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirán de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias relacionadas con la beca que se convoca en el momento de la concesión de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Conocimientos específicos relacionados con seguros y seguros agrarios.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se presentarán en el Registro General de la Entidad c/ Miguel Ángel, 23-5.ª planta, 28010 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente orden y se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

b) Currículum vítae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de materias y estudios de especialización relacionados con el seguro agrario.

3.º Experiencia práctica en análisis de las bases técnicas y de cálculos actuariales de seguros.

4.º Idiomas.

5.º Informática.

c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.

4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable del solicitante o beneficiario de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la instancia.

5. La documentación presentada por los aspirantes se custodiará por la Secretaria General de Entidad Estatal de Seguros Agrarios durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que quiera que dicha documentación le sea devuelta podrá retirarla el mismo o por persona debidamente autorizada en la sede de la Secretaria General de Entidad Estatal de Seguros Agrarios c/ Miguel Ángel, 23-5.ª planta, 28010 Madrid. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.

Artículo 5. Criterios de valoración de las becas.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera fase relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración.

3. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante, que se puntuarán de la siguiente manera.

a) Evaluación de la documentación: 70 puntos, que procederán de los siguientes criterios:

1.º El expediente académico correspondiente a la titulación específica para la que se solicita la beca: 40 puntos.

La puntuación se graduará de la siguiente forma:

– Calificación media de 9 a 10: Cuarenta puntos.

– Calificación media de 8 a 9: Treinta y cinco puntos.

– Calificación media de 7 a 8: Treinta puntos.

– Calificación media de 6 a 7: Veinte puntos.

– Calificación media de 5 a 6: Diez puntos.

2.º Formación de postgrado (master, cursos de doctorado, o equivalentes) para la que se solicita la beca; haber cursado estudios de especialización (más de 100 horas) o tener acreditados conocimientos prácticos en las materias, distintos de su titulación específica, para la que se solicita la beca: 15 puntos.

Se graduará la puntuación de la siguiente manera:

– Título de Doctor: Ocho puntos.

– Master: Cuatro Puntos.

– Certificado de acreditación de estudios de especialización: Tres puntos.

3.º Tener acreditados conocimientos prácticos, teóricos o teórico-prácticos en análisis de las bases técnicas y de los cálculos actuariales de seguros: 5 puntos.

Se graduará la puntuación de la siguiente manera: Un punto por cada Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite los conocimientos incluidos en el párrafo anterior.

4.º Idioma Inglés: 5 puntos.

Se graduará la puntuación de la siguiente manera:

– Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite nivel alto: Cinco puntos.

– Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite nivel medio: Tres puntos.

– Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite nivel básico: Un punto.

5.º Conocimientos y experiencia en análisis estadístico: 5 puntos.

Se acreditará mediante diplomas o certificados de centros oficiales acreditativos.

Pasarán a la fase de entrevista personal aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 40 puntos en esta fase.

b) Entrevista personal: 30 puntos. En ella se valorará la capacidad de comunicación, capacidad de reacción, capacidad resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos.

Sólo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 20 puntos en esta fase.

4. Sólo podrá concederse la beca a un solicitante que alcance una puntuación igual o superior a 60 puntos en total, habiendo obtenido a su vez, al menos 40 en la primera fase, y 20 en la segunda.

5. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el apartado 3.a) 1.º de este artículo, relativo al expediente académico.

Artículo 6. Instrucción.

1. La Dirección de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la beca.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. A la vista del expediente y del informe de la correspondiente comisión de valoración establecida en el artículo 7, formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.

4. La propuesta expresará el candidato seleccionado para el que se propone la concesión de la beca con la puntuación obtenida y una relación de suplentes por orden de puntuación, para que en el caso de renuncia del adjudicatario proponerlo al siguiente de dicha relación.

5. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de la beca, como los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios durante un plazo no inferior a quince días. En caso de existir la posibilidad de consulta vía electrónica se anunciaría mediante el mismo procedimiento.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Adjunto/a al Director.

b) Cuatro funcionarios de nivel 26 o superior de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios nombrados por el Director de la Entidad. Uno de estos funcionarios actuará como secretario de la Comisión de Valoración a propuesta del Director de la Entidad.

2. La comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Valoración de los méritos acreditados por la documentación conforme a los criterios que se establecen en esta orden.

b) Valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes preseleccionados en la primera fase.

c) Elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 8. Resolución.

1. La solicitud de la beca será resuelta por el Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y notificada al interesado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente orden.

2. Si transcurriera el plazo de seis meses desde la publicación de la presente orden sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución especificará el candidato al que se le concede la beca con la puntuación obtenida. Asimismo, incluirá una lista de suplentes por orden de puntuación, de acuerdo con los resultados de la selección.

4. El texto íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en la página Web de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, durante un plazo no inferior a quince días.

5. La concesión de la beca será notificada al beneficiario en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Igualmente, se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales.

6. Será requisito indispensable para que la concesión de la beca sea efectiva que el beneficiario propuesto la acepte expresamente.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, dará lugar al cese inmediato de la relación de formación y a la modificación y notificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida potestativamente en reposición, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, o de tres meses en caso contrario, contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

De no interponer dicho recurso de reposición, la resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.

En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 10. Duración y dotación de la beca.

1. La beca podrá comenzar desde la fecha de resolución de concesión de la misma finalizando el 31 de diciembre de 2013, y podrá ser prorrogada anualmente hasta un máximo de dos años, previa solicitud del beneficiario y de acuerdo con la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2. La dotación mensual de la beca será de 1.100 euros, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3. Se procederá a la inclusión de los becarios, en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1943/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

4. En caso de que, para desempeñar las actividades exigidas por la beca fuese necesario realizar desplazamientos fuera del término municipal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el becario podrá percibir compensación por los gastos de desplazamientos, estancia y manutención; el importe de dicha compensación se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para los funcionarios integrantes del Grupo 2 y normas complementarias. La financiación por los gastos de desplazamientos, estancia y manutención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.23 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, con una cuantía máxima de 1.000 € o, en su caso, de acuerdo con dicha aplicación o la que pueda sustituirla en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. La resolución y el pago de las ayudas previstas en esta orden quedarán condicionados, en cualquier caso, a la existencia de crédito suficiente en dicha aplicación o la que pueda sustituirla.

Artículo 11. Forma de pago.

En el mes siguiente a aquél en que se haya emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el artículo 14.1 se tramitará el expediente de pago por el importe mensual correspondiente. En ningún caso se podrá exigir a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios que el pago se produzca durante el mes siguiente al de la emisión del certificado de cumplimiento.

Artículo 12. Prórroga.

1. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga que dirigirá al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y presentará en el Registro General de la Entidad c/ Miguel Ángel, 23-5.ª planta, 28010 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de la solicitud de prórroga conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Se presentará con al menos un mes de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria, haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

b) Informe favorable del tutor de formación al que está adscrito el becario especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. El procedimiento de solicitud de prórroga será instruido por el Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, que formulará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará ante el Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

3. El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios resolverá la solicitud de prórroga, en los mismos términos previstos para la concesión de la beca.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la solicitud de prórroga no podrá exceder de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida con carácter previo y potestativo en reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, o de tres meses en caso contrario, contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 13. Obligación del becario.

1. El becario asume las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las de:

a) Incorporarse a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la notificación de resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en el transcurso de la beca, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

d) Cumplir una jornada semanal de 37,5 horas.

e) Aceptar el Reglamento y normas de régimen interno de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

f) Igualmente, está obligado a comunicar a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, comunitarios o internaciones o entidades privadas.

2. El becario llevará a cabo las tareas de formación que el tutor le encomiende, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que en cada caso se determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, que será en cualquier caso titular de su propiedad intelectual.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de la beca.

1. Mensualmente, se certificará por el tutor de formación que el becario ha realizado las tareas señaladas en el artículo 13.2 de la presente orden.

2. En el mes siguiente a la finalización de la beca, incluidas sus posibles prórrogas, el interesado enviará a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios una memoria comprensiva del conjunto de estudios y trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación.

3. La memoria e informe citados serán requisitos indispensables para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida por parte de Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones.

Si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumple con cualquiera de las obligaciones previstas en el apartado anterior, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Renuncias.

1. A efectos de la adjudicación de la beca a los suplentes, en el caso de que tras la resolución inicial de la convocatoria correspondiente el beneficiario propuesto no aceptase la concesión o se viera imposibilitado para su ejercicio, se procederá a comunicar a los suplentes la oferta de beca, en función del orden que ocupen y de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor.

Si el primer suplente no aceptara la oferta de beca, se le comunicará al siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación. Los suplentes a quienes se les ofrezca la beca dispondrán de diez días hábiles para aceptar o rechazar la oferta, hecho que será realizado de forma expresa en soporte de papel o por medios electrónicos, en su caso.

2. Si durante el periodo de duración de la beca el becario renunciara a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, por el período de tiempo restante, siempre que su renuncia liberara crédito suficiente. En este caso se seguirá el mismo criterio de asignación que en los apartados anteriores.

3. El beneficiario de una beca deberá informar por escrito de su renuncia, a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, con una antelación mínima de quince días naturales.

Artículo 17. Incompatibilidades.

El disfrute de esta beca será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por cualquier otra Administración o Institución pública o privada, por iguales o similares conceptos.

Artículo 18. Publicidad de la beca.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la publicación de la beca concedida deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural.

Disposición adicional primera. Convocatoria de una beca para el ejercicio 2013.

1. Se convoca, para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 3 de esta orden, para las actividades previstas en el artículo 2 de la citada orden que se realicen a partir del 1 de enero de 2013, o desde la presentación de la solicitud si esta fuera posterior.

3. Las solicitudes se presentarán, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 4, en el modelo del anexo en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se prevé en el citado artículo 4, en soporte informático, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. La instrucción del procedimiento será llevada a cabo de acuerdo con el artículo 6 y se realizará de acuerdo con los criterios de ponderación previstos en el artículo 5.

5. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.483.00 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, con una cuantía máxima de 14.400 € o, en su caso, de acuerdo con dicha aplicación o la que pueda sustituirla en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. La resolución y el pago de las ayudas previstas en esta orden quedarán condicionados, en cualquier caso, a la existencia de crédito suficiente en dicha aplicación o la que pueda sustituirla.

6. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control. En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en esta orden, y en el artículo 17.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. La presente convocatoria surtirá efectos desde la entrada en vigor de esta orden. No obstante, la concesión y pago de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para 2013, al menos en la cuantía citada en el apartado 5.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/2013
  • Fecha de publicación: 04/07/2013
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