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Documento BOE-A-2013-7296

Orden IET/1253/2013, de 14 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2013, por el que se declara, en concreto de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SAU el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada "Boimente-Pesoz", en las provincias de Lugo y Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2013, páginas 50138 a 50140 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-7296

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de abril de 2013, ha aprobado el acuerdo por el que se declara, en concreto de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SAU, el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Boimente-Pesoz», en las provincias de Lugo y Asturias.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta orden.

Madrid, 14 de junio de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SAU, el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Boimente-Pesoz», en las provincias de Lugo y Asturias

Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó, con fecha 20 de octubre de 2011, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Boimente-Pesoz», en las provincias de Lugo y Asturias.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A., fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recibiéndose diversas alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor con razones que se estiman correctas.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado informes al Ayuntamiento de Ourol, al Ayuntamiento de O Valadouro, al Ayuntamiento de Alfoz, al Ayuntamiento de Foz, al Ayuntamiento de Viveiro, al Ayuntamiento de A Pontenova, al Ayuntamiento de Riotorto, al Ayuntamiento de Barreiros, al Ayuntamiento de A Fonsagrada, al Ayuntamiento de Lourenzá, a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, a la Jefatura de Vías y Obras de la Diputación de Lugo, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Lugo, a la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Xunta de Galicia, al Servicio Provincial en Lugo de la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia, a la Subdirección General de Recursos Minerales de la Xunta de Galicia, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia, a Telefónica de España, S.A., a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas S.A. (BEGASA), a E.On Distribución, S.L., a Enagas, S.A., a Norvento Enerxía, S.L., a Augas de Galicia, al Ayuntamiento de Grandas de Salime, al Ayuntamiento de Pesoz, al Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos, al Ayuntamiento de San Martín de Oscos, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, a la Dirección General de Minería del Principado de Asturias, a la Dirección General de Recursos Naturales del Principado de Asturias, a la Dirección General de Carreteras del Principado de Asturias, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Los Ayuntamientos de O Valadouro, A Fonsagrada y A Pontenova emitieron informes en los que presentaron varias alegaciones fundamentalmente de índole urbanístico.

Red Eléctrica de España respondió a las cuestiones planteadas por los Ayuntamientos, a los cuales se dio traslado de dicha respuesta para que mostrasen su conformidad o reparos, recibiéndose informes en los que mostraron su disconformidad con el procedimiento de tramitación llevado a cabo, puesto que habían recibido copia del proyecto en lugar de separata del mismo. Se dio traslado al promotor que respondió que, con objeto de aportar toda la información contenida en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, tomaron la decisión de remitir a los Ayuntamientos, Administraciones y demás Organismo afectados una copia del proyecto completo. Afirmaron además que entendían que así se garantizaba el acceso a la información tanto de Ayuntamientos como de Administraciones y Organismos afectados, así como de los particulares que quisiesen consultar el mismo en los Ayuntamientos afectados por la instalación. De dicha respuesta se da traslado a los Ayuntamientos de O Valadouro, A Fonsagrada y A Pontenova, que se ratificaron en su informe desfavorable.

El Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos manifestó su oposición al proyecto, y realizó diversas alegaciones, fundamentalmente de tipo ambiental, pusieron asimismo de manifiesto que no hay compensación económica para la población en general así como el impacto negativo que la línea provocará en los usos tradicionales del territorio y sus valores ambientales.

Red Eléctrica de España, S.A., contestó a las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos, poniendo de manifiesto en relación a las cuestiones ambientales, que el anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente declaración de impacto ambiental mediante Resolución de fecha 2 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Por otro lado, pusieron de manifiesto que la instalación cumple lo establecido tanto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, como en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Una vez se dio traslado de este informe al Ayuntamiento, éste se reiteró en sus alegaciones.

La instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008. Cuenta, asimismo, con autorización administrativa, concretada mediante Resolución de 28 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Boimente-Pesoz», en las provincias de Lugo y Asturias.

La finalidad de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Boimente-Pesoz» es facilitar la evacuación y transporte de la generación que se produce en las regiones excedentarias: Galicia y Asturias, favoreciendo al mismo tiempo, la generación de tipo renovable, principalmente eólica.

En los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de Administraciones u Organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

En virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El expediente se tramitó de acuerdo a los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, en su reunión del día 26 de abril de 2013, acuerda:

1. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Boimente-Pesoz», en las provincias de Lugo y Asturias, promovida por Red Eléctrica de España, SAU, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2. Aprobar a Red Eléctrica de España, S.A., el proyecto de ejecución de dicha instalación, cuyas características principales son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada en la red: 420 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA.

Número de circuitos: Dos.

Número de conductores por fase: Tres.

Conductores: CONDOR AW.

Cables de tierra: Dos, uno compuesto tierra-óptico.

Tipo de aislamiento: Aisladores de vidrio U-210 BS.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud: 81,681 km.

Términos municipales afectados: Viveiro, Ourol, O Valadouro, Foz, Alfoz, Lourenzá, Barreiros, Riotorto, A Pontenova y A Fonsagrada en la provincia de Lugo y Santa Eulalia de Oscos, San Martín de Oscos, Grandas de Salime y Pesoz en el Principado de Asturias.

3. Publicar el texto del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Este acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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