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Documento BOE-A-2013-7171

Resolución de 28 de junio de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2013, páginas 49464 a 49465 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-7171
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/06/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013 y a la última actualización publicada en la Resolución de 5 de junio, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 28 de junio de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa.

ANEXO
Diferenciales máximos aplicables al mes de julio a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación

Meses

Tipo fijo máximo

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes

1

3,00

 

 

 

297

2

3,24

 

 

 

316

3

3,34

 

 

315

326

4

3,38

 

 

317

328

5

3,42

 

 

320

331

6

3,49

 

316

327

338

7

3,64

 

329

340

351

8

3,77

 

341

352

363

9

3,88

 

351

362

373

10

3,97

 

357

368

379

11

3,99

 

358

369

380

12

4,06

351

362

374

385

13

4,16

363

374

386

397

14

4,22

368

379

390

401

15

4,28

372

383

395

406

16

4,34

376

388

399

410

17

4,40

381

392

404

415

18

4,46

386

397

408

419

19

4,52

391

402

413

424

20

4,60

397

408

419

430

21

4,69

403

414

425

436

Plazo ≥ 22

4,75

410

421

432

443

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/06/2013
  • Fecha de publicación: 02/07/2013
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo por Resolución de 4 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2441).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Fondos de dinero
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Intereses

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