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Documento BOE-A-2013-7155

Resolución de 17 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de instalaciones y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales del término municipal de Medina del Campo, Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2013, páginas 49406 a 49412 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7155

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora de instalaciones y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Medina del Campo (Valladolid) se encuentra encuadrado en el apartado d, del grupo 8, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es mejorar las instalaciones de la actual estación depuradora de aguas residuales de Medina del Campo (Valladolid) para realizar una eliminación de nutrientes eficaz.

El caudal actual de entrada a la planta depuradora (5.374 m3/día) es sensiblemente inferior al de diseño (7.280 m3/día) y sin embargo las concentraciones de cargas más significativas son superiores a las de diseño (DBO5 782 en vez de 500 mg/l; DQO 1.153 en lugar de 100 mg/l y N-NTK 86 sobre 60 mg/l).

El resultado conjunto de concentraciones y caudales es que la carga contaminante es superior a la de diseño (70.041/60.667 hab. equivalente). Por tanto, la EDAR de Medina del Campo presenta algunas deficiencias y además la zona donde se ubica la planta, y donde realiza su vertido, es susceptible de declararse zona sensible de cuenca intercomunitaria, tal y como recoge su autorización de vertido, lo que motiva la necesidad de adaptar la EDAR para la eliminación de nutrientes hasta los valores que establece la normativa para zona sensible.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 23 de julio de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

A continuación se inició el periodo de consultas a organismos y entidades que pudieran verse afectadas por la actuación. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Subdelegación del Gobierno en Valladolid

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Diputación Provincial de Valladolid

X

Facultad de Ciencias de la Universidad de Valladolid

Ayuntamiento de Medina del Campo

WWF/Adena

S.E.O/BirdLife

Ecologistas en Acción

Grupo Ecologista Rondilla

Además contesta la Unidad de Protección Civil y Emergencias de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

A continuación se expone el contenido relevante de las respuestas recibidas:

La Subdelegación del Gobierno en Valladolid informa de que el proyecto ha sido examinado por los responsables del Área de Industria y Energía observándose que no causa impactos ambientales significativos que no estén ya previstos por el promotor.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos a espacios incluidos en la Red Natura 2000. Además indica que el proyecto no coincide con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni afecta a especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León ni a ejemplares del Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia, y por ello propone no someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Diputación Provincial de Valladolid indica que el proyecto no afecta a vías de titularidad provincial.

La Unidad de Protección Civil y Emergencias de la Delegación del Gobierno en Castilla y León considera que las obras proyectadas no suponen impactos diferentes de los de la actual instalación, a excepción de los impactos temporales generados durante la fase constructiva, y suponen una mejora, entre otras un menor consumo eléctrico.

No obstante, considera importante contemplar en el plan de emergencias interior de la planta guías de respuesta específicas en forma de:

Protocolos de actuación en emergencias por efectos de remanso en las conducciones al río en episodios de crecida en el Zapardiel.

Protocolos de actuación en emergencias por efecto de fallos en las tuberías de recirculación y riesgo de vertido al terreno natural.

Protocolos de actuación en emergencias en situaciones de lluvias intensas, por efecto de retornos al río de excedentes no asimilables por el tanque de tormentas y riesgo de vertido de contaminantes al río y al terreno natural.

Desde el punto de vista constructivo, y en función de las disponibilidades presupuestarias recomienda planificar en la medida de lo posible, y abordar las siguientes actuaciones:

Adecuación del vial de acceso desde el polígono industrial colindante.

Ubicación del nuevo edificio por encima de la cota de las balsas de macrófitas, en el nivel topográfico de la instalación actual de la EDAR.

Construcción de un tanque de tormentas que permita absorber y laminar las puntas de caudales originadas por precipitaciones extremas.

Como consecuencia de las respuestas y del análisis realizado, con fecha de 7 de marzo de 2013 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente instó al promotor para que considerase atender lo informado por la Unidad de Protección Civil.

Con fecha 9 de mayo de 2013 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica de Duero en el que expone que los protocolos de actuación en emergencias no han sido contemplados en el proyecto al tratarse de cuestiones que interfieren en los planes específicos de la empresa constructora adjudicataria de las obras y de la empresa explotadora de la EDAR, por lo que se cree conveniente fijar y establecer los protocolos dentro del plan de emergencias durante la fase de construcción de la obra, donde interactúan ambas partes. Respecto a las actuaciones propuestas por la Unidad de Protección Civil y Emergencias señala que el proyecto no contempla la ejecución de las mismas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto propone las siguientes actuaciones:

Instalación de una cámara anaerobia previa de 12×10 m y altura de 4,5 m de lámina de agua para eliminación de fósforo por vía biológica con dos agitadores.

Recirculación externa desde el pozo de fangos hasta la cámara anaerobia.

Adaptación de la instalación de dosificación de cloruro férrico para precipitación química del fósforo, que complemente a la eliminación biológica.

Instalación de la instrumentación necesaria para mejorar el funcionamiento y manejo del proceso: Sonda REDOX, sensores combinados para amonio y nitrato, sonda de sólidos en suspensión y dos medidores de oxígeno luminiscentes.

Sustitución de las soplantes. Las nuevas soplantes proyectadas son de émbolo rotativo capaces de proporcionar un caudal unitario de 3.780 m3/h de aire a una presión diferencial de 600 mbar y tienen una potencia unitaria de 90 Kw. Es decir, que estas soplantes proporcionan mayor caudal que las instaladas en la actualidad (3.600 m3/h) y, sobre todo tienen una potencia sensiblemente inferior a las sustituidas (110 Kw) lo cual supone un ahorro en el consumo eléctrico importante.

Se proyecta utilizar el espesador existente solo para los fangos primarios y proyectar un nuevo espesador para los fangos biológicos situado junto al pozo de fangos secundarios. El nuevo espesador, igual que el existente, dispondrá de un conjunto de bombas de tornillo alojadas en una sala de bombeo adosada al pozo de fangos existente para la impulsión de los fangos espesados a las centrífugas.

Instalación de un medidor de agua tratada en la salida de agua al río Zapardiel. Se proyecta un canal Parshal de 18" de ancho de garganta equipado con un medidor ultrasónico.

Construcción de un edificio industrial de 10,5×6,5 m y altura 6,8 m. Se destinará a los equipos de tratamiento de escurridos de las centrífugas para la precipitación del fósforo que consiste en la adición de cloruro férrico en una cámara de mezcla y floculación, seguida de una decantación lamelar.

Ubicación del proyecto: El proyecto se sitúa en la parcela 5088 del polígono 9 de Medina del Campo en el paraje denominado La Casa Blanca, en la provincia de Valladolid, Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las actuaciones se llevarán a cabo dentro de los límites de la parcela en la que está construida la EDAR existente, que ha sido urbanizada y cuenta con edificios, viales y demás obras necesarias para llevar a cabo el proceso de depuración.

Las unidades de vegetación presentes en el entorno de la EDAR, están formadas por cultivos herbáceos tanto de secano como de regadío, pastizal-matorral y vegetación de ribera de calidad muy baja asociada al río Zapardiel, afluente del río Duero.

La EDAR se ubica en un entorno altamente transformado por el hombre por lo que las especies de fauna presentes no son especialmente sensibles a la actividad ya existente.

No existe coincidencia territorial con ningún espacio de la Red Natura 2000, ni con ningún hábitat de interés comunitario incluido en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad; no se ha constatado coincidencia territorial con ninguna otra figura de protección de las recogidas en la legislación estatal o autonómica y no se tiene constancia de la presencia de especies incluidas dentro del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas o en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.

Consultado el Catálogo de Bienes Culturales Protegidos, aprobado por la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como la base de datos de Inmuebles Protegidos del Ministerio de Cultura, no se han encontrado Bienes o Inmuebles clasificados como de Interés Cultural que puedan ser afectados por la actuación.

Características del potencial impacto: Al tratarse de unas obras de mejora de las instalaciones actuales la afección al medio es mínima, ya que se actúa sobre una EDAR que ya está construida. Las obras propuestas para la mejora de la EDAR se realizarán dentro de la parcela ocupada por las instalaciones actuales por lo que no se prevé ninguna ocupación adicional de las parcelas adyacentes a la de la depuradora.

Una vez finalizadas las obras de mejora, la afección al medio puede considerarse positiva, ya que se mejorarán las condiciones de vertido de la EDAR disminuyendo su carga contaminante, lo que tendrá una repercusión positiva en las características del medio receptor.

Además, el efluente depurado, que en este caso sería de mejor calidad, tiene la posibilidad de conducirse a la antigua EDAR, formada por lagunajes, y que en la actualidad forman parte de un proyecto medioambiental de recuperación de aves acuáticas en la zona.

En la fase de funcionamiento puede considerarse que las molestias por olores podrán verse reducidas ya que, para minimizar esta afección, se han incluido todos los equipos de escurridos proyectados en un edificio cubierto.

En lo relativo a la calidad acústica, no se prevé que las actuaciones de mejora de las instalaciones de la EDAR vayan a suponer un incremento de los niveles de inmisión acústica generados por el funcionamiento de la EDAR actual.

En la fase de construcción inevitablemente se produce un incremento de los niveles de ruido que puede llegar a generar molestias locales. Por su escasa duración temporal y escasa incidencia no se considera significativo, lo que no impide que el promotor haya asumido en su documento ambiental medidas para aminorar sus efectos perjudiciales sobre la población de Medina.

Las obras no supondrán una eliminación de la cubierta vegetal ni de biotopos faunísticos, ya que se realizarán en la parcela donde se ubica la EDAR actual. En la fase de funcionamiento las mejoras de las instalaciones de depuración supondrán una mejora de la calidad del agua, que repercutirá de forma positiva en la fauna piscícola y avícola presente en la zona y en la vegetación asociada a las riberas.

La principal alteración que se puede llegar a provocar durante la construcción de las obras de mejora es la generación de posibles vertidos accidentales debido a eventuales accidentes y/o a una mala gestión ambiental de las obras. No obstante el promotor establece controles para su prevención.

El grado de aceptación por parte de los agentes afectados puede considerarse alto, habiéndose consultado previamente al Ayuntamiento de Medina del Campo, a la Junta de Castilla y León y a la Confederación Hidrográfica del Duero.

En general, la reducida magnitud de las actuaciones, su temporalidad y reversibilidad hacen que se considere que los impactos tengan la valoración de compatibles, más cuando las actuaciones se enclavan en un medio sin valores ambientales de relevancia. El impacto ambiental global estimado es positivo ya que las actuaciones proyectas suponen una mejora en la depuración de aguas residuales.

Además el promotor propone una serie de medidas ambientales tales como:

Jalonamiento de la superficie afectada por las obras y área de instalaciones.

Utilización de los accesos ya existentes.

Transporte de material pulverulento en camiones entoldados o cubiertos por lonas.

Riegos periódicos en zonas susceptibles de generar polvo.

Utilización de maquinaria que cumpla la normativa en cuanto a generación de gases y de ruidos y limitación de velocidad.

Ejecución de las obras en horario diurno.

Retirada selectiva y acopio de la capa superior de tierra vegetal para su reutilización posterior en tareas de restauración, revegetación e integración paisajística de las actuaciones.

Los árboles y arbustos de tamaño apreciable, localizados en la zona de obras o en sus límites, se protegerán adecuadamente.

Se procederá a realizar un reconocimiento del terreno para detectar la presencia de especies faunísticas de interés.

Se procederá a la plantación de vegetación en los terrenos que hayan sido desbrozados, siempre y cuando no afecten técnicamente a la viabilidad del proyecto.

Los materiales a utilizar se deberán adecuar al aspecto y características del paisaje.

Se cuidará que los equipos seleccionados no produzcan vibraciones, trepidaciones o ruidos por encima de los niveles máximos admitidos disponiendo de aislamientos acústicos necesarios.

Prohibición de cualquier tipo de manipulación de residuos peligrosos en zonas próximas al río.

Instalación de un punto limpio convenientemente habilitado en la parcela para la gestión de los residuos de obras.

Los residuos generados se almacenarán en contenedores debidamente señalizados antes de su envío a gestor autorizado.

Gestión adecuada de los residuos peligrosos generados en la obra.

Además, el promotor propone un seguimiento de las medidas adoptadas mediante un programa de vigilancia ambiental, que tiene como objetivo el control y vigilancia de todos aquellos aspectos que tienen una relevancia en el grado de efectividad y el grado de cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como la detección de alteraciones no previstas.

Los controles establecidos por el promotor son: control de la delimitación del perímetro de obra y la ubicación de las instalaciones auxiliares; control de préstamos y vertederos; control de la retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal; control de los niveles sonoros de la maquinaria de obra; control de la calidad del aire; control del funcionamiento de las instalaciones auxiliares y el campamento de obra; control de la gestión de residuos peligrosos; control de la gestión de residuos no peligrosos y de las aguas sanitarias; control de zonas de acopios de materiales; control de las medidas de protección de la vegetación y la fauna; control de la recuperación de las zonas de instalaciones auxiliares de obra y campamento de obra; y control del correcto funcionamiento de la planta.

Finalmente el promotor cree conveniente fijar y establecer los protocolos recomendados por la Unidad de Protección Civil y Emergencias dentro del plan de emergencias durante la fase de construcción de la obra.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora de instalaciones y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales del T.M. de Medina del Campo (Valladolid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de junio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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