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Documento BOE-A-2013-7089

Resolución de 10 de junio de 2013, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2013, páginas 48913 a 48926 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7089

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados, modificada por la Orden PRE/957/2013, de 24 de mayo, de igual título, se dicta el marco normativo básico en el que se convocan las presentes subvenciones. Dichas órdenes fueron publicadas en el «BOE» el 28 de enero del 2012 y el 31 de mayo del 2013, respectivamente.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de diciembre del 2012, y hecho público mediante Resolución del mismo día de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicada en el «BOE» de 1 de enero del 2013.

Dicho Plan establece el presupuesto destinado a las subvenciones a los seguros agrarios, así como los porcentajes de subvención a aplicar sobre el coste del seguro y los criterios generales para su aplicación.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial anteriormente mencionada, procede establecer la convocatoria de las subvenciones para la suscripción de los seguros incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. El objeto de esta resolución es establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de diciembre de 2012, hecho público mediante Resolución de la misma fecha de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

2. La financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de los Presupuestos Generales del Estado 2013. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Segundo. Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entiende por:

a) Agricultor profesional: Persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias y otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de su renta procedente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se tendrán en cuenta las disposiciones finales tercera y cuarta de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, que modifica el artículo 16.3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural y el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Asimismo, a efectos de esta definición se tendrá en cuenta lo que, sobre agricultores profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la disposición adicional quinta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

b) Titular de explotación prioritaria: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

c) Socio de organización o agrupación de productores: Persona física o jurídica que sea socio productor de una organización o agrupación de productores reconocida, constituida al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

d) Joven agricultor: Persona física que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 22 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

e) Contrato territorial de zona rural: Instrumento que establece el conjunto de compromisos a suscribir entre las administraciones públicas y los titulares de las explotaciones agrarias, que orienten e incentiven su actividad en beneficio de un desarrollo sostenible del medio rural, definido en el artículo 16.2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y en el artículo 2 del Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre.

f) Módulo: modalidad de contratación que se ofrece a los agricultores en las líneas de seguro con coberturas crecientes.

Tercero. Solicitud de subvención.

La formalización de la póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, constituye la solicitud de subvención en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/126/2012. En particular, en lo relativo al apartado 4, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.

Los periodos de suscripción de las pólizas de seguro, y por tanto, de solicitud de subvenciones, comenzarán en las fechas que se indican en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013. El final de dicho periodo se establecerá en las correspondientes órdenes ministeriales que regulen las distintas líneas de seguro.

Para la aplicación de los porcentajes de subvención, el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 contiene los porcentajes aplicables a cada línea de seguro. Los porcentajes que se aplicarán a cada línea, de conformidad con lo aprobado en el citado Plan, serán los que se establecen en los apartados siguientes.

Cuarto. Subvención base.

La subvención base es, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3 de la Orden PRE/126/2012, de aplicación a todos los asegurados, en los porcentajes indicados para cada línea de seguro en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, e incluido como anexo a la presente Resolución.

Quinto. Subvención única a los seguros ganaderos de retirada y destrucción de cadáveres.

Se establece una subvención única por especie animal y cabeza, de acuerdo con lo especificado en el anexo de la presente Resolución.

En cualquier caso, la ayuda que conceda ENESA no podrá superar el 90% del coste del seguro, calculado para cada explotación incluida en la póliza, entendiéndose dicho coste según lo establecido por el artículo 5.d) de la Orden PRE/126/2012.

Sexto. Subvención adicional por contratación colectiva.

Se establece una subvención del 5 por ciento, para todos los grupos de líneas de seguro excepto seguros de retirada y destrucción, de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Séptimo. Subvención adicional según las características del asegurado.

1. Los porcentajes de subvención aplicables a cada uno de los módulos de líneas de seguro establecidos son los siguientes:

% Subvención adicional por características del asegurado

Seguros Agrícolas y Forestales.

Módulo 1.

14

Módulos S, 2 y 3.

10

Módulo P.

8

Módulo P seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (exc. arroz y fabes).

4

Seguros Ganaderos y Acuícolas.

Todos, excepto seguros de retirada y destrucción.

10

2. Pueden ser beneficiarios de esta subvención los asegurados que tengan la consideración de:

a) Agricultor o ganadero profesional, encontrándose afiliado y cotizando al Régimen General de la Seguridad Social en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria.

b) Titular de una explotación prioritaria, que esté calificada como tal por el órgano competente de su comunidad autónoma.

c) Socio de una organización o agrupación de productores, o la propia organización o agrupación de productores en aquellas líneas de seguro en las que se permita su contratación.

Excepcionalmente, podrán percibir subvención adicional por esta condición, los asegurados de la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras que hayan solicitado el régimen de pago único en el mismo año del Plan de Seguros para el que se suscribe la póliza, mediante la presentación de la solicitud única de los pagos directos a la agricultura para la campaña objeto del seguro y cuyos derechos procedan de ayudas al olivar, de acuerdo con el período de referencia establecido a tal efecto por el según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se disponen las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de los derechos definitivos del pago único.

d) Joven agricultor, que en el año de contratación del seguro o en uno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre y del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

e) Titular de un contrato territorial de zona rural conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y en el Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, titular de una explotación agraria rural y que haya suscrito un compromiso con las Administraciones Públicas. Esta subvención se podrá aplicar siempre que las comunidades autónomas lo establezcan en sus planes de zona, de conformidad con el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio.

3. A los efectos de la aplicación de los porcentajes de subvención según las características del asegurado, también tendrán derecho a dicha subvención, aquellos asegurados que sean personas jurídicas o comunidades de bienes en las que al menos el 50 por ciento de sus socios o comuneros cumplan, a titulo individual, los requisitos establecidos para ser considerados agricultor profesional, titular de explotación prioritaria, socio de organización o de agrupación de productores, jóvenes agricultores o titulares de un «contrato territorial de zona rural», y en las que la producción asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, del 50 por ciento de la total asegurada, debiendo estar incluida esta producción en una misma declaración de seguro.

En el caso de sociedades limitadas o anónimas se requerirá, además, que tengan como objeto el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares y que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas.

4. La justificación documental del cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional, según las características del asegurado, se realizará mediante la aportación de copias de la documentación que se señala a continuación:

a) Agricultor o ganadero profesional:

● En el caso de personas físicas, la justificación se realizará de la siguiente forma: El cumplimiento del requisito de la renta se justificará mediante una copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o mediante los medios electrónicos, informáticos o telemáticos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En situaciones excepcionales, podrá utilizarse la declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria, podrán admitirse otros medios de prueba.

La documentación justificativa correspondiente a la renta no tiene que ser aportada por el asegurado o el tomador, en el momento de la contratación, debiendo ser puesta a disposición de ENESA, cuando así se le solicite.

● La justificación del cumplimiento de la afiliación a la seguridad social se concretará en los siguientes términos: Para los agricultores y ganaderos afiliados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social, en la actividad agraria, resguardo de cotización o copia, correspondiente al mes en que se realice la contratación de la póliza o a uno de los cuatro meses anteriores a dicho mes.

En el caso de agricultores y ganaderos que se hayan incorporado a la actividad agraria durante el año de contratación del seguro agrario y no posean resguardo de cotización, se aportará copia de la solicitud de alta de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo imprescindible que ésta sea anterior a la de contratación. Por otra parte, deberá permanecer al menos doce meses consecutivos en cotización.

● En el caso de personas jurídicas o comunidades de bienes, se procederá de la siguiente forma: En el momento de la contratación deberá reseñarse en el documento establecido al efecto, la relación íntegra de socios o, en su caso, de comuneros. Para aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones de agricultor o ganadero profesional, deberán especificarse en dicho documento, además de los datos generales de identificación, el número de afiliación a la seguridad social y el régimen en que se encuentran dados de alta.

b) Titular de explotación prioritaria: Certificado emitido por la comunidad autónoma correspondiente que acredite tal condición, expedido como máximo en los 5 años anteriores a la fecha de contratación de la póliza.

c) Organización o agrupación de productores, o socio de ella: Certificado emitido por el órgano correspondiente de la administración autonómica o estatal en el que se haga constar su condición de socio en el momento de la contratación de la póliza, los productos para los que está asociado y la denominación de la organización o agrupación de productores a la que pertenece.

Si es una organización o agrupación de productores la titular del seguro, certificado de la administración autonómica o estatal en la que conste la fecha de su reconocimiento, los productos, y la denominación.

Si le es requerido por ENESA, deberá aportar certificado del órgano de gobierno de la organización o agrupación de productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias.

La subvención adicional por socio de una organización o agrupación de productores será de aplicación únicamente en aquellas líneas de seguro que amparen la producción para la que el socio esté reconocido en la organización o agrupación.

Los agricultores que hayan contratado la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, y hubieran solicitado la subvención adicional por esta condición, deberán aportar copia de la solicitud de ayudas de la PAC del año correspondiente al Plan de Seguros para el que se solicita.

d) Joven agricultor: Certificado emitido por el órgano correspondiente de la administración autonómica en el que conste la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación según el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, siendo ésta como máximo de cinco años anteriores a la fecha de contratación de la póliza.

En el caso en que el joven agricultor no tenga la resolución de la ayuda, deberá aportar copia de la solicitud de la misma, así como del alta en la seguridad social y de la declaración censal en la actividad agraria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

e) Titular de un contrato territorial de zona rural: Copia del contrato suscrito entre la persona física o jurídica, titular de una explotación agraria, y la Administración Pública.

Para el caso de personas jurídicas, se tendrá en cuenta lo siguiente: Aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones para ser considerados agricultor o ganadero profesional, titular de explotación prioritaria, organización o agrupación de productores, o socio de ella, joven agricultor, o titular de un contrato territorial de zona rural, justificarán el cumplimiento de dichas condiciones, en los mismos términos expuestos anteriormente. Además se deberán presentar las escrituras de constitución de la entidad.

Octavo. Subvención adicional por prácticas de reducción de riesgo y por condiciones productivas.

1. Se establece una subvención adicional del 3%.

2. Esta subvención es de aplicación exclusivamente a las pólizas agrícolas o forestales que contraten el módulo 1 de la línea de seguro que corresponda y que cumplan con alguna de las circunstancias siguientes:

a) Utilización de semilla certificada. Para las pólizas de la línea de seguro de cultivos herbáceos extensivos en las que al menos en el 80% de la superficie de cereales de invierno y leguminosas grano se utilice semilla certificada. Esta subvención solo se concede al importe correspondiente a la superficie de las parcelas de cereales y leguminosas que conste en la póliza de seguro. Para determinar si se cumple este requisito, se tendrá en cuenta la dosis de siembra necesaria para la obtención del rendimiento asegurado que figura en los siguientes cuadros:

Dosis de siembra de cereales de invierno:

Rendimiento asegurado (kg/ha)

Dosis mínima de siembra (kg/ha)

Secano

Regadío

<1.000

100

1.000 - 2.000

125

2.000 - 3.000

150

> 3.000

180

220

Dosis de siembra para leguminosas:

 

Dosis mínima de siembra (kg/ha)

Guisantes secos

180

Habas secas

120

Veza

100

Yeros

90

Altramuz

200

b) Pertenencia a una Agrupación para Tratamientos Integrados en la Agricultura (ATRIA), a una Agrupación de Defensa Vegetal (ADV) o a una Agrupación de Sanidad Vegetal (ASV): El titular de la póliza debe pertenecer a una de las Agrupaciones mencionadas para la producción correspondiente, que se encuentre activa, y que cumpla con lo dispuesto en la Orden de 26 de julio de 1983, por la que se establecen actuaciones de promoción de las agrupaciones para tratamientos integrados de agricultura contra plagas de los diferentes cultivos, y la Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las ATRIAs o en virtud de la normativa específica que regula las otras agrupaciones ADV o ASV, y se encuentren inscritas en los registros correspondientes de las comunidades autónomas.

c) Garantía nacional de producción integrada: Para pólizas en las que al menos el 80% de la superficie asegurada sea cultivada de acuerdo con las normas técnicas específicas para la identificación de garantía nacional de «producción integrada». Los agricultores deben estar incluidos en los correspondientes registros oficiales, para la producción asegurada.

d) Calificación nacional de producción ecológica: Para pólizas en las que al menos el 80% de la superficie asegurada sea cultivada de acuerdo con las normas técnicas específicas para obtener la calificación nacional de «producción ecológica». Los agricultores deben estar incluidos en el correspondiente registro oficial para la producción asegurada.

3. Se establece una subvención del 5% aplicable a las pólizas de seguros ganaderos, que se enumeran a continuación, en los que el titular pertenezca a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG): El titular de la póliza debe ser socio de una ADSG reconocida, al amparo de lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. La ADSG deberá estar inscrita en el registro nacional establecido en el artículo 41 de la mencionada ley:

● Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

● Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría aptitud láctea.

● Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

● Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

● Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

● Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

● Seguro de explotación en apicultura.

● Seguro de explotación de ganado porcino.

4. La justificación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas, se realizará de la siguiente manera:

a) Utilización de semilla certificada: se presentará el original o copia de la factura de compra a nombre del titular de la póliza en la que se indique el número de lote, especie, variedad y cantidad de semilla.

En el caso en que el agricultor no disponga de la documentación justificativa señalada por haberle sido requerida por otra administración, podrá presentar un certificado de la administración correspondiente en el que conste tal circunstancia, así como los datos sobre la semilla utilizada (especie, variedad, cantidad, lote) o, en su caso, el acta de inspección correspondiente.

ENESA podrá solicitar para su comprobación las etiquetas de los sacos de la semilla utilizada.

b) Pertenencia a una Agrupación para Tratamientos Integrados en la Agricultura, de Defensa Vegetal o de Sanidad Vegetal: Se deberá presentar un certificado del órgano responsable de la comunidad autónoma correspondiente, que acredite la pertenencia del asegurado a alguna de dichas Agrupaciones de la producción correspondiente, la denominación de la misma, y que dicha Agrupación está en activo.

c) Utilización de técnicas de producción integrada. Se deberá presentar un certificado del órgano responsable de la comunidad autónoma correspondiente, que acredite la inclusión del asegurado en el registro oficial establecido al efecto y la utilización, por parte del mismo, de las técnicas de cultivo aplicables a la producción correspondiente. Todo ello según lo previsto en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

d) Utilización de técnicas de producción ecológica. Se presentará certificado del órgano responsable de la comunidad autónoma correspondiente que acredite la inclusión del asegurado en el registro oficial establecido al efecto y la utilización, por parte del mismo, de las técnicas de cultivo aplicables a la producción correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

e) Pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG): La explotación asegurada deberá estar inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, debiendo constar en dicho registro la pertenencia a dicha Agrupación. En caso contrario, el asegurado lo acreditará mediante certificado del órgano responsable de la comunidad autónoma.

Noveno. Subvención adicional por renovación de contrato.

1. Se establece una subvención del 3%, de la cual pueden beneficiarse aquellos asegurados que hayan contratado la misma línea de seguros en el Plan anterior, con la excepción de los seguros ganaderos de retirada y destrucción.

2. La subvención adicional por renovación de contrato podrá mantenerse, en caso de cambio de titular de la póliza, en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento del titular de la póliza. En este caso, podrán ser beneficiarios de esta modalidad de subvención, los ascendientes, descendientes y cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida del asegurado, así como los herederos legalmente establecidos mediante testamento hasta segundo grado de consanguinidad, siempre y cuando la superficie adquirida por herencia, represente, al menos, el 50 por ciento de la superficie total asegurada por el heredero.

b) Jubilación en la actividad agraria, o cese anticipado del titular. En este caso, podrá ser beneficiario de esta subvención el nuevo titular siempre que éste sea un joven agricultor que cumpla los requisitos definidos en el apartado segundo de esta resolución.

Si el nuevo titular es una sociedad, con personalidad jurídica, al menos el 50 por ciento de los socios deben ser jóvenes agricultores de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

c) Transformación de sociedades en cualquiera de las modalidades reguladas por la legislación vigente. Dicha transformación, no supondrá pérdida del derecho a percibir este tipo de subvención siempre que al menos el 50 por ciento de los socios de la nueva sociedad, lo fueran también de la antigua, salvo que el cambio se efectuase por sucesión del heredero legítimo en línea recta o del cónyuge del fallecido o por jubilación con incorporación de un joven agricultor.

d) Escisión de sociedades. También podrá ser beneficiario de esta subvención, la persona física o jurídica procedente de una escisión de una sociedad preexistente, que tuviese derecho a percibir dicha subvención adicional. En el caso de entidades jurídicas o comunidades de bienes, al menos, el 50 por ciento de los socios que la constituyen, debían formar parte de la sociedad originaria.

e) Fusión o creación de sociedades. Asimismo podrá ser beneficiario de esta subvención la persona jurídica o comunidad de bienes resultante de una fusión o una entidad de nueva creación, siempre que, al menos el 50 por ciento de los socios de la nueva sociedad tuviesen derecho a percibir dicha subvención a título individual.

f) Vacío sanitario: En los seguros ganaderos, cuando un asegurado, a la fecha de la renovación de las coberturas de saneamiento normal o extra, no tenga animales en la explotación como consecuencia de vacío sanitario, y renueve dichas coberturas de acuerdo con lo dispuesto en la orden que regula la línea de seguro, no perderá la subvención por renovación que le pudiera corresponder de no haber tenido vacío sanitario.

3. Para la concesión de la subvención adicional en los supuestos contemplados en los apartados anteriores, se requerirá, por parte del nuevo titular de cada póliza, la solicitud a ENESA, hasta 15 días naturales después de la finalización del período de suscripción de la póliza de seguro contratada.

No obstante, para las pólizas de los seguros de explotación de ganado, y los seguros de producciones acuícolas, cuando el cambio de titularidad se produzca una vez concluido el plazo indicado anteriormente, se podrá solicitar a ENESA en el plazo de 15 días desde la comunicación a Agroseguro del cambio de titular, siempre que la póliza para la que se solicite la subvención, se encuentre dentro del periodo de garantía.

4. La justificación documental de las condiciones necesarias para acceder a la subvención adicional por renovación de contrato, en los supuestos que se especifican, se realizará mediante la aportación de copia de la póliza contratada en el plan, copia de la notificación a Agroseguro del cambio de titular, así como copia de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Incorporación joven agricultor por jubilación del anterior titular:

● Documento acreditativo de la jubilación en la actividad agraria del anterior titular de la póliza.

● Certificado emitido por el órgano correspondiente de la administración autonómica en el que conste la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación según el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, siendo la fecha de la concesión como máximo de 5 años anteriores a la fecha de contratación de la póliza.

En el caso de que el joven agricultor no tenga la resolución de la ayuda, deberá aportar copia de la solicitud de dicha ayuda, del alta en la seguridad social, y de la declaración censal en la actividad agraria de Hacienda.

b) Transformación de sociedades, fusión o escisión de sociedades, o creación de sociedades: Escritura de transformación de la sociedad, o, en su caso, escritura de constitución de la entidad originaria y de la entidad resultante de la transformación, en la que resulten las personas que integraban una y otra sociedad. En caso de entidades de nueva creación, se deberán presentar las escrituras de constitución. Si la entidad de nueva creación es una comunidad de bienes, escritura o contrato de constitución y declaración censal.

c) Sucesión hereditaria:

● Libro de familia.

● Certificado de fallecimiento del titular.

● Testamento o, en su caso, declaración de heredero y, de haber varios herederos, Escritura de aceptación y de partición hereditaria.

5. Para solicitar esta subvención, los asegurados deberán:

● Haber formalizado la declaración de seguro sin la aplicación de la subvención solicitada.

● Adjuntar a dicha solicitud la documentación que se establece en el apartado anterior, además de una copia de la póliza por la que se está solicitando la subvención.

Si no se incluyera toda la documentación exigida, ENESA requerirá al interesado la necesidad de subsanar el defecto, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles, desde su recepción, para que la misma sea remitida. Si una vez cumplido este plazo no se recibiera la documentación requerida o fuera incompleta, la solicitud será desestimada, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a tal precepto por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo. Subvención única.

1. La aportación estatal al pago del coste del seguro, correspondiente a las pólizas suscritas bajo el amparo de la línea de seguro con coberturas crecientes para organizaciones de productores y sociedades cooperativas, contemplada en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, es de una única subvención del 45 por ciento.

2. En las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales, con las características admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios, se aplica una subvención única de la cuantía que se indica seguidamente.

Concepto subvencionado

Porcentaje de subvención

Módulo 1.

53 por ciento

Resto de módulos y seguros ganaderos, excepto seguros de retirada y destrucción.

45 por ciento

No obstante lo anterior, las líneas de seguro que inicien suscripción a partir del 1 de abril de 2013, e igualmente a partir de esa fecha, para todas las pólizas suscritas en las líneas de ganadería, se aplica una subvención única de la cuantía que se indica a continuación:

Concepto subvencionado

Porcentaje de subvención

Módulo 1.

60 por ciento

Módulo 2.

36 por ciento

Módulo 3.

30 por ciento

Módulo P.

22 por ciento

Seguros ganaderos, excepto seguros de retirada y destrucción.

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima (base más todas las adicionales) que corresponda a cada línea.

Undécimo. Subvenciones en las pólizas de seguros complementarios.

Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a los módulos 1, 2, 3, S o P señalados anteriormente, que dispongan de ellos, se beneficiarán del porcentaje de subvención base establecido para el módulo P para cada línea, incluyendo las subvenciones adicionales que le hubieran sido aplicadas.

No obstante, para todas las líneas de seguro cuyo inicio de fecha de suscripción de las pólizas complementarias y de extensiones de garantías sea posterior al 21 de marzo de 2013, los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a los módulos 1, 2, 3, S o P, que dispongan de ellos, se beneficiarán del porcentaje de subvención base establecido para el módulo P para cada línea, incluyendo las subvenciones adicionales que le hubieran sido aplicadas.

La aportación estatal al pago del coste correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios, se adecuará a aquellas producciones incluidas en el complementario siempre y cuando no se sobrepasen las limitaciones que se puedan establecer en las correspondiente Órdenes Ministeriales que regulan cada línea de seguro.

Duodécimo. Procedimiento para obtener la subvención adicional según las características del asegurado y por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas.

En caso de que un mismo titular de explotación agraria reúna varios de los requisitos establecidos para la asignación de la subvención adicional según las características del asegurado, esta subvención se aplicará en la póliza por una sola vez. Este mismo criterio se utilizará en la asignación de la subvención adicional por prácticas de reducción de riesgo y por condiciones productivas.

Para que un asegurado tenga derecho a la subvención adicional establecida en los artículos séptimo y octavo de esta resolución, deberá proceder de la siguiente manera:

a) Consignar, en la póliza de seguro que contrata, la circunstancia por la que solicita la subvención adicional y declarar que cumple todas las condiciones exigidas para tener derecho a la subvención.

b) Si solicita la subvención adicional por tener la consideración de agricultor o ganadero profesional, deberá indicar, necesariamente, el número de afiliación a la Seguridad Social y el régimen en que se encuentra dado de alta.

c) El asegurado deberá presentar, en el momento de la contratación, al tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o poseer, en caso de pólizas individuales, la documentación justificativa que se recoge en los apartados correspondientes de esta resolución.

d) El tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, deberá conservar copia de la documentación referida durante un período de cinco años a contar desde la fecha de contratación de la póliza, la cual deberá ser puesta a disposición de ENESA, si le es requerida.

Decimotercero. Modulación.

1. Para la concesión de las subvenciones en las pólizas contratadas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2013, se aplicará un coeficiente de modulación a cada asegurado, que será fijado por ENESA en función de la cuantía total de subvenciones al seguro agrario percibidas en el ejercicio 2011.

2. A efectos del cálculo, no se tendrán en cuenta las subvenciones percibidas en 2012. Para la aplicación de dichos coeficientes se tendrán en cuenta los criterios que se relacionan seguidamente:

a) Para aquellos agricultores y ganaderos que hubieran percibido subvenciones al seguro agrario en el ejercicio 2011 por una cuantía total superior a 5.000 euros, se aplicará un coeficiente de modulación equivalente al 5 por ciento sobre el exceso de dicha cantidad.

b) Para aquellos agricultores y ganaderos que se aseguren en el Plan 2013 y no hubieran percibido subvenciones cuantificadas a efectos de modulación en el ejercicio 2011, se les aplicará el coeficiente de modulación del 5% cuando la subvención correspondiente a la póliza del seguro contratado supere los 5.000 euros.

c) El coeficiente de modulación no será de aplicación a:

● Los agricultores o ganaderos que tengan su explotación total o parcialmente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

● Los jóvenes agricultores que perciban subvención adicional por esta condición, de conformidad con el apartado sexto de esta resolución.

● Las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y productores forestales, y las pólizas suscritas bajo el amparo de la línea de seguro con coberturas crecientes para organizaciones de productores y sociedades cooperativas, de conformidad con el apartado décimo.

3. En caso de producirse un cambio de titularidad en la póliza de seguro, por parte de ENESA, se resolverá la aplicación del coeficiente de modulación, al mismo tiempo que se resuelva la concesión de la subvención adicional por renovación de contrato, para estos supuestos.

Decimocuarto. Instrucción y resolución.

En todo lo referente a la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, será de aplicación lo dispuesto por en el artículo 6 de la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Decimoquinto. Control, régimen sancionador y reintegro de las subvenciones.

En todo lo referente al control, el régimen sancionador y el procedimiento de reintegro de las subvenciones, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 7 de la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero.

Decimosexto. Habilitación.

Se faculta al Director de ENESA para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición.

Decimoséptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2013.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Porcentajes de subvención base aplicables

1. Seguros de producciones agrícolas y forestales

Línea de seguro

Producciones asegurables

Fecha de inicio

de suscripción

Módulo

Subvención base

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cereza.

Cereza.

1 de enero.

1

29

2

14

p

4

Seguro de coberturas crecientes para OOPP y Cooperativas.

Cereza, cítricos, cultivos herbáceos extensivos, caqui y otros frutales, frutales, frutos secos, hortalizas, aceitunas, plátano, producciones tropicales y subtropicales, uva de mesa y uva de vinificación.

1 de enero.

op

45

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre ciclo primavera-verano en la Península y Baleares.

Achicoria de raíz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, nabo, pepino, pepinillo, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria.

15 de enero.

1

29

2

14

3

9

p

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos en la Península y Baleares.

Acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby leaf, berza, bimi, borraja, brócoli, coles de bruselas, col-repollo, coliflor, escarola, espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, lechuga y romanesco.

15 de enero.

1

29

2

14

3

9

p

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones forestales.

Coníferas, frondosas y arbustivas.

15 de enero.

p

14

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y Baleares.

Planta viva, flor cortada, viveros: vid, cítricos, aromáticas, forestales, fresa, fresón, frutales; producción de semillas y planteles de hortalizas y de tabaco.

1 de febrero.

1

29

2

14

3

9

p

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias.

Planta viva, flor cortada, viveros: vid, cítricos, aromáticas, forestales, fresa, fresón, frutales; producción de semillas.

1 de febrero.

1

29

2

14

3

9

p

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de producciones tropicales y subtropicales.

Aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña.

1 de febrero.

1

29

2

14

p

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales textiles.

Algodón, cáñamo textil y lino textil.

1 de febrero.

1

29

2

14

p

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles.

Adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, lúpulo, menta, mimbre, regaliz, remolacha azucarera, resto de aromáticas, resto de culinarias, resto de medicinales y tabaco.

1 de febrero.

1

29

2

14

p

4

Seguro de coberturas crecientes para uva de mesa.

Uva de mesa.

1 de febrero.

1

29

2

14

3

9

p

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas.

Todas las hortalizas.

1 de marzo.

1

29

p

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cítricos.

Naranja, mandarina, limón, lima y pomelo.

1 de abril.

1

29

2

14

3

9

p

4

Seguro de coberturas crecientes para pixat.

Mandarina.

1 de abril.

op

9

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas en canarias.

Todas las producciones hortícolas y sus planteles, así como las papas y plantel de platanera.

1 de abril.

1

29

2

14

3

9

p

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas bajo cubierta en Península y Baleares.

Todas las producciones hortícolas, fresa y fresón, frambuesa, arándano, grosella y mora.

1 de junio.

1

29

2

14

3

9

p

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de plátanos.

Plátano.

1 de junio.

p e

24

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo otoño-invierno en la Península y Baleares.

Haba verde, guisante verde, alcachofa, cardo, espárrago, ajo, patata, batata, boniato, arándano, frambuesa, fresa, fresón, grosella y mora.

1 de junio.

1

29

2

14

3

9

p

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de tomate en canarias.

Tomate.

1 de julio.

1

29

2

27

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales.

Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño y azufaifo.

1 de septiembre.

1

29

2

14

p

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos.

Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho.

1 de septiembre.

1

34

2

16

p

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano y oleaginosas.

1 de septiembre.

1

34

2

16

s

3

p (arroz y fabes)

4

p (resto)

1

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

Aceituna.

1 de octubre.

1

34

2

16

p

4

Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en Península y Baleares.

Uva de vinificación.

1 de octubre.

1

34

2

16

3

9

p

4

Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en las islas canarias.

Uva de vinificación.

1 de octubre.

1

34

2

16

3

9

p

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera.

15 de noviembre.

1

34

2

14

3

9

p

4

Seguro de coberturas crecientes para cultivos forrajeros.

Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables a diente.

15 de noviembre.

1

29

2

14

p

4

Seguro de coberturas crecientes para cultivos agroenergéticos.

Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la generación de energía.

15 de noviembre.

1

29

2

14

p

4

2. Seguros de producciones ganaderas y acuícolas

2.1 Seguros de explotación.

Línea de seguro

Fecha de inicio

de suscripción

Subvención base

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

Sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica.

15 de enero.

8

Otros sistemas de manejo de explotación.

17

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

15 de enero.

15

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

15 de enero.

15

Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

15 de enero.

17

Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

15 de enero.

17

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

15 de enero.

17

Seguro de explotación de ganado equino.

1 de febrero.

14

Seguro de explotación de ganado equino de razas selectas.

1 de febrero.

15

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

1 de febrero.

17

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

1 de febrero.

17

Seguro de explotación de ganado porcino.

1 de febrero.

17

Tarifa general ganadera.

1 de marzo.

14

Seguro de compensación por pérdida de pastos.

1 de julio.

17

Seguro de explotación de apicultura.

1 de octubre.

17

Seguro de piscifactorías de truchas.

1 de febrero.

14

Seguro de acuicultura marina para mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1 marzo.

14

Seguro de acuicultura marina para mejillón del Delta del Ebro (Comunidad Autónoma de Cataluña) y la clóchina de los puertos de Valencia y Sagunto (Comunidad Valenciana).

1 marzo.

14

Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo.

1 de febrero.

14

2.2 Seguros de retirada y destrucción.

Fecha de inicio de suscripción: 1 de junio.

Especie

Subvención aplicable

Península

Baleares y Canarias*

Porcino.

0,33 €/cabeza

0,50 €/cabeza

Cunícola.

0,21 €/cabeza

0,32 €/cabeza

Ovino y caprino.

0,54 €/cabeza

0,81 €/cabeza

Aviar.

Avestruces.

Codornices.

0,50 €/100 cabezas

0,24 €/cabeza

0,12 €/100 cabezas

0,75 €/100 cabezas

0,36 €/cabeza

0,18 €/100 cabezas

Equinos y camélidos.

0,91 €/cabeza

1,37 €/cabeza

Cérvidos.

0,44 €/cabeza

0,66 €/cabeza

Acuicultura.

Hatcheries.

1,10 €/tonelada

0,02 €/1000 peces

1,70 €/tonelada

0,03 €/1000 peces

Bovinos.

2,30 €/cabeza

3,45 €/cabeza

* Animales en explotaciones situadas físicamente en estos territorios.

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