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Documento BOE-A-2013-7040

Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los remanentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2013, páginas 48498 a 48500 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-7040

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales es Organismo Intermedio, para el periodo 2007-2013, en la gestión de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) previstas en el Eje 5, en lo relativo a Desarrollo Sostenible Local y Urbano para los Programas Operativos de Andalucía, Extremadura, Galicia, Castilla La Mancha, Asturias, Murcia, Castilla y León, Comunidad Valenciana e Islas Canarias.

Estas ayudas se dirigen a cohesionar el territorio a través de proyectos integrados de regeneración urbana y rural y a reforzar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos y en la mejora de los servicios locales, todo ello en el marco de la cooperación del estado con las Entidades Locales para la mejora de la calidad de vida, la creación de empleo, el desarrollo económico y la cohesión económica y social del ámbito local, y de conformidad con las directrices estratégicas que marca la Unión Europea.

En base a ello se aprobaron dos convocatorias públicas de ayudas en los años 2007 y 2011, siendo los beneficiarios municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes (a excepción de las capitales de provincia), Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares y Organismos Autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas.

El pasado 8 de abril finalizó el plazo para la justificación del gasto de los proyectos correspondientes a la convocatoria 2007, aprobada por Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

Partiendo de los datos aportados por los beneficiarios y del gasto certificado en la aplicación habilitada al efecto, se comprueba la existencia de remanentes que pueden ser reasignados entre los proyectos finalizados de la convocatoria 2007, que han cumplido con los objetivos para los que se les concedió la ayuda, o entre los proyectos de la convocatoria 2011, cuyo plazo de ejecución aún no ha finalizado.

Dado que las Bases de la convocatoria 2007, al igual que las de la convocatoria 2011, prevén la constitución de una Comisión de Valoración entre cuyas atribuciones está la propuesta de asignación de remanentes, el día 3 de junio de 2013 se ha reunido la Comisión de Valoración.

Este órgano colegiado ha propuesto a esta Secretaría de Estado la aplicación de unos criterios priorizados de reparto de dichos remanentes cuyo objetivo es su absorción, de forma inmediata, garantizando una aplicación eficiente y diligente de los Fondo Europeos.

De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión de Valoración en su sesión del día 3 de junio de 2013, y en base a la habilitación establecida en el artículo 12.1.d) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelvo:

Primero.

Que se proceda al incremento de la tasa de cofinanciación hasta el 80 u 85 %, en el caso de Canarias, aprobado por la Comisión Europea, o hasta el porcentaje que sea posible según los montantes de remanentes de cada uno de los Programas Operativos en los proyectos cofinanciados en la convocatoria 2007.

En el caso de que el porcentaje de cofinanciación a aplicar no llegue al máximo permitido por la Comisión, éste podrá ser incrementado posteriormente hasta el tope si la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales recibe fondos adicionales, a los que se aprobaron inicialmente, procedentes de otros Organismos o Entidades con una baja ejecución en los Programas Operativos y así se haya aprobado.

Segundo.

Si con el primer criterio no se asignaran todos los remanentes, aumentar la ayuda concedida, a la tasa del 80 u 85 %, en el caso de Canarias, a los beneficiarios de la convocatoria 2007 que estén en posición de certificar un mayor gasto en actuaciones ejecutadas y pagadas incluidas en la memoria del proyecto, en las que todo o parte del gasto haya sido asumido por los beneficiarios y no haya podido ser cofinanciado por falta de presupuesto.

Tercero.

Si con el primer y segundo criterios no se agotaran los remanentes, éstos se aplicarán a las actuaciones que quedaron fuera en la reformulación de los proyectos de la convocatoria 2011 por falta de presupuesto, una vez incrementada la tasa de ayuda al 80 % u 85 %, en el caso de Canarias, del resto de actuaciones aprobadas en los mismos. En el caso de proyectos en los que ninguna actuación se hubiera quedado fuera en la reformulación pero se hubiera aprobado un presupuesto inferior al inicialmente presentado en cada una de las actuaciones, podría aumentarse el mismo hasta el recogido en la solicitud de ayuda.

Cuarto.

Por último, en caso de que con ninguno de los criterios anteriores se hubiera podido absorber toda la ayuda FEDER disponible, procedente de los remanentes, éstos se destinarían a financiar proyectos que quedaron en reserva en la convocatoria de ayudas 2011, con una tasa de cofinanciación del 80 % y del 85 %, en el caso de Canarias.

Quinto.

En atención a las funciones atribuidas a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en el artículo 14.1.u) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, y a la vista de la delegación expresa realizada por la Autoridad de Gestión a la citada Dirección General, que por el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales se realicen todos los trámites y actos administrativos precisos para dar cumplimiento a esta Resolución, hasta la completa absorción de los remanentes generados y de conformidad con el orden de criterios aprobados.

Sexto.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, si bien, se podrá formular, potestativamente, requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, solicitando su anulación o revocación ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción no fuere contestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según el artículo 11.1.a) de la citada Ley. El plazo para su interposición será de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba la comunicación de la resolución del requerimiento previo o éste se entienda desestimado por silencio administrativo. Si no formula requerimiento previo, el plazo para su interposición será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2013.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

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