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Documento BOE-A-2013-6969

Orden ECD/1184/2013, de 10 de junio, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de educación infantil, primaria y secundaria "Colegio Español Don Bosco" de Malabo en la República de Guinea Ecuatorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2013, páginas 48193 a 48196 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6969

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por don Pergentino Borupú Ekoki en calidad de representante de la Comunidad de Salesianos Inspectoría de Nuestra Señora de África, como Director del centro, en el que solicita el 4 de febrero de 2013 autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado español en el extranjero que impartirá las enseñanzas de Educación Infantil de 2.º ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que se denominará «Colegio Español Don Bosco» y que se ubicará en la calle José Sí Esono, s/n (Barrio Elá-Nguema) de Malabo en la República de Guinea Ecuatorial.

Hechos

Primero. Don Pergentino Borupú Ekoki en calidad de representante de la Comunidad de Salesianos Inspectoría de Nuestra Señora de África, como Director del centro, solicita con fecha de 4 de febrero de 2013 autorización de apertura y funcionamiento del Centro privado español en el extranjero que impartirá las enseñanzas de Educación Infantil de 2º ciclo para 6 unidades, Educación Primaria para 12 unidades, de Educación Secundaria Obligatoria para 8 unidades y de Bachillerato (en la modalidad de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales) para 2 unidades por cada modalidad, que se denominará «Colegio Español Don Bosco» y que se ubicará en la calle José Sí Esono, s/n (Barrio Elá-Nguema) de Malabo en la República de Guinea Ecuatorial.

Dicha solicitud junto con planos y diversa documentación ha sido enviada por la titularidad del centro a través de la Dirección de Programas Educativos, en la Embajada de España en Guinea Ecuatorial, el 27 de marzo y ha sido recibida en la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa que se ha encargado de solicitar el 9 de abril a la Subdirección General de la Inspección la emisión del correspondiente informe en base a la documentación presentada y los antecedentes del centro.

Segundo. Mediante la Orden de 4 de marzo de 1985 por la que se crean tres unidades escolares de Educación General Básica en Guinea Ecuatorial (Boletín Oficial del Estado, en adelante BOE, del 29 de mayo) se crean dos unidades escolares en la localidad de Malabo dado que existía la necesidad de crear un colegio público donde los alumnos españoles cursaran los estudios correspondientes al nivel de Educación General Básica.

Tercero. Posteriormente la Orden ECD/1839/2002, de 24 de junio, por la que se sustituyen las unidades escolares en Malabo (Guinea Ecuatorial) y se delega en el Subsecretario del Departamento la competencia para la firma de un Convenio de colaboración para la impartición de enseñanzas conforme al sistema educativo español en dicha localidad (BOE del 18 de julio), dispone la sustitución de las unidades escolares con que estaba funcionando el centro por otras de nueva creación en la Comunidad Salesiana de San Juan Bosco a través de la suscripción de un convenio de colaboración. Este aumento de unidades escolares se produjo debido a la mayor demanda de plazas especialmente por alumnos ecuatoguineanos.

Cuarto. Tras dicha orden se suscribió, el 24 de junio de 2002, un Convenio-Marco de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Sociedad Salesiana de San Juan Bosco, Inspectoría de Nuestra Señora de África (África Tropical y Ecuatorial), en el que se acordaban diversas obligaciones entre las partes en relación a la impartición de enseñanzas de Educación Infantil de 2.º ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (en las modalidades que se establezcan).

En concreto la Agencia Española de Cooperación Internacional se comprometió a hacer la aportación financiera correspondiente directamente a la titularidad del centro para sufragar los gastos de la impartición de las citadas enseñanzas, incluidos todos los necesarios para su correcto funcionamiento al comienzo de cada ejercicio económico, siendo condicionada la misma a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio presupuestario.

No obstante lo anterior, la Agencia Española de Cooperación Internacional, haciendo uso de lo dispuesto en la Cláusula Undécima del Convenio-marco de colaboración ha denunciado el citado con fecha de 12 de mayo de 2012 por lo que finalizan los efectos de este con el inicio del curso escolar 2013/2014, quedándose el centro sin un amparo legal que fundamente su existencia y garantice una adecuada protección al alumnado en el reconocimiento de sus estudios por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir de esa fecha.

Quinto. Este colegio se ha mantenido hasta el curso actual como centro privado español en el extranjero en virtud del Convenio-marco de colaboración citado anteriormente. Dado que tal Convenio-marco de colaboración dejará de estar en vigor a partir del inicio del próximo curso 2013/2014, que por la titularidad del centro se manifiesta su disposición a continuar con la labor educativa del sistema educativo español y dado que no existe una propia Orden de creación de dicho centro, debe procederse a regularizar su situación con el fin de que se continúe dicha labor educativa conforme se viene ejerciendo con el establecimiento definitivo del correspondiente marco legal.

Sexto. El informe emitido por la Subdirección General de Inspección del Departamento de 15 de abril de 2013 confirma que el centro dispone y se adecuan sus instalaciones a los requisitos mínimos que el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, manda cumplir para este tipo de centros, proponiendo que se conceda la autorización para impartir las enseñanzas solicitadas.

Séptimo. Mediante Nota Interior de 23 de abril de 2013 la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa transmite dicho informe favorable de la Subdirección General de la Inspección a la Subdirección General de Cooperación Territorial que tiene la función atribuida para la creación de centros docentes privados en el extranjero de acuerdo con el artículo 6.1.d) del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE del 28).

Octavo. Por todo lo anterior es por lo que puede procederse a la autorización definitiva del centro.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4).

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4).

– Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 9), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992 de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE de 12 de marzo).

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27).

– Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE del 6 de agosto). En su parte vigente.

– Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo).

Segundo. De acuerdo con el informe de la Subdirección General de Inspección del Departamento, el centro reúne los requisitos establecidos para acceder a lo solicitado.

Por todo lo cual,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del citado Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado español en el extranjero «Colegio Español Don Bosco», de Malabo en la República de Guinea Ecuatorial, con efectos del inicio del curso escolar 2013-14, que quedará configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro privado de educación infantil, primaria y secundaria.

Denominación específica: Colegio Español Don Bosco.

Código de centro: 60000153.

Titular: Comunidad de Salesianos Inspectoría de Nuestra Señora de África (África Tropical y Ecuatorial).

Domicilio: Calle José Sí Esono, s/n. (barrio Elá-Nguema).

Localidad: Malabo.

Provincia: Bioko Norte.

País: República de Guinea Ecuatorial.

Enseñanzas que se autorizan:

● Educación Infantil de 2.º ciclo con capacidad para 6 unidades.

● Educación Primaria con capacidad para 12 unidades.

● Educación Secundaria Obligatoria con capacidad para 8 unidades.

● Bachillerato en su modalidad de Ciencias y Tecnología con capacidad para 2 unidades y en su modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales con capacidad para 2 unidades.

Segundo.

La titularidad del centro presentará a la Subdirección General de Inspección del Departamento la relación del personal de que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.

El centro deberá cumplir con la normativa técnica vigente y municipal correspondiente.

Cuarto.

Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden Ministerial.

Quinto.

La presente autorización se comunicará de oficio al Registro estatal de centros docentes no universitarios para su correspondiente inscripción.

Sexto.

La presente autorización no conlleva para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte obligación económica alguna para con la titularidad del centro. Tampoco se subroga en la obligación económica que la Agencia Española de Cooperación Internacional asumía a través del Convenio-Marco de colaboración, a que hace mención el Hecho Cuarto de esta orden, que ha sido denunciado por la misma.

Séptimo.

Para la etapa de Bachillerato y de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2006 de la entonces Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, este centro queda adscrito al Centro de Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), integrado en la Subdirección General de Aprendizaje a Lo Largo de la Vida.

Octavo.

Por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial se notificará el contenido de esta orden a la titularidad.

Noveno.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 10 de junio de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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