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Documento BOE-A-2013-6539

Resolución de 9 de junio de 2013, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se corrigen errores en la de 8 de noviembre de 2012, por la que se publica la de 9 de agosto de 2012, por la que se modifican y eliminan diversos ficheros de datos de carácter personal y se procede a la creación de nuevos ficheros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2013, páginas 45459 a 45461 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-6539
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/06/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores materiales en el anexo II de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 8 de noviembre de 2012, por la que se publica la de 9 de agosto de 2012, por la que se modifican y eliminan diversos ficheros de datos de carácter personal y se procede a la creación de nuevos ficheros, procede realizar, sobre la base del artículo 105.2 de la LRJPAC, las correcciones de errores correspondientes, que aparecen relacionadas en Anexo al presente acto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se procede a hacer pública por este medio la Resolución del Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 16 de mayo de 2013, en la que se ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Rectificar los errores materiales que contiene la Resolución del Presidente de esta Comisión, aprobada el día 8 de noviembre de 2012, por la que se hace pública la anterior, de fecha 9 de agosto de 2012, por la que se modifican, eliminan y crean diversos ficheros de datos de carácter personal de los que es titular el citado organismo, en el sentido expresado en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución.

Segundo.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos el contenido de la presente resolución.

El texto íntegro de la resolución cuyo extracto aquí se publica, está a disposición de cualquier interesado en la sede de esta Comisión, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona.

Barcelona, 9 de junio de 2013.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Bernardo Lorenzo Almendros.

ANEXO
Corrección de errores de la Resolución de 8 de noviembre de 2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la de 9 de agosto de 2012, por la que se modifican y eliminan diversos ficheros de datos de carácter personal y se procede a la creación de nuevos ficheros

a) ANEXO II, punto 4, Fichero «Gestión de expedientes y centro documental»,

Donde dice:

«– Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Gabinete del Presidente, (….)»

Debe decir:

«– Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Sistemas, (…..)»

b) ANEXO II, punto 9, Fichero «Personal»,

Donde dice:

«(Se modifican los datos de contacto del responsable del fichero, el ejercicio de los derechos ARCO, el nivel de seguridad y el sistema de tratamiento).»

Debe decir:

«(Se modifican los datos de contacto del responsable del fichero y los de la Unidad a la que dirigirse para el ejercicio de los derechos ARCO, los tipos de datos tratados, las cesiones o comunicaciones de datos, el nivel de seguridad y el sistema de tratamiento).»

Y deben añadirse los siguientes párrafos:

«– Estructura básica y tipos de datos: Datos especialmente protegidos: afiliación sindical y salud. Datos de carácter identificativo: Firma.

– Cesiones o comunicaciones de datos: Organismos de la Seguridad Social, Hacienda Pública y Administración Tributaria Órganos de la Unión Europea, Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales, Servicios de prevención ajeno, Mutua, Entidades que imparten formación, Entidad Ticket Restaurante.»

c) ANEXO II, punto 11, Fichero «Operadores»,

Donde dice:

«(Se modifica el nombre del fichero, se amplían los datos incluidos, los datos de contacto del responsable del fichero, el ejercicio de los derechos ARCO, el nivel de seguridad y el sistema de tratamiento).

(…..)

– Finalidad del fichero y usos previstos.

Se amplían los datos incluidos para añadir la firma y DNI de los representantes legales de los operadores inscritos.»

Debe decir:

«(Se modifica el nombre y la descripción de la finalidad del fichero, se amplían los datos incluidos, se modifican los datos de contacto del responsable del fichero, los de la Unidad a la que dirigirse para el ejercicio de los derechos ARCO, el nivel de seguridad y el sistema de tratamiento).

(……)

– Finalidad del fichero y usos previstos.

La finalidad del fichero es mantener un registro público de los operadores de redes y prestadores de servicios de telecomunicaciones que operan en el mercado, así como de sus representantes.

Se amplían los datos incluidos para añadir la firma y DNI de los representantes legales de los operadores inscritos.»

d) ANEXO II, punto 12, Fichero «Registro de Numeración»,

Donde dice:

«– Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Regulación de Operadores, (…)».

Debe decir:

«– Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección Técnica, (…)».

e) ANEXO II, referencias hechas a la dirección de correo protecciondedatos@cmt.es

Todas las menciones hechas en todos los apartados del anexo II a la dirección de correo electrónico protecciondedatos@cmt.es deben entenderse realizadas a la dirección de correo protecciondatos@cmt.es

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/2013
  • Fecha de publicación: 15/06/2013
  • Fecha de derogación: 13/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en el anexo II de la Resolución de 8 de noviembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15076).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Ficheros con datos personales

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