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Documento BOE-A-2013-6310

Resolución de 14 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-209 relativa a los radiofaros no direccionales aeronáuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2013, páginas 44523 a 44524 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-6310

TEXTO ORIGINAL

El articulo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz de los radiofaros no direccionales aeronáuticos.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de radiofaros no direccionales en radionavegación aeronáutica que operan en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relaciona en el anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de mayo de 2013.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, P.D.(Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, José Ángel García Cabrera.

ANEXO 1

Interfaz Radioeléctrica

Radiofaro aeronáutico no direccional (NDB)

Referencia IR- 209

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de Radiocomunicación.

Radionavegación aeronáutica.

 

2

Aplicación.

Radiofaro no direccional (NDB).

NDB: Non-Directional Beacon.

3

Banda de frecuencias.

255-495 kHz

505-526,5 kHz

 

4

Canalización.

500 Hz

 

5

Modulación/Ancho de banda.

2K10A2A

2K10A1A

Emisiones de larga duración con identificación mediante morse

6

Dirección/Separación duplex.

 

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia.

Según autorización individual.

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Anexo 10 -Telecomunicaciones Aeronáuticas- volumen I capítulo 3.4.3

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

 

 

9

Tipo de autorización.

Requiere autorización.

Uso privativo del dominio público radioeléctrico

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

Polarización vertical.

 

Parte informativa

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Anexo 10 -Telecomunicaciones Aeronáuticas- volumen I.

 

14

Notificación.

2013/0065/E

 

15

Observaciones.

 

 

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