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Documento BOE-A-2013-6093

Orden AAA/1018/2013, de 20 de mayo, por la que se conceden las ayudas para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero, en el Banco Cooperativo Español, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2013, páginas 43625 a 43629 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-6093

TEXTO ORIGINAL

Por Orden AAA/1096/2012, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 126, de 26 de mayo) se establecían las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones estatales para facilitar el acceso a la financiación con objeto de paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras causas extraordinarias.

En la Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Secretaria General de Agricultura y Alimentación (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de 26 de diciembre), se concedieron las ayudas para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero, en el Banco Cooperativo Español, S.A., a los titulares de 1.979 préstamos, por un importe de 3.109.194,98 euros, de acuerdo con lo establecido el Capítulo I de la Orden AAA/1096/2012, de 24 de mayo.

Una vez concluida la resolución de las incidencias ocasionadas por la presentación de alegaciones de los solicitantes de las ayudas para la financiación de la referida carencia especial, con el objeto de completar las concesiones realizadas, en virtud de las competencias delegadas por la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, resuelvo:

Primero.

Conceder las ayudas reguladas en el artículo 4, apartado 3, de la Orden AAA/1096/2012, de 24 de mayo, a los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001 y 204/1996, en el Banco Cooperativo Español, S.A., que se relacionan en el anexo a esta Orden, en las cuantías referidas en el mismo. Dichas ayudas ascienden a 249.166,53 euros, comprendiendo 141 préstamos, corriendo su financiación a cargo de la aplicación presupuestaria 23.18.414B.777.00, de los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de mayo de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

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