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Documento BOE-A-2013-6063

Orden ECD/1013/2013, de 20 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Internacional OCU.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2013, páginas 43312 a 43313 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6063

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Internacional OCU, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Oficina de Cooperación Universitaria, S.A.», en Madrid, el 30 de enero de 2013, según consta en la escritura pública número 244, subsanada por escritura pública número 1046, el 11 de abril de 2012, otorgadas ambas ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Álvarez Pérez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Arequipa, número 1, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). Totalmente desembolsada. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La promoción de ayudas educativas tanto a instituciones de educación superior y de otros niveles educativos como a particulares; el apoyo educativo y cultural a comunidades o grupos en riesgo de exclusión; el fomento de eventos educativos y culturales que tiendan a la formación del espacio iberoamericano de educación superior; la promoción de redes institucionales orientadas a la extensión de la educación en el ámbito de actuación de la Fundación Internacional OCU y, en general, cualquier acción o iniciativa relacionada con el progreso de la educación y la cultura, especialmente destinadas a los menos favorecidos.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Santos Pavón de Paula.

Vocales: Doña Laura Bachiller Crespo; don David Álvarez Ramos y doña María Rimblas Mira.

Secretaria: Doña Mónica León García, no patrona.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otros órganos.

Directora-Gerente: Doña Diana Janet Melo Brito.

Séptimo. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de doña Diana Janet Melo Brito y don Santos Pavón de Paula en los términos que constan en la escrituras públicas anteriormente mencionadas. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, Resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Internacional OCU, su Patronato, su Directora-Gerente y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 20 de mayo de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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