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Documento BOE-A-2013-6023

Resolución de 16 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas destinadas a alumnos de sexto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria para el desarrollo de un Programa de "Inmersión Lingüística" durante el otoño de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2013, páginas 42841 a 42851 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6023

TEXTO ORIGINAL

El aprendizaje de lenguas extranjeras en la educación básica constituye, sin duda ninguna, un objetivo educativo de interés general y una medida indispensable para la mejora del sistema educativo. Así se recoge en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que prevé que el Estado promueva programas para alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio de la riqueza cultural y lingüística de las distintas comunidades autónomas, así como contribuir a la solidaridad y al equilibrio interterritoriales en la compensación de desigualdades.

En este ámbito se enmarca este programa de inmersión en lengua inglesa, que se desarrollará en distintos puntos de la geografía española con la intención de promover, además, la convivencia entre alumnos de distintas comunidades autónomas. El programa consistirá en la asistencia de grupos de estudiantes, junto con su profesor de inglés y otro profesor acompañante, a distintos centros situados en el territorio peninsular. Cada grupo convivirá durante una semana del último trimestre de 2013 con otro grupo procedente de otra comunidad autónoma o de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Durante el desarrollo del programa, se estimulará la práctica del idioma y su utilización en contextos comunicativos más amplios que los que permite el entorno escolar.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará la organización del programa, mediante procedimiento abierto, con empresas del sector que deberán proporcionar todos los elementos necesarios para su desarrollo, tanto personales como materiales, y serán responsables de la contratación de un seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura a los asistentes. La selección de los centros participantes se llevará a cabo en colaboración con las comunidades autónomas.

Por consiguiente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y especialmente con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio, he resuelto:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan, para su concesión en régimen de concurrencia competitiva y con el fin de participar en un programa de inmersión en lengua inglesa 108 ayudas de hasta 8.255 € para grupos de alumnos de 6.º curso de Educación Primaria y 108 ayudas de hasta 8.255 € para grupos de alumnos de 2.º E.S.O., matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Cada grupo irá acompañado de su profesor/a de inglés y de otro profesor/a de su centro educativo.

2. El centro formará un grupo de entre 20 y 25 alumnos de 6.º curso de Educación Primaria o de 2.º curso de E.S.O. en cada caso, atendiendo a los criterios de selección que considere oportunos y que deben ser compartidos por su profesor de inglés. Además, deberá seleccionarse otro profesor acompañante que, independientemente de su especialidad, posea un nivel de conocimiento de la lengua inglesa adecuado para el desarrollo del programa de inmersión. Excepcionalmente, en centros de una sola línea o de ámbito rural, el grupo podrá completarse con alumnos de otro centro o con alumnado del propio centro de 5.º curso de Educación Primaria o de 1.º curso de E.S.O., en cada caso.

Debido al calendario de esta convocatoria, los grupos se encuentran realizando 5.º curso de Educación Primaria o 1.º curso de E.S.O. en el momento de presentar la solicitud, por lo que se requiere que el proyecto sea presentado por el profesorado que vaya a impartir clases a este mismo grupo que, de ser seleccionado, participaría en el primer trimestre del curso académico 2013-2014, cursando ya 6.º de Educación Primaria o 2.º curso de E.S.O., respectivamente. En el supuesto de que la persona responsable del proyecto presentado no pudiera asistir al centro de inmersión, el centro educativo deberá nombrar a otra que lo asuma en las mismas condiciones.

El profesorado acompañará al grupo y se responsabilizará, a todos los efectos, de la adecuada participación del mismo en la actividad.

3. La cuantía de las ayudas se abonará directamente a las empresas que resulten adjudicatarias de la licitación convocada al efecto y serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al crédito 18.04.322L.489.02 del Presupuesto de Gastos para 2013.

4. La distribución territorial de las ayudas se ajustará a lo dispuesto en los anexos I y II de esta convocatoria.

5. La actividad se llevará a cabo en fechas comprendidas entre los meses de septiembre a noviembre de 2013 y se realizará, en régimen de internado, en períodos semanales, de domingo por la tarde a sábado por la mañana, de acuerdo con el siguiente calendario:

Primer turno: del 29 septiembre al 5 de octubre.

Segundo turno: del 6 de septiembre al 12 de octubre.

Tercer turno: del 13 al 19 de octubre.

Cuarto turno: del 20 de octubre al 26 de octubre.

Quinto turno: del 27 de octubre al 2 de noviembre.

Sexto turno: del 3 al 9 de noviembre.

Séptimo turno: del 10 al 16 de noviembre.

Octavo turno: del 17 al 23 de noviembre.

Noveno turno: del 24 al 30 de noviembre.

6. Las actividades pedagógicas para el aprendizaje de la lengua inglesa se llevarán a cabo de acuerdo con lo especificado en el anexo III.

7. Por otra parte, los centros de Ceuta y Melilla que resulten adjudicatarios, recibirán una ayuda complementaria de hasta 5.165 euros para colaborar en los gastos derivados del desplazamiento, en función de la distancia y de los medios de transporte que deban ser empleados. Dicha ayuda se financiará con cargo al crédito 18.04.322L.489.02 del presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se librarán a los centros educativos a través de las respectivas Direcciones Provinciales.

Segundo. Presentación y tramitación de las solicitudes.

1. La dirección de los centros que, reuniendo las condiciones exigidas, desee acceder a esta convocatoria, deberá completar su solicitud mediante el formulario habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». En el caso de que la entidad solicitante posea un CIF compartido con otras entidades, empleará el usuario creado con el identificador único de la entidad.

Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico:

a. Si el director del centro educativo o el propio centro solicitante posee DNI electrónico o certificado electrónico (de persona jurídica en el caso de estar emitido a nombre del centro) de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud y de la documentación adjunta mediante la vía electrónica disponible, conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010 de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.

b. En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel que incluye un número de identificación de la solicitud y un resumen digital que garantiza su integridad. Cualquier modificación del mismo, realizada manual o electrónicamente, implicará la exclusión de la solicitud. Dicho impreso, firmado por el director del centro, deberá presentarse en los siguientes registros según el caso:

– Las solicitudes de los centros educativos de Ceuta y Melilla se presentarán en el registro de las Direcciones Provinciales de Educación.

– Las solicitudes de los centros dependientes de las comunidades autónomas se presentarán en la Consejería de Educación o, en su caso, en las Unidades provinciales o territoriales correspondientes.

– En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley. En caso de que la documentación se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos originales sobre los que se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

2. La documentación precisa para participar en esta convocatoria, que deberá adjuntarse en la solicitud en formato electrónico, consiste en:

a. Proyecto de participación elaborado por los profesores acompañantes del grupo, de acuerdo con las orientaciones del anexo IV.

b. Impreso oficial de la solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.educacion.gob.es). Sólo cuando no sea posible completar el proceso de registro de la solicitud y de la documentación adjunta a través de la vía electrónica, se deberá presentar en un registro presencial el impreso oficial de la solicitud, firmado por el Director del centro, según se establece en el artículo 2.1.b).

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18 de junio de 2013. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria en particular, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, de la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado tercero del artículo 28.3 de dicha Ley.

4. La Dirección del Centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor del alumnado participante. (Modelo Anexo V).

Tercero. Subsanación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de iniciación presentara defectos formales, omisión o no reuniese los requisitos exigidos en la convocatoria, y según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al interesado, mediante la correspondiente notificación, para que en un plazo máximo de 10 días naturales (plazo que de acuerdo al artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre estará reflejado en la notificación) subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución a tal efecto, de acuerdo de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada ley. El proceso de subsanación incluirá como paso final un proceso de registro según lo detallado en el apartado b) de punto 2.

Los actos de subsanación y cualquiera que afecte a los intereses de los beneficiarios serán objeto de notificación individual, realizándose mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio. Según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el acceso electrónico por parte de los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia, siempre que quede constancia de dicho acceso.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas dirigidos a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán realizar el seguimiento de la tramitación de las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios». Igualmente podrán dirigirse al órgano de selección correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. El expediente se identificará por el nombre del centro solicitante de la ayuda.

Cuarto. Órgano de selección.

1. Las solicitudes de los centros educativos de Ceuta y Melilla serán seleccionadas por las Comisiones de Promoción Estudiantil establecidas en la Resolución de 3 de septiembre de 2012, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático para alumnado matriculado durante el curso 2012/13 en Melilla («Boletín Oficial del Estado» de 17 de septiembre) y en Ceuta («Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre).

2. En las Comunidades Autónomas la selección de las solicitudes se realizará por el órgano u órganos establecidos por las mismas a estos efectos.

3. Para la selección de centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. Calidad del proyecto de participación presentado: se valorará el contenido pedagógico y su utilidad para la consecución de objetivos tanto generales como específicos programados para el aprendizaje de la lengua inglesa en este nivel educativo, sobre todo en sus aspectos prácticos. Asimismo, se tendrán en cuenta las posibilidades reales de aplicación, el carácter innovador del proyecto, su utilidad para motivar a los alumnos y su conexión con el trabajo en el aula, tanto previo como posterior a la inmersión. Por estos conceptos se concederá hasta un máximo de 6 puntos.

b. Contexto socioeconómico del centro solicitante: se valorará la ubicación en entornos y/o ambiente desfavorecidos, así como que el centro acoja a alumnos inmigrantes, de minorías étnicas y/o culturales en un porcentaje superior al 25% del total de alumnos matriculados. Por estos conceptos se concederá hasta un máximo de 4 puntos.

c. Participación anterior en el programa: con el fin de favorecer la participación de nuevos centros, se concederá la siguiente puntuación por este concepto:

– Centros que no han participado anteriormente en la actividad o lo han hecho antes de 2009: 2 puntos.

– Centros que han participado por última vez en 2010: 1 punto.

– Centros que han participado en 2011: 0 puntos.

Los centros que hayan participado en convocatorias anteriores del programa, sólo podrán obtener estas ayudas si presentaron en su momento la memoria correspondiente.

Quinto. Resolución provisional.

De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los distintos órganos de selección formularán una propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Sexto. Resolución definitiva.

1. Antes del 12 de julio, los correspondientes órganos de selección enviarán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, C/ General Oraá, 55, 28006, Madrid) la siguiente documentación.

a. Relación de centros seleccionados, acompañada de una certificación que exprese que sus solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria para la concesión de la ayuda.

b. Relación priorizada de centros seleccionados en reserva.

c. Relación de centros excluidos con indicación de la causa.

2. El Centro Nacional de Innovación e Investigación revisará las propuestas enviadas por los órganos de selección y solicitará de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades la resolución del proceso, antes del 26 de julio de 2013, mediante una Resolución de adjudicación en la que se incluirá igualmente la relación de las solicitudes de reserva y de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. La notificación de dicha resolución, así como el resto de notificaciones resultantes del proceso administrativo, se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

3. El Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa enviará a los centros una notificación electrónica informando a los centros seleccionados acerca del turno de incorporación y del centro de inmersión que les ha sido asignado, o, en el caso de los centros no seleccionados, comunicando la denegación de la ayuda solicitada. No obstante lo anterior, a efectos meramente informativos, los órganos encargados de la selección en las comunidades autónomas podrán comunicar a los solicitantes que han sido propuestos para su selección. Si alguno de los alumnos que figuran en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el centro podrá proceder a su sustitución por otro, hasta completar un grupo de 25. En ningún caso se podrá participar con un grupo de menos de 20 alumnos. Si el grupo no alcanzara ese número, el centro deberá comunicar a su Comunidad Autónoma su renuncia a participar en la actividad. La plaza vacante se adjudicará al siguiente centro incluido en la lista de reserva priorizada. En caso de que alguna Comunidad Autónoma no dispusiera de suficientes solicitudes para completar las plazas asignadas o no dispusiera de centros en reserva para cubrir alguna renuncia, será el Ministerio quien decida la Comunidad Autónoma a la que se le asignará la plaza.

La resolución de adjudicación de ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

4. El órgano de selección correspondiente adjudicará el período semanal que corresponda a cada centro de acuerdo con la disponibilidad de turnos con que cuente cada comunidad autónoma en función del número de grupos que asignados en los anexos I y II.

5. Con el fin de fomentar la participación de diferentes centros, cuando el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, sólo se adjudicará la participación en el programa a un grupo de alumnos por centro.

6. Posteriormente, la relación definitiva de centros adjudicatarios se hará pública a través de la sede electrónica en la correspondiente ficha de la convocatoria, situada en la sección «Catálogo de trámites y servicios».

Séptimo. Justificación.

1. Dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de finalización de su participación en el programa, y a los efectos de justificación de la ayuda recibida, los profesores responsables de los grupos deberán elaborar y enviar una memoria, avalada por la dirección del centro, que refleje los siguientes apartados:

a. Certificado de la dirección del centro acreditativo de que la actividad se ha realizado y se ha cumplido el objetivo que motivó la concesión de las ayudas. Asimismo, se incluirá la relación nominal (DNI y puesto de trabajo) de los profesores que han asistido a la actividad.

b. Número de alumnos asistentes.

c. Repercusión de la estancia en la mejora de la competencia lingüística del alumnado y profesorado participante.

d. Grado de participación e implicación del alumnado en las actividades y en la producción oral colectiva que el grupo ha llevado a cabo.

e. Adecuación del programa y de las actividades programadas a la consecución del objetivo.

f. Evaluación de los aspectos técnicos y organizativos (infraestructura y organización del centro de inmersión).

g. Sugerencias y propuestas de mejora, en su caso.

Si se considera oportuno para un mejor entendimiento de los aspectos pedagógicos contemplados en la memoria, se pueden incluir los trabajos de alumnado, redacciones, guías de observación, diarios de actividades, vídeos, etc.

2. La Memoria se enviará a través de la sede electrónica, empleando las mismas herramientas utilizadas para la presentación de la solicitud o para el seguimiento del expediente.

Octavo. Formación del profesorado.

1. Para los centros seleccionados de Ceuta y Melilla, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrá reconocer la participación del profesorado en este programa con una equivalencia máxima de 30 horas de formación por curso escolar, siempre que lleve implícita la formación para el profesorado y la elaboración de la memoria posterior a la participación.

2. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer al profesorado participante los créditos de formación que correspondan a las actividades realizadas al amparo de esta convocatoria.

Noveno. Publicación de beneficiarios.

Con posterioridad a la celebración de las actividades, la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará la relación de los centros participantes.

Décimo. Aceptación de las bases.

La presentación de solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Undécimo. Incompatibilidad.

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

Duodécimo. Normativa aplicable.

Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria, las normas reguladoras de las becas de carácter general, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Decimotercero. Recursos.

Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimocuarto. Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud quedarán sometidos a protección establecida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Decimoquinto. Condición del programa.

La realización del programa para el que se convocan estas ayudas queda condicionada a la adjudicación a las empresas ganadoras de la licitación en el correspondiente procedimiento contractual.

Decimosexto. Autorización para el desarrollo de la resolución.

Se autoriza a Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa para el desarrollo y aplicación de la presente resolución.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Distribución territorial de ayudas del Programa de Inmersión Lingüística 2013/14 para alumnos de 6.º curso de Educación Primaria

Comunidades Autónomas

Número de grupos

Número de alumnos

Andalucía

16

400

Aragón

3

75

Asturias

2

50

Baleares

6

150

Castilla La-Mancha

3

75

Castilla y León

6

150

Cataluña

8

200

Extremadura

4

100

Galicia

16

400

La Rioja

4

100

Madrid

24

600

Murcia

2

50

Navarra

2

50

Ciudad autónoma de Ceuta

6

150

Ciudad autónoma de Melilla

6

150

Número total de grupos: 108.

Número total de ayudas: 2700.

ANEXO II
Distribución territorial de ayudas del Programa de Inmersión Lingüística 2013/14 para alumnos de 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria

Comunidades Autónomas

Número de grupos

Número de alumnos

Andalucía

20

500

Aragón

3

75

Asturias

2

50

Baleares

4

100

Castilla La Mancha

2

50

Castilla y León

6

150

Cataluña

8

200

Extremadura

4

100

Galicia

12

300

La Rioja

4

100

Madrid

27

675

Murcia

2

50

Navarra

2

50

Ciudad autónoma de Ceuta

6

150

Ciudad autónoma de Melilla

6

150

Número total de grupos: 108.

Número total de ayudas: 2700.

ANEXO III
Actividades pedagógicas generales

Actividades del progama

1. Actividades y objetivo. El objetivo principal de este programa es proporcionar al alumnado participante una actividad de inmersión en lengua inglesa que les permita desarrollar actividades comunicativas en esta lengua, en un entorno de comunicación real, a la vez que profundizan en conocimientos relevantes de otras áreas y materias del currículo del su nivel educativo.

2. Duración del Programa. La duración de la actividad será de cinco días completos y seis noches, comenzando un domingo por la tarde y terminando el sábado siguiente por la mañana, y se desarrollará entre el 29 de septiembre y el 30 de noviembre de 2013.

3. Tema que se debe desarrollar: «The world around us speaks English». El Programa desarrollará este tema central a lo largo de cinco días, desde los siguientes enfoques:

3.1 Para los alumnos de 6.º de Primaria:

– El agua.

– La Tierra.

– La flora.

– La fauna.

– El impacto humano sobre el entorno.

3.2 Para los alumnos de 2.º de ESO:

– Desarrollo sostenible.

– Reducir, reutilizar y reciclar.

– Energías renovables.

– El entorno natural y cultural.

– La aldea global. Diversidad cultural.

4. Planificación de actividades. Cada día de la semana (de lunes a viernes) se trabajará uno de los cinco aspectos de acuerdo con la siguiente temporalización de actividades:

1) Por la mañana, sesión de 4 horas de duración.

2) Por la tarde, sesión de 4 horas de duración.

A lo largo de estas ocho horas de trabajo diarias, se realizarán las siguientes actividades:

– Actividades diarias de preparación: recogida preliminar de información y datos sobre el tema del día.

– Actividades prácticas diarias (salidas y visitas) sobre el tema del día.

– Actividades diarias de puesta en común.

– Talleres u otras actividades relacionadas con los temas trabajados (teatro, música, cine, etc.). Estas actividades pueden programarse de forma alternativa en los distintos días.

– Período de juegos en grupo en lengua inglesa.

– Diariamente se programará un período de trabajo de 90 minutos con los profesores acompañantes del grupo, para elaborar las producciones orales de cada alumno, de acuerdo con el proyecto de participación presentado. Estas producciones pueden realizarse en pequeño o gran grupo.

No se impartirán clases formales de gramática inglesa, aunque puede ser necesario desarrollar en el aula actividades de vocabulario y de repaso de las estructuras necesarias para la expresión oral.

Además de la producción oral individual por parte de cada alumno, la estancia finalizará con una producción oral colectiva en inglés, preparada por el personal de la empresa, que los participantes expondrán en el último día y, a su regreso, a otros grupos de su mismo centro escolar.

5. Recursos empleados en el Programa. El Programa tendrá lugar en régimen de internado en instalaciones ubicadas dentro del territorio español, que deben contar con espacios adecuados para la prestación de todos los servicios derivados de la estancia de las/los participantes (alojamiento, manutención, póliza de seguros, aulas y otros espacios para uso educativo). En cada una de ellas participará un grupo de 50 alumnos (un grupo por cada centro educativo de dos comunidades autónomas diferentes), junto con sus profesores acompañantes.

El emplazamiento y entorno podrá ser rural, costero o urbano.

El desarrollo del tema planteado se llevará a cabo por un equipo educativo compuesto, como mínimo, por cinco profesionales con pleno dominio de la lengua inglesa (nativos o bilingües) y aptos para el ejercicio de la docencia y/o actividades de animación sociocultural, ocio y tiempo libre. Uno de ellos actuará como coordinador general del programa y todos deben residir permanentemente en las instalaciones.

Este equipo proporcionará todos los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades contempladas en el programa de inmersión. Además, se pondrán a disposición de los grupos participantes para el desarrollo de su proyecto de participación:

– Material fungible (cartulinas, rotuladores, témperas, pegamento, etc.).

– Como mínimo, dos ordenadores con conexión a Internet.

– Material audiovisual necesario para el desarrollo de la producción oral individual (grabadoras/reproductores/video-cámaras, etc.).

6. Colaboración de las/los profesoras/es acompañantes. Los profesores acompañantes del grupo se responsabilizarán del mismo en todo momento y a todos los efectos. Asimismo, procurarán su adecuada participación en la actividad.

Con carácter previo al inicio de la actividad, se establecerán contactos entre el centro educativo y la empresa organizadora, con el fin de que ésta conozca los detalles concretos de las actividades que se llevarán a cabo durante los 90 minutos reservados. Asimismo, la citada empresa les informará de la programación general diaria.

Respetando la programación prevista en cada centro de inmersión, las/los profesoras/es acompañantes y la empresa organizadora podrán acordar otras actuaciones o modos de colaboración en el resto de las sesiones distintas de los 90 minutos reservados preceptivamente.

ANEXO IV
Orientaciones para la elaboración del proyecto de participación de los centros solicitantes

Los responsables del grupo presentarán un proyecto didáctico, integrado en la programación de su centro docente del correspondiente nivel educativo, para ser desarrollado durante la estancia en las sesiones diarias de 90 minutos de duración reservadas. Este proyecto incluirá necesariamente los siguientes aspectos:

1. Descripción de las actividades preparatorias previas que se realizarán en el centro con el fin de lograr un mejor aprovechamiento del Programa de Inmersión por parte del grupo de alumnos.

2. Definición de los objetivos del proyecto y descripción de su relación con los del currículo en lengua inglesa y los de otras áreas o materias de conocimiento de la etapa educativa.

3. Diseño de una metodología, indicando la forma y el procedimiento en que se trabajará en la sesión diaria para que cada alumno, en pequeño o gran grupo, realice una producción oral vinculada al tema «The world around us speaks English», que adoptará el formato que se estime conveniente (anuncios publicitarios, diálogos, escenificaciones, etc.). Esta producción puede apoyarse en la elaboración de textos escritos, pero éstos deben considerarse únicamente como un apoyo para el desarrollo posterior de la actividad, que deberá ser exclusivamente oral, ya que éste es el objetivo fundamental del Programa.

4. El proyecto deberá describir la forma en la que el centro educativo garantizará el aprovechamiento didáctico de las actividades realizadas durante la estancia.

5. Descripción de las actividades posteriores relacionadas con el programa de Inmersión Lingüística que se realizarán en el propio centro con posterioridad a la asistencia a dicho Programa.

6. Descripción de cómo se realizará la evaluación posterior del Programa.

ANEXO V
Autorización de la familia

Don/Doña:..................................................................................................................con N.I.F. n.º ........................................ como padre/madre/tutor/tutora legal del solicitante, autorizo a (nombre y apellidos del solicitante) …………………………………..…………………………..................................................................................., a participar en el programa de Inmersión Lingüística organizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a recibir la atención médica que, en su caso, fuera necesaria. Asimismo, manifiesta su conocimiento de que en caso de que se produjera algún incidente que aconsejara la interrupción del Programa, pueda regresar a su domicilio antes de la fecha prevista de finalización de la actividad.

En........................................., a.......... de............................. de 2013

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