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Documento BOE-A-2013-5945

Resolución de 4 de junio de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2013, páginas 42281 a 42282 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-5945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/06/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013 y a la última actualización publicada en la Resolución de 26 de abril, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 4 de junio de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

ANEXO
Diferenciales máximos aplicables al mes de junio a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses)

Tipo fijo máximo

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes

1

2,61

 

 

 

251

2

2,81

 

 

 

269

3

2,96

 

 

275

286

4

3,03

 

 

283

293

5

3,10

 

 

290

300

6

3,10

 

280

290

300

7

3,15

 

286

296

307

8

3,28

 

297

307

317

9

3,40

 

309

319

329

10

3,47

 

315

325

335

11

3,52

 

320

330

340

12

3,54

306

321

331

341

13

3,56

307

322

332

342

14

3,75

327

342

352

363

15

3,83

334

349

359

370

16

3,92

341

356

366

377

17

3,99

348

363

373

384

18

4,04

352

367

377

388

19

4,09

356

371

381

392

20

4,14

360

375

385

396

21

4,24

369

384

394

404

22

4,34

377

392

402

412

23

4,45

386

402

412

422

24

4,52

392

408

418

428

25

4,59

399

414

424

435

26

4,66

405

421

431

441

27

4,71

409

425

435

445

Plazo ≥ 28

4,75

414

429

439

450

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/06/2013
  • Fecha de publicación: 05/06/2013
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo de la Resolución de 4 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2441).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas

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