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Documento BOE-A-2013-5908

Resolución de 22 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Concesión de aguas subterráneas con destino abastecimiento a club social deportivo y campo de golf, término municipal de Boadilla del Monte, Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2013, páginas 42135 a 42145 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-5908

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Concesión de aguas subterráneas con destino abastecimiento a club social deportivo y campo de golf, término municipal de Boadilla del Monte (Madrid) se encuentra encuadrado en el apartado n), del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de aguas subterráneas con destino al suministro del club Las Encinas de Boadilla mediante tres captaciones existentes. Temporalmente, el volumen a extraer será de 201.894 m3/año y su uso el abastecimiento urbano, llenado de piscinas y riego de zonas verdes, instalaciones deportivas y campo de golf. El volumen de extracción se reducirá a 112.122 m3/año, con destino exclusivo el abastecimiento de población y piscinas, en el momento en que comience el suministro de agua reutilizable procedente de estación depuradora que cubrirá el resto de necesidades de agua del club (riego de zonas verdes, instalaciones deportivas y campo de golf).

Para ello, se plantea la autorización de una derivación temporal de aguas subterráneas por el volumen de 201.894 m3/año, así como una concesión posterior por volumen anual de 112.122 m3. La captación subterránea se realiza en la actualidad a través de un único pozo, construido en 1995 (registrado por la Confederación Hidrográfica del Tajo), aunque existen otros dos construidos en 1972 y 1992 (registrados por la Comunidad de Madrid). Desde el año 1971, en que se constituyó el club, hasta la actualidad, el suministro de agua para los diversos usos se ha obtenido de los sondeos ante la ausencia de red de abastecimiento municipal o del Canal de Isabel II.

Las captaciones extraen del acuífero detrítico de Madrid, Unidad Hidrogeológica 03.05 Madrid-Talavera, concretamente de la masa de agua subterránea 030.011 Madrid: Guadarrama-Manzanares.

La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), en informe de fecha 29 de enero de 2008 relativo a la compatibilidad del aprovechamiento con el Plan Hidrológico de Cuenca del Tajo vigente (en adelante PHC-1998), señaló la incompatibilidad de los usos distintos al abastecimiento de población con las determinaciones de contenido normativo derivadas de la existencia de un perímetro de protección de la sub-unidad hidrológica 05 (Artículo 39: Determinaciones de contenido normativo del PHC-1998). Aunque hay usos incompatibles, la Confederación considera la posibilidad de conceder una autorización temporal, por un plazo máximo de 24 meses, para la extracción del volumen total solicitado inicialmente de 228.035 m3/año, revocable en cualquier momento en función de la evolución de los niveles piezométricos y obligando al promotor a realizar un seguimiento periódico. Igualmente, indicaba la necesidad de solicitar una concesión de agua posterior y definitiva por un volumen de 112.123 m3/año, equivalente a la suma de los correspondientes a abastecimiento urbano y piscinas. El volumen restante deberá ser abastecido con aguas regeneradas y el interesado deberá preparar las instalaciones necesarias. La solicitud de concesión debía acompañarse de un estudio hidrogeológico, la definición de los perímetros de protección de los sondeos y las limitaciones exigidas en cada perímetro.

Por tanto, la autorización solicitada se limita a un máximo de 24 meses y estará vigente hasta la entrada en servicio del suministro de agua reutilizable procedente de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Arroyo Valenoso. La construcción de esta EDAR está prevista en el convenio de colaboración suscrito entre el promotor y el Canal de Isabel II (BOCM, número 78, de 2 de abril de 2008). Dicho convenio permitirá el uso de 89.772 m3/año de agua para el riego del campo de golf del Club Las Encinas de Boadilla. La concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas, caso de finalmente otorgarse, sería efectiva a partir de la entrada en servicio de la EDAR.

El promotor, con fecha de 11 de febrero de 2013, rebajaba el volumen solicitado inicialmente para la derivación temporal de 228.035 m3/año a 201.894 m3/año.

El promotor del proyecto es la asociación civil Club las Encinas de Boadilla, cuyo club social deportivo se ubica en el término municipal de Boadilla del Monte, Comunidad de Madrid.

El órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 24 de noviembre de 2009, petición de informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre la tramitación ambiental aplicable al proyecto. Evacuado el informe solicitado, se recibe el documento ambiental del proyecto redactado en noviembre de 2011, que es subsanado posteriormente en escrito recibido el 8 de mayo de 2012.

Con fecha 2 de agosto de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental contemplado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Se señala con una «X» aquellos organismos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Medio Ambiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Canal de Isabel II Gestión, S.A.

X

Ayuntamiento de Boadilla del Monte

Fundación Nueva Cultura del Agua

Ecologistas en Acción

X

Greenpeace

Además de los consultados indicados, las asociaciones Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA) y la Plataforma contra la Especulación Urbanística y Ambiental de Candeleda emitieron informe de contenido similar al de la organización Ecologistas en Acción.

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones recibidas son los siguientes:

Canal de Isabel II Gestión, S.A., comunica, en informe fechado el 11 de septiembre de 2011, que se acaban de iniciar las obras de la EDAR de Arroyo Valenoso que suministrará en un futuro agua regenerada para el riego del campo de golf Las Encinas. Se prevé que la depuradora podría entrar en funcionamiento a finales de 2013. También indica que los balances de agua incluidos en el estudio hidrogeológico deberían tener en cuenta los datos publicados por la CHT para la revisión del Plan Hidrológico de cuenca en 2011 y que debería considerar toda la masa de agua subterránea Guadarrama-Manzanares. Además, señala que no se analizan las evoluciones piezométricas de dos de las tres captaciones planteadas. Considera adecuadas las medidas ambientales propuestas por el promotor, si bien recomienda que se amplíe el control analítico de la calidad del agua del acuífero, incluyendo en el mismo la evolución de nitratos, fósforo, arsénico, plaguicidas y pesticidas.

Ecologistas en Acción, GRAMA, Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y Plataforma contra la Especulación Urbanística y Ambiental de Candeleda plantean consideraciones sobre varios aspectos. En relación con el cálculo de las necesidades hídricas: ponen en duda la aplicabilidad de la metodología empleada, considerando como idónea la recomendada por la FAO y reflejada en las Normas para Redes de Reutilización del Canal de Isabel II; no se ha considerado el coeficiente de eficiencia de riego; los coeficientes de cultivo no son correctos o se aportan datos insuficientes para contrastarlos. Como consecuencia de lo anterior, exponen que puede existir una infravaloración de hasta el 40% de las necesidades reales de riego en la instalación. Igualmente indican discrepancias entre las superficies de riego reflejadas en el documento ambiental y las contempladas en el convenio con el Canal de Isabel II. Además, consideran innecesario el riego de 19,92 ha de pastos de secano con encinar con un volumen anual de 16.334 m3 de agua, al considerarse un sistema natural y maduro que no precisa riego. Concluyen que, teniendo en cuenta la legislación ambiental aplicable, el proyecto debería ser sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental dados los efectos sobre los recursos naturales que puede ocasionar.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid informa que el club se localiza en una zona de terreno forestal rodeada de Montes Preservados según la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid si bien, en ningún caso, el proyecto generará acciones negativas sobre los valores existentes en la masa forestal. Por otro lado, considera que limitar la extracción de aguas subterráneas únicamente a los usos de abastecimiento urbano y llenado de piscinas (112.123 m3/año), cubriendo el resto de necesidades, para riego de zonas verdes y campo de golf, con aguas recicladas procedentes de la EDAR (89.772 m3/año), podría ser viable al suponer una reducción considerable del aprovechamiento hídrico subterráneo que se viene produciendo en los últimos diez años (228.035 m3/año). No obstante, recomienda la adopción de medidas complementarias como la utilización de mecanismos economizadores en las instalaciones (riego localizado por goteo, reductores de caudal, etc.), así como la reducción en la aplicación de fertilizantes líquidos para evitar la contaminación difusa.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid determina que el proyecto se encuentra recogido en el epígrafe 35 del anexo tercero de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, que implica tramitación de impacto ambiental abreviada. Señala la calificación como Monte Preservado del extenso encinar adehesado (que forma parte del monte de utilidad pública n.º 179 Monte de Boadilla) en el que se ubica el complejo deportivo. Destaca que las estimaciones del promotor podrían estar infravalorando las necesidades hídricas de riego reales, en línea con lo expuesto anteriormente en la contestación de la organización Ecologistas en Acción y otros. Considera que no es conveniente el riego de los pastos de secano en encinares adehesados, ya que alteraría su composición florística de gran valor natural por su diversidad. También señala que la concesión del aprovechamiento se deberá solicitar para abastecimiento urbano y piscinas, con un caudal anual de 112.123 m3; que el riego del campo de golf y zonas verdes se realizará con aguas regeneradas, siendo el caudal máximo anual de 89.772 m3; y que se debería tener en cuenta el mantenimiento de los caudales ecológicos de los cursos de agua que pudieran resultar afectados.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 19 de diciembre de 2012, esta Dirección General solicitó informe al promotor para la aclaración de una serie de aspectos relacionados, entre otros, con las superficies y volúmenes de agua necesarios; cálculo de las dotaciones brutas necesarias; la aplicabilidad de la metodología empleada en los cálculos de necesidades hídricas; y la inclusión dentro del plan de vigilancia ambiental del control analítico de nitratos, fosfatos y arsénicos. Con fecha 11 de febrero de 2013, se recibe la información complementaria solicitada al promotor en la que responde sobre las cuestiones requeridas y disminuye el volumen solicitado para la derivación temporal, de 228.035 a 201.894 m3/año, al eliminar las partidas correspondientes a mantenimiento de instalaciones y riego de superficies de pastos de secano con encinar.

Por otra parte, esta Dirección General solicitó, con fecha 19 de diciembre de 2012, informe a la Oficina de Planificación Hidrológica de la CHT y a Canal de Isabel II Gestión. Concretamente, se instó a la CHT a enviar informe sobre la adecuación de los cálculos realizados por el promotor para determinar las necesidades hídricas, así como información sobre la compatibilidad de la actuación con la explotación sostenible de la masa de agua subterránea. A Canal de Isabel II Gestión se le solicitaba informe sobre las necesidades de riego y las superficies consideradas para los diferentes usos contemplados en el proyecto, teniendo en cuenta el contenido del convenio de colaboración entre el promotor y el Canal de Isabel II para el uso de aguas recicladas para riego. Asimismo, se solicitaba a este organismo que se pronunciase acerca de la obligatoriedad y vinculación del cumplimiento de las normas para redes de reutilización del Canal de Isabel II, en relación con la metodología empleada por el promotor para la estimación de necesidades hídricas para riego.

Con fecha 15 de enero de 2013, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo en la que remiten al informe de compatibilidad emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica con fecha 29 de enero de 2008 sobre el asunto, que ya se expuso en el apartado anterior.

Con fecha 1 de febrero de 2013, se recibe informe de Canal de Isabel II Gestión en el que se indica que existen disparidades entre el convenio y la documentación ambiental en relación con las superficies y necesidades hídricas. En lo que a superficies se refiere, para ese organismo tendrá validez y carácter vinculante lo recogido en el convenio, quedando la zonificación del documento ambiental denominada campos de fútbol y picaderos fuera del mismo. Sobre las necesidades hídricas para riego, señala la posibilidad de revisión del convenio para adaptarlo a las necesidades de agua reutilizada requeridas por la instalación, ante la posible infravaloración en el cálculo de necesidades y a las dotaciones que viene concediendo el organismo de cuenca. Sobre las normas para redes de reutilización del Canal de Isabel II, opina que no tienen carácter vinculante y que no existe obligatoriedad alguna sobre su aplicación respecto a los cálculos de evapotranspiración y necesidades hídricas, las cuales estarán vinculadas a la concesión de la CHT. Por tanto, entiende que son meramente informativas y de carácter orientativo.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: La finalidad del proyecto es la extracción de agua subterránea a través de 3 pozos. La captación subterránea se realiza en la actualidad a través de un único pozo, construido en 1995, aunque existen otros dos construidos en 1972 y 1992.

El volumen anual de agua a extraer variará: se solicita inicialmente un volumen anual de 201.894 m3 mediante autorización de derivación temporal, vigente hasta la entrada en servicio del suministro de agua reutilizable, con plazo máximo de duración de 24 meses conforme a lo informado por la Confederación Hidrográfica del Tajo. La futura EDAR aportará 89.772 m3/año de agua reutilizada con destino el riego de diversas superficies, permitiendo reducir la extracción de aguas subterráneas a 112.122 m3/año, volumen para el que se solicita concesión.

Inicialmente, el destino previsto para el agua extraída en la derivación temporal solicitada es el abastecimiento de la población y llenado de piscinas, riego de zonas verdes, campo de golf y zonas deportivas, así como el mantenimiento del resto de las instalaciones del Club Las Encinas de Boadilla. El promotor, con fecha 11 de febrero de 2013, rebajaba el volumen solicitado para la derivación temporal, de 228.038 m3/año a 201.894 m3/año, al eliminar, del cálculo de necesidades, los riegos de apoyo a la superficie denominada pastos con encinar (19,92 ha) y un volumen de 10.000 m3 destinado al mantenimiento de instalaciones.

El destino de los 112.122 m3/año, para los que se solicita concesión, es exclusivamente el abastecimiento de la población y llenado de piscinas.

En relación con el suministro de aguas recicladas procedente de la EDAR, si bien no constituye el objeto del presente proyecto, se indica que el promotor especifica: 89.772 m3/año de agua reciclada del Canal de Isabel II se destinarán para el riego del campo de golf, praderas de regadío de uso ornamental del Club y riegos de campo de fútbol y picaderos, de acuerdo al Convenio publicado en BOCM n.º 78, de 2 de abril de 2008.

Los usos y necesidades de agua finalmente previstas en la documentación del proyecto se reflejan a continuación:

Uso

Superficie (m2)

Dotación neta (mm/año)

Necesidades netas

(m3/año)

Eficiencia riego (Er)

Dotación bruta (m3/año)

Dotación

bruta

(m3/ha/año)

Campo de golf-céspedes

35.200

807,6

28.428

0,8

35.534

10.095

Praderas de regadío (uso ornamental)

58.230

511,68

29.795

0,8

37.244

6.396

Campos de fútbol y picaderos.

25.100

541,64

13.595

0,8

16.994

6.693

Encinar y pastos

199.200

0

0

0

0

Mantenimiento instalaciones.

0

Construcciones, suelo urbanizado e infraestructuras

120.120

0

0

0

0

Total usos riegos y mantenimiento

437.850

89.772

Abastecimiento población y piscinas

112.122

Necesidades hídricas totales

201.894

El volumen finalmente solicitado para la derivación, 201.894 m3/año, es acorde con el promedio de extracciones de los últimos años reflejados en la documentación del promotor, por lo que la autorización de la derivación temporal no supone, en principio, aumento de las captaciones subterráneas.

Las infraestructuras de extracción, distribución, almacenamiento y aprovechamiento de agua para abastecimiento, mantenimiento de instalaciones, zonas deportivas y zonas de riego ya existen y se encuentra en funcionamiento, por lo que no es necesario realizar ningún tipo de obra para el aprovechamiento del agua.

Existe una red de distribución formada por tuberías enterradas de PVC de 125 mm de diámetro, que desde los pozos abastece a los elementos de regulación y a las piscinas deportivas. Como elementos de regulación se cuenta con: un depósito de obra impermeabilizado de 114 m3, desde el cual se potabiliza y se distribuye a los edificios y restaurantes del Club; y una balsa de regulación (lago) desde la que se aporta agua a las zonas deportivas (golf, campos de fútbol y picaderos, etc.) y a las zonas verdes.

Los pozos existentes extraen agua de la masa de agua subterránea 030.011 Madrid: Guadarrama-Manzanares. En el término municipal de Boadilla se registran otros puntos de extracción de agua subterránea de la misma masa de agua según datos de la Comunidad de Madrid o la CHT. Según el documento ambiental, la Comunidad de Madrid tiene registrados 7 pozos entubados y 3 pozos excavados en el término municipal, mientras que la red de control piezométrico de la CHT, en 2 km a la redonda del club, registra 15 puntos de agua de diferente naturaleza, existiendo solapamientos entre ambos inventarios.

El proyecto no implica la utilización de otros recursos naturales distintos al agua subterránea objeto del aprovechamiento, ya que no será necesario realizar ningún tipo de obra. Tampoco supondrá la generación de residuos, ni riesgo de accidentes. La posibilidad de contaminación del acuífero se analiza posteriormente en la presente resolución.

Ubicación del proyecto: Las instalaciones del Club Las Encinas de Boadilla se sitúan al este del término municipal de Boadilla del Monte, entre los parajes del Monte de Boadilla y el Monte de las Encinas.

El área ocupada por el club está clasificada, según el Plan General de Ordenación Urbana, como suelo deportivo extensivo DE-2 con una superficie de 437.850 m2. La zona forestal circundante está clasificada como suelo no urbanizable protegido.

El área de estudio no se sitúa sobre ningún espacio natural protegido, siendo el más cercano el Parque Regional de la Cuenca Media del río Guadarrama, cuyos límites se sitúan a 3,5 km aproximadamente de la instalación. En cambio, el Club se sitúa colindante al monte de utilidad pública 179, con una superficie total de 323 ha. Este monte de utilidad pública se incluye a su vez en una zona forestal más amplia (830 ha) que rodea la instalación. El conjunto del área forestal se encuentra clasificado como monte preservado según la Ley 16/1995, de 4 de mayo, forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid. El área forestal es un encinar degradado en monte bajo situado sobre suelos de carácter ácido y arenoso, con presencia de vegetación de ribera y otras formaciones boscosas culturales como dehesas de encinas y fresnos, y pinares de repoblación.

Respecto a la fauna del entorno forestal, puede destacarse la presencia de la lechuza común (Tyto alba) y el alcaudón real (Lanius excurbitor), declaradas de Interés especial por la Comunidad de Madrid, según el Decreto 18/1992. Dentro de la fauna invertebrada, pero de interés, se cita la presencia de dos especies de lepidópteros protegidos en la Comunidad de Madrid: Zerynthia rumina (de interés especial) y Eurodryas aurinia (vulnerable). El resto de especies presentes son comunes al ámbito de estudio como la perdiz roja (Alectoris rufa), la paloma torcaz (Columba palumbus) y bravía (Columba livia), el conejo común (Oryctolagus cuniculus) y el jabalí (Sus scrofa). La fauna presente en el área ocupada por las instalaciones del club es la típica de zonas urbanizadas, entre las que pueden citarse paloma torcaz, herrerillo capuchino, carbonero común, cotorra de Kramer, gorrión común, pinzón vulgar, urraca, etc.

En los terrenos del club no se encuentra ningún arroyo ni curso de agua. El cauce más próximo, el arroyo de la Fresneda, se sitúa a más de 400 m, más allá de la carretera M-513. A 4 km de distancia, se encuentra el arroyo de la Vega, afluente del río Guadarrama.

La extracción actual de agua subterránea, así como los procesos de recarga del área de estudio influyen sobre la Unidad Hidrogeológica 03.05 Madrid-Talavera, Subunidad 05-1 Madrid, perteneciente al acuífero detrítico terciario de Madrid. Según la denominación actual, corresponde a la masa de agua subterránea 030.011 Madrid: Guadarrama-Manzanares cuya extensión total es de 84.768 ha. Por otra parte, el aprovechamiento actual se sitúa dentro del perímetro de protección de aguas subterráneas establecido en el artículo 39 de la normativa del PHC-1998 y por ello se encuentra sometido a una serie de limitaciones, entre las que figuran:

Los recursos todavía disponibles quedan reservados para usos urbanos.

En determinadas situaciones y al objeto de una mejor conservación del acuífero detrítico: las perforaciones no superarán los 200 m de profundidad y los equipos de bombeo no podrán tener una potencia superior a 15 CV.

Según el documento Esquema de Temas Importantes (ETI, 2011) del nuevo plan hidrológico de la Demarcación del Tajo, las formaciones hidrogeológicas del ámbito de estudio son los materiales detríticos del Terciario y materiales del Cuaternario, asociados estos últimos a los cursos de agua. Se distinguen cinco masas de agua subterránea dentro del acuífero detrítico de Madrid, incluyendo en su totalidad la citada masa de agua subterránea 030.011. Se trata de un acuífero semiconfinado de gran espesor, formado por una alternancia de lentejones arenosos englobados en una matriz arcillosa. El acuífero tiene una baja transmisibilidad, por lo que el flujo es muy lento y la inercia del acuífero es muy grande. Existen unos 88.000 captaciones en el conjunto del acuífero, mientras que el inventario de la Comunidad de Madrid refleja unos 29.000 puntos de agua, más del 50 % concentrados en las inmediaciones de Madrid.

Según la CHT (ETI, 2011), los recursos renovables del conjunto del acuífero son 118,90 hm3/año, de los que 50,8 corresponde a la masa de agua subterránea 030.011. En periodos secos, las extracciones en esta masa de agua han alcanzado cifras superiores a 38 hm3/año, en gran medida debido a los pozos de sequía del Canal de Isabel II, causando importantes descensos piezométricos acumulados de hasta 25 m en zonas de gran concentración de captaciones. Estos descensos han afectado a las relaciones acuífero-río, especialmente en épocas de estiaje. El conjunto de la masa de agua subterránea 030.011 tiene un estado malo en la actualidad debido a procesos de sobreexplotación y a problemas químicos en ciertas zonas asociado a la presencia de nitratos, relacionados fundamentalmente por pérdidas en la red de saneamiento de la ciudad de Madrid.

Características del potencial impacto: Las acciones del proyecto susceptibles de producir impacto se limitan a la fase de explotación al estar todas las infraestructuras ejecutadas y operativas así como ya transformadas las superficies de zonas verdes y campo de golf. Respecto de la explotación, el proyecto no supondrá modificación desfavorable de la situación actual.

La captación subterránea se realiza en la actualidad a través de un único pozo, aunque existen otros dos construidos que serían de nuevo utilizados en caso necesario.

El promotor, a solicitud del órgano ambiental, ha revisado el análisis de necesidades de riego, modificando los resultados parciales presentados inicialmente en el documento ambiental (estudio agronómico). Además ha calculado estas necesidades mediante los métodos recomendadas por el Canal de Isabel II y la FAO. Los resultados sobre dotaciones presentados por el promotor difieren menos de un 7% unas de otras, ratificando finalmente los valores inferiores correspondientes al documento ambiental, es decir, 10.095 m3/ha/año para céspedes del campo de golf y 6.523 m3/ha/año para zonas ajardinadas (50% céspedes y 50% arbustos y tapizantes). Por tanto, las necesidades de riego quedan establecidas por el promotor según el cuadro de necesidades expuesto anteriormente.

Según los datos piezométricos del promotor, en la zona de estudio los valores del nivel del agua fluctúan principalmente entre 80 y 140 m entre el año 2008 y 2011, siendo notable la influencia del descenso de potencia de la bomba utilizada en el pozo en activo (al pasar de 60 CV a 15 CV por los requisitos del perímetro de protección) en el ascenso de la cota piezométrica. Los valores se estabilizan entre 100 y 120 m en los últimos datos disponibles de 2011, niveles similares a los observados en 2008. No se detectan acusados descensos de cota mientras que las recuperaciones de los niveles se producen anualmente.

Respecto a los valores de recarga y extracción, el promotor calcula los balances en diferentes áreas alrededor de las instalaciones. Los resultados obtenidos muestran que en todos los polígonos considerados la recarga es superior a las extracciones. A continuación se exponen las cifras obtenidas:

Área (km2)

Extracciones (hm3)

Recarga *(hm3)

4,0

0,138**

0,248

127,0

7,229***

7,874

230,0

14,030***

14,264

(*) Se considera una recarga de 0,062 hm3/km2 (fuente CHT).

(**) El promotor refleja 0,138 hm3. De acuerdo con el resto de documentación, el dato a considerar debería ser 0,112 hm3 en el caso de la concesión y de 0,202 hm3 en la derivación temporal.

(***) Se toman los valores más elevados entre los datos de la anterior Dirección General de Obras Hidráulicas de Ministerio de Medio Ambiente evolución de usos de aguas subterráneas y realización de un modelo de flujo del acuífero detrítico de Madrid (1995) y los de Comunidad de Madrid en el Estudio de medidas protectoras y correctoras para el acuífero detrítico de Madrid (1997).

El promotor considera que las extracciones se sitúan por debajo de los recursos renovables, justificando con ello la no sobreexplotación del acuífero en las áreas consideradas y por tanto la viabilidad del proyecto.

Por otra parte, el promotor indica que los estudios realizados por la Comunidad de Madrid (Medidas protectoras y correctoras para el acuífero detrítico de Madrid 1998 y Control y seguimiento ambiental del acuífero terciario detrítico de la Comunidad de Madrid 2000-2002), señalan que el acuífero afectado no sufre sobreexplotación.

En caso de concederse la autorización temporal, las extracciones se mantendrán en el nivel medio de las efectuadas en los últimos años, no suponiendo, por tanto, modificación de los usos actuales; posteriormente, cuando entre en servicio el suministro de agua reutilizable, se producirá un descenso significativo del volumen anual de extracciones, de 201.894 m3 a 112.123 m3, en el supuesto de que la concesión solicitada sea finalmente otorgada, que supondrá una mejora de la situación futura en relación con la actual.

En cuanto a los posibles efectos de la captación en otros aprovechamientos del acuífero, considerando la distancia a los mismos, las conclusiones de los estudios citados anteriormente y el hecho de que la actual explotación de las captaciones esté en funcionamiento desde 1995 sin que haya ocasionado ninguna incidencia con los aprovechamientos colindantes, se concluye que no existen afecciones a otras captaciones próximas.

Respecto a la posible afección a ecosistemas superficiales conectados con el acuífero detrítico, debe señalarse que los principales ríos del ámbito de estudio (Manzanares y Guadarrama) se comportan en general como ríos ganadores, exceptuando los periodos secos en los que el uso de los pozos del Canal de Isabel II provoca descensos piezométricos acusados. El promotor considera que no se anularán las descargas del acuífero, sino que sólo se producirá una disminución del gradiente hidráulico, pero continuará el flujo subterráneo de descarga en los ríos, por lo que no se producirán afecciones al régimen de las corrientes. Al no anularse las descargas del acuífero, la vegetación de ribera que pudiera estar alimentada por las salidas del acuífero tampoco se verá afectada significativamente.

En el ámbito inmediato del estudio, las descargas directas son de tipo secundario y local del acuífero detrítico o bien provienen de acuíferos colgados, pero no tienen relación con las descargas a los principales ríos, dada la distancia a la que se encuentran los cursos de agua citados.

La vegetación que cubre el área de recarga tampoco resultará afectada al aprovecharse aguas profundas, sin influencia sobre las comunidades vegetales zonales.

En cuanto a la posible contaminación del acuífero por el uso de abonos orgánicos (mantillo) y químicos (NPK), así como de otros agroquímicos (insecticidas, herbicidas, etc.), la superficie afectada por dichos productos será la misma que en la actualidad (9,3 ha), aplicándose las dosis habituales en el mantenimiento de este tipo de instalaciones. En este sentido, la aplicación de fertilizantes nitrogenados está limitada a 210 kg/ha en forma nítrica o nítrico-amoniacal de forma que se evite contaminación difusa. Además, según las analíticas realizadas por el promotor entre 2005-2011, el agua extraída es apta para el consumo humano según el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Asimismo, se descarta cualquier posible incidencia negativa sobre la fauna, paisaje, procesos geofísicos y atmósfera.

Respecto a la compatibilidad del aprovechamiento solicitado con la explotación del acuífero y la masa de agua subterránea, el último informe de la CHT remite al informe de compatibilidad emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica con fecha 29 de enero de 2008. En dicho informe de 2008, la CHT establecía una serie de condiciones ya indicadas con anterioridad. Además, se señalaba la capacidad del organismo de cuenca para revocar en cualquier momento la autorización de derivación temporal en función de la evolución de los niveles piezométricos, tanto del peticionario como del entorno. En el momento en que se detecte una disminución superior a la normal de los caudales en cualquier pozo del entorno, la autorización que se conceda como consecuencia de la solicitud deberá ser anulada. Para poder controlar dichos niveles se exige al promotor realizar un seguimiento diario sobre los caudales extraídos, evolución piezométrica, y calidad del agua extraída, datos que deberán ser enviados de forma mensual a la Oficina de Planificación Hidrológica.

El promotor, establece un programa de vigilancia ambiental que contempla el control piezométrico trimestral y de los caudales extraídos a nivel mensual, así como el análisis trimestral de la calidad de aguas extraídas incluyendo los parámetros nitratos, fosfatos y arsénico solicitados por el Canal de Isabel II. El promotor se compromete a enviar informes anuales sobre lo anterior a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Como resumen de lo expuesto, esta Dirección General, con los datos aportados por el promotor y por los organismos que emitieron informe, no aprecia modificaciones adversas significativas provocadas por el proyecto en el medio ambiente. No se han detectado efectos negativos significativos sobre el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea así como tampoco sobres otros elementos ambientales asociados. En todo caso, como medida preventiva ante posibles efectos no detectados se considera necesario el estricto cumplimiento de las condiciones relativas al seguimiento de niveles piezométricos, caudales y calidad del agua exigidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Sin perjuicio de lo anterior, se señalan a continuación una serie de observaciones sobre aspectos discrepantes o no suficientemente aclarados, que se someten a la consideración del órgano sustantivo en el ejercicio de sus funciones, facultades y cometidos relativos a la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes y establecimiento del régimen de explotación, para la resolución de la autorización y concesión solicitadas:

En la información complementaria aportada, el promotor incluye los datos de superficies a tener en cuenta y los volúmenes anuales a solicitar aunque siguen presentándose anomalías al considerar que se precisa el mismo volumen de agua de 89.772 m3/año para la superficie regable con aguas recicladas del campo de golf contemplada en el convenio (143.170 m2) y la superficie de riego reflejada en el presente proyecto (118.530 m2). En todo caso, la presente resolución se formula en base a la información generada en la tramitación ambiental del proyecto, en particular lo relativo a volúmenes a extraer de aguas subterráneas y superficies regadas, que se ha expuesto anteriormente. En este sentido, el escrito de aclaraciones del CYII, expone las gestiones en curso de un nuevo acuerdo de colaboración sobre el futuro suministro con aguas regeneradas que fuera acorde con las necesidades de agua requeridas por la instalación.

Asimismo, en opinión del órgano ambiental no ha quedado totalmente clarificado el cálculo teórico de necesidades efectuado en el estudio agronómico para las superficies regadas. Si bien esto puede suponer una infravaloración de las necesidades y, por tanto, un volumen solicitado inferior al realmente necesario, el promotor reiteró en la información complementaria los datos estimados originalmente. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de derivación temporal ha resultado finalmente ajustada al promedio de extracciones reales –para atender las necesidades reales– de los últimos años, y al volumen conjunto de la concesión solicitada y de suministro de aguas regeneradas para el futuro.

La periodicidad de los controles sobre caudales extraídos, evolución piezométrica, y calidad del agua extraída, recogido en el programa de vigilancia ambiental no se ajusta al seguimiento diario (caudales y niveles piezométrico) o quincenal (calidad del agua) exigido en el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica. Respecto del envío de los datos de control a la Oficina de Planificación Hidrológica, que deberá realizarse mensualmente, el programa de vigilancia lo establece con periodicidad anual.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Concesión de aguas subterráneas con destino abastecimiento a club social deportivo y campo de golf, término municipal de Boadilla del Monte (Madrid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente propuesta de Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 22 de mayo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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